EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: RAUL CHARLES JOFFRE AGUAYO EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A RAUL CHARLES JOFFRE AGUAYO. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Raul Charles Joffre Aguayo, por la probable comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, se dispuso la notificación mediante edicto conforme al art. 165 del CPP, a publicarse en el portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nurej.- 201202918 Delito.- incumplimiento de contratos ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL SUSPENDIDA En fecha 15-03-2024 a horas: 10:00 JUEZ: GREGORIO CHUNGARA SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA VICTIMA: AGENCIA DE VIVIENDA ESTATAL . ABOG. NELIO MARTINEZ Y JENNY LOPEZ LARA FISCAL: MARCELINO ALBARADO ACUSADO: RAUL CHARLES JOFFRE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO: MAICO CANSECO INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA: buenos días a los presentes, informe por secretaria. SECRETARIA: MARIA CELIA TERESA ZELADA PARADA: informar a su autoridad que se ha notificado a todos los sujetos procesales, asimismo informar que se encuentran presentes en sala ministerio público Fiscal Marcelino Alvarado, el acusado se encuentra rebelde y notificado por edicto, se encuentra en sala su abogado defensor de oficio el Dr. Maico Eduardo Canseco y los abogado de Agencia Estatal de Viviendas. Asimismo informar que no se ha remitirdo las pruebas cargo, solamente las pruebas de cargo de la acusación particular por parte del encargado de Archivos judiciales. JUEZ. No han sido remitidas las pruebas por lo que no se puede llevar adelante la presente audiencia. Se dispone lo siguiente: 1.- Notifíquese a la secretaria actual Jheanine Pérez bajo responsabilidad de que remitan el plazo de tres días alternativa en caso de no hacerlo deberá remitirse antecedentes al consejo de la magistratura a efectos de que pueda iniciarse un proceso de disciplinario tres 2.- Asimismo en caso de que no se remitiera en el plazo de tres días también se le va a combinar al ministerio público a efectos de que pueda reponerse las pruebas de cargo debidamente legalizada efectos de poder proseguir el presente juicio y también a las partes porque la reposición no solamente es del Ministerio Público sino también de las partes de la víctima de la defensa etcétera En caso de que en el plazo de los tres días no se remitieran bien Se reprograma la audiencia para el día LUNES 29 DE ABRIL DE 2024 A HORAS: 10:00 A.M. de forma presencial, notifíquese al acusado por edictos, todo de conformidad por lo establecido por el art. 130 del CPP por fuerza mayor quedan suspendidos los plazos procesales. Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. LA AUDIENCIA FINALIZÓ 15-03-2024, HRS.: 10:11. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- --------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a la señor: RAUL CHARLES JOFFRE AGUAYO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, al Primer dia del mes de abril del año Dos Mil Veinticuatro. . . Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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