EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR MARCO ANTONIO AMARU FLORES JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Por el presente Edicto CITA LLAMA EMPLAZA Y HACE CONOCER a: MERY CONDORI QUISPE VDA. DE MAYTA con C.I. 2461109 L.P., para que comparezcan ante este despacho judicial Y ASISTA A TODOS LOS ACTOS LLAMADOS POR LEY a objeto de asumir el derecho que le asiste como IMPUTADA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra MERY CONDORI QUISPE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del C.P., con CUD: 201502022311221.------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY SE TRANSCRIBEN LO QUE SE TIENE DISPUESTO JUDICIALMENTE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MERY CONDORI QUISPE DE CUYOS RECAUDOS DE LEY SON COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2023----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO INFORMA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. – DOMICILIO Abg. Odilia Viviana Leigue Millan, Fiscal de Turno Nocturno de la Fiscalía de la ciudad de El Alto, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Para fines de control jurisdiccional y conforme establece las previsiones del Art. 54 Inc.1), 279 y 289 del Código de Procedimiento Penal, tengo el bien de Informar ante su Autoridad el INICIO DE INVESTIGACIONES PRELIMINARES conforme al siguiente detalle: CODIGO UNICO 201502022311221 DENUNCIANTE LUCIO ADUVIRI JULI DENUNCIADO MERY HUMEREZ DELITO LESIONES GRAVES Y LEVES ART.271 DEL C.P. OTROSI3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada En Delitos en Razón de Genero y Juvenil de la ciudad de El Alto, Calle Raúl Salmon No. 130, edif. Illimani piso 4. El Alto 10 de Diciembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------DECRETO DE FECHA 12 DE DICEMBRE DE 2023--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 12 de diciembre del año 2023 Téngase por anunciado el inicio de las Investigaciones formulado por el Ministerio Publico, con la advertencia de que, a la culminación de la investigación, tendrá que presentar ante este Órgano Jurisdiccional el Requerimiento Conclusivo correspondiente conforme lo establecen los Arts. 300 y 301 del CPP, bajo pena de responsabilidad conforme lo establece el Art. 135 del CPP. Asimismo, la Secretaria Abogada deberá informar de oficio ante la Autoridad sobre los plazos procesales bajo responsabilidad. AL OTROSI Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Amaru Flores. JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Reina Choque Mendoza SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro EL ALTO. – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------IMPUTACION FORMAL DE FECHA 12 DE MARZO DE 2024------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CUD: 201502022311221 PRESENTA RESOLUCION DE IMPUTACION OTROSIES. - SU CONTENIDO. Abg. EDITH SUSANA CARVAJAL ZAVALA, adscrita a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra La Integridad Personal- El Alto, conforme previene el Art. 225 núm. 1 de la Constitución Política del Estado en representación de la sociedad y conforme a los datos de Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: De conformidad a lo prescrito por los Art. 45 Inc.1) y 302 del código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 45 Inc. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: RESOLUCION DE IMPUTACION No. 18/2024 1. DATOS GENERALES DE LA IMPUTADA (SEGÚN DECLARACION) NOMBRES Y APELLIDOS MERY CONDORI QUISPE VDA. DE MAYTA CEDULA DE IDENTIDAD 2461109 L.P DOMICILIO C/ TEJADA SORZANO No.2694 Z/ PARAISO II LA PAZ. ESTADO CIVIL VIUDA PROFESION COMERCIANTE CELULAR 77809477 ABOGADO DEFENSOR DR. HUGO M. CENTELLAS Q. DOMICILIO PROCESAL AV. JORGE CARRASCO No.23 EDIF.GUTIERREZ P-1 OF2. CEL. WHATSAPP 70582724 2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA.- NOBRES Y APELLIDO LUCIO ADUVIRI JULI CEDULA DE IDENTIDAD 2189041 QR. DOMICILIO Z/ALTO MARQUIVIRI C/CHUÑO TINTI S/N ESTADO CIVIL CASADO PROFESION EMPLEADO ABOGADO DEFENSOR DRA. DANIA CALAZAR JARANDILLA DOMICILIO PROCESAL EDIF. MIRAFLORES No. 100 SUBSUELO OF.4 ANTE C/11 12 AV. FRANCO VALLE DE EL ALTO CEL WHATSAPP 62581099 III. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO En fecha 10 de diciembre de 2023 a horas 16:55 pm. Aprox., el denunciante Lucio Aduviri Juli manifiesta que fue agradecido físicamente por una persona de sexo femenino de nombre Mery Condori Quispe Vda. de Mayta ahora sindicada cuando la víctima estaba realizando compras para su hogar dicho producto en la Calle 1 de la Zona Ceja de la Ciudad de El Alto – sector Sindicato Corazón de Jesús, refiere que una persona de sexo femenino estaba vendiéndose mantas, al parecer era comerciante, la Sra. Mery Condori Quispe Vda. de Mayta la estaba botando, por esa razón el denunciante le dijo, señora, no le botes no hay mucha venta, déjale vender y le dijo en Voz alta “que te metes, porque te metes “ y estaba agarrando un palo de escoba con el cual le dio golpes que iban directo a su cabeza, pero el denunciante Lucio se protegió con su brazo izquierdo y los golpes le llagaron a su brazo izquierdo, tras esas agresiones la gente del lugar defendió al denunciante y otro vendedores se defendieron de la denunciada y posterior averiguo el nombre de la denunciada y una vendedora le informo que se llama Mery Humerez y posterior el denunciante se retiró del lugar. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS: En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público al ser un delito de orden público, con el propósito de acumular los elementos e indicios de convicción se llegan a establecer las siguientes consideraciones de orden legal: ? FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA con fecha de registro de fecha 10 de diciembre de 2023 donde refiere el denunciante. LUCIO ADUVIRI JULI en fecha 10 de diciembre de 2023 a horas 16:55 pm. Aprox., el denunciante Lucio Aduviri Juli manifiesta que fue agredido físicamente por una persona de sexo femenino de nombre Mery Condori Quispe Vda. de Mayta ahora indicada, cuando la víctima estaba realizando compras para su hogar dicho producto en la calle 1 Zona Ceja de la Ciudad de El Alto - sector Sindicato Corazón de Jesús, refiere que una persona de sexo femenino estaba vendiéndose mantas, al parecer era comerciante, la Sra. Mery Condori Quispe Vda. de Mayta la estaba botando, por esa razón el denunciante le dijo, señora, no le botes no hay mucha venta, déjale vender, razón por la cual la denunciada Mery Condori Quispe Vda. de Mayta reacciono y le dijo en Voz altas que cosa te metes, porque te metes, y estaba agarrando un palo de escoba con el cual le dio golpes que iban directo a su cabeza, pero el denunciante Lucio se protegió con su brazo izquierdo y los golpes le llagaron a su brazo izquierdo, tras esas agresiones la gente del lugar defendió al denunciante y otro vendedores se defendieron de la denunciada y posterior averiguo el nombre de la denunciada y una vendedora le informo que se llama Mery Humerez y posterior el denunciante se retiró del lugar. ? CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 10 de diciembre de 2023 elaborado por la Dra. Eveling Erika Franco Soliz perteneciente a LUCIO ADUVIRI JULI donde en antecedentes del hecho refiere que sufrió agresión física en fecha 10 de diciembre de 2023 a horas 11:45 am. En vía pública por cuatro o cinco personas refiere "con palo de escoba, me han golpeado en mi brazo, se ha roto en mi brazo", en el examen físico segmentario refiere lesiones en extremidades superiores, tumefacción de 5x6cm en dorso de tercio medio y distal de antebrazo izquierdo acompaña dolor referido excoriación de 0,1x0,2cm en región interdigital (entre dedos meñique y anular izquierda, en consideraciones medico legales refiere las lesiones son compatibles con, contusión traumática y deslizamiento sobre la data de las lesiones son compatibles con la data reciente. En conclusiones, contusión en extremidad superior izquierda, donde le otorgan 2 días de incapacidad médico legal. ? MEMORIAL DE DENUNCIA PRESENTADA POR LUCIO ADUVIRI JULI de fecha 12 de diciembre de 2023 En fecha 10 de diciembre del año 2023, en inmediaciones de la ceja entre calle 1, de la Zona TIAHUANACU, mi persona se encontraba comprando víveres, y al comprarme sal, de pronto me percato que una señora que vendía mangos estaba siendo víctima de agresión verbal de parte de una señora llamada MERY CONDORI QUISPE VDA. DE MAYTA es ahí que mi persona le reclamo a esta señora para que le deje venderse debido a que ella también tenía necesidades sin embargo la Señora MERY CONDORI QUISPE VDA. DE MAYTA vino hacia mí y vociferando que ella era parte del Directorio del Sindicato de esa feria, y que no me metiera en esa discusión, me increpa y me pega con el palo de escoba hasta lesionarme la mano, al ver que mi persona es de la tercera edad y ella más o menos oscila entre los 35 años de edad, entonces vienen a socorrerme las demás personas consiguientemente uno de los transeúntes dijo que "a un adulto como van apegar" ni así esta señora, dejo de agredirme e incluso una vez roto el palo de escoba en mi brazo alzo el mismo y me punzo en mi parte intima reiteradas veces el mismo adjunta placas fotográficas. ? INFORME N? 428/2023 remitido por la Stgo. 1ro Sandy Villca Morales secretaria del centro de monitoreo y video vigilancia Bol-110 de la ciudad satélite, la misma adjunta un (1) DVD. De fecha 22 de diciembre. ? NFORME DEL INVESTIGADOR ASIGNADO AL CASO SGTO. MY. GUSTAVO MOLLO CHOQUE de fecha 03 de enero de 2023 donde realizo actos investigativos. ? ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVO DE LUCIO ADUVIRI JULI de fecha 30 de diciembre de 2023 donde refiere que en fecha 10 de diciembre de 2023 Ese día yo fui a comprar víveres y otros para mis hijas a la ceja y luego a esa hora estaba yo con dos bolsas agarrado, luego a esa hora yo estaba comprando sal, vi una señora que estaba vendiendo manga y esa señora fue a levantar gritando a otra señora que no es su puesto que se levante yo en ese momento le hable diciendo que se venda nomas que hoy día está vacío, donde me dijo vos no te metas viejo donde fue y se trajo un palo de escoba, ella ya nomás me empezó a pegar con el palo de escoba donde lo rompió en mi brazo izquierdo, no conforme con eso cuando rompió el palo de escoba donde me punzo con el palo en mi parte intima, de ahí le agarre y le quite, el otro palo que estaba roto lo quite y tengo el palo como prueba, y luego había harta gente que se aglomero donde un transeúnte dijo como van a pegar a un adulto mayor donde esa persona me dijo que me vaya de ese modo me fui del lugar con el palo de escoba más bien no me agarraron había harta gente todos los vendedores y de ahí fui a dejar mi bolsón y me fui a la fiscalía a denunciar, asimismo manifiesta que la conoce es una mujer de pollera tiene su puesto donde estaba comprando sal a unos cinco puestos, pero no se su nombre completo solo sé que se llama Mery Humerez V.- TIPO PENAL IMPUTADOS PROVISIONALMENTE: Para adecuar el hecho de relevancia penal que se atribuye al SUJETO ACTIVO, es preciso remitirnos a los elementos constitutivos de los tipos penales que se atribuye a los justiciables que refieren: ARTÍCULO 271º.- (LESIONES GRAVES Y LEVES). Refiere que: Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo." ARTÍCULO 20.- (AUTORÍA).- que refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, extremos que concurren en la presente causa. III.- HECHO DE RELEVANCIA PENAL Y EL GRADO DE PARTICIPACIÓN: En el caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesionado la integridad personal en presente de hecho de LESIONES GRAVES Y LEVES toda vez que conforme a la teoría del caso se tiene que: Que, dentro del cuaderno de investigaciones cursa el CERTIFICADO MEDICO FORENSE de fecha 10 de diciembre de 2023 elaborado por la Dra. Eveling Erika Franco Soliz perteneciente a LUCIO ADUVIRI JULI donde en antecedentes del hecho refiere que sufrió agresión física en fecha 10 de diciembre de 2023 a horas 11:45 am. En vía pública por cuatro o cinco personas refiere "con palo de escoba, me han golpeado en mi brazo, se ha roto en mi brazo", en el examen físico segmentario refiere lesiones en extremidades superiores, tumefacción de 5x6cm en dorso de tercio medio y distal de antebrazo izquierdo acompaña dolor referido excoriación de 0,1x0,2cm en región interdigital (entre dedos meñique y anular izquierda, en consideraciones medico legales refiere las lesiones son compatibles con, contusión traumática y deslizamiento sobre la data de las lesiones son compatibles con la data reciente. En conclusiones, contusión en extremidad superior izquierda, donde le otorgan 2 días de incapacidad médico legal. De la participación de la imputada fue identificada que la ciudadana MERY CONDORI QUISPE VDA. DE MAYTA habrían incurrido en el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES toda vez que existe certificado médico forense que concuerdan con lo manifestado la denuncia estableciendo que el denunciante y víctima sufrió agresiones físicas por parte de una Sra. MERY CONDORI QUISPE VDA. DE MAYTA donde le dijo vos no te metas viejo, donde fue y se trajo un palo de escoba, ella ya nomás me empezó a pegar con el palo de escoba donde lo rompió en mi brazo izquierdo, no conforme con eso cuando rompió el palo de escoba me punzo con el palo en mi parte intima, de ahí le agarre y le quite, el otro palo que estaba roto lo quite y tengo el palo como prueba, y luego había harta gente que se aglomero donde un transeúnte dijo como van a pegar a un adulto mayor donde esa persona me dijo que me vaya de ese modo me fui del lugar con el palo de escoba, más bien no me agarraron había harta gente todos los vendedores y de ahí fui a dejar mi bolsón y me fui a la fiscalía a denunciar, asimismo manifiesta que la conoce es una mujer de pollera tiene su puesto donde estaba comprando sal, a unos cinco puestos, pero no se su nombre completo solo sé que se llama Mery Humerez hecho suscitado en Calle 1 Zona Ceja de la Ciudad de El Alto, en fecha 10 de diciembre de 2023 a horas 16:55 pm. Aprox. VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA e IMPUTACIÓN FORMAL. - Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta de la ahora imputada a los elementos constitutivos del tipo penal que le fue atribuido previsionalmente. Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1173 y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido (..) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó "(-) Imputar es: atribuir a otro una culpa, acción o delito (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... "la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (...)". Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 determina que se requieran únicamente de "SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN" sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada cumpliendo de esta manera lo establecido en el Art. 233 núm. 1 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que la imputada es con probabilidad autora o participe del hecho punible en el presente caso el Ministerio Publico de la revisión detallada de los antecedentes, particularmente de la identificación de los sujetos activos, y evidenciándose elementos de convicción suficientes para sostener que MERY CONDORI QUISPE VDA. de MAITA es con probabilidad autora del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal de conformidad con lo previsto por el Art. 20 del Código Penal. por cuanto se tienen elementos que hacer ver que si existió el hecho penal y que la imputada a participado en el hecho, lo que establece que la conducta de la imputada se subsume al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES (tiempo, lugar y forma de los hechos). Art. 233 núm. 2 de la Ley 1173.- La existencia de elementos de convicción suficientes de que la imputada no se s someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad: ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Núm. 2) del C.P.P., toda vez que la imputada, en libertad influirán negativamente tanto en la victima, así como en testigos vecinos de la víctima quienes podrían aclarar el hecho denunciado, quienes vieron las agresiones de la ahora imputada, además no se realizó la inspección técnica ocular, el registro del lugar del hecho, lo que hace sostener que la ahora imputada, estando en libertad, de forma directa o indirecta influirá negativamente a los mismos a fin de se comporten de forma reticente o en su caso no presten sus declaración es conforme a la verdad material sobre los hechos; asimismo podrá influir en la victima ya que la imputada, puede intimidar para que pudiera desistir o comportarse de manera reticente, lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. N° 7/2007. En tal virtud, ante la existencia de riesgos procesales y elementos que demuestran la probabilidad de autoría, habiéndose demostrado los presupuestos procesales establecidos en los artículos precedentes solicito a su autoridad LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DECARÁCTER PERSONAL CONFORME EL ART. 231 BIS DEL CPP MODIFICADO POR LA 1173toda vez que se cumple con los requisitos exigidos por el Art. 231Bis del C.P.P., de las cuales se solicita la imposición de las siguientes medidas: 1)La obligación de presentarse ante el Ministerio Publico al Registro Biométrico cada15 días cuando este habilitado el registro biométrico. 2)La prohibición de salir del país o del ámbito territorial a cuyo efecto se libre su mandamiento de arraigo. 3) Una Fianza económica de Bs. 5.000, siendo que la ahora imputada puede darse a la fuga, y a fines de cubrir los gastos de recaptura en caso de fuga. En cuanto al plazo de la medida cautelar sobre la ciudadana MERY CONDORI QUISPE VDA. de MAYTA sea POR EL PLAZO DE 3 MESES, ya que existe actos pendientes como ser la declaración de testigos, la pericia psicológica para la víctima, valoración psicológica para la víctima, inspección técnica ocular, y otros actuados pertinentes que podrían proporcionar mayores datos dentro del presente caso, medida que será útil, pertinente y proporcional a efectos de culminar los actos investigativos señalados. Conforme el Art. 231 Bis. De la Ley1173; y 233, núm. 3) del CPP. Toda v vez que se h han cumplido los requisitos exigidos por la Ley 1970, modificado por la ley Nº 1173, a fin de garantizar la presencia de la imputada dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria. VII. SOLICITUD DE AUDIENCIA. Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el Art 116 del C.P.E., solicito a su Autoridad de acuerdo al Art. 87 del Código de Procedimiento Penal se sirva señalar fecha y hora para la resolución de la misma, previa notificación con imputación formal. OTROSÍ 1.- En merito a lo señalado en lo principal se tiene que habiéndose presentado imputación formal contra de MERY CONDORI QUISPE VDA. de MAITA por el delito de lesiones graves y leves art 271 del Código Penal y en mérito a los extremos precedentemente descritos en lo principal del memorial teniendo presente las reglas de competencia contenidas en los Arts. 44, 46 del C.P.P. al existir juzgados ordinarios donde debe tramitarse el presente proceso por el delito de Lesiones Graves y Leves al no estar en el marco de la ley 348 norma especial sino en el marco del Código Penal como delito ordinario, no especial corresponde sea tramitado ante un juez también de materia ordinaria y no especializado como es vuestra autoridad, por lo que solicito se decline competencia, debiendo una vez realizada la audiencia cautelar remitirse al juzgado instructor en lo penal de esta ciudad de El Alto previo sorteo, por así corresponder enderecho. OTROSI 3ro.- Señalo domicilio procesal Fiscalía Especializada en Delitos contra integridad personal de la ciudad de El Alto, ubicado en la Av. Raúl Salmon Edif, Illimani Piso 4, CIUDADANIA DIGITAL: 3373167 celular 76703199. El Alto, 11 de marzo de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA EDITH SUSANA CARVAJAL ZAVALA.--------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------------DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024--------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 13 de marzo del año 2024. Téngase e presente y regístrese en el Libro de Control Jurisdiccional, asimismo; notifíquese a la parte imputada, en cumplimiento del Art. 163 Inc. 1) del Código Procedimiento Penal, la a Sentencia Constitucional No. 1036/2002-R, el Auto Constitucional No. 52/2002-ECA y Sentencia Constitucional No. 2469/2010-R. Asimismo, notifíquese a las partes con el inicio a efectos del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal, para que en el plazo de 10 días puedan presentar medios de defensa en el ejercicio de sus derechos. AL OTFROSÍ 3. -Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -------------------REPRESENTACION DE NOTIFICACION DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO REPRESENTACION Señor Juez del Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 1º de la ciudad de El Alto En atención a la notificación Nro. 201502022311221-3 que corresponde al proceso con Cud:201502022311221, la suscrita tiene a bien informar lo que se detalla a continuación: La notificación dirigida para la Señora MERY CONDORI QUISPE consigna en el formulario de notificación, el domicilio ZONA PARAISO II LA PAZ CALLE TEJADA SORSANO N° 2694 y Segip adjuntado por el juzgado, En techa 20 de marzo 2024, a horas 13:00 p.m. aproximadamente, me constituia a dicha dirección señalada que es la ZONA PARAISO II LA PAZ CALLE TEJADA SORSANO N" 2694 habiendo recorrido toda la calle Tejada Sorsano en búsqueda del domicilio, sin embargo no se pudo encontrar el Nº 2694, siendo que hay domicilios sin número de puerta así mismo. así mismo de mi persona consulto a los vecinos de la ZONA PARAISO II LA PAZ CALLE TEJADA SORSANO, se consultó por el domicilio de la señora Mery Condori Quispe, los cuales indican desconocer dicho domicilio, así mismo se preguntó por la señora Mery Condori Quispe, indican no conocerlo, por lo que no es materialmente posible identificar el domicilio en cuestión y dar cumplimiento a la diligencia encomendada por su autoridad, señor juez hago notar a su autoridad que no se me adjunta un croquis del domicilio, por ende se me dificulta realizar la diligencia, cabe señalar a su autoridad que no se adjunta croquis o fotografía del domicilio señalado o modificaciones de estructura de domicilio, al no contar con mayores referencias como ser un croquis exacto del domicilio, al no contar con esos datos, por lo que bajo el principio de legalidad, coordinación y responsabilidad realizo la siguiente representación a efectos de su autoridad tome conocimiento de los extremos señalados líneas arriba motivos por los cuales no se logró realizar la correspondiente notificación Nro. 201502022311221-3, asi mismo (ADJUNTO FOSTOSTICAS, COMO CAPTURA DE UBICACIÓN ACTUAL DE PAMA DE GLOOGLE DE MI PERSONA ESTUBO EN DICHA CALLE LA CUAL AFIRMA MIS PRETENSIONES) Es todo en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en mérito a la verdad y sea para los fines consiguientes. El Alto, 20 de marzo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ANA CADENA QUISPE QUISPE.--------------------------------------------------------------------- GESTOR OFICINA GESTORA DE PROCESOS.--------------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ----------------------DECRETO DE FCHA22 DE MARZO DE 2024------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 22 de marzo de 2024 Conforme la representation que antecede notifiquese mediante edicto de conformidad al Art. 165 del C.P.P. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Amaru Flores. JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Reina Choque Mendoza SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1ro EL ALTO. – LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, POR ORDEN DEL SR. JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A UN DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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