EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O CARMEN E. CAMPERO RODRÍGUEZ JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y emplaza a: ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA. Objeto de que comparezca a este despacho judicial y de asumir defensa por sí o mediante su apoderado, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por JOSE DAVID RIOS AYLLON para cuyo fin se transcribe las siguientes piezas procesales con el contenido literal siguiente: --- DE FOJAS 14-16. DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE----SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-Interpone Demanda ejecutiva.-Otrosíes.-JOSE DAVID RIOS AYLLON, mayor de edad, C.I. N° 7516941 Ch., vecino de esta ciudad, con domicilio en calle Cuba N° 10 Zona Petrolero de Sucre, hábil por derecho; presentándome a su digna Autoridad, con respeto expongo y pido:Por el Documento de 10 de enero de 2022, que adjunto al presente consistente en un documento privado de préstamo de dinero con interés debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública N° 3 a cargo de la Abog. Norma Zelaya Márquez, en fecha 23 de febrero de 2022, acredito que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, me adeuda la suma de (Bs. 35.000) TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 10 de enero de 2023 años, más el pago del interés legal, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del supra descrito documento.Por el Documento de 21 de febrero de 2022 que adjunto al presente consistente en un documento privado de préstamo de dinero con interés debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública N° 3ª cargo de la Abog. Norma Zelaya Márquez, en fecha 23 de febrero de 2022, acredito que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, me adeuda la suma de (Bs. 80.000) OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 21 de febrero de 2023 años, más el pago del interés legal, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del supra descrito documento.Por el Documento de 29 de abril de 2021 que adjunto al presente consistente en un documento privado de préstamo de dinero debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública N° 1 a cargo del Abog. Humberto López Suárez, reconocido en sus firmas y rubricas en fecha 29 de abril de 2021, acredito que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, me adeuda la suma de (Bs. 28.000) VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 29 de diciembre de 2021 suma que no generó interés al no haberse establecido interés alguno en el referido documento.Al haber la deudora incumplido sus obligaciones en los plazos estipulados así como la cancelación del interés pactados pese a los vanos intentos de cobro efectuados por mi parte a la referida quien se empecino en evitarme y ocultarse para eludir el pago de sus obligaciones. Consiguientemente, no habiendo la deudora cancelado el capital y mucho menos los intereses pactados respecto de las obligaciones descritas precedentemente, siendo que las obligaciones devengadas son líquidas y exigibles, estando todas de plazo vencido y teniendo los documentos adjuntos la fuerza ejecutiva reconocida tratándose de tres obligaciones sustentadas en tres títulos ejecutivos los cuales demando conjuntamente en mérito a que son pretensiones similares y conexas y en virtud a la economía procesal que rige a la jurisdicción ordinaria; ya que mi persona necesita la devolución de dichos montos económicos, es que demando por la via ejecutiva la devolución de mi dinero así como los intereses devengados, haciendo constar que si bien dichos documentos fueron suscritos en la ciudad de Camiri del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, sin embargo por acuerdo voluntario de partes, y conforme se advierte de la clausula cuarta de los documentos ejecutivos base de la demanda, la deudora me faculta a iniciar el proceso de ejecución correspondiente en la jurisdicción perteneciente a mi domicilio real como es la ciudad de Sucre pues ello responde a que el cumplimiento de la obligación debió hacerse en esta ciudad, de conformidad a los arts. 12 num. 2) inciso b) y 13 del CPC.PETITORIO.-Consiguientemente, no habiendo la deudora, cancelado los capitales y menos aún los intereses legales devengados hasta la fecha, mismos que se encuentran establecidos en los documentos ejecutivos adjuntos al presente, siendo que la obligación devengada es líquida y exigible, de plazo vencido y teniendo los documentos adjuntos la fuerza ejecutiva reconocida por el art. 379 inc. 2) y 9) del Código Procesal Civil, y 1289 del Cód. Civil, en mi calidad de acreedor, amparado en los arts. 378 y Sgtes. del Código Procesal Civil, Interpongo DEMANDA EJECUTIVA DE ESTRUCTURA MONITORIA, en contra de la Señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, debiendo su autoridad dictar Sentencia inicial declarando probada la demanda, ordenando a la deudora cancelar lo adeudado en las sumas de:Bs. 35.000 TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS más los intereses legales devengados en la suma de Bs. 4.200, hasta su cancelación total en mérito al documento ejecutivo de 10 de enero de 2022.Bs. 80.000 OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS más los intereses legales devengados en la suma de Bs. 9.200, hasta su cancelación total en mérito al documento ejecutivo de 21 de febrero de 2022.Bs. 28.000 VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS, hasta su cancelación total en mérito al documento ejecutivo de 29 de abril de 2021 el cual no generó interés alguno.Con la debida condenación de costas y costos conforme lo establece el art. 380 Inc. I) del N.C.P.C.“LA MAJESTAD DE LA LEY RADICA EN EL JUEZ” Justicia &.Otrosí 1.- Adjunto en calidad de prueba documental:Documentos que adjunto al presente consistente en tres documento privados de préstamo de dinero de fechas 10 de enero de 2022, 21 de febrero de 2022 y 29 de abril de 2021, debidamente reconocidos en sus firmas y rubricas. Fotocopia de mi cedula de identidad y de la deudora.Otrosí 2.- Formulo renuncia expresa a la conciliación previa de acuerdo al art. 294 del CPC y los arts. 8 y 15 inc. 3) del protocolo de aplicación del Código Procesal Civil.Otrosí 3.-En cumplimiento del Art. 110 del C.P.C. señalo que la demandada y deudora es la Señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, mayor de edad, con C.I. Nº 7849990 SC., de quien desconozco su domicilio actual, para lo cual y al amparo de lo establecido en el art. 78-I del CPC solicito se sirva oficiar al SERECI y al SEGIP a efectos de conocer el domicilio real actual de la demandada para su posterior legal citación.Otrosí 4.-. A los fines de hacer efectivo el cobro del DINERO adeudado y poder verificar si la deudora cuenta con algunos bienes muebles e inmuebles y bienes mueble sujeto a registro así como dineros en cuentas bancarias, Solicito oficiar a las siguientes instituciones para el posterior embargo de los mismos:OFICIE:a) A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS (ASFI).- Para que proceda al embargo y/o retención de las cuentas bancarias de la deudora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, con C.I. Nº 7849990 SC, mayor de edad y hábil por derecho, sea hasta el monto del capital adeudado de, (Bs. 143.000) CIENTO CUARENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS, más la suma provisional calculada por su autoridad respecto a los intereses legales devengados, sea previas formalidades de rigor.b) A LA JUEZ REGISTRADORA DE DERECHOS REALES. - A los fines de que remita INFORME o CERTIFICACIÓN, de Propiedad a nivel nacional de todos los inmuebles registrados a nombre de la deudora, señora: ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, con C.I. Nº 7849990 SC, mayor de edad y hábil por derecho, sea previas formalidades de rigor.c) AL DIRECTOR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO. - A los fines de que remita INFORME, de todos los muebles sujetos a registro (vehículos) a nivel nacional que fueren de propiedad de la señora: ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, con C.I. Nº 7849990 SC, mayor de edad y hábil por derecho, sea previas formalidades de rigor.d) AL DIRECTOR DE INGRESOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CAMIRI.- A los fines de que remita INFORME, de todos los bienes muebles sujetos a registro y patentes que estuviesen o que fueren de propiedad de la señora: ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, con C.I. Nº 7849990 SC, mayor de edad y hábil por derecho, sea previas formalidades de rigor.Otrosí 5.- Honorarios profesionales de las Abogadas patrocinantes, acorde al Arancel Mínimo establecido por el Ministerio de Justicia, anuncio el patrocinio de mis abogadas la MsC. Carmen Ruth Checa Cardenas con C.I. 7511737, Lic. Sheyla Roberty Borda Fernández con celular 65255573 y Lic. Diana Montalvo Carrasco con celular 78670805 señalando domicilio procesal en la calle Ladislao Cabrera N° 323 oficina N° 102 Edificio Themis.Sucre, 29 de enero de 2024.-------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADA CARMEN RUTH CHECA CARDENAS.---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 17--- Sucre, 07 de febrero de 2024 V I S T O S: La documentación adjunta, el escrito que antecede y en consideración de los mismos, con carácter previo a considerarse la demanda, el ejecutante en razón de los antecedentes de la deuda y el contenido del memorial de demanda, deberá señalar su domicilio a efectos de establecer la competencia de la suscrita autoridad judicial, tomando en cuenta que los documentos cuya ejecución pretende fueron suscritos en la ciudad de Camiri. Asimismo, deberá pronunciarse con relación al documento suscrito en fecha 29 de abril de 2021, a tal efecto se le concede el plazo de setenta y dos horas para subsanar la observación, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda (Art. 113.I del Código Procesal Civil).-En lo demás se providenciará oportunamente.- R e g í s t r e s e.---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA---DE FOJAS 19 DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE--SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 14 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.- Nurej: 10158032Cumple.-Otrosí.- JOSE DAVID RIOS AYLLON, de generales ya expresadas, dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por mi persona contra ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, con las debidas consideraciones de respeto a su autoridad expongo y pido:Habiendo sido de mi conocimiento el Auto de 07de febrero del año en curso, por el que su probidad solicita que mi persona señale mi domicilio real y asimismo me manifieste sobre el documento de 29 de abril de 2021, es así que dentro del plazo me permito indicar que:Mi domicilio real es en la calle Cuba N° 10 Zona Petrolero de ésta ciudad de Sucre (conforme acredita la fotocopia de mi cédula de identidad adjunta a la demanda)Asimismo en relación al documento de 29 de abril de 2021, corresponde indicar señora Juez que si bien el mismo fue suscrito en la ciudad de Camiri sin embargo, mi persona interpuso la demanda amparado en el art. 12 núm. 2) inc. b) del CPC.En consecuencia habiendo cumplido a cabalidad con lo ordenado por su autoridad mediante auto de fs. 17 de obrados, solicito a su digna autoridad se sirva emitir sentencia inicial declarando probada la demanda en todas sus partes imprimiendo el trámite establecido por el art. 378 y siguientes de la normativa adjetiva de la materia.Será Justicia.Otrosí 1.- Ratifico domicilio procesal.Sucre, 19 de febrero de 2024.-------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADA CARMEN RUTH CHECA CARDENAS.---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 19VTA---SENTENCIA INICIALRESOLUCIÓN No. 032/2024NURENo. 10158032JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL COMERCIAL DÉCIMO CUARTO DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA.DENTRO DEL PROCESO CIVIL DE ESTRUCTURA MONITORIA - EJECUTIVO - SEGUIDO POR JOSÉ DAVID RÍOS AYLLÓN CONTRA ROCÍO ANGÉLICA PIZARRO QUINTANA SOBRE COBRO EN BOLIVIANOS.V I S T O SLa demanda, el título acompañado y todo lo demás que ver se convino y se tuvo presente y,CONSIDERANDO II.1.- Antecedentes.Con base a los hechos expuestos y las citas de derecho invocados en su memorial de demanda de fs. 14 a 16 de obrados, JOSÉ DAVID RÍOS AYLLÓN inicia la presente acción ejecutiva monitoria contra ROCÍO ANGÉLICA PIZARRO QUINTANA, manifestando lo siguiente:Refiere que por documento de 10 de enero de 2022 de préstamo de dinero reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 3 a cargo de la Abog. Norma Zelaya Márquez, en fecha 23 de febrero de 2022, acredita que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, le adeuda la suma de (Bs. 35.000) TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 10 de enero de 2023 años, más el pago del interés legal, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del supra descrito documento.También señala que por documento de 21 de febrero de 2022 de préstamo de dinero con interés debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 3º cargo de la Abog. Norma Zelaya Márquez, en fecha 23 de febrero de 2022, acredita que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, le adeuda la suma de (Bs. 80.000) OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 21 de febrero de 2023 años, más el pago del interés legal, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del supra descrito documento.Deduce que por Documento de 29 de abril de 2021 de préstamo de dinero debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 1 a cargo del Abog. Humberto López Suárez, reconocido en sus firmas y rubricas en fecha 29 de abril de 2021, acredita que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, le adeuda la suma de (Bs. 28.000) VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 29 de diciembre de 2021 suma que no generó interés al no haberse establecido interés alguno en el referido documento y que al haber la deudora incumplido sus obligaciones en los plazos estipulados así como la cancelación del interés pactados pese a los vanos intentos de cobro efectuados no cumplió con la obligación asumida, por lo que no habiendo la deudora cancelado el capital y mucho menos los intereses pactados respecto de las obligaciones descritas precedentemente, siendo que las obligaciones devengadas son líquidas y exigibles, estando todas de plazo vencido y teniendo los documentos adjuntos la fuerza ejecutiva reconocida tratándose de tres obligaciones sustentadas en tres títulos ejecutivos los cuales demando conjuntamente en mérito a que son pretensiones similares y conexas y en virtud a la economía procesal que rige a la jurisdicción ordinaria, demanda por la via ejecutiva la devolución de su dinero mas intereses devengados, haciendo constar que si bien dichos documentos fueron suscritos en la ciudad de Camiri del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, sin embargo por acuerdo voluntario de partes, y conforme se advierte de la clausula cuarta de los documentos ejecutivos base de la demanda, la deudora le faculta a iniciar el proceso de ejecución correspondiente en la jurisdicción perteneciente a mi domicilio real como es la ciudad de Sucre; pero que sin embargo la deudora tiene constituido su domicilio en la ciudad de Sucre (art. 12 num. 2) inc. B) del CPC.Manifiesta que la deudora no ha cancelado los capitales y menos aún los intereses legales devengados hasta la fecha, siendo que la obligación devengada es líquida y exigible, de plazo vencido y teniendo los documentos adjuntos la fuerza ejecutiva reconocida por el art. 379 inc. 2) y 9) del Código Procesal Civil, y 1289 del Cód. Civil, en su calidad de acreedor, amparado en los arts. 378 y Sgtes. del Código Procesal Civil, Interpone DEMANDA EJECUTIVA DE ESTRUCTURA MONITORIA, en contra de la Señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, solicitando se dicte Sentencia inicial declarando probada la demanda, ordenando a la deudora cancelar lo adeudado en las sumas de Bs.- 35.000 TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS; Bs.- 80.000 OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS y Bs.- 28.000 VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS, más intereses, con la debida condenación de costas y costos conforme lo establece el art. 380 Inc. I) del N.C.P.C.II.- Fundamentación Jurídica Del proceso monitorio y su procedenciaQue de acuerdo a lo previsto por el art. 375.I concordante con el art. 380.I, ambos del CPC, y tratándose de un proceso de estructura monitoria a tenor de los arts. 375 y 376.1 del CPC, que es el régimen procesal conforme al cual, presentado el documento o los documentos constitutivos que demuestran la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial; en ese sentido, analizado el documento presentado en calidad de título ejecutivo, con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de sumas de dinero, como es el caso del proceso ejecutivo en el que surge la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible (art. 378 del CPC), y verificado los demás presupuestos señalados precedentemente, corresponde pronunciar directamente la Sentencia Inicial.El proceso monitorio es el conjunto de actuaciones tendientes a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación en favor del demandante y a cargo del demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia declarativa de condena que persigue su cumplimiento total , siendo la vía de ejecución directa para lograr lasatisfacción de una obligación que la ley presume existente en razón del documento base del proceso, que se constituye en un título ejecutivo de conformidad al art. 379 del CPC.En cuanto al procedimiento del proceso ejecutivo, el mismo se encuentra inserto en el art. 380 del CPC, por lo que, presentada la demanda ejecutiva, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el titulo ejecutivo y reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando a llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos; en ese sentido, se tiene que el titulo ejecutivo necesariamente debe presentarse, ya que es el motor de dicho proceso, que ante la inexistencia del mismo no se puede desarrollar el proceso; así también, una de las características propias de los procesos monitorios es que una vez formulada la demanda, y observando el art. 375 del CPC, el juzgador debe dictar la sentencia inicial, admitiendo la pretensión jurídica. Que, al acreedor, le asiste el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha en el plazo que se le otorgó, derecho que está señalado por el art. 1465 del CC, y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento y de no oponer excepciones la parte ejecutada, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes para dar cumplimiento al pago de suma adeudada, intereses, costas y costos según establece el art. 380.I del CPC.En consecuencia, dictada la sentencia inicial de pago y cumplidas efectivamente las medidas precautorias o cautelares, y el embargo ejecutivo, corresponde la citación con la demanda y sentencia inicial a la parte ejecutada, con el objeto de que pueda asumir defensa material en el proceso y en su defecto efectuar los trámites de remate para cumplir con la obligación adeudada.CONSIDERANDO III.- De la revisión de los antecedentes, se tiene las siguientes consideraciones de orden legal que hacen a la resolución de la presente causa:1.- Que, mediante documento privado de préstamo de dinero, de fecha 10 de enero de 2022 reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 3 a cargo de la Abog. Norma Zelaya Márquez, acredita que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, le adeuda la suma de (Bs. 35.000) TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 10 de enero de 2023 años, más el pago del interés legal, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del supra descrito documento.Que por documento privado de préstamo de dinero, de fecha 21 de febrero de 2022 reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 3º cargo de la Abog. Norma Zelaya Márquez, en fecha 23 de febrero de 2022, acredita que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, le adeuda la suma de (Bs. 80.000) OCHENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 21 de febrero de 2023 años, más el pago del interés legal, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del supra descrito documento.Finalmente por Documento privado, de fecha 29 de abril de 2021 reconocido en sus firmas y rubricas ante Notario de Fe Pública Nº 1 a cargo del Abog. Humberto López Suárez, se acredita que la señora ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, le adeuda la suma de (Bs. 28.000) VEINTIOCHO MIL 00/100 BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada improrrogablemente hasta fecha 29 de diciembre de 2021 sin ningún interés2.- Que la obligación asumida por la ejecutada a la fecha se encuentra en mora, ya que la no cumplió con la obligación en el plazo establecido.Análisis del caso concreto.En el presente caso, se evidencia por los documentos privados de préstamo de dinero, de fechas 10 de enero de 2022; 21 de febrero de 2022 y 29 de abril de 2021 respectivamente, reconocidos en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública, que el señor JORGE DAVID RÍOS AYLLÓN otorgó en calidad de préstamo a la señora ROCIO ANGÉLICA PIZARRO QUINTANA la suma total de Bs.- 143.000,oo (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), con el interés y plazo establecido por las partes en los título ejecutivos motivo de la litis, con la garantía de todos sus bienes habidos y por haber y, que pese al tiempo transcurrido la deudora no ha cancelado el monto de la obligación en los plazos establecidos.Que los documentos privados de préstamo de dinero de fechas 10 de enero de 2022; 21 de febrero de 2022 y 29 de abril de 2021cuenta con la eficacia probatoria de acuerdo a lo previsto por los arts. 1297 del CC, 148.II.1 y 149-II del CPC, por cuanto se establece la existencia de un título ejecutivo, en virtud del cual la ley le atribuye tener suficiencia necesaria para exigir su cumplimiento forzado de la obligación que consta en el mismo.P O R T A N T OLa suscrita Jueza Décima Cuarta Pública en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Chuquisaca, administrando justicia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, juzgando en primera instancia, FALLA declarando PROBADA la demanda interpuesta por JOSÉ DAVID RÍOS AYLLÓN, consiguientemente se dispone: 1.En observancia del art. 411.I y II del Código Procesal Civil, concordante con el art. 1470 del Código Civil, se ordena el embargo de los bienes de la deudora, sea hasta la suma provisionalmente calculada de Bs.- 143.000,oo.-2.-Citar a la ejecutada ROCÍO ANGÉLICA PIZARRO QUINTANA para que pague a su acreedor JOSÉ DAVID RÍOS AYLLÓN la suma de Bs.- 143.000,oo (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), más el interés establecido entre las partes.3.-De conformidad al art. 381.I del Código Procesal Civil se cita de excepciones a la deudora.4. En defecto de pago en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia Inicial se proceda al remate de los bienes constituidos en garantía y/o de otros que fueren necesarios para hacer efectivo el pago exigido a través de este proceso. 5.- Se condena en costas y costos a la ejecutada. Salvándose el derecho de la parte perdidosa por la vía legal correspondiente.Al Otrosí 1.- Téngase en tal calidad con noticia de parte adversa.Al Otrosí 2.- Se tiene presente.Al Otrosí 3.- En atención a lo solicitado, en aplicación al art. 78 parágrafos I del Nuevo Código de Procesal Civil, Ley 439 y en mérito al Convenio suscrito entre el Consejo de la Magistratura y el Servicio General de Identificación SEGIP, convenio de Cooperación Interinstitucional de fecha 21 de junio de 2016, la Sra. Secretaria del Juzgado certifique el domicilio de la deudora. Asimismo, a este efecto ofíciese a la institución requerida SERECI.Al Otrosí 4.- Inciso a).- Por Secretaría ofíciese a la ASFI, debiendo la mencionada entidad considerar lo previsto por el art. 48-IV de la Constitución Política del Estado con relación a los salarios devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social. Inciso b); c) y d).- Como se pide.Al Otrosí 5.- Al Arancel señalado. En lo demás tenga presente la Srta. Oficial de Diligencias.Esta Sentencia es pronunciada en la ciudad de Sucre, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil veinticuatro años. Regístrese. ---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA---DE FOJAS 36VTA DE OBRADOS CURSA MEMORIAL PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO N° 1 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.-Nurej: 10158032Solicita citación por edictosOtrosí.-JOSE DAVID RIOS AYLLON, de generales ya expresadas, dentro del proceso EJECUTIVO instaurado por mi persona contra ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA, con las debidas consideraciones de respeto a su autoridad expongo y pido:Solicita citación por edictos.-Conforme advierten los antecedentes procesales y habiendo su autoridad ordenado se oficie al SERECI y al SEGIP, a efectos de conocer el domicilio real de la demandada de conformidad al art. 78-I del CPC, ya teniendo las respuestas de los mismos en obrados, su autoridad podrá advertir que los mismos son imprecisos, por cuanto la certificación de fs. 12 (SERECI) desprende que el domicilio de ROCIO ANGELICA PIZARRO QUIINTANA es en: “barrio San Antonio Calle Eiti” de la ciudad de Camiri es decir, no consigna numeración alguna, por otra parte, se tiene la certificación de fs. 14 (SEGIP) que desprende como domicilio de la demandada en: “Barrio San Antonio”, de la ciudad de Camiri de igual forma sin consignar numeración ni calle alguna, siendo que mi persona hizo los esfuerzos para poder dar con el paradero de la ejecutada, sin embargo, no obtuve resultado positivo alguno, por lo que al no tener un domicilio preciso donde pueda citarse a la ejecutada, y habiéndose cumplido con las formalidades previas a efectos de solicitar citación por edictos de conformidad al art. 78 del CPC., amparado en el art. 78-II solicito a su digna autoridad se sirva ordenar la citación de la ejecutada mediante edictos previa recepción del juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse por mi persona.Será Justicia.Otrosí 1.- Toda vez que mi persona se encuentra impedido de realizar gastos de publicaciones de edictos en el periódico, y tomando en cuenta mi limitada economía, solicito a su autoridad ordene que la publicación de los edictos sean vía sistema HERMES el cual se encuentra habilitado para este tipo de citaciones Sucre, 14 de marzo de 2024-------FIRMA ILEGIBLE DEL DEMANDANTE----FIRMA DE LA ABOGADA CARMEN RUTH CHECA CARDENAS.---PROVIDENCIA QUE LE CORRESPONDE A FOJAS 37--- Sucre, 18 de marzo de 2024 En atención al memorial de la vuelta, cítese a la demandada ROCIO ANGELICA PIZARRO QUINTANA mediante edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio en días y horas de oficina, conforme a lo previsto por el Art. 78 del Nuevo Código Procesal Civil, Ley 439, sea mediante el SISTEMA HERMES del Tribunal Departamental de Chuquisaca.Al Otrosí.- A lo provisto---FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SRA. JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO EN SULENCIA LEGAL RODRIGO GARCIA YUCRA---A FOJAS 39 CURSA FOTOCOPIA SIMPLE DE CARNET DE IDENTIDAD DE JOSE DAVID RIOS AYLLON----A FOJAS 40 CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO---FIRMA DEL DEMANDANTE----Fdo. Dra. Carmen E. Campero Rodríguez.----JUEZ----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 14º DE LA CAPITAL, firmando en constancia la Sra. Juez y el suscrito Secretaria en suplencia legal, que certifica.EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS VENTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MILVEINTICUATRO------------------------------------------------------------************************************************************************************************************************ D. S. O.


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