EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


E D I C T O LA DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5º DE EL ALTO. HACE SABER que dentro del proceso de COMPROBACION DE UNION LIBRE seguido por APAZA ARUQUIPA DIONICIA, CONTRA CHAMBI MAMANI CRISTINA JULIA Y OTROS, por lo que se notifica a:RUTH CHAMBI CALLISAYA Y NICOLAS CHAMBI MAMANI, dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente, cuyo tenor literal es como a continuación sigue: ---MEMORIALDE FS. 18 A 20 DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- INTERPONE DEMANDA COMPROBACION DE UNION LIBRE ----- OTROSIES, SU CONTENIDO. ------ DIONICIA APAZA ARUQUIPA VDA. DE COLQUE con C.1. 2423843 QR. boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con capacidad jurídica, de ocupación Agricultora, estado civil viuda con domicilio Zona Bautista Saavedra U.V.A Calle Kollasuyo No. 4265 de la ciudad de El Alto, Art. 259 inc. b) de la ley 603 – código de las familias y del proceso familiar, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: ------ I. LEGITIMACION PASIVA ---- De conformidad al, Art. 259 inc. c) de la ley 603 – código de las familias y del proceso familiar hago conocer la legitimación pasiva, la presente demanda que va dirigida en contra de los descendientes de mí conyugue: ---- 1. CRISTINA JULIA CHAMBI MAMANI con C.I. 5984390 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Zona 16 de Julio Avenida Juan Pablo II No. 3471 de la ciudad de El Alto. ------ 2. FELIX CHAMBI MAMANI con C.I. 5482679 QR, mayor de edad hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Zona Nueva Esperanza Av. Gómez No. 1060 de la ciudad de El Alto. ---- 3. CELIA CHAMBI MAMANI con C.1. 5481691-1C L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio ubicado en Zona Villa Pagador Pasaje Vinces No. 186 de la ciudad de Cochabamba. ------ 4. NICOLAS CHAMBI MAMANI con Cedula de Identidad desconocido, domicilio desconocido. ------- 5. JANNETH CHAMBI CONDORI, con C.1. 6950222 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio ubicado en la Zona Ciudad Satélite Avenida Panorámica No. 20 de la ciudad de El Alto. ---- 6. RUTH CHAMBI CALLISAYA con C.I. se desconoce la cedula de identidad y con domicilio desconocido. ------ 7. JHONATAN CAMBI APAZA con C.I. 9966159 QR., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio ubicado en Zona Bautista Saavedra U.V.A Calle Kollasuyo No. 4265 de la ciudad de El Alto. ----- II. RELACION DE HECHOS DE LA DEMANDA. -------- Señor Juez, por los documentos que me permito adjuntar, a la presente demanda, se evidencia que mantuve una relación conyugal con el Sr. VALERIO CHAMBI ARUQUIPA desde el Marzo 2003, desde esa fecha comencé una relación libre o de hecho, cuya relación fue estable permanente libre de impedimentos con un proyecto de vida común, manteniendo una relación estable y singular, basada en el amor y la fidelidad, siendo que la totalidad de nuestros amigos, familiares, vecinos y la sociedad en conjunto nos consideraban en la condición de "marido y mujer, siendo que más allá de las constantes actividades familiares como reuniones viajes y acontecimientos sociales, conviviendo de forma feliz y armoniosa junto a nuestro hijo, teniendo nuestro domicilio conyugal en Zona Bautista Saavedra C. Kollasuyo No. 4265 de la Ciudad de El Alto, además de nuestra relación amorosa nació nuestro querido hijo JHONATAN CHAMBI APAZA, que tiene la edad de 19 años en la actualidad. ------ Señalar que, dicha convivencia no pudo ser registrada ante las oficinas civiles (registro civil) correspondientes toda vez que mi persona figuraba como "casada" empero mi persona no se encontraba viviendo con mi anterior matrimonio (Felipe Colque Mendoza) ya que mi persona desde el año 1995 se encontraba alejada del mismo por los constantes maltratos que sufría, empero por la ignorancia sobre conocimiento sobre las leyes mi persona no tramito el divorcio correspondiente así como mi anterior pareja, motivo por el cual reitero y señaló enfáticamente que mi persona se encontraba separada de mi anterior matrimonio (Felipe Colque Mendoza) desde el año 1995, empero el mismo llega a fallecer en fecha 06 de Noviembre de 2010, (adjunto Cert. Defunción) quedando extinguida el matrimonio y por ende mi persona contaba con libertad de estado, y me encontraba conviviendo con mi conyugue Valerio y por otra parte señalo que mi persona convivio desde fecha 16 de Marzo de 2003 con Valerio Chambi Aruquipa fechas donde mi persona figuraba como "casada", solicitando se tenga presente dichos aspectos a fin de contabilizar el tiempo de convivencia de unión libre. ----- Es así, que después de 22 años de haber iniciado nuestra vida conyugal con Valerio Chambi Aruquipa, y ante la avanzada edad de mi pareja, el mismo tuvo dificultades en su estado de salud, en diferentes ocasiones, donde mi persona al igual que sus hijos le brindamos las atenciones correspondientes, sin embargo por su avanzado estado de salud termina internado en el "Hospital Obrero", por la avanzada edad lamentablemente mi conviviente fallece en fecha 21 de Agosto de 2022, y por ende este infortunado acontecimiento fue el que dio fin a nuestra unión conyugal. ---- Por lo que, Señor Juez, en resguardo de mis legítimos intereses como sucesora legal de mi difunto conviviente es que me veo obligada a comenzar esta acción sobre COMPROBACION Y POSTERIOR REGISTRO DE UNION CONYUGAL LIBRE O, DE HECHO. --------- III. MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ----- Por lo expuesto Señor Juez toda vez que la convivencia que he sostenido con el Sr. VALERIO CHAMBI ARUQUIPA desde 16 de Marzo de 2003 hasta 21 de Agosto de 2022 es decir durante 22 años, de forma voluntaria con estabilidad y singularidad importa una simple situación de hecho, creada y determinada por la sola y exclusiva voluntad de los convivientes la cual debe ser libremente consentida y continuada durante el tiempo de su duración. Sin embargo, dicha unión no pudo ser registrada ante las oficinas de registro civil, toda vez que mi persona contaba con observación ya que en sistema de SERECI figuraba como casada de mi anterior matrimonio, empero ante el fallecimiento de mi anterior esposo Felipe Colque Mendoza a partir de fecha 06/11/2010 mi persona cuenta con libertad de estado, empero ya me encontraba conviviendo con Valerio Chambi Aruquipa desde fecha 16 de Marzo de 2003, solicitando a su Autoridad tenga presente dicho extremo. ----- En razón a lo expuesto y amparada en las siguientes disposiciones legales, El Art. 62 de la Constitución Política del Estado, indica: "El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad y garantiza las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral Todos sus integrantes tienen igualdad en derechos, obligaciones y oportunidades", sobre el particular, el parágrafo II del Art. 63 de Constitución Política del Estado y la Ley 603 Código de las Familias y su Procedimiento en su Art. 137 establecen que "las uniones libres de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sea mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que él matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respeta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellas". La presunción legal sobre la existencia legal de la unión libre en el Código de Familias en su Art. 164 hace referencia El trato conyugal, la estabilidad y la singularidad se presumen, salvo prueba contrario, y se apoyan en in proyecto de vida en común. Así mismo el Art. 166 estable "Si la unión libre no se hubiera registrado cumpliendo está con los requisitos establecidos podrá ser comprobada judicialmente", para su consiguiente registro y efectos establecidos por el Art. 167 del mismo código. ----- IV. PETITORIO, -------- En virtud de los antecedentes expuestos, fundamentos legales, con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos personales y patrimoniales, es que en virtud de los Artículos 62 y 63- II de la Constitución Política del Estado, asimismo Arts. 164, 166, y 167 del Código de Familias y del proceso Familiar, promuevo proceso EXTRAORDINARIO de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN LIBRE que fuera consumada entre mi persona DIONICIA APAZA ARUQUIPA VDA. DE COLQUE con C.1. 2423843 QR., y mi conyugue VALERIO CHAMBI ARUQUIPA con C.1. 419927 QR. (+), solicitando a su autoridad, que Admita la demanda se la tramite conforme a nuestras normas procedimentales y en sentencia se declare PROBADA disponiendo la COMPROBACION JUDICIAL DE LA UNION LIBRE, y en ejecución se sentencia disponer el registro de esta UNIÓN CONYUGAL LIBRE O DE HECHO por ante la sección correspondiente del servicio de registro cívico de la paz SERECI- LA PAZ emitiéndose al efecto ejecutoriales de ley debiendo además registrarse la fecha de INICIO DE NUESTRA UNIÓN CONYUGAL LIBRE O DE HECHO DESDE EL 16 DE MARZO DE 2003 HABIENDO CONCLUIDO LA MISMA EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2022 con el fallecimiento de mi conviviente sea por así corresponder en estricto derecho, así como para efectos legales que corresponde y sea con las formalidades de ley. ------- OTROSI 1.- En observancia a lo establecido en el Art. 347 de la Ley 603-Codigo de las Familias y del Proceso Familiar, me permito ofrecer en calidad de prueba testifical de cargo las deposiciones de los siguientes ciudadanos: ------- 1.- MARIO MITTA CONDORI con C.1. 3442199 L.P., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con capacidad jurídica, estado civil Soltero, de ocupación Empleado, con domiciliado en Zona Bautista Saavedra Calle Kollasuyo No. 15 de la ciudad de El Alto. ------- 2.- CATALINA ALANOCA HUANCA con C.1. 6019925 L.P. boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, con capacidad Jurídica, estado civil Soltero, de ocupación Empleado, con domiciliado en Zona Bautista Saavedra Calle Kollasuyo No. 1285 de la ciudad de El Alto. ----------- Con cuyas declaraciones pretendo demostrar que mantuve una relación conyugal con el Señor Valerio Chambi Aruquipa una relación que fue estable, continua y permanente, y durante ese periodo hemos sido conocidos ante la sociedad como conyugues. -------- OTROSÍ 2.- En cumplimiento al 7. 34 y 335 de la Ley 603-Código de las Familias y de Proceso Familiar, acompaño en calidad de prueba lo siguiente: ------ Fotocopia simple de Cédula de Identidad de la demandante. --------- Certificado de estado civil de Dionicia Apaza Aruquipa --------- Fotocopia de Cedula de Identidad de Valerio Chambi Aruquipa -------- Certificado de Defunción de Valerio Chambi Aruquipa ------- Certificado de descendencia de Valerio Chambi Aruquipa ------- Certificado de Nacimiento de Jhonatan Chambi Apaza (nuestro hijo) ------- Certificación de Junta Vecinal de la Urbanización Bautista Saavedra ------- Fotografías de la convivencia entre Valerio y Dionicia. -------- Fotocopias de cedula de Identidad de testigos (2) ------- Fotocopia de Escritura Publica No. 392/2017 donde mi finado cónyuge Valerio y mi persona adquirimos una parcela en la comunidad Jankokala ------- OTROSI 3. A efectos de demostrar el estado civil y descendencia de mí conyugue y toda vez que en el SERECI me informan que únicamente pueden extender estos certificados a familiares es por lo que solicito se oficie al SERECI a efectos de que remita certificado de estado civil y de descendencia mi fallecido conyugue VALERIO CHAMBI ARUQUIPA con C.1. 419927 QR., sea con las debidas formalidades de ley, ---- OTROSÍ 4.- Toda vez que una de las demandadas tiene como domicilio en la ciudad de Cochabamba, al presente SOLICITO se libre COMISION INSTRUIDA de las piezas principales, a fin de que el Juzgado de Turno en materia familiar de la ciudad de Cochabamba, proceda a la notificación de CELIA CHAMBI MAMANI con C.I. 5481691-1C L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio ubicado en Zona Villa Pagador Pasaje Vinces No. 186 de la ciudad de Cochabamba, sea en aplicación al Art. 316 y 317 de la Ley 603. ------- OTROSI 5.- Por otra parte, con relación a los demandados RUTH CHAMBI CALLISAYA, Y NICOLAS CHAMBI MAMANI de los cuales se desconoce los datos de Identificación y ubicación de domicilio, conforme lo establecido en el Art. 308-1 de la Ley 603, at presente SOLICITO se proceda a la notificación mediante EDICTOS JUDICIALES (Hermes), sea previo juramento de desconocimiento de ley, y con las debidas formalidades de ley ------ OTROSI 6.- Para el pago de Honorarios Profesionales, el suscrito Profesional y Abogado Patrocinante se atiene al Art. 8 Núm. 3, Art. 29 y 30 de la Ley 387- Ejercicio de la Abogacía. -------- OTROSÍ 7.- Domicilio Procesal, (art. 313 de la ley) ubicado en Edificio REAL Planta Baja Oficina A-10, entre calles 10 y 11, Av. Franco Valle de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto. Alternativamente señalo correo: bla.liv.n.a@gmail.com y Cel. 68118676. ------- FIRMA Y SELLA: Lic. Beatriz Mamani Apaza – ABOGADA – Mat. RPA N 7083742 BMA -------- Huellas Dactilares: Dionicia Apaza Aruquipa Vda. De Colque – CI 2423843 ----------- DECRETO DE FS. 22 DE OBRADOS (DEMANDA OBSERVADA) ---- El Alto, a 7 de julio de 2023 ---- Con carácter previo subsane su demanda debiendo cumplir los siguientes extremos: -------1.- Aclare los hechos fácticos que señala en la demanda, respecto al periodo de tiempo en el que se llevó a cabo la unión conyugal, toda vez que la demandante admite que recién año 2010 tuvo libertad de estado. ------ 2- Como consecuencia de la observación realizadas a los hechos fácticos, aclare de igual manera el petitorio; debiendo además señalar todas las generales de Ley de los cónyuges a los efectos del registro correspondiente. ------ 3.- Adjunte certificado de estado civil de Valerio Chambi Aruquipa (+) ------- 4.- Finalmente proponga otros medios de prueba. ------ A cuyo fin se otorga el plazo de tres (3) días bajo alternativa de tenerse como no presentada la demanda, sea de conformidad a lo previsto pop los Arts. 259 literales de, 261 y 264 de la ley 603 ---- FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------ FIRMA Y SELLO: ABOG. BARBARA CIELO LAURA BURGOA - SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - EL ALTO – BOLIVIA. MEMORIAL DE FS. 23 A 24 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA QUINTO (5to) DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------ NUREJ: 204096441 ------ INTER. 540/23 ----- SUBSANA DEMANDA Y SOLICITA ADMISION ----- OTROSIES. SU CONTENIDO. ------ DIONICIA APAZA ARUQUIPA VDA. DE COLQUE con C.1. 2423843 QR., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con capacidad jurídica, de ocupación Agricultora, estado civil Viuda, con domicilio ubicado Zona Bautista Saavedra. U.V.A Calle Kollasuyo No. 4265 de la ciudad de El Alto, Art. 259 Inc. b de la Ley 603-Codigo de las familias y del proceso familiar, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: -------- Habiendo emitido Decreto de fecha 7 de Julio de 2023, donde se observa mí demanda, al presente TENGO A BIEN DARME POR NOTIFICADO TACITAMENTE, Y por consiguiente al presente tengo a bien Subsanar la misma bajo los siguientes términos: ------ Al punto 1; ------ Si bien es cierto que mi persona tuvo libertad de estado en la gestión 2010 por el fallecimiento de mi anterior pareja Felipe Colque Mendoza, sin embargo, señalar que mi persona se encontraba separada del mismo desde el año 1995, por lo que al momento de tramitar mi viudez, me sorprendo de que en sistema de SERECI mi anterior pareja Felipe Colque contaba con observación con relación a sus datos, mismo que mi persona tuvo que subsanar (se adjunta prueba) ante SERECI ya que los familiares del mismo no realizaron la subsanación correspondiente, empero es evidente que no se tramito el divorcio por parte mía anteriormente por desconocimiento de leyes y por la observación que prevalecía en sistema de SERECI ------ Sin embargo, conforme a las normas previstas para la aplicación del presente proceso, al presente corresponde considerar como fecha de inicio de unión libre días después de que mi persona contaba con libertad de estado, es decir SOLICITO se considere como FECHA DE INICIO DE UNION LIBRE 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 hasta fecha 21 DE AGOSTO DE 2022 fecha en la cual fallece mi concubino VALERIO CHAMBI ARUQUIPA. para tal extremo adjunto documentación de la tramitación que se realizó para subsanar los datos de observación que contaba mi anterior pareja Felipe Colque Mendoza, del cual se puede evidenciar que para un trámite de divorcio dicha observación tenía que ser subsanada de manera personal por mi anterior pareja, sin embargo mi persona tuvo que realizarlo al fallecimiento de este, con el fin de que mi persona contara con libertad de estado, solicitando se tenga presente dichos extremos, y dichos aspectos que serán probados durante la tramitación del proceso y de todas las pruebas ofrecidas. ----- Al punto 2; ------- En virtud de los antecedentes expuestos, fundamentos legales, promuevo proceso EXTRAORDINARIO de COMPROBACIÓN JUDICIAL DE CONSTITUCIÓN DE UNIÓN LIBRE que fuera consumada entre mi persona DIONICIA APAZA ARUQUIPA VDA. DE COLQUE con C.1. 2423843 QR., y mi conyugue VALERIO CHAMBI ARUQUIPA con C.1. 419927 QR. (+), solicitando a su autoridad, que Admita la demanda y en sentencia se declare PROBADA disponiendo la COMPROBACION JUDICIAL DE LA UNION LIBRE, y en ejecución se sentencia disponer el registro de esta UNIÓN CONYUGAL LIBRE O DE HECHO teniendo el INICIO DE NUESTRA UNIÓN CONYUGAL LIBRE O DE HECHO DESDE EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 HABIENDO CONCLUIDO LA MISMA EN FECHA 21 DE AGOSTO DE 2022 con el fallecimiento de mi conviviente, haciéndose un total de tiempo de convivencia de 11 AÑOS Y 8 MESES, y que se registrado por ante la sección correspondiente del servicio de registro cívico de la paz SERECI- LA PAZ, sea por así corresponder en estricto derecho, así como para efectos legales que corresponde y sea con las formalidades de ley. -------- Al presente señalo que las generales de ley de mi recordado concubino, VALERIO CHAMBI ARUQUIPA con C.1. 419927 QR., con fecha de nacimiento 9 de Diciembre de 1954, en La Paz - Omsauyos Pajchani Molino, estado Civil VIUDO, ocupación AMAWTA, con domicilio en la C. Kollasuyo N° 4265 Z. Bautista Saavedra, conforme cursa Fotocopia de Cedula de mi finado en obrados. -------- Con relación a mis datos tengo a bien señalar DIONICIA APAZA ARUQUIPA VDA. DE COLQUE con C.1. 2423843 QR., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con capacidad jurídica, fecha de nacimiento 28 de Octubre de 1962 en La Paz - Omasuyos Achacachi, de ocupación Agricultora, estado civil Viuda, con domicilio ubicado Zona Bautista Saavedra U.V.A Calle Kollasuyo No. 4265 de la ciudad de El Alto ----- Al punto 3; ------ Toda vez que en el SERECI me informan que únicamente pueden extender el Certificado de estado Civil a los familiares, y no a mi persona, es por lo que solicito se OFICIE al SERECI a efectos de que remita CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL y de DESCENDENCIA mi fallecido conyugue VALERIO CHAMBI ARUQUIPA con C.I. 419927 QR., sea con las debidas formalidades de ley, aspecto que hice conocer en el OTROSI 3 de mi memorial de demanda. ----- Al punto 4; ------ A la presente demanda, se han ofrecido prueba documental, testifical. Y al presente con el fin de contar con mayores elementos de prueba, al presente se ofrece INSPECCION OCULAR al bien inmueble donde tuvimos convivencia con mi finado concubino, domicilio que se encuentra ubicado en Zona Bautista Saavedra U.V.A Calle Kollasuyo No. 4265 de la ciudad de El Alto, al presente sea su Autoridad quien señale dia y hora de inspección ocular, y se tenga presente la prueba ofrecida. ------ OTROSI 6.- Para el pago de Honorarios Profesionales, el suscrito Profesional y Abogado Patrocinante se atiene al Art. 8 Núm. 3, Art. 29 y 30 de la Ley 387- Ejercicio de la Abogacía. ------- OTROSÍ 7.- Domicilio Procesal, (art. 313 de la ley) ubicado en Edificio REAL Planta Baja Oficina A-10, entre calles 10 y 11, Av. Franco Valle de la Zona 12 de Octubre de la ciudad de El Alto. Alternativamente señalo correo: bla.liv.n.a@gmail.com y Cel. 68118676. ----- FIRMA Y SELLA: Lic. Beatriz Mamani Apaza – ABOGADA – Mat. RPA N 7083742 BMA ---- Huellas Dactilares: Dionicia Apaza Aruquipa Vda. De Colque – CI 2423843. ----- DECRETO DE FS. 25VTA. A 26 DE OBRADOS ----- (ADMISIÓN DE DEMANDA) ------- El Alto, a 26 de julio de 2023 ----- VISTOS: Téngase presente lo informado y se pasa a providenciar el memorial que adjunta.- ----- Téngase presente lo expuesto y se admite la presente demanda sobre COMPROBACIÓN DE UNION LIBRE en cuanto hubiere lugar en derecho traslado a: ----- 1.- CRISTINA JULIA CHAMBI MAMANI ------ 2.- FELIX CHAMBI MAMANI ------- 3.- CELIA CHAMBI MAMANI -------- 4.- NICOLAS CHAMBI MAMANI -------- 5. - JEANNETH CHAMBI CONDORI -------- 6. - RUTH CHAMBI CALLISAYA -------- 7.- JHONATAN CHAMBI APAZA ------- Para que responda en el plazo de 5 días, bajo advertencia de designarse defensor de oficio. ------ Al otrosí 1º, 2º. Téngase por ofrecida la prueba que señala sea con noticia contraria ------- Al otrosí 3°. Ofíciese al fin impetrado ------- Al otrosí 4°. Al fin que solicita líbrese comisión instruida dirigida al Señor Juez de Turno Público de Familia de la ciudad de Cochabamba. ------- Al otrosí 5º.- Previamente ofíciese al SEGIP Y SERECI a fin de que proporcionen un informe sobre el último registro de los domicilios de RUTH CHAMBI CALLISAYA Y NICOLAS CHAMBI MAMANI. -------- Al otrosí 6°. Téngase presente -------- Al otrosí 7°. Por señalado ------- Providenciando a los otrosíes del presente memorial.- --------- "Al punto 3"- Ofíciese al fin impetrado ------- "Al punto 4".- Téngase por ofrecida la prueba que señala sea con noticia contraria --------Al otrosí 6°. Téngase presente ------- Al otrosí 7º Por señalado ------ FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------ FIRMA Y SELLO: ABOG. BARBARA CIELO LAURA BURGOA - SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - EL ALTO – BOLIVIA. ----- MEMORIAL DE FS.46 DE OBRADOS ----- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA QUINTO (5to) DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204096441 ---- INTERNO. 540/23 ----- SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS ----- OTROSIES. SU CONTENIDO. ----- DIONICIA APAZA ARUQUIPA VDA. DE COLQUE con C.I. 2423843 QR., de generales de ley conocidas, dentro del proceso familiar seguido por mi persona en contra de Cristina CHAMBI y Otros sobre comprobación de matrimonio o Unión libre, presentándome ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: ---- Sr. Juez, conforme a los datos del proceso, y de los informes emitidos, se tiene; que se desconoce el domicilio de Nicolas Chambi Mamani, así también con relación a Ruth Chambi Callisaya de la misma la institución SERECI Informo domicilio, sin embargo, por informe/ representación de la oficial de diligencias de su juzgado, señala que no pudo ser habida la ubicación del domicilio, por lo que en tal sentido y en aplicación a lo establecido en el Art. 308 de la Ley 603, ----- Tengo a bien SOLICITAR se proceda a la notificación mediante EDICTO JUDICIALES por el sistema HERMES conforme a los comunicados emitidos por el Tribunal departamental de Justicia y sea a los demandados Ruth Chambi Callisaya y Nicolas Chambi Mamani, con las piezas pertinentes del proceso, sea con las formalidades de ley. ----- OTROSÍ 1.- Tengo a bien otorgar CO-PATROCINIO en favor de la Abogada WARA GICELA CORTEZ NINA con RPA N 9937539WGCN. ----- OTROSI 2. REITERO Domicilio Procesal, ubicado en Edificio Miraflores piso 3 Oficina 28, Av. Franco Valle de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Alternativamente señalo correo: bia.liv.n.a@gmail.com y Cel. 68118676. Se obre de buena fe, en busca de la Justicia.." ---- El Alto, Enero 2024 ------ FIRMA Y SELLA: Lic. Beatriz Mamani Apaza – ABOGADA – Mat. RPA N 7083742 BMA ------ FIRMA Y SELLA: Lic. Wara Gicela Cortez Nina – ABOGADA – RPA 9937539 WGCN ------- Huellas Dactilares: Dionicia Apaza Aruquipa Vda. De Colque – CI 2423843 ------ DECRETO DE FS. 46 VTA. DE OBRADOS ---- EL Alto, a 19 de enero de 2024 ------ Téngase presente sea para fines de ley y en atención a lo solicitado procédase a la CITACION MEDIANTE EDICTOS a RUTH CHAMBI CALLISAYA y NICOLAS CHAMBI MAMANI sea mediante publicaciones a través del sistema HERMES previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestarse cualquier día y hora hábil de la semana ----- Al otrosí 1.- Téngase presente ----- Al otrosí 2.- Por reiterado FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ------ FIRMA Y SELLO: ABOG. BARBARA CIELO LAURA BURGOA - SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - EL ALTO – BOLIVIA. ----- El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veinticuatro años……………………………………………………………………………………………


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