EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


E D I C T O LA DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5º DE EL ALTO. HACE SABER que dentro del proceso divorcio seguido por EMBLY MARIACA ALCOCER contra JORGE PLAZA FERREIRA, por lo que se cita a: JORGE PLAZA FERREIRA, para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente, cuyo tenor literal es como a continuación sigue: SENTENCIA DE FS. 41 A 41 VUELTA DE OBRADOS. --- RESOLUCION No. 149/2024 ----- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. PRONUNCIADA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO JUDICIAL SEGUIDO POR EMBLY MARIACA ALCOCER CON C.I. N° 2738298 LP. CON QR MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO CON DOMICILIO UBICADO EN LA PLAN 305 CALLE 9 N° 63 ZONA VILLA SANTIAGO II DE LA CIUDAD DE EL ALTO EN CONTRA DE JORGE PLAZA FERREIRA CON C.I. N° 676327 LP CON QR MAYOR DE EDAD Y HABIL POR DERECHO CON DOMICILIO UBICADO C/ CORIPACHA S/N TEMPORAL CBBA. ----- S E N T E N C I A ------ VISTOS . - Que, por memorial de fs. 4 a vta. de obrados EMBLY MARIACA ALCOCER inicia demanda extraordinaria de divorcio judicial, manifestando en lo sustancial que contrajo matrimonio civil con EMBLY MARIACA ALCOCER en fecha 26 de octubre del año 1974 manifestando que con el tiempo la relacón se torno intolerable e insoportable por ello hace mas de 42 años estamos separados Por todo lo expuesto la parte actora solicita se dicte sentencia declarando disuelto el vínculo jurídico matrimonial. ----- Con el certificado de matrimonio de fs. 1 se establece la existencia del vínculo jurídico matrimonial entre EMBLY MARIACA ALCOCER y JORGE PLAZA FERREIRA. ------ Que, admitida la demanda por auto de fs. 6 de obrados, es corrida en traslado a la parte demandada para que conteste a la acción interpuesta en su contra dentro del término de ley. ------ Que por memorial de fs. 37 de obrados, William Cortez Verazain con RPA. 4291271 Q.R. como abogado defensor de oficio en favor del demandado JORGE PLAZA FERREIRA contesta a la demanda aceptándola designación y asumiendo la defensa, mencionando que cumplira la máxima lealtad y veracidad con el fin de proseguir el presente proceso y principalmente poner en conocimiento al demandado. ----- CONSIDERANDO.- Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 8 parágrafo I establece que el Estado asume y promueve como uno de los principios ético – morales de la sociedad plural, el vivir bien “sumaj qamaña”, principio que también está consagrado como un derecho social de las familias, en el Art. 3 parágrafo II de la Ley Nº 603 y que implica una condición y desarrollo de la vida integra, material, espiritual y física, en armonía consigo mismo, con el entorno familiar, social y con la naturaleza, catalogado por su importancia también como un valor supremo. ---- Que, el Art. 6 inciso a) de la Ley Nº 603 señala también como otro de los principios fundamentales, el Principio de Protección a las Familias, donde el Estado interviene para proteger y garantizar el ejercicio pleno, de los derechos de todos los integrantes de la familia, con el fin de lograr una convivencia respetuosa, pacífica y armónica, buscando la paz social, la felicidad, es decir el vivir bien. ---- Que, cuando estos principios no se cumplen dentro de la convivencia familiar, el Estado también otorga al órgano jurisdiccional plena competencia para resolver los conflictos familiares, es por ello que el Código de las Familias y del Proceso Familiar ha instituido figuras jurídicas como el divorcio judicial, en el caso del matrimonio y la desvinculación conyugal, para la unión libre registrada, conceptuándose el divorcio como una de las formas de extinción del matrimonio, que en la vida judicial procede por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. ----- Entendiéndose como proyecto de vida en común, aquel plan de vida que los esposos se han trazado al asumir el compromiso matrimonial y que pretenden seguir a lo largo de la vida que van a compartir, a efectos de alcanzar metas de interés común, relacionadas con la educación de los hijos, la economía familiar, las normas de convivencia y de respeto, apoyo y cuidado, que cuando este proyecto fracasa es que se da la desvinculación matrimonial, como ocurre en el presente caso, donde de los hechos narrados se puede establecer que el proyecto de vida trazado ha fracasado. ----- Que, el Art. 210 de la Ley 603 establece como único requisito fundamental para resolver el trámite de divorcio judicial, que la parte actora de manera oral y en audiencia, se ratifique respecto a su voluntad de divorciarse, aspecto que en el caso de autos se ha cumplido plenamente, ya que en esta audiencia la parte demandante sin presión alguna, ha ratificado su voluntad de divorciarse. ----- POR TANTO.- La suscrita Juez Público de Familia Quinto de la ciudad de El Alto, declara DISUELTO el vínculo jurídico matrimonial que une a los cónyuges EMBLY MARIACA ALCOCER y JORGE PLAZA FERREIRA en merito a la ratificación de la pretensión de la parte actora, en consecuencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial registrada en la Oficialía de Registro Civil No. 182, Libro No. 28-72-74 , Partida No. 162, Folio No. 81, del Departamento de Oruro, Provincia Cercado, Localidad Oruro, con fecha de Partida 26 de octubre de 1974, sea por ante el Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz dependiente del Tribunal Supremo Electoral. ----- Asimismo, en relación a las medidas provisionales. ---- LA PRESENTE SENTENCIA SE EMITE A LOS 21 DE DIAS DE FEBRERO DE DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS QUEDANDO NOTIFICADA LA PARTE ACTORA EN AUDIENCIA DEBIENDO NOTIFICARSE A LA PARTE DEMANDADA CONFORME A PROCEDIMIENTO ---- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. ----- FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----- FIRMA Y SELLO. – Abog. BARBARA CIELO LAURA BURGOA SECRETARIA -ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º EL ALTO - EL ALTO – BOLIVIA. ----- MEMORIAL de fs. 42 de obrados ------SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE El ALTO. ----- NUREJ: 204098341 ------ SOLICITA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. ----- OTROSÍ 2do. - SEÑALA DOMICILIO ----- EMBLY MARIACA ALCOCER, mayor de edad hábil por derecho de generales ya conocidas dentro del presente proceso de divorcio, ante Ud., con el debido respeto, me presento, expongo y pido: ---- Señora Juez, habiendo sido notificado en Audiencia con la resolución Nª 149/2024, en la que su autoridad da por disuelto el vinculo matrimonial con el Señor Jorge Plaza Ferreira, y con el fin de notificar al demandado y tomando en cuenta que el mismo no cuenta con un domicilio especifico, solicito a su autoridad disponga la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS, y sea mediante la plataforma virtual del Tribunal Supremo de Justicia SISTEMA-HERMES. -----OTROSI 2do. - Para conocer providencias señalo domicilio procesal en la calle Raúl Salmon N*2680, (interior) oficina 3 planta baja (cerca a la fiscalía), correo electrónico: cristian.aparicio7930@gmail.com, numero de WhatsApp: 60177037 -68157906. ----¡Será Justicia!----- El Alto, marzo de 2024 ----- FIRMA Y SELLA: CHRISTIAN D. NINA APARICIO ----- ABOGADO ----- RPA.: 14180485CDNA ----- FIRMA ILEGIBLE. --- decreto cursante a fs. 42 vuelta de obrados -------- El Alto, a 7 de marzo de 2024 ---- Téngase presente y notifíquese como solicita sea a través del sistema HERMES ------ Al otrosí 2º.- Por señalado ------ FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----- FIRMA Y SELLO. – Abog. BARBARA CIELO LAURA BURGOA SECRETARIA -ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º EL ALTO - EL ALTO – BOLIVIA.----- El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los veinte siete días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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