EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: MIGUEL ARANIBAR MAMANI con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ARANIBAR MAMANI MIGUEL POR EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO CON CUD. 201102012310065 - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012310065 ---------------------------------------------- A, 13 de diciembre de 2023 ---------------------------------------- Se tiene presente la comunicación de inicio de investigación preliminar de fecha 12 de diciembre de 2023, presentado ante este despacho judicial, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de MARIA PAOLA GONZALES CALDERON en representación de BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en contra de MIGUEL ARANIBAR MAMANI por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO correspondientes al CUD: 201102012310065, regístrese en el mismo que se encuentra bajo dirección funcional del fiscal de materia SALOME RAMOS LOPEZ. ---- En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, asimismo se conmina al Sr. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales de conformidad a lo previsto en los art. 300 par. I y 301 del CPP., modificados por el art. 8 de la ley 586 Ley de Descongestionamiento o Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014. DEBIENDO PRESENTAR SU RESOLUCION DE CONCLUSION DE ETAPA PRELIMINAR AL VENCIMIENTO DE LOS 20 DIAS QUE DISPONE LA NORMATIVA PENAL VIGENTE. ---------------------------------------------------- Asimismo, los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el art. 308 y 314 del CPP., modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente que cuenta con un plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para hacer uso de tal derecho. --------------------------------------------------------- Asimismo, de la revisión del inicio de investigaciones se establece que no consigna la ubicación de las direcciones de las referidas partes, por lo que SE CONMINA, a la fiscal que deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de la ubicación de la dirección del denunciante y del denunciado, a objeto de dar cumplimiento a la Ley 586. --------------------------------------- AL OTROSI. Por señalado. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 263/2024 DE 05 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 263/2024 -------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE MARIA PAOLA GONZALES CALDERON EN REPRESENTACION DE BOLIVIANA CIACRUZ DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. EN CONTRA DE MIGUEL ARANIBAR MAMANI POR EL PRESUNTO DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO. ------------------------------------------------ CUD: 201102012310065 ---------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) -------------------- La Paz, 05 de febrero de 2024 ------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones 12 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. ---------------------- CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Publico, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones en fecha 12 de diciembre de 2023: “La parte denunciante refiere que en fecha 23 de agosto de 2023 el Fondo de Inversión y Previsión Social, mediante nota con cite FPS/GFA-ADM/ACG/0282/2023 remite a la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., solicitud de liberación de garantía de la Póliza S0385322, Póliza de Buena Ejecución de Obra, respecto de la obra Mej. Sistema de Micro Riego Sector Jiwaña, contrato C-FPS-LPZ-007279. Al día siguiente 24 de agosto de 2023 se recepciona otra nota (FPS/GFA-ADM/ACG/0289/2023) de liberación de garantía de la póliza esta vez la S0335327 Póliza de Buena Ejecución de Obra. Const. Sistema de Riego Lloja (Cairoma)- Contrato C-FPS-LPZ-007278. En fecha 04 de septiembre de 2023, previa verificación minuciosa de las pólizas de referencia, analizada por el departamento jurídico Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., y documentación remitida; LBC responde al FPS; mediante carta con CITE: P&P/003/2023, se informa que las mismas no son pólizas emitidas por la empresa pidiendo a su vez se les pueda informar sobre todas las pólizas que se presentaron en sus diferentes proyectos, supuestamente emitidas por LBC. En fecha 12 de septiembre de 2023 FPS responde con carta CITE CAR/FPS/GFA-ADM N° 0234/2023, indicando que solo las pólizas S0385322 y S0385327 habrían sido registradas en su sistema y que no tiene otras en custodia. En fecha 25 de octubre de 2023 FPS manda la carta con CITE: CAR/FPS/GFA-ADM N° 0273/2023 para agendar una reunión misma que se efectiviza en fecha 31 de octubre de 2023 en la que confirman que no emitieron las pólizas, firmando acta donde se asumen compromisos mutuos respecto de acciones legales contra la empresa”. ----- Hecho suscitado en la ZONA SOPOCACHI, CALLE BELISARIO SALINAS ESQUINA PRESBITERO MEDINA Nº 354. ----------------------------------------------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación. ------------------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. --------------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: ---------------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho. ---------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el inicio de investigación, la presente causa habría sucedido en la ZONA SOPOCACHI, CALLE BELISARIO SALINAS ESQUINA PRESBITERO MEDINA Nº 354, del centro de la ciudad de La Paz. ------ 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, así como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. ---------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DISPONE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. ------------------------------------------------- REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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