EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO ZONA SUR


EDICTO Por el presente edicto se notifica a: FIDELIA POMA QUISPE con los actuados que se transcriben a continuación dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE POMA QUISPE FIDELIA POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES CON CUD. 201102012310129 -------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE PROVIDENCIA DE 13 DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012310129 ---------------------------------------------- A, 13 de diciembre de 2023 ---------------------------------------- Se tiene presente la comunicación de inicio de investigación preliminar de fecha 12 de diciembre de 2023, presentado ante este despacho judicial, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de YHOSELIN LILIANA SEGALES MAITA Y OTRO en contra de FIDELIA POMA QUISPE por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES correspondientes al CUD: 201102012310129, regístrese en el mismo que se encuentra bajo dirección funcional del fiscal de materia CARLOS RENAN CORTEZ CALLIZAYA. ------------------ En consecuencia, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional, asimismo se conmina al Sr. Representante del Ministerio Publico a que cumpla a cabalidad con los plazos procesales de conformidad a lo previsto en los art. 300 par. I y 301 del CPP., modificados por el art. 8 de la ley 586 Ley de Descongestionamiento o Efectivización del Sistema Procesal Penal de fecha 30 de octubre de 2014. DEBIENDO PRESENTAR SU RESOLUCION DE CONCLUSION DE ETAPA PRELIMINAR AL VENCIMIENTO DE LOS 20 DIAS QUE DISPONE LA NORMATIVA PENAL VIGENTE. ---------------------------------------------------- Asimismo, los efectos de efectivizar el derecho de plantear excepciones, mismo que se encuentra establecido en el art. 308 y 314 del CPP., modificado por la referida Ley 586, se dispone la notificación a la parte imputada con la presente determinación, advirtiéndole expresamente que cuenta con un plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación para hacer uso de tal derecho. --------------------------------------------------------- Asimismo, de la revisión del inicio de investigaciones se establece que no consigna la ubicación de las direcciones de las referidas partes, por lo que SE CONMINA, a la fiscal que deberá proporcionar los datos respecto a la dirección y croquis de la ubicación de la dirección del denunciante y del denunciado, a objeto de dar cumplimiento a la Ley 586. --------------------------------------- AL OTROSI. Por señalado. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA ---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE RESOLUCION Nº 282/2024 DE 05 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS CURSANTE EN EL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 282/2024 -------------------------------------------------- JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA ZONA SUR DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE YHOSELIN LILIANA SEGALES MAITA Y OTRO EN CONTRA DE FIDELIA POMA QUISPE POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. --------------------------------------------- CUD: 201102012310129 ---------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO ----------------------------------------------------- (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO) -------------------- La Paz, 05 de febrero de 2024 ------------------------------------------- VISTOS: El informe de inicio de investigaciones 12 de diciembre de 2023, los datos interoperados a través del sistema JL2 al sistema SIREJ, el contenido del Cuaderno del control jurisdiccional. --------------------- CONSIDERANDO I: Que, en lo esencial el representante del Ministerio Publico, hace conocer sobre el informe de inicio de investigaciones en fecha 12 de diciembre de 2023: “EL 08-12-2023 14:05 en NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ Ficelia Poma Quispe no es familiar de las denunciantes y es mayor de edad Maria Antonieta Rocha Angulo y Yhoselin Lliliana Segales Maita denuncian que sufrieron agresiones físicas por parte de as personas Fidelia Poma Quispe más dos personas de identidades desconocidas una se sexo masculino y otra de sexo femenino, (estos últimos hijos de Fidelia Poma Quispe), manifiesta la denunciante Maria Antonieta Rocha Angulo que en fecha 07 de diciembre de 2023 a horas 16:30 a 17:30 p.m., se encontraba vendiendo Api en su puesto de venta el cual está ubicado en la ZONA MAX PAREDES AV. BUENOS AIRES, ESQ. CHOROLQUE, la denunciante refiere que estaba lloviendo y para no mojarse puso su Chiwiña a su puesto, tras poner la chiwiña, la señora Fidelia Poma Quispe que vende ropa detrás del puesto de la denunciante, pero raramente la denunciada Fidelia Poma Quispe se puso a armar su chiwiña celante del puesto de la denunciante con ganas de molestar, pese a que su puesto es detrás, al momento de armar su chiwiña empezó a gritar agarrando la parte derecha de la chiwiña (carpa) diciendo....Levante esto, levante, (textual), y la denunciante María Antonieta Rocha Angulo se levantó y le dijo que es lo que pasa, y la denunciada le respondió levanta esto mierda, la denunciante alzo un banco para moverlo y poder salir de donde estaba, pero la agresora Fidelia Poma Quispe se acercó a la denunciante con mala intención pero la denunciada se chocó al banco (justo en el rostro), en ese instante la ayudante de la denunciante Yhoselin Lliliana Segales Maita intervino y le trato de hacerle calmar a la denunciada, Fidelia Poma Quispe misma, pero recibió un puñete en su pomulo izquierdo y agarro la ol a de api caliente y le hecho a la denunciante Maria Antonieta Rocha Angulo en su pierna derecha, tras ese necho la denunciante salio corriendo en busca de algún policía, y la sindicada Fidelia Poma Quispe comenzó a l'amar por celular a sus hijos, pasado unos minutos volvió la denunciante Maria Antonieta Rocha Angulo con un policía, y vio que la denunciada Fidelia Poma Quispe más sus dos hijos de identidades desconocidas ya la estaban golpeando a la también denunciante (ayudante) Yhoselin Lliliana Segales Maita quien refiere que llegaron sus dos hijos de a denunciada de identidades desconocidas, el hombre le dio patadas en sus caderas, le dio puñetes en su boca y la hija de la denunciada le dio un puñete en su pómulo derecho, y le dio una patada en su pierna derecha y Fidelia Poma Quispe le dio otro puñete en su pómulo izquierdo... La denunciante María Antonieta Rocha Angulo vio las agresiones hacia su ayudante y la trato de defender, pero nuevamente fue agredida por la denunciada Fidelia Poma Quispe quien le agarro de los cabellos le hizo caer hasta el piso, le dio dos puñetes en su ojo y uno en su nariz, y le pateo en sus caderas en la parte de atrás, estas últimas agresiones se suscitaron en presencia del funcionario policial, quien no dijo ni hizo nada por apaciguar la situación, pasado unos minutos llego una patrulla con dos funcionario más los cuales les llevaron a la FELCC en calidad de arrestadas.” ------------------------------------------------- Siendo estos los antecedentes que manifiesta el Ministerio Publico en el inicio de investigación. ----------------------------------------------- CONSIDERANDO II: Que, conforme la Circular Nº 18/2023-SP-TDJLP emitida en fecha 29 de noviembre de 2023, la suscrita autoridad conoció el presente caso por el TURNO DE VACACION JUDICIAL 2023, misma que conforme la Circular referida concluyo en fecha 29 de diciembre de 2023. --------------------- CONCLUSIONES: De estos antecedentes se tiene lo siguiente, como conclusiones de hecho y derecho: -------------------------------------- 1. Al respecto, la suscrita autoridad jurisdiccional obra conforme a los alcances establecidos en el Art. 44 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece que la competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código. En lo especifico, se debe acudir al art. 49 del Código de Procedimiento Penal, que establece que es competente el Juez del lugar de la comisión del delito, el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho. -------------------- 2. Al respecto, conforme los antecedentes que manifiesta el señor Fiscal de Materia en el inicio de investigación, la presente causa habría sucedido en LA ZONA MAX PAREDES AV. BUENOS AIRES, ESQ. CHOROLQUE, del centro de la ciudad de La Paz. ---------------------------------- 3. Tomando en cuenta estos antecedentes se llega a establecer en cuanto a uno de los presupuestos remitidos al núm. 1) y 3) del art. 49 del Código de Procedimiento Penal, en sentido de que en esta causa, el lugar de la comisión del delito, y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción del centro del Departamento de La Paz, jurisdicción que cuenta con Fiscales de Materia asignados a esa urbe, así como cuenta con Juzgados de Instrucción y Juzgado de Sentencia. -------------------------- POR TANTO: El Juez de Instrucción Penal 1ro de la Zona Sur de la Ciudad de La Paz, en base a lo que se encuentra contenido en el Art. 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, el Art. 44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DISPONE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DE TERRITORIO, PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA, EN CONSECUENCIA, DETERMINA EL SORTEO Y REMISION DE OBRADOS POR ANTE EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DEL CENTRO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, notifíquese a las partes procesales con la presente determinación. REGISTRESE Y TOMESE RAZON. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: EDDY JUNIOR FLORES Q. ------------------------------------ JUEZ -------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º - ZONA SUR ------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---------------------------- LA PAZ – BOLIVIA -------------------------------------------------------- JC-ORD(EJE 3RA. PROM) 21 ------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: ANTE MI: ------------------------------------------------- NOEMI DEISY FLORES CATARI ----------------------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA ---------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 1º ----------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------- ZONA SUR – LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la Zona Sur de la ciudad de La Paz, provincia Murillo del Departamento de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil veinticuatro años. --------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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