EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. PAOLA M. RODRIGUEZ NAVA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL-----------------------------CAPITAL--SUCRE -BOLIVIA-----POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A VICTOR MARCELO IBAÑEZ FERNANDEZ A OBJETO DE QUE RESPONDA A LAS EMERGENCIAS DEL TRAMITE SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE YESSICA IBAÑEZ FERNANDEZ CONTRA VICTOR MARCELO IBAÑEZ FERNANDEZ AUTO CURSANTE A FOJAS 214 DE OBRADOS.-------------------Sucre, 05 de marzo de 2024---------------VISTOS.- Se tiene presente el informe emitido por la señora secretaria de este despacho judicial asimismo en merito a la publicación de edictos cursante de fs. 208 a 213 de obrados y en cumplimiento del Art. 285 inc. a) de la Ley 548, se declara rebelde al adolescente V.M.I.F., debiendo notificarse al mismo mediante edictos a publicarse en periódico de circulación nacional en el marco del Art. 80 del D.S. 2377, para que se presente en dependencias del Ministerio Publico a asumir defensa en el presente proceso.-------------------En aplicación del Art, 287 inc. d) de la Ley 548, expídase por secretaria de este despacho judicial mandamiento de aprehensión contra de la nombrada adolescente a efectos de que brinden su declaración informativa ante la Representante del Ministerio Publico y asuman su defensa y disponer lo que en Ley corresponda, sea con todas las garantías que establece la Ley 548; encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial del Estado Plurinacional de Bolivia no impedida, siendo válido el mandamiento por espacio de 90 días, susceptibles a su renovación una vez vencido el plazo, estando el control de la ejecución a cargo de la fiscal de materia, debiendo informarse sobre la ejecución y las acciones que realiza, en caso de no poder ejecutar el mandamiento en dicho plazo debiendo la representante del Ministerio Publico informar cada tres meses sobre la ejecución del mandamiento de aprehensión.----------Hágase entrega al Representante del Ministerio Público del mandamiento de aprehensión dispuesto para que ejecute el mismo.-------------Señora secretaria de este despacho judicial controlar los plazos establecidos y reingresar de oficio de manera trimestral computando a partir de la emisión del presente auto, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento.-----------Asimismo se DISPONE que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interviniente coadyuve con el paradero del adolescente.--------------Regístrese.--------------------------------Firma y sello:-Dra. Paola M. Rodríguez Nava. ---JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2---------FDO……JUEZ. Ante mí: -Firma y sello: ------ Lic. Sulma N. Salazar Chinau--SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2. ---Sucre Bolivia---------------- ADVIERTE: A toda persona que conozca el paradero del adolescente de iniciales--------V.M.I.F. ---------la obligación que tiene de comunicarle la existencia del presente trámite de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, librándose el presente EDICTO en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los un dias del mes de abril de dos mil veinticuatro años.


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