EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: SALA PENAL SEGUNDA


EDICTO A TRAVES DEL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ANGELICA ZELADA VEIZAGA, CON EL AUTO DE VISTA N° 405/2023 DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023 Y PROVEIDO DE 22 DE MARZO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ Nº 30315137 SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA RUFINO SANDIVAR ESPINOZA POR LA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:------------------------------------- ------------AUTO DE VISTA DE 21 DE DICIEMBRE DE 2023------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SALA PENAL SEGUNDA COCHABAMBA – BOLIVIA RESOLUCIÓN Nº : 03/2024 TIPO DE APELACIÓN : RESTRINGIDA PROCESO PENAL : 30225807 PARTE ACUSADORA : MINISTERIO PUBLICO PARTE ACUSADA : EZEQUIEL VILLCA FLORES DELITO : ARTS. 308 EN REL. AL ART. 8 DEL CODIGO PENAL LUGAR Y FECHA : Cochabamba, 1 de febrero de 2024. VISTOS En grado de apelación restringida la Sentencia Nº 18/23 de 30 de marzo del mismo año, emitida en Procedimiento Abreviado, por el Tribunal de Sentencia N° 2 Quillacollo, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra EZEQUIEL VILLCA FLORES por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado por los Arts. 308 en rel. al Art. 8 del Código Penal; la remisión efectuada el 8 de enero del año en curso; lo expuesto por las partes y los demás antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: (Presupuestos de Admisibilidad del Recurso de Apelación restringida) Los titulares del Tribunal de Sentencia N° 2 Quillacollo pronunciaron, en Procedimiento Abreviado, la Sentencia Nº 18/23 de 30 de marzo del mismo año, declarando al imputado EZEQUIEL VILLCA FLORES, AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado y sancionado por los Arts. 308 en rel. Al Art. 8 del Código Penal, dictando SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en consecuencia, se le impuso pena privativa de libertad de diez (10) años de reclusión que deberá cumplir en el Recinto Penitenciario “San Pablo” de Quillacollo, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de sentencia. Esta Sentencia fue apelada por el imputado EZEQUIEL VILLCA FLORES mediante escrito de 5 de mayo de 2023 cursante de Fs. 117 y 118 del cuaderno procesal. De acuerdo a la regla general prevista por el Núm. 3) del Art. 396 del Código de Procedimiento Penal, los recursos para ser admitidos, deben interponerse en las condiciones de tiempo y forma que determina el Código de Procedimiento Penal, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución recurrida y de conformidad al Art. 408 del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación restringida debe ser interpuesto por escrito en el plazo de 15 días de notificada con la Sentencia; debiendo citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas expresando cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, por lo que en primer término se pasa a considerar su admisibilidad. En ese propósito, revisado el memorial de apelación se tiene que el recurrente no dio cabal cumplimiento al Art. 408 del CPP, que de manera textual refiere “(…) El recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito, en el plazo de quince días de notificada la sentencia. Se citaran concretamente las disposiciones legales que se considera violadas o erróneamente aplicadas y se expresara cual es la aplicación que se pretende (…) Deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otra violación (…) El recurrente deberá manifestar si fundamentara oralmente su recurso (…)”; bajo ese fundamento, se considera que el recurrente Ezequiel Villca Flores, no cito de manera concreta la disposición legal que se considera violada o erróneamente aplicada, ni mucho menos expreso cuál es la aplicación que se pretende. Este Tribunal en estricta aplicación del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, que de manera textual establece: “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciamiento (…)”; otorgo al apelante prenombrado, mediante proveído de 9 de enero de 2024, plazo de 3 días, computables a partir de su notificación, para subsanar las omisiones señaladas, bajo apercibimiento de ser rechazado el recurso por inadmisible. Sin embargo de aquello, el recurrente pese a su legal notificación, no cumplió con dicha conminatoria, es decir, no subsano las omisiones advertidas limitándose a guardar silencio y ante esa falta de adecuada motivación y fundamentación de agravios que sustenten el recurso de alzada, hace imposible que el Tribunal ingrese al análisis de fondo; consecuentemente corresponde dar cumplimiento a lo previsto por el Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, como a la Doctrina Legal Aplicable establecida en el AS Nº 671 de 16 de diciembre de 2010 que determinó:“ (…) DOCTRINA LEGAL APLICABLE: A tiempo de conocer el recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada, tiene la obligación de observar si el recurso cumple con los requisitos formales para su admisión, concediendo en caso contrario el plazo de tres días para que el recurrente subsane las omisiones, conforme determina el artículo 399 del Código Adjetivo Penal, precisando de manera clara y expresa en el decreto respectivo los requisitos que extraña. En el caso de inobservancia por parte del recurrente, para realizar la corrección y complementación dentro del término razonablemente otorgado, se debe observar la previsión del articulo 399 in fine de la referida normativa de rito, rechazando el recurso (…)” En similar sentido la Sentencia Constitucional N.- 0370/2011-R de 7 abril en su razón de decisión establece: “(…) si el tribunal de alzada al verificar la omisión de requisitos de forma en el recurso de apelación restringida – inobservancia de las disposiciones contenidas en el art. 407 y ss. del CPP- deberá darle al agravio el plazo de tres días para su subsanación, previa fundamentación de los puntos que deben ser rectificados para su consideración precisa, después del cual si los errores detectados persisten y las autoridades jurisdiccionales consideran que el impugnante no cumplió con lo dispuesto, están plenamente facultados para rechazar sin más trámite la apelación planteada, extremo que no da lugar a ninguna audiencia de fundamentación, por cuanto esta se realiza únicamente en el caso de haberse admitido la apelación (…)”. De donde resulta imperiosa la aplicación del Art. 399 – segunda parte - del Código de Procedimiento Penal, interpretado sus alcances en el Auto Supremo y Sentencia Constitucional mencionadas líneas arriba declarando la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida interpuesto por EZEQUIEL VILLCA FLORES, por no haber cumplido con la condición de forma exponiendo los agravios a cabalidad, haciendo cita de la normativa legal que habría sido vulnerado o violado que se refleje en la Sentencia emitida por el Tribunal A-quo, no obstante a la conminatoria realizada por esté Tribunal de Alzada, mediante proveído de 9 enero de 2024. Con mayor razón si se tiene en cuenta que de acuerdo a la Doctrina Legal aplicable, descrito en el Auto Supremo No 286/2017- RRC del 18 de abril, establece: “(…) el derecho al recurso no es absoluto, pues su existencia primero y su ejercicio después va a depender de la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos, requisitos o condiciones de admisibilidad del recurso; además, no puede ser ejercitado por cualquier persona, ni de cualquier forma, pues su ejercicio exige el cumplimiento de una serie de condiciones legalmente establecidas”. POR TANTO. La Sala Penal Segunda del Tribunal de Departamental de Justicia de Cochabamba, declara INADMISIBLE el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusado EZEQUIEL VILLCA FLORES; por lo que, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada, RECHAZA dicho recurso. Se advierte a las partes que tienen el plazo de cinco días para interponer el recurso de casación computable desde la notificación con la presente resolución, conforme establece el Art. 417 del CPP. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.- Fdo. Dra. Patricia Torrico Ortega. Fdo. Dr. Oscar Florero Florero. Vocales, respectivamente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Fdo. Dra. Carmen Soliz Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.------------------------------------------------------------ ----------------------------------DECRETO DE 25 DE MARZO DE 2024-------------------------------------- No. NUREJ: 30225807 Acusación: Ministerio Público Imputado: Ezequiel Villca Flores Delitos: Art. 308 con rel. al Art. 8 del Código Penal Tipo de apelación: Apelación restringida - 2024 Cochabamba, 25 de marzo de 2024 De acuerdo al informe efectuado el 22 de marzo del año en curso por la Srta. Oficial de diligencias de esta Sala Penal Segunda, se constata en antecedentes que hasta la fecha no ha sido posible cumplir con la notificación personal con el Auto de Vista 03/2024 de 1 de febrero de 2024 al ciudadano Ezequiel Villca Flores; en consecuencia, a fin de evitar mayores dilaciones dentro el trámite del presente proceso se dispone la notificación de la prenombrada, mediante edictos, (a ser publicados en la forma que establece el Art. 165 de la Ley Nº 1970, modificado por la Ley 1173, es decir en el Sistema Informático de la Gestión de Causas - Portal de Notificaciones del Tribunal Supremo y del Ministerio Público) con el Auto de Vista 03/2024 de 1 de febrero de 2024 y el presente proveído, esto en razón a que no se cuenta con mayores datos que permitan individualizar el domicilio del acusado Ezequiel Villca Flores. Notifique funcionaria. Fdo. Carmen Soliz Plaza Secretaria de Cámara de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.------------------------------------------------- ------------------------------- Cochabamba, 26 de Marzo de 2024 ----------------------------------


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