EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DR. : RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: CESARIA QUISPE CAHUANA VDA. DE MARCA Y POSIBLES POSEEDORES DETENTADORES Y OCUPANTES DEL LOTE 8 MANZANA 68 DE LA URBANIZACION BAUTISTA SAAVEDRA U.V. CH AV. BUENOS AIRES DE LA CIUDAD DE EL ALTO para que se apersonen por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil ORDINARIO seguido por BENITA LUNA LARICO contra CESARIA QUISPE CAHUANA VDA. DE MARCA Y OTROS como a continuación se transcribe: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 57 DE OBRADOS---- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 204118720-----Email: rufos-ass@hotmail.com----WhatsApp: 68121273----EN LA VÍA ORDINARIA FORMALIZA Y PLANTEA ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIEN INMUEBLE – LOTE DE TERRENO QUE INDICA; DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LA COSA DE MANOS DE LA DEMANDADA; SEA BAJO APERCIBIMIENTO DE EMISIÓN DE MANDAMIENTO DE DESAPODERAMIENTO EN SU CASO.-----OTROSÍES. - SUS CONTENIDOS.---- DEMANDANTE: BENITA LUNA LARICO, con C.I. Nº 2077738-1Q - L.P., mayor de edad y hábil por derecho, natural de La Paz – provincia Murillo – Hacienda Leke, estado civil Divorciada, de ocupación Labores de Casa, Con domicilio en la calle “Q” Nº 738, zona Estrellas de Belén, ciudad de El Alto; ante su autoridad con el debido respeto y consideraciones a su investidura, me presento expongo y digo:----Señor Juez, habiendo sido notificada con Decreto que antecede, mediante el cual vuestra Autoridad ordena Formalizar la Demanda, y en cumplimiento de su requerimiento tengo a bien postular mi impetración de la siguiente manera:----OBJETO DEL PRESENTE. – Sustentando mi personería y legitimación activa, me apersono ante vuestra Probidad demostrando que soy propietaria de un bien inmueble – Lote de Terreno, lo que se demuestra del TESTIMONIO Nº 787/2018, de fecha 19 de octubre de 2018; con Folio Real Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; y FORMULARIO DE DERECHOS REALES – CERTIFICADO DE TRADICIÓN – DOCUMENTO Nº 1337686 – TRÁMITE Nº 1920898; siendo que a la fecha me encuentro desposeída del lote de terreno, objeto de Litis en la presente causa, a consecuencia de que el mismo es perturbado por un tercero sin derecho alguno, hecho que no solo afecta a mi derecho de dominio sino también vulnera nuestro ordenamiento jurídico y ante todo la Ley Madre (Arts. 8.- y 9.-); razón por la que me apersono ante el órgano jurisdiccional con el objeto de buscar tutela jurídica, activando para el efecto mi derecho subjetivo de plantear el presente proceso de REIVINDICACIÓN (Art. 1453.- I.; Art. 105.- II. – C.C.); de bien inmueble - lote de terreno que detallaré en su oportunidad; mecanismo jurídico que me permite reivindicar mi derecho propietario perturbado de manos de cualquier tercero y en cualquier tiempo (Art. 1454.- del C.C.). Núm. 4.- del ART. 110.- LEY Nº 439, NOMBRE, DOMICILIO Y DATOS DE SU PERSONALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA. – ROSA MARCA QUISPECAHUANA, con C.I. Nº 6029138 – L.P., mayor de edad y hábil por ley, de nacionalidad boliviana, natural de la provincia Murillo – Nuestra Señora de La Paz, estado civil Soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Buenos Aires Nº 4955, zona Urbanización Bautista Saavedra U.V.“CH” – El Alto – La Paz - Bolivia. Domicilio citado y establecido a efectos de su citación al presente proceso y ulteriores actos de comunicación; Art. 117.- I., Art. 73.- I., Art. 82.- y siguientes de la Ley Nº 439. Núm. 5.- ART. 110.- LEY Nº 439: BIEN DEMANDADO DESIGNADO CON EXACTITUD (SINGULARIDAD DE LA COSA Y DETERMINADA FÍSICAMENTE EN SU UBICACIÓN). - El bien inmueble – lote de terreno que es de mi propiedad, objeto de la presente Acción Reivindicatoria cuenta con los siguientes datos de dominio, técnicos, identificación y localización: UBICACIÓN: Av. Buenos Aires Nº 4955 de la ciudad de El Alto – La Paz, provincia Murillo, de la jurisdicción de la Sub Alcaldía Municipal del Distrito 14 SADM-14 G.A.M.E.A.; bien inmueble – lote de terreno registrado por ante oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto bajo MATRICULA – FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; Tipo Inmueble: LOTE DE TERRENO; Ubicación: URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA UNIDAD VECINAL “CH”; Designación: MANZANA 68, LOTE Nº 8; Superficie: 202.34 M2; Colindancias: Norte: LOTE 5, Este: LOTE 7, Sur: AV. BUENOS AIRES, Oeste: LOTE 9; con Código Catastral: 37-0559-003. Cuya titular de dominio es mi persona: BENITA LUNA LARICO; así establecido en el folio real Columna A) TITULARIDAD SOBRE EL DOMINIO - del FOLIO REAL mencionado; detalles que transcribo (textual):----Asiento Numero: 1 LUNA LARICO BENITA – divor. nac. 21/03/1950 – c/ CI 2077738-1Q LPZ - Boliviana. – división y partición – escrit. pub. Nº 787/ de 19/10/2018 – not. pub. Ramiro Rocha Uriarte – Nº 033 El Alto – La Paz – Bolivia – División y partición MED. RTA Nº 075/02 y RC Nº 337/02 – Present.- Nº 1658562 de 22/10/2018.----Asiento Numero: 2 Sub – Inscripción de Dominio LUNA LARICO BENITA divor. nac. 21/03/1950 – c/ CI 2077738-1Q LPZ – Boliviana - Aclaración escrit. pub. Nº 787 de 19/10/2018 –Not. Pub. Ramiro Rocha Uriarte – Nº 033 El Alto – La Paz – Bolivia - ACLARA DATOS TÉCNICOS CONF. CERTIFICACIÓN Y PLANO VISADO EMITIDOS POR GAMEA QUE SE ARCH. DE CMBT - Present. - Nº 1658588 de 22/10/2018. -----Por lo expuesto, mi persona BENITA LUNA LARICO - Actora en la presente, demuestra objetivamente y con prueba plena el derecho de dominio del bien reclamado, que en mi calidad de propietaria legitima del inmueble objeto del proceso y con la facultad de plantear la presente Acción Reivindicatoria en cualquier momento (Art. 1454.- C.C.); consecuentemente, de la prueba de cargo propuesta se establece mi legitimación activa para interponer la presente; asimismo, queda establecido mi interés legítimo constituyendo elemento presupuestario de admisibilidad de la acción propuesta; toda vez que, mi pretensión consiste en que se me restituya un bien perturbado por la poseedora; quedando establecido que mi derecho subjetivo vulnerado no es hipotético, sino que es real y objetivo demostrado con prueba contundente; con lo que queda probada los hechos constitutivos de mi pretensión (reconocimiento, protección y libre ejercicio de mi derecho real inmobiliario, cuya finalidad es obtener la posesión material que actualmente no ostento), cumpliendo de esta manera con lo establecido por el Art. 1283.- I. del Código Civil y el Art. 135.- I. y Art. 136.- I. de la Ley Nº 439. -----Características del bien inmueble – lote de terreno demandado. – El bien demandado consiste en un lote de terreno raso, sin construcciones y sin muro perimetral; estado en el que los demandados iniciaron los actos de perturbación que hasta la fecha se mantiene, impidiéndome el uso, goce y disposición de mi derecho propietario sobre el bien; puntualizando que cualquier construcción realizada por la demandada es clandestina, mereciendo en consecuencia la demolición de cualquier obra. -----De las construcciones realizadas por la demandada. – se observa construcciones correspondientes al amurallamiento del lote de terreno; en el frontis una puerta de garaje e internamente desconozco el tipo de construcciones existentes; que por las características a simple vista se puede inferir la existencia de construcciones precarias (medias aguas); sin embargo, cualquier construcción realizada, debe ser pasible a demolición (por construcción clandestina) por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto - G.A.M.E.A.; trabajo que deberá ser ordenado por su autoridad en ejecución de fallos; en su defecto ser realizado por empresa privada de demoliciones, costo que demandaré en la vía incidental por daños y perjuicios, en ejecución de sentencia. -----Núm. 6.- ART. 110.- LEY Nº 439: EXPOSICIÓN DE LA RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. -----ANTECEDENTES DE MI DERECHO PROPIETARIO. – Mediante Minuta de compra venta suscrita en fecha 11 de febrero de 1980 años, he adquirido un lote de terreno rustico con superficie global de 9.6954 Has. de FRANCISCO LARICO; protocolizada mediante Escritura Publica Nº 070/1980 de fecha 17 de marzo de 1980. -----El lote de terreno objeto de mi pretensión descrito en el Num. 5 del presente se origina en la División y Partición Voluntaria del lote descrito en el párrafo precedente, fraccionamiento realizado mediante Escritura Pública - TESTIMONIO Nº 787/2018, de fecha 19 de octubre (documento público registrado por ante Derechos Reales de El Alto); pretensión que tiene por objeto recuperar mi derecho pleno sobre dicho lote de terreno, para lo cual acudo en busca de tutela jurídica ante el órgano jurisdiccional, a objeto de que mediante la presente Acción Reivindicatoria se me restituya la posesión material de la cosa reclamada (motivo del juicio); toda vez que, la ley me faculta la activación de mi derecho subjetivo mediante la aplicación del derecho objetivo regulados en el Art. 1453.- y Art. 105.- II. del Código Civil, siendo que esta última normativa establece el carácter de la propiedad que es de uso, goce y disposición de la cosa, y la doctrina enseña que este derecho es erga omnes; también invoco el Art. 1454.- del mismo cuerpo legal, normativa que establece la imprescriptibilidad de mi derecho a oponer una Acción Reivindicatoria en defensa de mi patrimonio; consecuentemente el Estado a través del órgano jurisdiccional tiene el deber de garantizar la cabal aplicación de la ley, otorgándome la tutela efectiva, con una correcta administración de justicia, garantizándome seguridad jurídica; debiendo imponerse ante la vulneración de mi derecho y quebrantamiento de la ley por parte de la demandada, el imperio y la majestad de una correcta administración de justicia, a objeto de restituirme la cosa demandada.-----ANTECEDENTES DE MEDIDA PREPARATORIA. -----1. A efecto de establecer la legitimación pasiva del proceso, realicé la tramitación de medidas preparatorias cuyo objeto fue determinar al poseedor, quien sería demandado/a en futuro proceso.----2. De los antecedentes adjuntos al presente, se establece con meridiana claridad que la ciudadana ROSA MARCA QUISPECAHUANA con C.I. Nº 6029138, es la única que se apersona a dicha medida preparatoria. ----3. También fue notificada la ciudadana MARCELINA AGUILAR, así mismo mediante cedula se notificó a otros detentadores, anticresistas y posibles poseedores; y mediante edictos a cualquier persona interesada; nadie se apersonó a la medida preparatoria excepto ROSA MARCA QUISPECAHUANA.----4. Reitero que, también se citó mediante edictos a todo interesado; a lo que nadie se apersonó alegando algún derecho sobre el Lote de Terreno. 5. Medida preparatoria que culminó con RESOLUCIÓN Nº 154/2023 – AUTO DEFINITIVO, dando por RECHAZADA la oposición deducida por ROSA MARCA QUISPECAHUANA; asimismo, dando por concluida la tramitación de la medida preliminar.----6. Toda vez que, ROSA MARCA QUISPECAHUANA fue la única ciudadana en apersonarse a la medida preparatoria de diligenciamiento de medios probatorios; debe presumirse a efectos del presente proceso como la única poseedora del lote de terreno objeto de mi pretensión.---- Señor juez, los hechos acontecidos que llegaron a vulnerar mi derecho propietario fueron los siguientes:-----RELACIÓN FÁCTICA DE HECHOS. –--- A finales del año 2014 aproximadamente, mi persona se percató de que el bien inmueble - lote de terreno objeto de mi pretensión y descrito (Núm. 5. Del presente), había sido amurallado en su perímetro con material precario y sin construcciones internas de ningún tipo, es decir, que el lote de terreno se encontraba en ese entonces sin construcciones de ambientes en su interior; puesto que, en ese entonces, mi persona controlaba frecuentemente no solo el lote de terreno objeto de la presente causa, y en particular este último tratando de indagar quien fue el autor de la construcción de muralla.----Durante la gestión de 2015, aproximadamente en el mes de mayo, personas desconocidas se dieron la tarea de destruir la muralla perimetral de adobe; sustituyéndolo por material duro (ladrillo, arena cemento y fierro); además que iniciaron la construcción de infraestructura destinada a vivienda en su interior (medias aguas); toda vez que (reitero), mi persona se encontraba en la tarea de saneamiento de mi derecho propietario; razón por la cual simplemente reclamé de manera verbal a las personas que se encontraban en dicho lugar, dándoles a conocer que el lote de terreno era de mi propiedad y advirtiéndoles que una vez concluido los tramites de saneamiento acudiría ante autoridad correspondiente para hacer valer mi derecho; cabe recalcar que en esa oportunidad dichas personas se negaron a identificarse.----Concluyendo el saneamiento de mi derecho propietario en la gestión 2018; como primera medida, me apersoné al lote de terreno referido, haciéndoles presente a los ocupantes una CARTA NOTARIADA con fecha 04 de enero de 2019, cuya referencia trataba de una invitación a exhibir documentación sobre el derecho que les asistía para ocupar el bien inmueble – lote de terreno; asimismo haciéndoles conocer detalles de mi derecho dominial sobre el lote referido; mas, dicha invitación a solucionar el problema fue improductivo, pues, no acudieron al lugar de reunión.-----Posteriormente, les hicimos llegar una segunda carta con fecha 23 de junio de 2021, diligenciada en su entrega mediante Notario de Fe Publica Abg. Juan Mendoza Cáceres a cargo de la Notaria Nº 12 (adjunto); la que de igual manera fue estéril; diligenciamiento sentada en una ACTA DE ENTREGA DE CARTA NOTARIADA de fecha 25 de junio de 2021, de la que se infiere que la “propietaria tendría el nombre de ROSA MARCA (quien se encontraba ausente en ese momento”; documento público que debe merecer la calidad de prueba de cargo con fuerza probatoria.-----Finalmente, a pedido de estas personas (ocupantes del lote de terreno), fui invitada a una reunión mediante el presidente de la Junta Vecinal Bautista Saavedra U.V. “CH”; para dicha ocasión, condicioné mi asistencia a la misma; que los contrarios, exhiban documentos que acrediten algún derecho sobre el lote de terreno que fue ocupado de manera clandestina y violenta; reunión que se realizó sin resultados; pues, no portaban documentación alguna; y tampoco logré que éstos se identificaran. -----Es así que, solicité conciliación en sede judicial mediante memorial de fecha 26 de mayo de 2022; cuyo objeto fue conocer quiénes eran los ocupantes del lote de terreno de mi propiedad y a qué título ocupaban y ocupan el bien, inclusive habiendo realizado construcciones adecuadas a vivienda; audiencia de conciliación que fue programada para fecha 14 de junio de 2022, a realizarse a Hrs.: 09:17 en la oficina de Conciliación 2ª a cargo de la Dra. Nancy Martha Alarcón Flores; acto al cual no se presentaron, pese a su legal notificación; en consecuencia declarándose dicha audiencia de conciliación fallida por incomparecencia de los citados (prueba adjunta). -----Por lo que, como ya es de conocimiento inicié tramite de medidas preparatorias a efecto de establecer datos de personalidad de la o las personas que ocupan ilegalmente el bien inmueble lote de terreno; apersonándose a dicho proceso de medidas preparatorias la ciudadana ROSA MARCA QUISPECAHUANA; medida preparatoria que cumplió su propósito de establecer a la parte pasiva del proceso; toda vez que, el hecho de su apersonamiento es una declaración tácita de que es la poseedora del lote de terreno. -----Debo manifestar que los documentos propuestos como prueba de cargo cumplen con todos los requisitos legales para demostrar mi derecho propietario, mismos que se encuentran inscritos en las oficinas de Derechos Reales, documentos que, al ser públicos, tienen toda la fuerza probatoria que exige el Art. 1283.- del C.C. CUMPLIMIENTO ANTE EL FISCO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTOS A BIENES INMUEBLES. -----Toda vez que, el demostrar cumplimiento de mis obligaciones ante el fisco no es requisito sine quanon para plantear ante el órgano jurisdiccional mi pretensión de reivindicar el bien de mi propiedad, sin embargo, a efecto de crear certidumbre en vuestra Probidad, mi derecho dominal absoluto sobre el lote de terreno, tengo a bien demostrar con prueba plena que mi derecho propietario cuenta con todos los accesorios respectivos inherentes a la legalidad del bien reclamado. Para lo cual tengo a bien adjuntar prueba plena respecto que mi persona cumplió con sus obligaciones ante el Estado respecto a la superficie global y el lote de terreno en cuestión. A lo manifestado, el Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil en su Art. 26.- I. Núm. 4. expresa (textual): -----“La prueba pre constituida, al estar dentro del principio dispositivo, solo es exigible cuando hay necesidad de acreditar la legitimación de la parte Actora, ejemplo: si el actor señala ser propietario de un inmueble, debería presentar el testimonio de propiedad debidamente inscrito en Derechos Reales; …” ------DE LOS REQUISITOS QUE VIABILIZAN LA ACCIÓN Y PRETENSIÓN. –---1. Demostrar principalmente el derecho de propiedad; requisito que cumplo al proponer prueba de cargo idónea y legal; lo que me faculta el derecho de reivindicar la cosa de manos de la ahora demandada; señorío que me concede pedir en justicia ante vuestra Probidad la posesión material del objeto demandado; actualmente, derecho dominial que ostento desprovisto de la posesión material, lo que me otorga legitimación para impetrar la restitución del bien de aquellos que materialmente la detentan como si fueran dueños; tomando en cuenta asimismo que el derecho de propiedad es oponible a terceros - erga omnes.-----2. Acreditar no solo el derecho propietario del que reivindica, sino demostrar también el derecho propietario de su antecesor; requisito que doy por cumplido puesto que de la prueba de cargo propuesta se colige que mi antecesor FRANCISCO LARICO tuvo su derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales.-----3. La existencia verosímil de poseedores, lote de terreno objeto de Litis; quién actualmente se encuentra en posesión material del bien de manera arbitraria e ilegal impidiendo y perturbando mi dominio pleno sobre el lote de terreno reclamado, lo que se establece de las pruebas de cargo propuestas.----4. Objeto del proceso, se centra en mi pretensión, cual es: declaración de voluntad de mi persona, formalizada ante el órgano jurisdiccional mediante la presente Acción Reivindicatoria; pidiendo a Autoridad competente la aplicación de normativa idónea vigente adecuada a mi pretensión con el fin de alcanzar la justicia peticionada.-----5. Toda vez que mi apersonamiento a plantear la presente acción ante Autoridad jurisdiccional, debe hacer presumir al administrador de justicia que mi persona no está en posesión material del bien inmueble reclamado; teniendo en todo caso la carga de desvirtuar mi demanda la poseedora llamada a ponerse a derecho contradiciendo la acción y pretensión opuesta.-----6. De la prueba de cargo propuesta se evidencia la existencia de identidad entre el objeto del proceso demandado con la cosa poseída por la demandada; aspecto que, de no ser verosímil, la demandada tiene también la carga de desvirtuar los hechos y el derecho.-----Núm. 7.- ART. 110.- LEY Nº 439: INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA MI DEMANDA. –----Señor juez, habiendo acudido ante el órgano jurisdiccional planteando mi demanda en Acción Reivindicatoria – acción de defensa de la propiedad - de bien inmueble – lote de terreno (Art. 1453.- I. del C.C.), bien perturbado por la ahora demandada aproximadamente desde la gestión 2014, justificando plenamente mi pretensión fundamentado por mi derecho de dominio debidamente acreditado, originado en acto jurídico de compra venta de un inmueble – lote de terreno rustico con superficie global de su anterior propietario, tal cual lo referí supra, también demostrado con medios probatorios idóneos; lo que me hace acreedora del amparo de la Ley con una justicia pronta, efectiva y oportuna basado en el principio de seguridad jurídica (Art. 178.- de la C.P.E.), principio que me garantiza por parte del Estado la defensa de mi propiedad y una acción judicial eficaz, procurando la protección de mis derechos constitucionales y legales, brindándome una eficiente administración de justicia, evitando la aplicación formal y mecánica de la ley; mas por el contrario, lograr una decisión judicial efectiva en la materialización de los principios, valores y derechos constitucionales.----De acuerdo a concepciones doctrinarias de protección al derecho de propiedad, sin lugar a dudas una de las acciones que la Ley concede al ciudadano para la protección del Derecho de Propiedad es la Acción Reivindicatoria, acción real por la que mi persona en calidad de legítima propietaria que cuenta con un título que avala mi derecho propietario (Escritura Pública – TESTIMONIO Nº 787 de 19 de octubre de 2018; y MATRICULA - FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE); tiene la facultad otorgada por Ley de demandar a la poseedora (o cualquier tercero que perturbe mi derecho pleno sobre mí patrimonio); en consecuencia, para el logro de mi pretensión acudo ante Autoridad jurisdiccional para obtener la restitución de la cosa demandada (que se me devuelva el lote de terreno que es de mi propiedad); toda vez que, la doctrina orienta que la acción reivindicatoria compete al propietario poseedor civil contra cualquier poseedor material y/o detentador de la cosa; pues, mi posesión civil sobre el lote de terreno engloba tanto el animus y el corpus; lo que me faculta recuperar mi patrimonio, interponiendo acción reivindicatoria, indiferentemente de que mi persona haya estado en posesión material de la cosa litigiosa, así lo establece el Auto Supremo Nº 37/2016 de 29 de enero, concordante con el Art. 1453.- I. y el Art. 105.- II. – C.C; facultad con carácter de imprescriptibilidad en mérito al Art. 1454.- del C.C.-----También la doctrina establece los requisitos que debe cumplir el impetrante a momento de oponer su pretensión como ser:-----1.- Dentro del presente proceso mi persona en calidad de Actora debe probar ante todo derecho de dominio sobre la cosa que reivindica; presupuesto que lo demuestro con prueba material pre constituida.---- 2.- Adjunto al presente he demostrado el derecho propietario de quien me transfirió el derecho dominial (antecesor); con lo queda demostrado el derecho de propiedad de mi Vendedor.---- 3.- Un TERCER requisito establece: que incumbe al actor la prueba de que el demandado está en posesión de la cosa (Art. 136.- I. de la Ley Nº 439), objeto de la reivindicación; requisitos cumplidos a cabalidad, demostrado con prueba de cargo idónea propuesta en cumplimiento del imperativo emanado del Art. 1283.- I. y el Art. 1289.- I. del Código Civil, concordantes con el Art. 135.- I. y el Art. 136.- I. de la Ley Nº 439.---- DOCTRINA APLICABLE AL CASO. - Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “POSESIÓN, USUCAPIÓN Y REIVINDICACIÓN” expresa lo siguiente: “ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. --- La acción de reivindicación, es una pretensión jurídica a favor de todo propietario que de forma injusta o arbitraria ha sido privado de su derecho de propiedad o de alguno derecho real, con el fin de que judicialmente se los restituya. --- La acción de reivindicación tiene por objeto la restitución de la cosa al verdadero propietario y de esta manera hacer respetar su derecho real que posee sobre una determinada cosa. Con esta acción judicial, el objeto no es obtener una sentencia meramente declarativa sino de condena; es decir, la resolución judicial que acoja la pretensión contenida en la demanda, además de declarar la certeza de derecho, condena a restituir la cosa demandada.” (Pág. 211).---- En opinión del jurista Carlos Morales Guillen: Código Civil, anotado y concordado, señala: “La reivindicación, implica que el propietario que haya sido desposeído sin su voluntad y tiende a que este recupere la posesión de la cosa, mediante la desposesión del demandado y ordenada por el juez, sin lo cual habría una arbitrariedad ajena Jurisdiccional de los derechos” (Pág. 1533).---- Lo que equivale a entender certeramente que la reivindicación de un bien raíz importa la restitución de la cosa demandada, a favor del actor (mi persona) que prueba su calidad de propietaria; presupuesto que lo demuestro con prueba plena; toda vez que esta acción se halla reservada al propietario -BENITA LUNA LARICO- quien ha perdido la posesión material; mi derecho propietario por su naturaleza conlleva la posesión civil (corpus y ánimus) que emerge del derecho mismo, en consecuencia, la actual demandada merece la condena de entrega y desposesión del bien objeto de Litis, y en contraposición se me otorgue la posesión material de la cosa reclamada.---- Toda vez que la demandada ROSA MARCA QUISPECAHUANA, de forma injusta y arbitraria me priva en la actualidad de mi derecho de dominio sobre el bien inmueble objeto de mi pretensión, conducta contraria a lo dispuesto por el Art. 105.- I. del C.C.; facultándome la misma normativa en su Par. II. Reivindicar el bien inmueble – lote de terreno de manos de la actual demandada; razón fundamental por la que acudo al órgano jurisdiccional con el fin de que en debido proceso y sentencia declare certeramente mi derecho, reconocimiento, protección y libre ejercicio de mi derecho real inmobiliario; y condene a la demandada a restituirme la cosa litigiosa; en resguardo de lo establecido por la Constitución Política del Estado Art. 56.- I. y II.---- Asimismo, vulnerando derechos subjetivos consagrados en nuestra normativa civil, ante lo cual tengo la facultad de interponer la presente acción por imperativo del Art. 1453.- I., Art. 1454.- y Art. 105.- del Código Civil; concordantes con el Auto Supremo: 414/2014 de 04 de agosto 2014: ”…CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: “…que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar”.---- Auto Supremo del que se infiere un vínculo de analogía con mi pretensión, por lo que el Estado, a través de sus mecanismos administradores de justicia, y en aplicación del Art. 8.- II. de la C.P.E. tiene el deber de garantizar la igualdad de trato ante la Ley; lo contrario significaría la negación, ignorancia y desobediencia del valor general de la abundante línea jurisprudencial respectiva; principio consagrado (igualdad ante la ley) también en el Art.24.- de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; principio rector del que se desprende y establece que en justo y eficaz proceso merezco un tratamiento igual a los demás, en ocasión de que el Administrador de justicia aplique las leyes inherentes a la acción y mi pretensión.---- Al momento de la INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA MI DEMANDA, tengo a bien puntualizar que el objeto de la presente acción no es discutir o poner en tela de juicio mi derecho dominial sobre el objeto del proceso, sino que, fundamentalmente mi pretensión recae en mi derecho de recuperar la posesión material de mi lote de terreno, pidiendo para la demandada la desposesión de la cosa; quien como poseedora actual tiene el amparo de la ley con el derecho de presumirse dueña de la cosa que posee, calidad espectaticia mientras se resuelve el entredicho de las justas partes dentro del proceso; cabiendo asimismo la certeza de que la demandada ostenta la calidad de poseedora declarada de forma expresa; aspecto demostrado de manera verosímil con prueba plena, toda vez que, la demandada ROSA MARCA QUISPECAHUANA fue la única en apersonarse ante la tramitación de medidas preparatorias.---- Asimismo, para la interposición de la presente acción tengo a bien invocar normativa adjetiva civil, que me faculta el derecho de acudir ante autoridad jurisdiccional a efecto de plantear vulneración a mis derechos, los que deben ser tratados en debido proceso, a objeto de lograr tutela jurídica el cual es defensa de mi propiedad; normativa consagrada en nuestro Adjetivo Civil - Ley 439 en los: Art. 362.- (PROCEDENCIA).; Art. 1. - Núm.: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 16.; Art. 2.-; Art. 4.-; Art. 24.- Núms. 2. y 3.---- Mi impetración, también tiene fundamento prescrito en Tratados Internacionales, aquellos que fueron ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia; que de acuerdo a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica) del 07 al 22 de noviembre de 1969: Art. 8.- Garantías Judiciales, Art. 21.- Derecho a la Propiedad Privada: numerales 1. y 2.; Art. 24.- Igualdad ante la Ley; Art. 25. Protección Judicial: numerales 1. y 2. Inc. a), b) y c); Art. 29.- Normas de Interpretación: incisos a), b), c) y d); Art. 30. Alcance de las Restricciones; Art. 31.- Reconocimiento de Otros Derechos.---- Y como corolario, debo citar la normativa relativa a mi pretensión, mismos que la Ley Nº 025 – LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL; me otorga el beneficio de buscar cobertura y amparo de la Ley, por medio de los mecanismos idóneos para el efecto, ante la vulneración de mis derechos consagrados en la Ley Madre; es así que el Art. 11.-, imperativamente declara que es el Estado quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de Autoridades del órgano jurisdiccional; en consecuencia, vuestra probidad es poseedor de la potestad del Estado para administrar justicia en el presente caso. De la misma manera el Art. 12.-, determina que vuestra Autoridad tiene competencia respecto a materia y territorio para conocer, tratar e impartir justicia en la presente Litis enmarcado en un debido proceso; el que debe desarrollarse en estricto cumplimiento del Art. 16. – Por todo lo expuesto en este Numeral doy por justificada la razón por la que debe vuestra Probidad admitir en derecho la presente acción, reconociendo mi derecho en sentencia; toda vez que, la institución jurídica invocada es pertinente a mi pretensión subjetiva, por lo que se establece que el caso opuesto a consideración es justiciable.---- Siendo legitima propietaria del bien inmueble objeto del proceso, y estando desposeída de la posesión material, impetro la tutela jurídica de mi pretensión planteada en la presente acción, toda vez que la demandada ROSA MARCA QUISPECAHUANA se encuentra en posesión del bien, lo cual activa mi derecho con la facultad de reivindicar.---- Núm. 8.- ART. 110.- LEY Nº 439: DE LA CUANTÍA. - El bien inmueble - lote de terreno objeto de la causa tiene un valor catastral de Bs. 18.086,00 (DIECIOCHO MIL, OCHENTA Y SEIS 00/100, BOLIVIANOS. -); valor establecido en los comprobantes de pagos de impuestos a bienes inmuebles adjuntos al presente; estimándose un valor comercial de $us. 150.000,00 (CIENTO CINCUENTA MIL, 00/100, DÓLARES AMERICANOS. -).---- Núm. 9.- ART. 110.- LEY Nº 439: PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS. - - Su Señoría, por lo expuesto, probados los antecedentes de mi derecho de dominio sobre el bien reclamado, lo que me faculta a acudir al órgano jurisdiccional por los imperativos declarados en los Art. 56.- de la C.P.E.; Art. 105.-, 1453.- y 1454.- del C.C.; normativa vigente que me otorga seguridad jurídica, respecto a la desposesión de mi derecho propietario que actualmente continua incólume; también por el fundamento jurídico expresado y la prueba de cargo propuesta; también por la competencia conferida a su Autoridad para dirimir la Litis (Art. 12.- de la L.O.J.); toda vez que queda demostrado la capacidad plena de las partes, la legitimación activa y pasiva de los justiciables, mi interés legítimo para haber opuesto la presente Acción y mi pretensión (que se me devuelva el bien poseído arbitraria e ilegalmente por la demandada); presupuestos suficientes para haber acudido ante vuestra Probidad en procura de tutela jurídica; en consecuencia, PIDO:.---- 1. ADMITA LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE: ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, INTERPUESTA CONTRA LA CIUDADANA ROSA MARCA QUISPECAHUANA CON C.I. Nº 6029138 – L.P.; Y QUE, CORRIDOS LOS TRÁMITES DE RIGOR DECLARE PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y EN TODA FORMA DE DERECHO;.---- 2. DICTE SENTENCIA CONDENATORIA DE REIVINDICACIÓN (DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LA COSA DE MANOS DE LA DEMANDADA); DECLARANDO EXPRESAMENTE LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL BIEN – OBJETO DE LITIS, EN FAVOR DE MI PERSONA BENITA LUNA LARICO CON C.I. Nº 2077738-1Q – L.P., EL LOTE DE TERRENO PERTURBADO, BIEN INMUEBLE – LOTE DE TERRENO REGISTRADO EN DERECHOS REALES DE EL ALTO BAJO MATRICULA – FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; TIPO INMUEBLE: LOTE DE TERRENO; UBICACIÓN: URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA UNIDAD VECINAL “CH”; DESIGNACIÓN: MANZANA 68, LOTE Nº 8; SUPERFICIE: 202.34 M2; COLINDANCIAS: NORTE: LOTE 5, ESTE: LOTE 7, SUR: AV. BUENOS AIRES, OESTE: LOTE 9; Y ANTECEDENTE DOMINIAL: 2014010088769; CON CÓDIGO CATASTRAL: 37-0559-003; LOTE DE TERRENO EMPLAZADO EN: AVENIDA BUENOS AIRES Nº 4955, ZONA URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V.“CH” – EL ALTO – LA PAZ; DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA SUB ALCALDÍA DEL DISTRITO MUNICIPAL – SADM - 14, G.A.M.E.A.---- 3. DECLARE DE MANERA EXPRESA MI DERECHO DE DOMINIO ABSOLUTO SOBRE EL BIEN OBJETO DEL PROCESO.---- 4. EN EJECUCIÓN DE FALLOS Y AUDIENCIA PÚBLICA ME SEA SUMINISTRADA LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE – LOTE DE TERRENO OBJETO DE LITIS; PARA EL OBJETO DEBERÁ FIJARSE DÍA Y HORA PARA EL REFERIDO ACTO PROCESAL EN EJECUCIÓN DE FALLOS.---- 5. DETERMINE DE MANERA EXPRESA EL DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE – LOTE DE TERRENO; ANTE LA RESISTENCIA POR PARTE DE LA DEMANDADA A ENTREGAR EL BIEN OBJETO DE LITIS, ORDENE EL DESAPODERAMIENTO CON INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PUBLICA.---- 6. CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE COSTAS Y COSTOS EMERGENTES DEL PROCESO.---- 7. COMPROBADA DE MANERA RELEVANTE LA ILEGALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS POR LA DEMANDADA, VUESTRA AUTORIDAD ORDENE LA DEMOLICIÓN DE LAS MISMAS ORDENANDO DICHA LABOR A LA SUB ALCALDÍA DEL DISTRITO MUNICIPAL-14 – G.A.M.E.A.; EN SU DEFECTO SE REALICE MEDIANTE UNA EMPRESA DE DEMOLICIONES, CUYO COSTO DEBERÁ SER ATRIBUIDO A DAÑOS Y PERJUICIOS.---- 8. CONDENE EN PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ASPECTOS QUE LO RECLAMARÉ EN EJECUCIÓN DE FALLOS, EN LA VÍA INCIDENTAL EN VIRTUD DEL ART. 215.- (CONDENA A PAGO DE FRUTOS, DE INTERESES Y AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS) - LEY Nº 439: “…, excepcionalmente, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia.”, Y EN APLICACIÓN DEL ART. 1.- Núm.---- 3. DE LA LEY Nº 439; ESTABLECIENDO PARA ENTONCES LAS BASES SOBRE LAS CUALES HABRÉ DE PLANTEAR LA LIQUIDACIÓN; RESERVA PLANTEADA EN VIRTUD DE: POR DESCONOCIMIENTO DE LA LEGALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS POR LA DEMANDADA EN EL LOTE DE TERRENO DE MI PROPIEDAD; QUE RESULTANDO SER CONSTRUCCIONES ILEGALES, ÉSTAS DEBERÁN SER DEMOLIDAS; ÉSTOS ASPECTOS HACEN QUE ME SEA IMPOSIBLE ESTIMAR DAÑOS Y PERJUICIOS, LO QUE HACE VIABLE MI DERECHO A SOLICITAR MI RESERVA DE TRATAR ESTE TEMA EN LA VÍA INCIDENTAL EN EJECUCIÓN DE FALLOS. Petitorio invocado en virtud y aplicación del Art. 24. - de la C.P.E.---- OTROSÍ. - (DE LA PRUEBA DE CARGO). En cumplimiento de los Arts. 111.-, 134.-, 135.-, 136.- I., 144.- de la Ley Nº 439, tengo a bien proponer los siguientes medios probatorios - pruebas de cargo que dan fe, firmeza y veracidad a mis afirmaciones constitutivas de mi pretensión, y la facultad de oponer la presente acción.---- El Art. 44.- del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, establece que la proposición, selección y admisión de los medios probatorios debe responder a la triada de legalidad, pertinencia y conducencia. En lo referente al primer elemento - legalidad, la proposición de medios probatorios con los que sustentaré mi pretensión se enmarcan en la aplicación de legalidad, normativa citada en el exordio del presente otrosí; su idoneidad y legalidad debe ser contradicha por la contraparte en aplicación del Art. 125.- Art. 136.- II. de la Ley Nº 439; por lo que, el administrador de justicia debe asignarle el valor probatorio respectivo; es decir, asignarle calidad de prueba plena; quien lo contradiga debe probarlo; por tanto, la prueba de cargo propuesta en la presente debe causar convicción en su Autoridad; asimismo, debe asignársele la respectiva eficacia probatoria por tratarse de documentos (literales) emanados de autoridad pública, suficientes y confirmatorias de la veracidad de mi pretensión.---- Respecto al segundo elemento de la triada – pertinencia, la prueba de cargo sustento de mi pretensión tiene calidad de prueba pre-constituida, por el simple hecho de haberse propuesto en momento oportuno; es decir, a momento de oponer la presente acción.---- Prueba íntimamente relacionada con mi pretensión: que se me devuelva el lote de terreno objeto de Litis, es decir la posesión material sobre el bien demandado.---- En relación a la conducencia probatoria, los medios propuestos por mi persona cuentan con la aptitud legal e idoneidad para demostrar mi pretensión, los que son aptos para generar convicción en la autoridad judicial; por lo que, deben merecer calidad e idoneidad de instrumentos legales con fuerza probatoria para dirimir la presente acción.---- Es así que, los medios probatorios de cargo propuestos son necesarios a efecto de garantizar una justa aplicación de la ley, una tutela judicial efectiva, ante la necesidad de una correcta administración de justicia.---- 1. PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO. – En aplicación del Art. 147.- y siguientes de la Ley Nº 439, propongo las siguientes literales de cargo. Pruebas legales, pertinentes, conducentes y necesarias, en razón de la fundamentación realizada en el exordio del presente otrosí; con el que demuestro mi derecho de accionar los mecanismos jurisdiccionales ante la vulneración de mis derechos; a este objeto tengo a bien adjuntar y proponer las siguientes piezas literales: 1.1. A Fs. 39 de obrado, Fotocopia simple de Cedula de Identidad – BENITA LUNA LARICO – DEMANDANTE, tiene el objeto de acreditar personería del sujeto activo de la acción.---- 1.2. Relación de datos de la personalidad de ROSA MARCA QUISPECAHUANA – DEMANDADA, detallados en el Núm. 4. (nombre, domicilio y generales de la parte demandada) del presente. Declarando en honor a la verdad no contar con fotocopia simple de cédula de identidad.---- 1.3. A Fs. 37 a 38 de obrados, Originales – 2 piezas. – FORMULARIO: DERECHOS REALES – EL ALTO – CERTIFICADO DE TRADICIÓN: DOCUMENTO: 1337686 – TRAMITE: 19208998; prueba de cargo que demuestra el origen de mi derecho propietario del lote de terreno en cuestión; antecedentes dominiales, desde la superficie global y lote individualizado con MATRICULA - FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; objeto de la presente causa, cuya titular es mi persona BENITA LUNA LARICO.---- 1.4. A Fs. 36 de obrados, Original – 1 pieza. - FORMULARIO de Derechos Reales – INFORMACIÓN RÁPIDA - EL ALTO, DOCUMENTO: 1609147 – TRAMITE: 2258606 de fecha 03/08/2023; prueba de cargo cuyo objeto es demostrar la titularidad de dominio sobre el bien inmueble – lote de terreno objeto de Litis que corresponde a mi persona BENITA LUNA LARICO.---- 1.5. A Fs. 34 a 35 de obrados, Originales - 2 piezas. - Original MATRÍCULA - FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0088769 – VIGENTE; cuyo objeto es demostrar, que el objeto de la presente causa deriva de una matrícula madre con una Sup. global restante de 29140.00 M2.---- 1.6. A Fs. 31 a 33 de obrados, Fotocopia legalizada – 3 piezas. - TESTIMONIO Nº 70/1980, de fecha 15 de agosto de 2014 otorgado por ante Notaria de Fe Publica Nº 020 a cargo de la Dra. Yacely Corvera Aguado; prueba de cargo que da fe de la compra del lote de terreno con superficie global del señor FRANCISCO LARICO (derecho propietario de mi antecesor).---- 1.7. A Fs. 28 a 30 de obrados, 3 piezas - Fotocopia legalizada TESTIMONIO Nº 264/75, de fecha 15 de diciembre, de la Notaria de Fe Publica Nº 26 a cargo del Dr. Rene Pereyra M.; prueba de cargo que acredita el derecho propietario de mi vendedor Francisco Larico Condori, debidamente registrado por ante Derechos Reales.---- 1.8. A Fs. 22 a 27 de obrados, Fotocopia legalizada – 6 piezas. - TESTIMONIO Nº 787/2018, de fecha 19 de octubre, otorgado por ante Notaria de Fe Publica Nº 033 a cargo del Abg. Ramiro Rocha Uriarte, tiene por objeto demostrar el origen de mi derecho propietario sobre el bien inmueble – lote de terreno objeto de la causa; y la división y partición realizada de la superficie global con objeto de adecuar la misma a la planimetría aprobada por el G.A.M.E.A., logrando el saneamiento de 22 lotes de terreno, entre los cuales se contempla al lote de terreno objeto de Litis (LOTE RESALTADO en la descripción y detalle de lotes en el testimonio antedicho). Contemplando asimismo dicha escritura pública a los lotes colindantes al lote de terreno objeto de Litis; los cuales son de mi propiedad.---- 1.9. A Fs. 21 de obrados, Original – 1 pieza. - MATRICULA - FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; cuyo objeto es demostrar mi derecho de propiedad del bien inmueble - lote de terreno perturbado por los poseedores, objeto del presente proceso; dado a publicidad y registrado por ante Derechos Reales de El Alto en fecha 22/10/2018 – Asiento Numero: 1 - Titular de Dominio BENITA LUNA LARICO.---- 1.10. A Fs. 20 de obrados, Original – 1 pieza. PLANO DE LOTE del lote de terreno objeto de Litis; tiene por finalidad demostrar la identificación, individualización y ubicación del lote de terreno, respecto a su emplazamiento territorial.---- 1.11. A Fs. 19 de obrados, Original – 1 pieza. - REPRODUCCIÓN DE PAGO – G.A.M.E.A. – TRIBUTOS MUNICIPALES A LOS BIENES INMUEBLES; correspondiente a la gestión 2016 prueba de cargo que demuestra el cumplimiento de mis obligaciones tributarias ante el Estado; correspondiente al lote de terreno con superficie global (29140.00 m2); superficie del que se origina la hijuela correspondiente al objeto del litigio.---- 1.12. A Fs. 18 de obrados, Originales – 2 piezas. - COMPROBANTES DE PAGO – TRIBUTOS MUNICIPALES A LOS BIENES INMUEBLES; correspondiente a las gestiones 2017 y 2022 pruebas de cargo que demuestran el cumplimiento de mis obligaciones ante el Estado correspondiente al lote de terreno con MATRICULA - FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE, objeto del presente proceso.---- 1.13. A Fs. 17 de obrados, Original – 1 pieza. - CARTA NOTARIADA de fecha 04 de enero de 2019; dirigida a detentadores y/o poseedores del lote Nº 8, Manzano 68, Urbanización Bautista Saavedra U.V. “CH” (lote objeto de mi pretensión), mediante la cual hice conocer a los ocupantes ilegales mi derecho propietario sobre el bien que ilegítimamente ocupan; invitándoles a una reunión a efecto de exhibir documentación que acredite la ocupación arbitraria del lote de mi propiedad, tal cual lo referí en la relación de hechos; invitación que no tuvo repercusión alguna.---- 1.14. A Fs. 15 y 16 de obrados, Originales – 2 piezas. CARTA NOTARIADA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA de fecha 23 de junio de 2021 y; FORMULARIO NOTARIAL Nº 1512920 - ACTA DE ENTREGA DE CARTA NOTARIADA de fecha 25 de junio de 2021 de la que se infiere: “que la ´propietaria´ tendría el nombre de ROSA MARCA quien en ese momento se encontraba ausente”. Respecto del lote Nº 8, Manzano 68, Urbanización Bautista Saavedra U.V. “CH” (actual objeto de Litis), invitando a los ocupantes ilegales a una reunión de conciliación y exhibición de documentos, previo a iniciar acciones jurisdiccionales, nota que no tuvo respuesta alguna.---- De las literales pertinentes y la relación de hechos se debe colegir que mi persona ha sido infructuosa y diligente en buscar una solución amistosa al problema con los ocupantes ilegales del lote de terreno objeto de reclamación.---- 2. PRUEBA TESTIFICAL. – Medio probatorio legal propuesto que no atenta contra los derechos de la demandada, establecido por normativa civil adjetiva; prueba pertinente propuesto en tiempo hábil y en la forma establecida y autorizada; conducente para dirimir la presente causa y sentar certeza en el administrador de justicia director del proceso al momento de resolver la causa; medio probatorio necesario y útil, toda vez que su autoridad tomará conocimiento pleno de mi derecho de propiedad, mi personalidad, así como la de mi antecesor.---- Tal cual establece la Ley Nº 439 en sus Arts.: 138, 168, tengo a bien proponer prueba de cargo testifical a objeto de demostrar los siguientes aspectos; y para lo cual propongo en calidad de testigos a los ciudadanos detallados infra: 2.1. A Fs. 14 de obrados, Fotocopia simple de C.I. de JORGE SANCHEZ ALI con C.I. Nº 2446871 – L.P., mayor de edad y hábil por derecho, estado civil casado, de ocupación empleado, con domicilio en la calle 31 de marzo Nº 3369, zona Ballivian – El Alto.---- 2.2. A Fs. 13 de obrados, Fotocopia simple de C.I. de ALFONZO POLICARPIO CORTEZ MAMANI con C.I. Nº 4372062, mayor de edad y hábil por derecho, estado civil soltero, de ocupación mecánico, con domicilio en la Provincia Murillo – Res. En Chusamarca – El Alto.---- Quienes atestiguarán sobre los puntos descritos a continuación: Que son conocedores del derecho de propiedad de mi vendedor FRANCISCO LARICO CONDORI.---- Que soy conocida por los testigos, como propietaria antigua de lotes de terreno rústicos; y que como comunaria he adquirido el lote de terreno con superficie global rustica de FRANCISCO LARICO.---- Que mi persona BENITA LUNA LARICO es propietaria del bien inmueble – lote de terreno objeto de Litis, con MATRICULA – FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE.---- Que los testigos son conocedores del origen del lote de terreno - objeto de Litis.---- Que los testigos son conocedores de la acción violenta en que ingresaron al lote de terreno en cuestión un grupo de desconocidos de manera abusiva y arbitraria en la gestión 2014, iniciando trabajos a objeto de realizar construcciones.---- A objeto de deposición de declaración testifical, su autoridad fije día y hora de audiencia para el efecto.---- 3. INSPECCIÓN JUDICIAL. - Asimismo, pido a su Autoridad el diligenciamiento de Inspección Judicial – ocular al inmueble objeto de Litis cuyos detalles de identificación, ubicación y emplazamiento se halla inserto en el Núm. 5. de la presente demanda; acto procesal que también deberá realizarse en ejercicio de su iniciativa probatoria, como potestad que nace de la necesidad de verificar los hechos sobre los cuales fundará su decisión; con lo que se cumplirá con el principio de verdad material. El Art. 45.- del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil el cual es de cumplimiento obligatorio por mandato del Art. 2.- (en el presente para jueces públicos en materia civil y comercial), establece y recomienda priorizar la prueba de inspección judicial, la pericial y posteriormente la testifical.---- Por lo expresado y con el objeto de crear en su autoridad convicción respecto de la ubicación, identificación y singularidad del objeto del proceso, confirmar la existencia física y coincidente entre la cosa objeto de Litis y poseída por la demandada, además de comprobar que mi persona BENITA LUNA LARICO no posee el bien de manera material; a este objeto fije su autoridad, día y hora de audiencia de inspección judicial – ocular al LOTE DE TERRENO REGISTRADO EN DERECHOS REALES DE EL ALTO BAJO MATRICULA DEL SISTEMA FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; TIPO INMUEBLE: LOTE DE TERRENO; UBICACIÓN: URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA UNIDAD VECINAL “CH”; DESIGNACIÓN: MANZANA 68, LOTE Nº 8; SUPERFICIE: 202.34 M2; COLINDANCIAS: NORTE: LOTE 5, ESTE: LOTE 7, SUR: AV. BUENOS AIRES, OESTE: LOTE 9; Y ANTECEDENTE DOMINIAL: 2014010088769; CON CÓDIGO CATASTRAL: 37-0559-003; LOTE DE TERRENO EMPLAZADO EN: AVENIDA BUENOS AIRES Nº 4955, ZONA URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V.“CH” – EL ALTO, DE LA SUB ALCALDÍA DEL DISTRITO MUNICIPAL 14, G.A.M.E.A.---- OTROSÍ 1º. – (OFICIO). Por Secretaría de su digno despacho se oficie al señor Sub Alcalde de la SUB ALCALDÍA DEL DISTRITO MUNICIPAL 14 – SADM-14 del G.A.M.E.A. a objeto de que por medio de la unidad que corresponda ELEVE INFORME A ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL RESPECTO A LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LAS CONSTRUCCIONES REALIZADAS EN EL BIEN INMUEBLE – LOTE DE TERRENO: UBICACIÓN: Av. Buenos Aires Nº 4955, Zona Urbanización Bautista Saavedra U.V.“CH” (camino a Laja), ciudad de El Alto – La Paz, provincia Murillo; bien registrado e inscrito en Derechos Reales de El Alto, bajo MATRICULA – FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; en fecha 22 de octubre de 2018; cuyos antecedentes técnicos son: Designación: MANZANA 68, LOTE Nº 8; Superficie: 202.34 M2; Colindancias: Norte: LOTE 5, Este: LOTE 7, Sur: AV. BUENOS AIRES, Oeste: LOTE 9; con Código Catastral: 37-0559-003.---- OTROSÍ 2º. – (CONCILIACIÓN PREVIA). A Fs. 12 de obrados, adjunto ACTA DE CONCILIACIÓN FALLIDA POR INCOMPARECENCIA – SALA CONCILIADORA Nº 4. Realizada en fecha 14 de junio de 2022.---- De la mencionada prueba de cargo se establece el cumplimiento del imperativo emanado del Art. 362.- II. “La demanda será precedida necesariamente de la conciliación, sin perjuicio de las medidas preparatorias y cautelares que se hubieren solicitado”. Ley 439.---- OTROSÍ 3º. – (FOTOGRAFÍAS DEL DOMICILIO REAL DE LA DEMANDADA, CASA OBJETO DE LITIS). A Fs. 11 de obrados, adjunto fotografías de domicilio de la Demandada A efectos de comunicación procesal; fotografías que también corresponden al objeto de la presente causa, en las que su Autoridad podrá apreciar las construcciones realizadas por la ahora demandada en el lote de terreno que es de mi propiedad (construcciones CLANDESTINAS).---- OTROSÍ 4º. – (CROQUIS DEL DOMICILIO REAL DE LA DEMANDADA). A Fs. 10 de obrados, adjunto croquis de domicilio real de la demandada a efectos de comunicación procesal, el cual también corresponde al objeto de Litis dentro de la presente causa.---- OTROSÍ 5º. – (A Fs. 1 a 8 de obrados, ADJUNTA ANTECEDENTES). Del Trámite Preliminar – medidas preparatorias con NUREJ: 204024599 – NUEVE Pzas. Procesales; tiene por objeto demostrar lo referido en la relación de hechos.---- OTROSÍ 6º. – (TRADUCTOR). Mi persona es de habla aymara, por lo que solicito a su Autoridad designe un traductor para cuestiones de audiencias a realizarse durante el transcurso del proceso; en su defecto propongo como mi traductor a mi hijo JUAN JAVIER SANCHEZ LUNA; impetro a vuestra Probidad considere y tome en cuenta.---- OTROSÍ 7º. - (HONORARIOS). El suscrito profesional, en cuanto a sus honorarios se atiene a lo establecido y regulado por el Art. 28 de la Ley Nº 387.---- OTROSÍ 8º. - (DOMICILIO). Señalo Domicilio Procesal en la Av. Jorge Carrasco Nº 76 “GALERÍA MENDOZA”, planta baja oficina 1, entre calles 4 y 5 de la zona 12 de octubre.---- Alternativamente se me hagan conocer actuados mediante WhatsApp: 68121273.---- “Los mandamientos de JHWH son rectos, que alegran el corazón; …” Sal. 19:8 “¿Juzgáis rectamente, hijos de los hombres?” Sal. 58: 1.---- El Alto, 14 de noviembre de 2023.--- FIRMA Y SELLA--- ALFREDO SAHONERO SOLIZ ABOGADO 837752.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 69 AL 72 DE OBRADOS----- SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- NUREJ: 204118720 Email: rufos-ass@hotmail.com WhatsApp: 68121273.---- SUBSANA Y REITERA.---- BENITA LUNA LARICO, con C.I. Nº 2077738-1Q - L.P., mayor de edad y hábil por derecho, estado civil Divorciada, de ocupación Labores de Casa, Con domicilio en la calle “Q” Nº 738, zona Estrellas de Belén, ciudad de El Alto; ante su autoridad con el debido respeto y consideraciones a su investidura, me presento expongo y digo:---- Señor Juez, habiendo sido notificada con Decreto que antecede de fecha 16 de noviembre de 2023, por lo que en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar lo requerido, en los términos expuestos a continuación:--- Respecto a: “Con carácter previo cumpla con el Art. 110. – Num. 5, 6, 7. 9, de la Ley 439, …” 1.- Núm. 5.- ART. 110.- LEY Nº 439: BIEN DEMANDADO DESIGNADO CON EXACTITUD (SINGULARIDAD DE LA COSA Y DETERMINADA FÍSICAMENTE EN SU UBICACIÓN). - El bien demandado objeto de la presente Acción Reivindicatoria es un bien inmueble lote de terreno registrado en Derechos Reales de El Alto bajo MATRICULA – FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; Tipo Inmueble: LOTE DE TERRENO; Ubicación: URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA UNIDAD VECINAL “CH”; Designación: MANZANA 68, LOTE Nº 8; emplazado en la Av. Buenos Aires Nº 4955 de la ciudad de El Alto – La Paz, provincia Murillo, jurisdicción de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 14 SADM-14 G.A.M.E.A.; con Superficie: 202.34 M2; Colindancias: Norte: LOTE 5, Este: LOTE 7, Sur: AV. BUENOS AIRES, Oeste: LOTE 9; con Código Catastral: 37-0559-003. Titular de dominio: BENITA LUNA LARICO.---- Así también establecido en el exordio sustentado con prueba plena; lo que se establece de la documentación propuesta en calidad de prueba de cargo.---- 2.- Núm. 6.- ART. 110.- LEY Nº 439: RELACIÓN PRECISA DE LOS HECHOS. - A efecto de subsanar lo observado tengo a bien referirme y reiterar lo relatado en el exordio de manera puntual, lo pertinente y relevante; toda vez que, en el memorial de demanda he sobreabundado en detalles, los que será colacionados con lo ahora referido:---- 2.1.- Respecto a los antecedentes de mi derecho propietario sobre el lote objeto de la litis, el derecho propietario de mi antecesor, su traslación dominial hacia mi persona, registro de la superficie global adquirida, su fraccionamiento, los he detallado en el exordio con meridiana claridad, aspectos que impetro se tome en cuenta a efectos de admitir la causa.---- 2.2.- El lote de terreno objeto de mi pretensión se origina en la División y Partición Voluntaria del lote de terreno con superficie global adquirido por compra venta del señor Francisco Larico mediante Escritura Publica Nº 070/1980 de fecha 17 de marzo de 1980, tal cual lo referí en el exordio al momento de relatar la relación de hechos; división y partición que se demuestra de la Escritura Pública - TESTIMONIO Nº 787/2018, de fecha 19 de octubre (documento público registrado por ante Derechos Reales de El Alto); prueba de cargo presentada con el memorial de demanda.---- 2.3.- Mi legitimación activa para oponer la presente demanda radica en el hecho de que mi persona BENITA LUNA LARICO en la actualidad no tiene la posesión física del lote de terreno objeto de la presente acción: bien inmueble lote de terreno registrado en Derechos Reales de El Alto bajo MATRICULA – FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; cuya titular de dominio es mi persona BENITA LUNA LARICO; así se establece de la prueba de cargo propuesta y arrimada al exordio; derecho propietario vulnerado por la ahora demandada: ROSA MARCA QUISPECAHUANA, quien a la fecha es poseedora del bien demandado, posesión injusta sobre mi propiedad; perturbando en la actualidad mi tenencia material de mi patrimonio; en consecuencia, he buscado tutela jurídica planteando mi pretensión la cual es recuperar la posesión de la cosa demandada.---- 2.4.- La posesión injusta y perturbadora de mi derecho patrimonial se remonta a la gestión 2014, tal cual lo expresé en el exordio y que lo transcribo textualmente: “A finales del año 2014 aproximadamente, mi persona se percató de que el bien inmueble - lote de terreno objeto de mi pretensión y descrito (Núm. 5. Del presente), había sido amurallado en su perímetro con material precario y sin construcciones internas de ningún tipo, es decir, que el lote de terreno se encontraba en ese entonces sin construcciones de ambientes en su interior; puesto que, en ese entonces, mi persona controlaba frecuentemente no solo el lote de terreno objeto de la presente causa, y en particular este último tratando de indagar quien fue el autor de la construcción de muralla.”---- 3.- Núm. 7.- ART. 110.- LEY Nº 439: INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA MI DEMANDA. – Señor juez, con la facultad que me otorga el Cod. Proc. Civ. (Art. 110. – y Sgtes.), acudo ante el órgano jurisdiccional reclamado tutela jurídica, activando para el efecto mi derecho objetivo, planteando la presente Acción Reivindicatoria; mecanismo jurídico idóneo para la defensa de mi derecho vulnerado.---- De la misma manera, a efecto de lograr tutela jurídica y se me haga justicia he invocado mi derecho subjetivo prescrito en el Art. 1453.- I. (ACCIÓN REIVINDICATORIA) del C.C., mecanismo jurídico que me faculta acudir ante vuestra probidad con la finalidad de que se me haga justicia; para cuyo objeto también he invocado lo pertinente respecto a los fundamentos jurídicos que avalan mi pretensión y dan viabilidad a la acción opuesta; mas a objeto de subsanar lo observado tengo a bien transcribir el exordio en lo pertinente al Art. 110.- Núm. 7. de la Ley Nº 439:---- Por todo lo referido en el exordio y en el presente considero justo ser merecedora del amparo de la Ley con una justicia pronta, efectiva y oportuna basado en el principio de seguridad jurídica (Art. 178.- de la C.P.E.), principio que me garantiza por parte del Estado la defensa de mi propiedad y una acción judicial eficaz, procurando la protección de mis derechos constitucionales y legales, brindándome una eficiente administración de justicia, evitando la aplicación formal y mecánica de la ley; mas por el contrario, lograr una decisión judicial efectiva en la materialización de los principios, valores y derechos constitucionales.---- De acuerdo a concepciones doctrinarias de protección al derecho de propiedad, sin lugar a dudas una de las acciones que la Ley concede al ciudadano para la protección del Derecho de Propiedad es la Acción Reivindicatoria, acción real por la que mi persona en calidad de legítima propietaria que cuenta con un título que avala mi derecho propietario (Escritura Pública – TESTIMONIO Nº 787 de 19 de octubre de 2018; y MATRICULA - FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE); tiene la facultad otorgada por Ley de demandar a la poseedora (o cualquier tercero que perturbe mi derecho pleno sobre mí patrimonio); en consecuencia, para el logro de mi pretensión acudo ante Autoridad jurisdiccional para obtener la restitución de la cosa demandada (que se me devuelva el lote de terreno que es de mi propiedad); toda vez que, la doctrina orienta que la acción reivindicatoria compete al propietario poseedor civil contra cualquier poseedor material y/o detentador de la cosa; pues, mi posesión civil sobre el lote de terreno engloba tanto el animus y el corpus (desprovista de este elemento); indiferentemente de que mi persona haya estado en posesión material de la cosa litigiosa, así lo establece el Auto Supremo Nº 37/2016 de 29 de enero, concordante con el Art. 1453.- I. y el Art. 105.- II. – C.C; facultad con carácter de imprescriptibilidad en mérito al Art. 1454.- del C.C.---- También la doctrina establece los requisitos que debe cumplir el impetrante a momento de oponer su pretensión como ser:---- 1.- Dentro del presente proceso mi persona en calidad de Actora debe probar ante todo derecho de dominio sobre la cosa que reivindica; presupuesto que lo demuestro con prueba material pre constituida.---- 2.- Demuestro plenamente el derecho propietario de mi Vendedor quien me transfirió el derecho dominial (antecesor).---- 3.- Un TERCER requisito establece: que incumbe al actor la prueba de que el demandado está en posesión de la cosa (Art. 136.- I. de la Ley Nº 439), objeto de la reivindicación; requisitos cumplidos a cabalidad, demostrado con prueba de cargo idónea propuesta en cumplimiento del imperativo emanado del Art. 1283.- I. y el Art. 1289.- I. del Código Civil, concordantes con el Art. 135.- I. y el Art. 136.- I. de la Ley Nº 439.---- DOCTRINA APLICABLE AL CASO. ---- Al respecto Gonzalo Castellanos Trigo en su obra “POSESIÓN, USUCAPIÓN Y REIVINDICACIÓN” expresa lo siguiente: “ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN. --- La acción de reivindicación, es una pretensión jurídica a favor de todo propietario que de forma injusta o arbitraria ha sido privado de su derecho de propiedad o de alguno derecho real, con el fin de que judicialmente se los restituya. --- La acción de reivindicación tiene por objeto la restitución de la cosa al verdadero propietario y de esta manera hacer respetar su derecho real que posee sobre una determinada cosa. Con esta acción judicial, el objeto no es obtener una sentencia meramente declarativa sino de condena; es decir, la resolución judicial que acoja la pretensión contenida en la demanda, además de declarar la certeza de derecho, condena a restituir la cosa demandada.” (Pág. 211).---- En opinión del jurista Carlos Morales Guillen: Código Civil, anotado y concordado, señala:---- “La reivindicación, implica que el propietario que haya sido desposeído sin su voluntad y tiende a que este recupere la posesión de la cosa, mediante la desposesión del demandado y ordenada por el juez, sin lo cual habría una arbitrariedad ajena Jurisdiccional de los derechos” (Pág. 1533).---- Lo que equivale a entender certeramente que la reivindicación de un bien raíz importa la restitución de la cosa demandada, a favor del actor (mi persona) que prueba su calidad de propietaria; presupuesto que lo demuestro con prueba plena; toda vez que esta acción se halla reservada al propietario -BENITA LUNA LARICO- quien ha perdido la posesión material; mi derecho propietario por su naturaleza conlleva la posesión civil (corpus y ánimus) que emerge del derecho mismo, en consecuencia, la actual demandada merece la condena de entrega y desposesión del bien objeto de Litis, y en contraposición se me otorgue la posesión material de la cosa reclamada.---- Toda vez que la demandada ROSA MARCA QUISPECAHUANA, de forma injusta y arbitraria me priva en la actualidad de mi derecho de dominio sobre el bien inmueble objeto de mi pretensión, conducta contraria a lo dispuesto por el Art. 105.- I. del C.C.; facultándome la misma normativa en su Par. II. Reivindicar el bien inmueble – lote de terreno de manos de la actual demandada; razón fundamental por la que acudo al órgano jurisdiccional con el fin de que en debido proceso y sentencia declare certeramente mi derecho, reconocimiento, protección y libre ejercicio de mi derecho real inmobiliario; y condene a la demandada a restituirme la cosa litigiosa; en resguardo de lo establecido por la Constitución Política del Estado Art. 56.- I. y II.--- Asimismo, vulnerando derechos subjetivos consagrados en nuestra normativa civil, ante lo cual tengo la facultad de interponer la presente acción por imperativo de los Arts.: 1453.- I., 1454.- y 105.- del C.C.; concordantes con el A.S.: 414/2014 de 04 de agosto 2014:---- ”…CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: “…que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013). Además, este Tribunal precisó que el derecho propietario por su naturaleza, conlleva la “posesión” emergente del derecho mismo, por lo que el propietario que pretende reivindicar no necesariamente debió estar en posesión corporal o natural del bien, en consideración que tiene la “posesión civil”, que está a su vez integrado por sus elementos “corpus” y “ánimus” asistiéndole consecuentemente el derecho de reivindicar”.---- Auto Supremo del que se infiere un vínculo de analogía con mi pretensión, por lo que el Estado, a través de sus mecanismos administradores de justicia, y en aplicación del Art. 8.- II. de la C.P.E. tiene el deber de garantizar la igualdad de trato ante la Ley; lo contrario significaría la negación, ignorancia y desobediencia del valor general de la abundante línea jurisprudencial respectiva; principio consagrado (igualdad ante la ley) también en el Art.24.- de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; principio rector del que se desprende y establece que en justo y eficaz proceso merezco un tratamiento igual a los demás, en ocasión de que el Administrador de justicia aplique las leyes inherentes a la acción y mi pretensión.---- Al momento de la INVOCACIÓN DEL DERECHO EN QUE SE FUNDA MI DEMANDA, tengo a bien puntualizar que el objeto de la presente acción no es discutir o poner en tela de juicio mi derecho dominial sobre el objeto del proceso, sino que, fundamentalmente mi pretensión recae en mi derecho de recuperar la posesión material de mi lote de terreno, pidiendo para la demandada la desposesión de la cosa; quien como poseedora actual tiene el amparo de la ley con el derecho de presumirse dueña de la cosa que posee, calidad espectaticia mientras se resuelve el entredicho de las justas partes dentro del proceso; cabiendo asimismo la certeza de que la demandada ostenta la calidad de poseedora declarada de forma expresa; aspecto demostrado de manera verosímil con prueba plena, toda vez que, la demandada ROSA MARCA QUISPECAHUANA fue la única en apersonarse ante la tramitación de medidas preparatorias.---- Asimismo, para la interposición de la presente acción tengo a bien invocar normativa adjetiva civil, que me faculta el derecho de acudir ante autoridad jurisdiccional a efecto de plantear vulneración a mis derechos, los que deben ser tratados en debido proceso, a objeto de lograr tutela jurídica el cual es defensa de mi propiedad; normativa consagrada en nuestro Adjetivo Civil - Ley 439 en los: Art. 362.- (PROCEDENCIA).; Art. 1. - Núm.: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 13, 14, 16.; Art. 2.-; Art. 4.-; Art. 24.- Núms. 2. y 3.---- Mi impetración, también tiene fundamento prescrito en Tratados Internacionales, aquellos que fueron ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia; que de acuerdo a la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José de Costa Rica) del 07 al 22 de noviembre de 1969: Art. 8.- Garantías Judiciales, Art. 21.- Derecho a la Propiedad Privada: numerales 1. y 2.; Art. 24.- Igualdad ante la Ley; Art. 25. Protección Judicial: numerales 1. y 2. Inc. a), b) y c); Art. 29.- Normas de Interpretación: incisos a), b), c) y d); Art. 30. Alcance de las Restricciones; Art. 31.- Reconocimiento de Otros Derechos.---- Y como corolario, debo citar la normativa relativa a mi pretensión, mismos que la Ley Nº 025 – LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL; me otorga el beneficio de buscar cobertura y amparo de la Ley, por medio de los mecanismos idóneos para el efecto, ante la vulneración de mis derechos consagrados en la Ley Madre; es así que el Art. 11.-, imperativamente declara que es el Estado quien tiene la potestad de administrar justicia, a través de Autoridades del órgano jurisdiccional; en consecuencia, vuestra probidad es poseedor de la potestad del Estado para administrar justicia en el presente caso. De la misma manera el Art. 12.-, determina que vuestra Autoridad tiene competencia respecto a materia y territorio para conocer, tratar e impartir justicia en la presente Litis enmarcado en un debido proceso; el que debe desarrollarse en estricto cumplimiento del Art. 16. – Por todo lo expuesto en este Numeral doy por justificada la razón por la que debe vuestra Probidad admitir en derecho la presente acción, reconociendo mi derecho en sentencia; toda vez que, la institución jurídica invocada es pertinente a mi pretensión subjetiva, por lo que se establece que el caso opuesto a consideración es justiciable.---- Siendo legitima propietaria del bien inmueble objeto del proceso, y estando desposeída de la posesión material, impetro la tutela jurídica de mi pretensión planteada en la presente acción, toda vez que la demandada ROSA MARCA QUISPECAHUANA se encuentra en posesión del bien, lo cual activa mi derecho con la facultad de reivindicar.---- Subsanando la observación al Num. 9., REFORMULA:---- Núm. 9.- ART. 110.- LEY Nº 439: PETICIÓN FORMULADA EN TÉRMINOS CLAROS Y POSITIVOS. -Su Señoría, por lo expuesto, probados los antecedentes de mi derecho de dominio sobre el bien reclamado, lo que me faculta a acudir al órgano jurisdiccional por los imperativos declarados en los Art. 56.- de la C.P.E.; Art. 105.-, 1453.- y 1454.- del C.C.; normativa vigente que me otorga seguridad jurídica, respecto a la desposesión de mi derecho propietario que actualmente continua incólume; también por el fundamento jurídico expresado y la prueba de cargo propuesta; también por la competencia conferida a su Autoridad para dirimir la Litis (Art. 12.- de la L.O.J.); toda vez que queda demostrado la capacidad plena de las partes, la legitimación activa y pasiva de los justiciables, mi interés legítimo para haber opuesto la presente Acción y mi pretensión (que se me devuelva el bien poseído arbitraria e ilegalmente por la demandada); presupuestos suficientes para haber acudido ante vuestra Probidad en procura de tutela jurídica; en consecuencia, PIDO: 1. ADMITA LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE: ACCIÓN REIVINDICATORIA DE BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO, REGISTRADO EN DERECHOS REALES DE EL ALTO BAJO MATRICULA – FOLIO REAL Nº 2.01.4.01.0246935 – VIGENTE; TIPO INMUEBLE: LOTE DE TERRENO; UBICACIÓN: URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA UNIDAD VECINAL “CH”; DESIGNACIÓN: MANZANA 68, LOTE Nº 8; SUPERFICIE: 202.34 M2; COLINDANCIAS: NORTE: LOTE 5, ESTE: LOTE 7, SUR: AV. BUENOS AIRES, OESTE: LOTE 9; Y ANTECEDENTE DOMINIAL: 2014010088769; CON CÓDIGO CATASTRAL: 37-0559- 003; LOTE DE TERRENO EMPLAZADO EN: AVENIDA BUENOS AIRES Nº 4955, ZONA URBANIZACIÓN BAUTISTA SAAVEDRA U.V.“CH” – EL ALTO – LA PAZ; DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA SUB ALCALDÍA DEL DISTRITO MUNICIPAL – SADM – 14 - G.A.M.E.A.; ACCIÓN INTERPUESTA CONTRA LA CIUDADANA ROSA MARCA QUISPECAHUANA CON C.I. Nº 6029138 – L.P.; Y QUE, CORRIDOS LOS TRÁMITES DE RIGOR DECLARE PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES Y EN TODA FORMA DE DERECHO, SENTENCIE CONDENANDO A LA DEMANDADA A REIVINDICAR EL LOTE DE TERRENO A MI FAVOR (DEVOLUCIÓN Y ENTREGA DE LA COSA DE MANOS DE LA DEMANDADA); DECLARANDO EXPRESAMENTE LA RESTITUCIÓN INMEDIATA DEL BIEN – OBJETO DE LITIS; Y EN EJECUCIÓN DE FALLOS Y AUDIENCIA PÚBLICA ME SEA SUMINISTRADA LA POSESIÓN FISICA DEL BIEN INMUEBLE – LOTE DE TERRENO OBJETO DE LITIS; PARA EL OBJETO DEBERÁ FIJARSE DÍA Y HORA PARA EL REFERIDO ACTO PROCESAL EN EJECUCIÓN DE FALLOS.---- 2. ANTE LA RESISTENCIA POR PARTE DE LA DEMANDADA A ENTREGAR EL BIEN OBJETO DE LITIS, ORDENE EL DESAPODERAMIENTO CON INTERVENCIÓN DE LA FUERZA PUBLICA.---- 3. CONDENE A LA DEMANDADA AL PAGO DE COSTAS Y COSTOS EMERGENTES DEL PROCESO; ASIMISMO, CONDENE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, QUE PARA EL EFECTO ME RESERVO EL DERECHO DE ESTIMARLOS Y CUANTIFICARLOS EN EJECUCIÓN DE FALLOS; DEMANDANDO EN LA VÍA INCIDENTAL EL COSTO DE LA DEMOLICIÓN DE LAS OBRAS REALIZADAS POR LA DEMANDADA; TODA VEZ QUE, DICHAS CONSTRUCCIONES SON CLANDESTINAS E ILEGALES (sin autorización del municipio); SEA EN VIRTUD Y APLICACIÓN DEL ART. 215.- (CONDENA A PAGO DE FRUTOS, DE INTERESES Y AL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS) - LEY Nº 439: “…, excepcionalmente, establecerá las bases sobre las cuales habrá de hacerse su liquidación en ejecución de sentencia.”, Y EN APLICACIÓN DEL ART. 1.- Núm. 3. DE LA LEY Nº 439; Petitorio invocado en virtud y amparo del Art. 24. - de la C.P.E.---- Señor Juez, toda vez que, mediante la presente expreso el cumplimiento a sus observaciones realizadas mediante Decreto de fecha 16 de noviembre de 2023, con lo que, doy por subsanadas las mismas, en consecuencia, reitero y pido la admisión de la presente causa, debiendo correrse traslado a la parte demandada.---- “Los mandamientos de JHWH son rectos, que alegran el corazón; …” Sal. 19:8 “¿Juzgáis rectamente, hijos de los hombres?” Sal. 58: 1.---- El Alto, 23 de noviembre de 2023.------ FIRMA Y SELLA: ALFREDO SAHONERO SOLIZ-----ABOGADO---- 837752.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FS. 73 DE OBRADOS----- EL Alto, 27 de noviembre de 2023---- En proceso civil ordinario de hecho, se admite la demanda de reivindicación pago de daños y perjuicios y demolición de construcciones ilegales de fs. 57 al 66, 69 al 72, traslado a ROSA MARCA QUISPECAHUANA quien previa su legal citación deberá responder en la forma y plazo de 30 dias de su legal citación en virtud del art. 125 y art. 363 - III de la Ley 439.---- AL OTROSI.- Por adjuntada la prueba documental, propuesta la prueba testifical e inspección judicial con noticia contraria.---- AL OTROSI 1.- Por propuesta la prueba por informe, debiendo a tal efecto oficiarse a la unidad correspondiente del GAMEA, previa citación con la demanda.---- AL OTROSI 2 Y 5.- Se tiene presente---- AL OTROSI 3 Y 4.- Téngase presente por la Oficial de Diligencias del juzgado.---- AL OTROSI 6.- En su oportunidad---- AL OTROSI 7.- Se tiene presente---- AL OTROSI 8- Por señalado. ----- FIRMA Y SELLA: RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES----JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO LA PAZ BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA LOURDES S. GOMEZ RODAS------SECRETARIA ABOGADA ---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º EL ALTO LA PAZ BOLIVIA----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS VEITINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


Volver |  Reporte