EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


A V I S O P O R E D I C T O LA DRA. MIDZI S. MEJÍA MORALES, JUEZ PÚBLICO SEGUNDO DE FAMILIA DE LA CAPITAL.- ------------------------------------------------------------------ HACE SABER: MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO CITA, LLAMA Y EMPLAZA A: ANA MARÍA ROJAS PRADA, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO, ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR GABRIEL CRHISTIAN JIMENEZ ALTUZARRA CONTRA ANA MARÍA ROJAS PRADA SOBRE DIVORCIO, CUYO TENOR DE LOS ACTUADOS ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA – RESOLUCIÓN Nº 471/2023 CURSANTE A FS. 49-50 DE OBRADOS.----- RESOLUCIÓN No. 471 / 2023.----------------------------------JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEGUNDO.----------- DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR EXTRAORDINARIO SEGUIDO POR GABRIEL CRHISTIAN JIMENEZ ALTUZARRA, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR DERECHO, CON C.I. 4777823 LP. CON DOMICILIO EN LA CALLE BENIGNO LOZA No. 360, ZONA VILLA FATIMA DE ESTA CIUDAD CONTRA ANA MARIA ROJAS PRADA, MAYOR DE EDAD, HÁBIL POR DERECHO, CON C.I. 185794 L.P. LP. CON DOMICILIO EN LA CALLE CRESPO Nº 2251, ZONA SOPOCACHI DE ESTA CIUDAD SOBRE DIVORCIO.--------------- S E N T E N C I A.----------------VISTOS: El memorial de demanda, respuesta, las literales adjuntadas por las partes, los antecedentes del proceso, lo manifestado en audiencia por la parte actora y su abogado lo que ver convino y se tuvo presente. ---------------- CONSIDERANDO I.- Que, acompañando el certificado de matrimonio de fs. 3., de obrados, GABRIEL CRHISTIAN JIMENEZ ALTUZARRA se apersona a este juzgado y formula demanda de divorcio, refiriendo que por el certificado de matrimonio se evidencia que en fecha 24 de mayo de 2002 contrajo matrimonio con la Sra. ANA MARIA ROJAS PRADA, refiriendo que el proyecto de vida en común dentro de su matrimonio no ha podido ser concretado debido a la diferencia de caracteres de ambas partes, por lo que no existiendo conciliación alguna al haber desaparecido el efecto de volver a tratarse como marido y mujer, instaura la presente acción.------------- En tal virtud al amparo de lo dispuesto por el art. 205, 207 y 210 de la Ley 603 formula la presente acción de divorcio por la ruptura del proyecto de vida en común en contra de su actual esposa para que cumplidos los procedimientos de Ley se dicte sentencia declarando probada su demanda y se disponga la disolución del vínculo conyugal que lo une con la demandada y por consiguiente se cancele la partida matrimonial ante el Servicio de Registro Cívico.------------ Que, por auto de fecha 12 de septiembre de 2022 de fs. 11 de obrados fue admitida la presente acción de Divorcio, corriéndose en traslado a ANA MARIA ROJAS PRADA la mismo siendo notificada por edictos cursantes a fs. 32-33 vta. de obrados, no asumiendo defensa y no respondiendo a la demanda se designa defensor de oficio por auto de f .s 35 al amparo del art. 266 de la Ley 603, en el profesional Dr, Edwin Murillo Escobar quine se apersona por memorial de fs. 41 aceptando al designación y respondiendo a la acción de forma negativa señalando que deberá probarse los extremos vertidos por el actor en su demanda.------------- Que por auto de fs. 44 de obrados, se ha determinado no fijar ninguna medida provisional dentro la causa conforme a ley y las motivaciones realizadas en dicho acto.-------------- CONSIDERANDO II.- Que, de la revisión de los datos del proceso, la prueba adjunta se llegan a establecer los siguientes aspectos de orden legal: ---- PRUEBAS DE CARGO.------------- En calidad de prueba la parte actora acompaña el certificado de matrimonio de fs. 3 de obrados, libreta de familia a fs. 2 de obrados.------ HECHOS PROBADOS.-------Que, a través de la prueba presentada durante la tramitación del proceso se ha llegado a demostrar los siguientes extremos: ---------- 1.- Que los esposos ANA MARIA ROJAS PRADA y GABRIEL CRHISTIAN JIMENEZ ALTUZARRA, han contraído matrimonio civil en fecha 24 de mayo de 2002 encontrándose registrado su matrimonio en la O.R.C. No. 210144 Libro N9 1-2002 Partida Nª 47 Folio N° 47 en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo Localidad Nuestra Señora de La Paz.------------2. Que, en vigencia del matrimonio no se han procreado hijos.------------------ CONSIDERANDO II.- DE LA FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.------------------Que por disposición del art. 4 y 6 inc. a) de la ley 603 el Estado está obligado a proteger a las familias respetando su diversidad procurando su integración, estabilidad, bienestar, desarrollo social, cultural y económico para el efectivo cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos de todas y todos sus miembros. Razón por lo que el Estado, otorga el carácter de orden público a las normas que regulen el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones de familia cual lo dispone el art. 7 del igual cuerpo legal.-------------- El matrimonio únicamente puede disolverse por la causal previstas por el art.205 del Código de las Familia, norma que señala que procede el divorcio o la desvinculación de la unión libre en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, de lo que resulta ser que cada uno de los cónyuges es libre para poder iniciar una acción de divorcio de manera unilateral o por mutuo acuerdo cuando vio o vieron que hubo ruptura en su proyecto de vida en su matrimonio.------------- Que, el art. 210 parágrafo IV: de la ley 603 prescribe que en la audiencia de persistir la voluntad de la o el demandante de la desvinculación o de divorciarse, se dictara sentencia declarando disuelto el vínculo matrimonial, es decir que cuando ambos esposos desean divorciarse el juzgador sin mayor trámite debe dictar sentencia disponiendo la disolución del vínculo conyugal. En el caso de autos en la presente audiencia la demandante GABRIEL CRHISTIAN JIMENEZ ALTUZARRA, se ratificó en su acción y manifestó el deseo de divorciarse de ANA MARIA ROJAS PRADA, pues no tiene la menor posibilidad de reconciliarse al haber producido la ruptura del proyecto de vida en común, que hace referencia el art. 205 de la ley 603, asimismo no encontrándose conectado en plataforma virtual la parte demandada pese a su legal notificación como a su abogado defensor de oficio conforme se tiene del acta de audiencia que será transcrito por la Sra. Secretaria. ------------ POR TANTO: La Sra. Juez Segundo Público de Familia, administrando justicia en primera instancia a nombre de la ley y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce F A L L A: declarando D I S U E L T O él vínculo matrimonial que une a los esposos GABRIEL CRHISTIAN JIMENEZ ALTUZARRA Y ANA MARIA ROJAS PRADA, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Servicio de Registro Cívico, conforme lo dispone el Art. 214 del Código de las Familias.----------Asimismo se homologa en toda forma de derecho el auto cursante a fs. 44 de obrados conforme a ley.--------- Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la ciudad de La Paz al primer día del mes de noviembre de dos mil veintitrés años.----------- Asimismo, en aplicación del art. 440 inc. h) de la ley 603 quedan legalmente notificada, citada y emplazada la parte actora con el fallo dictado en esta audiencia virtual, debiendo notificarse a la parte demandada conforme a procedimiento y al defensor de oficio.----------------- REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.------------- JUEZ: Alguna intervención por el abogado de la parte actora?-------------- ABOGADO PARTE ACTORA.- Ninguna señora Juez.--------------- JUEZ.- Se tiene presente. Con lo que concluye el acto.--------------- FIRMA Y SELLA: MSc. MIDZI S. MEJIA MORALES.------ JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------ LA PAZ-BOLIVA.----- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Erika V. Chambi Altamirano.--------SECRETARIA-ABOGADA.---------- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º.---------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----------- LA PAZ-BOLIVIA.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 52 DE OBRADOS.--------------- SEÑORES JUEZ SEGUNDO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDA DE LA PAZ.---- Proceso: 204037721.-------- SOLICITA SE NOTIFIQUE POR EDICTOS.----------- OTROSÍ.- domicilio.--------------- GABRIEL CRHISTIAN JIMÉNEZ ALTUZARRA, de generales conocidas dentro del proceso de divorcio seguido por mi persona en contra de ANA MARIA ROJAS PRADA, con CI. 4866333 LP., ante su Autoridad con todo respeto expongo y pido: ------------ Conforme se puede evidenciar en obrados, habiéndose dictado la Resolución en el presente caso de autos, solicito respetuosamente se realice la notificación por edictos a la demanda ANA MARIA ROJAS PRADA, con acta de audiencia de fecha 1 de noviembre del año en curso y Resolución Nº 471/2023 de fecha 1 de noviembre de dos mil veintitrés años a fin de que hago al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, es cuanto pido por ser de Derecho y la Ley 603.----------- Otrosí.- Reitera domicilio.--------- elcapitancangrejo@gmail.com 77200081.----------- Sic Parvis Magna, La paz, 28 de noviembre de 2023.----- FIRMA Y SELLA: Luis Fernando Altuzarra Bustillos.--- ABOGADO.---- FIRMA: Ilegible.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 52 VTA. DE OBRADOS.------------------ JIMÉNEZ/ROJAS.------ La Paz, a 01 de diciembre de 2023.----- VISTOS: Se tiene presente los extremos señalados, conforme al estado de la causa y en aplicación de lo previsto por el art. 308 de la ley 603, notifíquese mediante edictos de ley a ANA MARIA ROJAS PRADA con la Resolución Nº 471/2023, cursante a fs. 49-50 de obrados, el memorial que antecede y el presente auto y demás piezas procesales que correspondan a ser verificados por secretaria, sea a fines de ley.----- Otrosí.- Por señalado el domicilio procesal e impóngase el Art. 314 de la Ley Nº 603, asimismo por señalado el correo electrónico y el número telefónico téngase presente por el oficial de diligencias.--------- FIRMA Y SELLA: MSc. MIDZI S. MEJIA MORALES.------ JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 2º.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------ LA PAZ-BOLIVA.----- FIRMA Y SELLA: Ante mi: Erika V. Chambi Altamirano.--------SECRETARIA-ABOGADA.---------- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 2º.---------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.----------- LA PAZ-BOLIVIA.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los VEINTIDÓS días del mes de MARZO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. de la señora Juez Público de Familia 2º de la capital.-


Volver |  Reporte