EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: ERWIN CONDORI CHUQUIMIA.-EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ERWIN CONDORI CHUQUIMIA.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR EN LO PENAL Nro1. DE TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL CUD: 309303012300154 Int. 369/23 P.- OTROSÍ. - PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignada a la TIQUIPAYA, dentro la Investigación seguido a denuncia JHOSELIN YUCRA en contra de ERWIN CONDORI CHUQUIMIA por la probable comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 308 del C.P. Conforme el art. 302 del CPP, presento IMPUTACIÓN FORMAL en contra de ERWIN CONDORI CHUQUIMIA, por la probable comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el Art. 308 del C.P. base a los siguientes fundamentos.- 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.- IMPUTADO: NOMBRE: ERWIN CONDORI CHUQUIMIA; CÉDULA DE IDENTIDAD: 10928662 EXP:…DOMICILIO: Se desconoce; ABOGADO DEFENSOR: No registra.- DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE: JHOSELIN YUCRA; CÉDULA DE IDENTIDAD: 8699833 EXP: Cbba: DOMICILIO: Zona ciudad del niño Tiquipaya; Celular: 67475132: ABOGADO: No registra.- 2.- PRESUPUESTO MATERIAL. - De los antecedentes se tiene que, en fecha 18 de diciembre de 2023 a horas 01:30 am. aprox. la victima JHOSELIN YUCRA compartido bebidas alcohólicas junto con su enamorado Caleb y su amiga Dayana por la zona de Chilimarca luego junto con su enamorado se dirigió por el minerito donde estaba su vehiculo, cuando estaban dentro del vehículo tuvieron una discusión, la víctima se bajó de su auto y caminó una cuadra aprox, hacia abajo, buscando taxi para irse a su domicilio después de unos minutos bajo un minibús le hizo parar, se subló le dijo que le cobraria diez bolivianos por llevarte a su domicilio, bajando por la Av. Max Fernández y se dirigieron hacia el lado este por la calle del Motel manzana verde de Chilimarca, después se acercaron a una licoreria se bajó y compró un paquete de seis unidades de cerveza, y nuevamente subió al auto y empezó a caminar y mientras tomaban el conducía el auto, después le indico el camino hacia su casa y no fue por la ruta que le indico, se dirigió por calles oscuras haciéndole confundir y apareció cerca de un rio detrás de Univalle, paro el coche y la víctima quiso bajar del auto estaba en el asiento de copiloto, no la dejaba bajar ya que quería ir al baño, él ha forsajeado y le ha llevado al asiento de atrás del vehículo ERWIN CONDORI CHUQUIMIA le empezó a golpear ella se defendía y le ha vencido, en ahí es donde la agredió le dio cochetadas en su cara, le bajo a la fuerza su pantalón y le ahorco de su cuello cuando trato de gritar le decía cállate, se puso en su encima y la violo, luego termino con el acto sexual y se estaba subiendo su pantalón, momento que aprovecho para escaparse sin zapatos hasta la recta cerca de UNIVALLE, salió el guardia y llamo a la policía. Así mismo la victima refiere que le robo sus pertenecias como ser: celular marca Infinix note 12 color azul con carcaza rosada, sus documentos personales más 3.500 bs.- 3. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR.- En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 - R. ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría participación del imputado; se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Denuncia Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Tro. Fabián Tomas Choque de fecha 18/12/2023.- 2. Acta de denuncias de fecha 18/12/203.- 3. Acta de entrevista informativa policial de la victima JHOSELIN YUCRA quien señala las circunstancias en que ocurrieron los hechos.- 4. Certificado médico Forense de fecha 19 de diciembre de 2023. otorgado por la Dra. Maria Luisa Calle Davila, con relación a la víctima JHOSELIN YUCRA, a quien se otorga 1 día de incapacidad médico legal, acta de recepción de evidencia y/o muestras.- 5. Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Tro. Fabián Tomas Choque de fecha 21/12/2023 en el que acompaña Acta de entrevista informativa policial Ampliatoría de la victima JHOSELIN YUCRA, Acta de declaración informativa policial de Ever Guzmán López quien en lo más sobresaliente señala: (...) El dia de ayer 20 de diciembre de 2023 a horas 10:00 a.m. aprox. recibi una llamada telefónica de parte de mi hermano Boris Guzmán, y me dice que hay una denuncia de robo o violación y me manda unos video del vehículo, para reconocer si es mi auto u otro.... ahi nos enteramos que el vehículo que la policía estaba buscando era de ml, por lo que muy sorprendido me entero que mi chofer de nombre ERWIN CONDORI CHUQUIMIA supuestamente está involucrado en un hecho de robo y violación al interior de mi movilidad, los policías me han pedido que le muestre mi vehículo, por lo que yo les lleve a mi garaje... Acta de registro del lugar de los hechos muestrario fotográfico, acta de precintado del vehiculo, açta de entrega voluntaria del vehículo.- 6. Informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Tro. Fabián Tomas Choque de fecha 07/02/2023 en el que acompaña orden de aprehensión fundamentada más acta de representación.- 4.- CALIFICACIÓN JURÍDICA. - En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLACION, fipificado en el Art. 308 del Código Penal que señala: "Se sancionara con privación de libertad de 15 a veinte años a quien mediante Intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos: y quien bajo la misma circunstancia, aunque no mediara violencia física o intimación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera Incapacitada por cualquier otra causa para resistir.- Tipificación dentro de la cual se ha adecuado la conducta del ahora imputado ERWIN CONDORI CHUQUIMIA, identificado plenamente por la víctima cuando ella se encontraba dentro del vehículo estaba en el asiento de copiloto, no la dejaba bajar ya que quería ir al baño, él ha forsajeado y le ha llevado al asiento de atrás del vehiculo ERWIN CONDORI CHUQUIMIA le empezó a golpear ella se defendía y le ha vencido, en ahí es donde la agredió le dio cachetadas en su cara, le bajo a la fuerza su pantalón y le ahorco de su cuello cuando trato de gritar le decía cállate, se puso en su encima y la violo, luego termino con el acto sexual y se estaba subiendo su pantalón, momento que aprovecho para escaparse sin zapatos hasta la recta cerca de UNIVALLE. aspecto plasmado por la declaración de la misma, que lo identifica como la persona que la agredió sexualmente. conforme se advierte de los elementos probatorios como ser el informe psicológico preliminar, entrevista de la víctima entre otros.- El imputado tenía pleno conocimiento de la ilicitud del acto que cometía, puesto que el sindicado es mayor de edad, hábil por ley capaz de entender que su conducta y los actos que realizaban con la menor eran reñidos y aun a sabiendas que su conducta era licita lo cometió.- Los elementos de prueba referidos junto a la fundamentación fáctica y jurídica se establece que el imputado ERWIN CONDORI CHUQUIMIA, ha subsumido su conducta a los elementos constitutivos del tipo penal de Violación, Art. 308 del Código Penal.- En consecuencia, existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho imputado y la probable autoría de los imputados, conforme se tiene establecido en el Art. 20 del Código Penal, que describe "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, quien realizó el hecho por si sólo y tenía pleno dominio del hecho cuando violentó a la víctima. Por lo que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302, y 231 Bis parágrafo 1. Del Código de Procedimiento Penal, y el Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE O ERWIN CONDORI CHUQUIMIA por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. 5.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. -A mérito de la imputación formulada, la suscrita Fiscal REQUIERE porque su autoridad dicte resolución de DETENCIÓN PREVENTIVA DE ERWIN CONDORI CHUQUIMIA a partir de lo que establece el art. 15 parágrafo 2 de la Constitución Política del Estado, art. 4 y 7 de la convención de Belén Do Para, art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Art. 231 bis inc. 10). 233 núm. 5, 6 y 7) 234 y núm. 2) 235 del Código Procesal penal modificado por la ley 1173, bajo el siguiente fundamento: Según el Art. 233, del CPP incorporado por la Ley N° 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el Imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.- En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III, de los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa. Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estaría presente el riesgo procesal previsto por los núm. 7 del Art. 234 y núm. 2) del Art. 235 del Código Procesal penal: PELIGRO DE FUGA Art. 234 del C.P.P.- Núm. 7) "PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE".- Elemento Objetivo: a) Declaración prestada por la victima b) Certificado médico forense De los cuales se colige que: En el presente caso que fue restringida su derecho a la libertad sexual, siendo que el imputado ERWIN CONDORI CHUQUIMIA aprovechando que la víctima se encontraba en estado de ebriedad la agredió sexualmente, se debe considerar la vulnerabilidad de la victima Frente a su agresor imputado, la fragilidad de la misma por la diferencia asimétrica por su estado de embriaguez en cuanto a fuerza fisica y poder por tanto se advierte la desventaja de la victima el imputado aprovechando esta situación de vulnerabilidad llego a comer el hecho de agresión sexual, constituyéndose un peligro efectivo para la víctima, características que, deben ser considerados conforme se tiene establecido los lineamientos jurisprudenciales: como en la SCP 394/2018 de 3-08-18 y S.C. N° 001/2019.- Núm. 3 art. 233 C.P.P. "EL PLAZO DE LA DURACIÓN DE DETENCIÓN PREVENTIVA SOLICITADA Y LOS ACTOS INVESTIGATIVOS QUE REALIZARA EN DICHO TERMINO, PARA ASEGURAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD, EL DESARROLLO DEL PROCESO Y LA APLICACIÓN DE LA LEY. (...)" Considerando el Bien Jurídico Protegido relacionado a la libertad sexual y los niveles de riesgo que el imputado representa para la víctima y testigos (aspecto ampliamente demostrado en los precedentes señalados en la presente resolución) se SOLICITA LA DETENCIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO POR EL PLAZO DE 3 MESES.- ACTOS PENDIENTES DE REALIZACIÓN.- Toma de muestra de sangre.- Pericia En Genética Forense.- Pericia en Biologia.- Informe PSICOSOCIAL de la víctima.- Y los que sean necesarios para establecer la verdad histórica de los hechos Investigados, tomando en cuenta que ésta medida de última ratio puede ser dispuesta no sólo para los actos investigativos sino también para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.- VII.- SOLICITUD DE AUDIENCIA.- A efectos de precautelar las garantias constitucionales previstas en los Arts, 233, 234, 235 del C.P.P.. modificado por la Ley 1173, SOLICITO a su Autoridad se sirva señalar día y hora de audiencia.- VI. SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima. OTROS Tro. Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales serán presentados en fisico en la audiencia señalada por su autoridad, asimismo adjunto la publicación edictal con la citación OTROSÍ 2do. Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas.- OTROSÍ SEGUNDO, Señalo dormicilio legal en instalaciones de la Fiscalía de Tiqulpaya, ubicada en Plaza 23 de septiembre, acera sud, 2do. piso. Notifique funcionario. Tiquipaya, 01 de marzo de 2024.- Fdo. Patricia Granadino Gallo – Patricia Granadino Gallo - Fiscal de materia.- DECRETO.- Tiquipaya, 05 de Marzo de 2024.- Con carácter previo señale y precise el domicilio real del imputado ERWIN CONDORI CHUQUIMIA, o en su caso solicite su notificación conforme a procedimiento y sea dentro el plazo de tres dias. Notifiquese.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe. JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 TIQUIPAYA.- MEMORIAL.- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N I DE TIQUIPAYA.- SE PRONUNCIA.-OTROSIES.- PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia Asignada a la fiscalía de Tiquipaya, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público DE OFICIO VICT. JHOSELIN YUCRA contra ERWIN CONDOR CHUQUIMIA, por la comisión de los delitos VIOLACION, previstos y sancionados en el Art. 308, del Código Penal. asignado con 309303012300154 INT. 369/23-P, ante su Autoridad INFORMA Y SOLICITA: En cumplimiento a proveido de fecha 05/03/2024, por el cual su autoridad dispuso que precise el domicilio real del imputado, a fin de dar cumplimiento adjunto croquis de la denunciante, por otro lado de la revisión del cuaderno de investigaciones se advierte que el asignado al caso hizo su representación indicando que desconoce el paradero del denunciado por lo que el mismo fue notificado por edictos, considerando que no se cuenta con los datos del mismo, es decir no se cuenta con un croquis de domicilio actualizado, por lo que a fin de dar celeridad al presente proceso, solicito a su autoridad conforme establece en aplicación del art. 165 del C.P.P., modificado por la ley 1173 los sindicados sean notificados por EDICTO a través del sistema informático de gestión de causas en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo De Justicia...- OTROSI PRIMERO.- Notifique Funcionario.- Tiquipaya, 22 de marzo de 2024.- Fdo. Patricia Granadino Gallo – Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 25 de Marzo de 2024.- A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dra. Patricia Granadino Gallo, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de OFICIO contra ERWIN CONDORI CHUQUIMIA calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 308 del Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES a ERWIN CONDORI CHUQUIMIA, asimismo, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputado ya prenombrado, se señala Audiencia Presencial para el dia LUNES 15 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 10:00 A.M, señalamiento que se realiza en mérito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado(a) particular de confianza, por último y con el fin de garantizar la celebración de dicho acto se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Ivonne Conde Salinas a quien deberá notificarse con el presente señalamiento en su domicilio procesal. Al OTROSI 1º.- Se tiene presente. Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN.- PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- Fdo. J. Ronald Rodríguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.- Tiquipaya 01 de abril de 2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------


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