EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO SEGUNDA PUBLICACION EL DR. JOSE LUIS SANJINEZ M. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL VIGÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A EMPRESA DE HOGARES BOLIVIANOS S.A.DE REPRESENTANTE DESCONOCIDO Y BANCO POPULAR DEL PERÚ DE REPRESENTANTE DESCONOCIDO PARA QUE ASUMAN DEFENSA PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETO LTDA. “CECOL” REPRESENTADA CONVENCIONALMENTE POR MIGUEL ANTONIO QUIROGA MATTOS, SOBRE USUCAPION DECENAL EN EL QUE SOLICITADO Y DISPUESTO LO QUE SE TRANSCRIBE ACONTINUACION.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA A SESENTA Y CINCO VUELTA DE OBRADOS. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO EN LA VÍA ORDINARIA DEMANDA USUCAPIÓN DE UN INMUEBLE.OTROSÍ.Lic. MIGUEL ANTONIO QUIROGA MATTOS como Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA. "CECOL", boliviano, administrador de empresas, mayor de edad, hábil por derecho, divorciado, con CI. 2014140 LP, con domicilio en la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, presentándome ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto digo:I. APERSONAMIENTO:En mérito al poder especial y bastante que acompaño No. 512/2023 de 15 de Junio de 2023 otorgado ante la Notaría de Fe Pública No. 37 a cargo de la Abog. Ana Georgina Dorado Mojica, me apersono en este juicio en nombre y representación de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" como Presidente del Consejo de Administración, solicitando a su autoridad que, teniéndome por apersonado se me hagan conocer ulteriores diligencias de la causa.II. DEMANDANTE:El demandante es la COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA. "CECOL", cooperativa educacional que funciona desde 1977 hasta ahora en la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel, siendo propietaria del Colegio Loretto.III. DEMANDADO:El demandado es la EMPRESA HOGARES BOLIVIANOS S.A., empresa constructora, sociedad anónima, cuyo objeto social fue la construcción de la Urbanización de San Miguel para dotar de viviendas a distintos ciudadanos, desconocemos el nombre, generales de ley y domicilio del representante legal de esta empresa.IV. BIEN LITIGIOSO:El bien litigioso es la usucapión del terreno de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacato con una superficie de 7.409.45 mts2 inscrito en Derechos Reales a nombre de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. bajo la Matrícula No. 2010990048936.V. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDA LA DEMANDA: Los hechos en los cuales se fundo esta demanda son los siguientes:PROPIEDAD DE UN TERRENO POR EL JOCKEY CLUB LA PAZ S.A.:1 Mediante Escritura Pública No. 52 de 6 de abril de 1946 otorgada ante el Notaria Media Publica Dr. Mario Bueno Gamberos inscrita en Derechos Reales bajo la Partida 46 Fojas 70 del Libro 1ro "C" de 15 de febrero de 1947, el Jockey Club La Paz S.A. adquiere de los Sres. Julio, Luís y Raúl Patiño Sánchez Bustamante drea de terreno ubicada en la Hacienda Calacoto, sita dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz, con una extensión superficial de 302.217. mts2. 2. VENTA DE UN TERRENO POR EL JOCKEY CLUB LA PAZ S.A. A LA EMPRESA HOGARES BOLIVIANOS S.A.: Con ese derecho propietario mediante escritura pública No. 384 de 8 de septiembre de 1966 otorgada ante el Notario de Fe Pública Luis Hennings, el Jockey Club La Paz S.A. vende a favor de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. una superficie de terreno de 217.225.38 mts2 en la zona de Calacato con destino a la construcción de la Urbanización de San Miguel en la cual se construirían viviendas, la misma que es inscrita en Derechos Reales bajo la Partida 1472 Fs. 1479 del Libro Primero "C" de 1966, actualmente Matrícula No. 2010990048936 con una superficie restante de 182.381.92 mts2. 3. CONSTRUCCIÓN DE LA URBANIZACIÓN DE SAN MIGUEL POR LA EMPRESA HOGARES BOLIVIANOS S.A.:La Empresa Hogares Bolivianos S.A. al momento de construir la Urbanización de San Miguel destina una parte del terreno exclusivamente para la construcción de una Escuela, más sus correspondientes campo de juego y dependencias, en la que deben recibir instrucción los hijos de los adjudicatarios de la Urbanización San Miguel y otros de la indicada zona. 4. POSESIÓN DEL TERRENO POR LA COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA. "CECOL":En el año de 1977, la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" organizada para impartir educación y enseñanza a niños y adolescentes, por información de la EMPRESA HOGARES BOLIVIANOS S.A. sobre el destino del terreno, ocupa y toma posesión del mismo porque el objeto de la Cooperativa es la de prestar SERVICIOS A LA EDUCACIÓN, objeto ajeno a la empresa Hogares Bolivianos S.A., ya que el terreno estaba destinado únicamente al funcionamiento de una Escuela, el que ahora se encuentra amurallado, con limites totalmente definidos, con una superficie de 7.409.45 metros cuadrados.5. LA COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA, "CECOL" PROPIETARIA DE LAS CONSTRUCCIONES:Después de la posesión, durante todos estos años más de CUATRO DÉCADAS, en forma continua y pacífica de total buena fe con nuestros propios recursos hemos levantado construcciones en el terreno, construyendo distintas aulas, salas, canchas deportivas, ambientes para la administración, auditorio, tinglados, y todo lo que se requiere para el funcionamiento de un colegio, todo lo cual es de nuestra propiedad, sin que nadie se hubiese opuesto a esas construcciones.VI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DEMANDA: Los fundamentos jurídicos de esta demanda son los siguientes:1. El art. 110 del CC señala que la usucapión es un modo de adquirir el derecho de propiedad. Por otra parte el art. 138 del CC establece la usucapión decenal u extraordinaria de acuerdo a lo siguiente. "(Usucapión decenal o extraordinaria) La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años". La usucapión es un modo originario de adquirir el dominio u otro derecho real, por la posesión continuada e interrumpida, pública y pacífica por el plazo que dispone la ley, pudiendo ser la usucapión de inmuebles, la ordinaria y la extraordinaria, siendo ésta último objeto del presente proceso. 2. La Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. "CECOL" ha ocupado tomando posesión del terreno de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel desde el año de 1977, donde funciona el Colegio Loretto de manera que ha adquirido por usucapión el derecho de PROPIEDAD sobre el mismo de acuerdo destino asignado por la propietaria de ese inmueble para el funcionamiento de una escuela. El terreno actualmente se encuentra ubicado en la Av. Mariscal de Montenegro N° 1001 entre las calles Pablo Guillén y Álamos, de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, con una superficie de 7.409.45 mts2, con Código K-11-III de la Planimetría de esa zona, inscrito en Derechos Reales a nombre de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. bajo la Matrícula No. 2010990048936 que tiene une superficie restante de 182,381.92 mts2, es decir se encuentra comprendido en esta Matrícula. 3. La usucapión demandada tiene su fundamento en que durante el transcurso de todos estos cuarenta y seis años el CECOL se ha conducido como titular del derecho de propiedad sobre el terreno usando el mismo para la finalidad a la que ha sido destinado por su propietaria, donde funciona el Colegio Loretto, también ha efectuado mejoras en el mismo mediante las construcciones realizadas para el funcionamiento de nuestro Colegio, siendo su posesión pública y pacífica, continua e ininterrumpida. 4. De acuerdo al art. 87 del C.C. la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. El parág. II del citado artículo indica que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa. En este caso el CECOL tiene la posesión del terreno por sí misma concretamente desde 1977 cuando empieza a funcionar nuestro Colegio en ese terreno, concurriendo en la posesión los dos elementos necesarios para la misma: i) El objetivo, el poder de hecho sobre el terreno, que es el elemento material de la posesión. ii) El subjetivo, la intención de alegar para si un derecho real sobre la cosa, es el elemento espiritual. Este animus está dado por la conciencia y por la voluntad de ejercitar el derecho como propio, utilizando el terreno para el fin al cual ha sido destinado desde su origen, el servir para el funcionamiento de una unidad educativa. Esta nuestra posesión es ajena a la clandestinidad y la violencia, además es continua e ininterrumpida, porque durante todo este tiempo nunca hemos conocido que la Empresa Hogares Bolivianos S.A. reclamará el uso del terreno, nadie ha desconocido nuestra posesión ni nos han reclamado la propiedad del terreno. 5. El art. 93-I del C.C. señala que el poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. El parág. II del C.C. indica que la buena fe se presume; y quién alega que hubo mala fe, debe probarla. III. Para los efectos de la posesión solo se tomará en cuenta la buena fe inicial. En este caso la posesión de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" es de total buena fe, por cuanto el mismo está destinado al funcionamiento de una unidad educativa, por ello el CECOL ha tomado posesión del mismo y desde aquellos años ha funcionado el Colegio Loretto, sin que nadie hubiese observado o discutido esa posesión. 6. Propiedad de las Construcciones: He señalado que sobre el terreno se han levantado construcciones por parte del CECOL las cuales son de nuestra exclusiva propiedad, realizadas desde nuestra posesión antes del año de 1977, nunca hemos sido objeto de ninguna demanda de oposición para esas construcciones. Las construcciones como ser de aulas, salas, auditorios, ambientes de administración, tinglados, canchas deportivas, etc., prueban nuestra posesión como dueños. 7. En consecuencia se ha probado la usucapión decenal o extraordinaria de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" sobre el terreno de la Av. Montenegro No 1001 de la Urbanización de San Miquel en la zona de Calacato con una superficie de 7.409.45 metros cuadrados. VII. PETICIÓN: De acuerdo a todo lo expuesto, en la vía ordinaria por la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" demando contra la Empresa HOGARES BOLIVANOS SA. la usucapión del terreno de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, con una superficie de de 7.409.45 mts2, inscrito en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2010990048936; pidiendo que en sentencia se declare lo siguiente: 1. Se declare la usucapión decenal a extraordinaria de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL", sobre el terreno ubicado en la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, con una superficie de 7.409,45 Mts2 contra su propietaria la Empresa Hogares Bolivianos S.A. 2. En consecuencia se debe ordenar la inscripción de la sentencia de este juicio en Derechos Reales a favor de Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda "CECOL" sobre una superficie de 7.409.45 Mts2., limitando para ello la Matrícula No. 2010990048936 de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. 3. Todo con costas y costos del juicio. En consecuencia, solicito a su autoridad, se sirva admitir esta demanda en toda forma de derecho corriendo traslado de la misma a la empresa demandada y luego de los trámites de ley, se deberá dictar sentencia declarando PROBADA esta demanda en todas sus partes, con costos y costas, y sea de acuerdo a ley. OTROSÍ. PRUEBA DOCUMENTAL:De acuerdo al art. 111 del CPC en calidad de prueba de mi parte propongo los siguientes documentos: 1. Una fotocopia de la Escritura Pública No. 52 de 6 de abril de 1946 otorgada ante el Notario de Fe Pública Dr. Mario Bueno Gamberos inscrita en Derechos Reales bajo la Partida 46 Fojas 70 del Libro 1ro "C" de 15 de febrero de 1947, a los efectos de probar la compra por el Jockey Club La Paz S.A. de los Sres. Julio,Luís y Raúl Patiño Sánchez Bustamante de un área de terreno en la zona de Calacoto. 2.Una fotocopia de la Escritura Pública No. 384 de 8 de Septiembre de 1966 otorgada ante el Notario de Fe Pública Luís Hennings, para probar la venta de un terreno por el Jockey Club La Paz S.A. a favor de la empresa Hogares Bolivianos S.A. por la superficie de 217.225.38 mts2 para la construcción de la Urbanización de San Miguel de la zona Calacoto, 3.Una fotocopia del Folio Real Matrícula No. 2010990048936 a los efectos de probar que la Empresa Hogares Bolivianos S.A. tiene inscrito su derecho de propiedad sobre terrenos en la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, con una superficie restante de 182.381.91 mts2. 4.Una información rápida de Derechos Reales para probar que el derecho de propiedad de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. sobre el terreno de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto se encuentra inscrito bajo la Matrícula No. 2010990048936 con una superficie restante de 182.381.91 mts2., matrícula vigente. 5.Una fotocopia del acta de la primera reunión del Directorio de la Empresa Hogares Bolivianos S.A., para probar que en fecha 18 dieciocho de mayo de 1970 el Presidente de esa empresa informa que la construcción de una Escuela en los terrenos de lo que hoy es la Urbanización de San Miguel, se encontraban en plena ejecución. 6. Una fotocopia de la Escritura Pública No. 9 de 2 de Agosto de 1973 otorgada ante el Notario de Fe Pública Dr. Jaime Trigo Paz, para probar la transacción y la ratificación de la transferencia de un terreno en la Urbanización de San Miguel, celebrada entre el Jockey Club La Paz S.A. y la empresa Hogares Bolivianos S.A. 6. Una fotocopia de la Escritura Pública No. 96/85 de 26 de Abril de 1985 otorgada ante el Notario de Fe Pública Dr. Augusto Mollinedo para probar la transferencia en forma gratuita de la Empresa Hogares Bolivianos a favor de la Alcaldía Municipal por una superficie de terreno de 77.105.50 mts2 en la Urbanización de San Miguel. 7.Fotocopias legalizadas de los contratos de obra celebrados por la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" con distintos contratistas para la realización de distintas obras de construcción en el predio de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel, para probar que las mencionadas construcciones son de propiedad del CECOL" 8.Una fotocopia del proceso técnico administrativo municipal seguido por el GAMLP contra el CECOL sobre construcciones ilegales. 9.Un informe del Registro de Comercio para probar que la Empresa Hogares Bolivianos S.A. no se encuentra inscrita en el Registro de Comercio. 10.Otro informe del Registro de Comercio para probar que la Empresa Hogares Bolivianos S.A. no se encuentra inscrita en el Registro de Comercio. Solicitando a su autoridad, se sirva tener por propuestos todo estos documentos como prueba de nuestra parte, y sea de acuerdo a ley. OTROSÍ SEGUNDO INCORPORACIÓN DE DOCUMENTOS: De acuerdo a lo establecido por el art. 151-I del CPC, solicito a su autoridad, se sirva ordenar la incorporación a este proceso de la siguiente prueba documental, la misma que no podemos obtener en forma directa porque no somos parte en esos documentos, por lo que los tenedores de esos documentos nos niegan su francatura, los que se encuentran en: 1. A LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA No. 35: A los efectos de probar la compra de terrenos por el Jockey Club La Paz S.A. en la zona de Calacoto, solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por la Notaría de Fe Pública No. 35 actualmente a cargo del Dr. Rubén Horacio Cruz Hurtado con domicilio en calle Colón No. 330 Edif. Colón Mezzanine Of. 2, se incorpore a este proceso, un duplicado de la Escritura Pública No. 52 de 6 de abril de 1946 otorgada ante el Notario de Fe Pública Dr. Mario Bueno Gamberos. 2. A LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA No. 14: A los efectos de probar la compra de terrenos por la empresa Hogares Bolivianos S.A. al Jockey Club La Paz S.A. en la zona de Calacoto, solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por la Notaría de Fe Pública No. 14 actualmente a cargo de la Dra. Margarita Calvo Calvo con domicilio en la Av. Mariscal Santa Cruz No. 448 Edif. La Lotería No. 525 piso 4 Of 1, se incorpore a este proceso, un duplicado de la Escritura Pública No. 384 de 8 de Septiembre de 1966 otorgada ante el Notario de Fe Pública Luís Hennings. 3. A LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA No. 064: A los efectos de probar un acuerdo transaccional y la ratificación de venta de los terrenos en la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto entre el Jockey Club La Paz S.A. y la Empresa Hogares Bolivianos S. A., solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por la Notaría de Fe Pública No. 64 actualmente a cargo del Dr. Rodrigo Calcina Quisbert en el Edificio América piso 5to. Of. 502 en la calle Mercado, se incorpore a este proceso un duplicado de la Escritura Pública No. 9 de 2 de Agosto de 1973 otorgada ante el Notario de Fe Pública Dr. Jaime Trigo Paz. 5. A LA NOTARÍA DE FE PÚBLICA No. 13: A los efectos de probar la cesión de terrenos por la Empresa Hogares Bolivianos S.A. a la Alcaldía Municipal de La Paz para la aprobación de la planimetría de la Urbanización de San Miguel, solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por la Notaría de Fe Pública No. 13 actualmente a cargo del Dr. Panfilo Mamani Condori con domicilio en calle Potosí esq. Genaro Sanjinés Edif. Chaín No. 876 piso 1ro. Of. 4-C, se incorpore a este proceso, un duplicado de la Escritura Pública No. 96/85 de 26 de Abril de 1985 otorgada ante el Notario de Fe Pública Dr. Augusto Mollinedo, la que actualmente cursa en los archivos de la referida Notaría de Fe Pública. 6. AL REGISTRO DE DERECHOS REALES: A los efectos de probar que el derecho de propiedad de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. sobre terrenos de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto se encuentran inscritos en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2010990048936 con una superficie restante de 182.381.91 mts2., matrícula vigente, solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por la oficina del Registro de Derechos Reales se incorpore al proceso una Folio Real de la Matrícula No. 2010990048936 a nombre de la Empresa Hogares Bolivianos S.A., con una superficie restante de 182.381.91 mts2., matrícula vigente. 6. AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ: A los efectos de probar que el terreno de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miquel en la zona de Calacato, se encuentra catastrado en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la Planimetría Validada con Código K-11-III calle Pablo Muller Avenida Mariscal de Montenegro Álamos y 2 No. 1001, solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por la División de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se incorpore a este proceso el registro catastral del indicado terreno. 7. AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL-UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, COBRANZA COACTIVA Y JURÍDICA SECCIÓN FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN FISCAL: Para que remita a conocimiento del Juzgado e incorporación al proceso, solicito a su autoridad, se sirva dirigir oficio a la UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, COBRANZA COACTIVA Y JURÍDICA- SECCIÓN FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN FISCAL, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, para que incorpore a este proceso las fotocopias legalizadas de la Vista de Cargo Proceso No. B13-0351/22 de 24 de Mayo de 2023 sobre el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles Orden de Fiscalización No. 351 Proceso B13-351/2022, girada por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ contra la COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA. "CECOL", sobre cobro de los impuestos por el terreno de la Av. Montenegro No. 1001 zona de San Miguel en la zona de Calacoto. Debiendo para el efecto dirigirse oficios a las Notarías de Fe Pública referidas, a Derechos Reales y a la División de Catastro y Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando a su autoridad, se sirva tener por propuesta esta prueba. OTROSÍ TERCERO. - PRUEBA DE INFORMES: De acuerdo a lo establecido por el art. 204 del CPC propongo como prueba el siguiente informe: A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN LA PAZ: A los efectos de probar el tiempo en que el Colegio Loretto funciona en los predios materia de usucapión, solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por la Dirección Departamental de Educación La Paz informe a su juzgado lo siguiente: El tiempo desde el cual el COLEGIO LORETTO funciona en la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto. Solicitando a su autoridad, se sirva tener por propuesta esta prueba. OTROSÍ CUARTO.- De acuerdo al art. 111-I del CPC no teniendo a nuestra disposición varios documentos sobre la ubicación, catastro e impuestos del terreno materia de autos, señal que los mismos se encuentran en la Vista de Cargo Proceso No. B13-0351/22 de 24 de Mayo de 2023 sobre el Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles Orden de Fiscalización No. 351 Proceso B13-351/2022, girada por el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ contra la COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA. "CECOL", sobre cobro de los impuestos por el terreno de la Av. Montenegro No. 1001 zona de San Miguel en la zona de Calacoto, que se tramita en la UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, COBRANZA COACTIVA Y JURÍDICA- SECCIÓN FISCALIZACIÓN E INVESTIGACIÓN FISCAL, de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ, los que una vez que sean obtenidos en fotocopias legalizadas serán presentados al proceso, solicitando a su autoridad, se sirva tener presente esta prueba. OTROSÍ QUINTO. PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: A los efectos de probar la posesión de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto "CECOL" Ltda, en el inmueble de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en Calacoto donde funciona el Colegio Loretto y el tiempo de esa posesión, propongo como prueba una inspección judicial al referido inmueble, de acuerdo al art. 187 del CPC, solicitando a su autoridad, se sirva tener por propuesta la indicada prueba, y sea de acuerdo a ley. OTROSÍ SEXTO.- PRUEBA TESTIFICAL: De acuerdo al art. 168 del CPC propongo como prueba la declaración testifical de las siguientes personas, a los efectos de probar que la Empresa Hogares Bolivianos S.A. nunca han reclamado contra el CECOL la reivindicación y posesión del terreno por el CECOL y la propiedad de las construcciones: 1. Roberto Gallegos Lenz, boliviano, Lic. en Educación, mayor de edad, casado, con CI. 467453 LP., con domicilio en la Av. Circunvalación No. 21060 de la zona de Achumani. 2. Adhemar Augusto Gismondi Gutiérrez, boliviano, mayor de edad, Lic. en Educación, con CI. 2681525 LP, con domicilio en calle Km. 7 No. 40 de la zona Alto San Pedro. 3. Lourdes Janneth Rivera Mercado, boliviana, mayor de edad, secretaria ejecutiva, hábil por derecho, con CI. 2372488 LP, con domicilio en calle A No. 2672 zona Irpavi 2. 4. Balbina Sabida Martínez Taquichiri de Condo, boliviana, mayor de edad, casada, hábil por derecho, con CI. 3105474 Or., con domicilio en Av. Gabino Villanueva No. 150 zona Calacoto. 5. Patricia Camacho de Halkyer, boliviana, mayor de edad, casada, hábil por derecho, con domicilio en la Av. 35 de la zona de Cota Cota Edif. La Laguna piso 9 Dpto. 905. Solicitando a su autoridad, se sirva tener por propuesta la prueba testifical referida. OTROSÍ SÉPTIMO.- Solicito a su autoridad, se sirva ordenar que por el Registro de Comercio a cargo del SEPREC se informe a su juzgado lo siguiente: 1. Si la empresa HOGARES BOLIVIANOS S.A. se encuentra inscrita en ese Registro de Comercio. 2. El nombre de su representante legal y su domicilio. Debiendo para el efecto dirigirse oficio a la institución mencionada y sea con los recaudos de ley. OTROSÍ OCTAVO.- En cuanto a los honorarios profesionales entre la Cooperativa Educacional Colegio LORETTO Ltda. "CECOL" y el abogado patrocinante se ha suscrito una iguala a la cual se extiende y comprende este proceso, solicitando a su autoridad, se sirva tener presente este extremo. OTROSÍ NOVENO.- Domicilio: calle Potosí No. 1375 esq. Loayza Edif. Fénix piso 1ro Dpto. 101; Correo Electrónico: cpinilla_o@yahoo.es; WhatsApp: 65593007. La Paz, 30 de Octubre de 2023. FIRMA Y SELLA: Carlos H. Pinilla O. ABOGADO RPA 335061 CHPO-M.J. - FIRMA: PARTE DEMANDANTE.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE A QUINIENTOS SESENTA Y UNO DE OBRADOS. -SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23°. Nurej: 204122272 SUBSANA DEMANDA OTROSÍ. LIC. MIGUEL ANTONIO QUIROGA MATTOS como Presidente del Consejo de Administración de la COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA, "CECOL", en la demanda ordinaria seguida contra la EMPRESA HOGARES BOLIVIANOS S.A. sobre usucapión, ante las consideraciones de su autoridad, con todo respeto digo: En cumplimiento del Auto de fs. 92 de 26 de febrero de 2024 subsano mi demanda ordinaria de usucapión de fs. 60-66 de 30 de octubre de 2023 en la forma siguiente: I. INICIO DE LA POSESIÓN: La Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" ingresó en posesión del terreno actualmente ubicado en la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, en el mes de enero de 1977. Se propone como prueba una fotografía de una Plaqueta de ABRIL DE 1979 de la Alcaldía Municipal de La Paz a nuestro Colegio por la donación de un Parque Infantil Loretto. II, ACTOS DE POSESIÓN, CONSTRUCCIONES E IMPUESTOS: Al tomar posesión del terreno desde ese año de 1977 en atención a que el referido terreno estaba destinado al funcionamiento de una unidad educativa, con nuestros recursos hemos iniciado distintas construcciones, en las cuales funciona el Colegio Loretto, aulas para los ciclos pre básico, básico, intermedio, bloque de un auditorio Y laboratorios, oficinas administrativas, canchas deportivas. En cuanto al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles no se ha cumplido con ese pago por cuanto los montos son elevados, habiendo impetrado en distintas oportunidades pagos diferidos empero el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz se niega a otorgarnos facilidades para esa cancelación. Sin embargo actualmente nos han girado una Vista de Cargo cobrandonos Impuestos desde la gestión de 2012 por lo que nuevamente hemos impetrado pagos diferidos para ese pago, lo que se encuentra en consideración por el ente municipal. III. AMPLÍA DEMANDA CONTRA EL BANCO POPULAR DEL PERÚ: En atención a que en la Matrícula No. 2.01.0.99.0048936 en la Columna B. Asiento 1 Existe una inscripción hipotecaria en favor del Banco Popular del Perú S.A. de 31 de julio de 1969, amplía la demanda contra la citada institución bancaria que de acuerdo al certificado adjunto, no se encuentra inscrita como sociedad comercial en el SEPREC, de tal manera que no se tiene conocimiento de su domicilio ni de sus representantes legales. La ampliación de la demanda contra el Banco Popular del Perú S.A. es que a tiempo de declararse la usucapión sobre el terreno materia de Litis, se cancele esa inscripción hipotecaria sobre la superficie de terreno de la usucapión, ya que tratándose de una obligación patrimonial, la misma de acuerdo al art. 1507 del CC se encuentra totalmente prescrita ya que la obligación corresponde al año de 1969, es decir de cincuenta años atrás. Para el efecto adjunto el certificado de no inscripción en el SEPREC como sociedad comercial del Banco Popular del Perú S.A. IV. PRUEBA DOCUMENTAL: De acuerdo al art. 111 del CPC propongo como prueba de mi parte los siguientes documentos: 1. FACTURAS DE SERVICIOS: En fojas 18 adjunto originales y fotocopias de comprobantes de pago de los servicios de agua potable y luz eléctrica desde septiembre del año de 1997, instalados en el inmueble de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, indicando además que el inmueble referido tiene instalados todos los servicios. 2. VISTA DE CARGO SOBRE IMPUESTOS: Propongo como prueba una fotocopia legalizada de la Vista de Cargo Proceso No. B-13-0351/2022 de 24 de mayo de 2023 girada por el GAMLP en contra de nuestra Cooperativa para el cobro de los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles desde la gestión de 2012, a los efectos de probar que somos considerados como propietarios del terreno de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacato. 3. AVALÚO DE LOS PREDIOS DEL COLEGIO LORETTO: Una fotocopia legalizada de un avalúo de los predios del Colegio Loretto de 29 de junio de 1998 a los efectos de que ya en ese año de 1999 se habían realizado las construcciones por nuestra Cooperativa en el terreno de Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto. 4. AVALUO DE LOS PREDIOS Y CONSTRUCCIONES DEL COLEGIO LORETTO: El original de un avalúo de los predios y construcciones del Colegio Loretto del año de 1999 a los efectos de probar que ya en ese año de 1999 se habían realizado las construcciones por nuestra Cooperativa de la Urbanización en el terreno de Av. Montenegro No. 1001 de San Miguel en la zona de Calacoto. 5. AVALUO DE TERRENO Y CONSTRUCCIONES DEL COLEGIO LORETTO: Un avalúo de los predios y construcciones del Colegio Loretto del año de 2017 a los efectos de probar la superficie y las construcciones realizadas por nuestra Cooperativa en el terreno de Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto. 6. CONTRATOS DE OBRA: Se propone 38 fojas de contratos de obra suscritos por nuestra Cooperativa Educacional Colegio Loreto Ltda. "CECOL" desde el año de 1987 para probar que las construcciones en el terreno de Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, fueron hechas por nuestra Cooperativa. 7. MATRÍCULA DEL INMUEBLE DE LA EMPRESA HOGARES BOLIVANOS S.A. EN DERECHOS REALES: Se propone tres informes de Derechos Reales para probar que el el terreno materia de usucapión se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 2.01.0.99.0048936 a nombre de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. Todos los anteriores documentos, solicito a su autoridad, se sirva tener por propuesta como prueba de nuestra parte, sea de acuerdo a ley. V. CITACIÓN A LA PARTE DEMANDADA: Como la parte demandada no tiene domicilio conocido asimismo como no se conoce el nombre de sus representantes legales, de acuerdo a lo establecido por el art. 78-I-II del CPC la citación con la demanda y admisión debe practicarse mediante edictos. VI. PETITORIO: De acuerdo a todo lo anterior, estando subsana la demanda, solicito a su autoridad, se sirva admitir esta demanda en toda forma de derecho y que en sentencia se declare PROBADA nuestra demanda en todas sus partes, disponiendo lo siguiente: 1. Se declare la usucapión decenal o extraordinaria de la Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL", sobre el terreno ubicado en la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto, (Norte) entre las calles Pablo Guillén (Este) y Los Álamos y un vecino (Sur), y un Pasaje s/n al Oeste con una superficie de 7.409.45 Mts2 o la superficie que resulte de la prueba pericial, contra su propietaria la Empresa Hogares Bolivianos S.A. 2. En consecuencia se debe ordenar la inscripción de la sentencia de este juicio en Derechos Reales a favor de Cooperativa Educacional Colegio Loretto Ltda. "CECOL" sobre una superficie de 7.409.45 Mts2 o la superficie que resulte de la prueba pericial, limitando para ello la Matrícula No. 2010990048936 de la Empresa Hogares Bolivianos S.A. 3. Se cancele la inscripción hipotecaria de la Columna B Asiento 1 de la Matrícula No. 2.01.0.99.0048936 en favor del Banco Popular del Perú S.A. sobre la superficie de terreno materia de la usucapión. 4. Todo con costas y costos del juicio, OTROSÍ.- A los efectos de establecer la superficie real del terreno materia de usucapión, por cuanto en un avalúo se especifica la superficie de 7.409.45 Mts2 y en otro la superficie de 7.797.60 mts2; a los efectos de probar la superficie cabal del terreno, propongo como prueba un informe de un Ingeniero Geodesta para que informe a su juzgado la superficie real del terreno de la Av. Montenegro No. 1001 de la Urbanización de San Miguel en la zona de Calacoto solicitando a su autoridad, se sirva tener por propuesta esta prueba, debiendo dirigirse oficio al Colegio de Ingenieros Geodestas de Bolivia para que envíe a su juzgado una terna de profesionales para la indicada pericia, sea de acuerdo a ley. OTROSÍ SEGUNDO.- Domicilio: calle Potosí No. 1375 esq. Loayza Edif. Fénix piso 1ro Dpto. 101; Correo Electrónico: cpinilla_o@yahoo.es: WhatsApp:65593007. La Paz, 28 de Febrero de 2024.FIRMA Y SELLA: Carlos H. Pinilla O. ABOGADO RFA 335061 CHPO-M.J. FIRMA Y SELLA: Lic Miguel A. Quiroga Mattos PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CECOL—&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS SESENTA Y DOS DE OBRADOS.- La Paz, 06 de marzo de 2024 En mérito a la fotocopia legalizada del Testimonio Poder No. 512/2023 de fs. 2 a 8 vta, tengase por apersonado a MIGUELETON MATTOS en representación convencional de COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA. CECOL” y entiéndase con el mismo ulteriores diligencias del proceso. VISTOS.- Subsanado lo extrañado y conforme a los datos del proceso, SE ADMITE la demanda ordinaria de fs. 60 a 66 subsanada de fs. 559 a 561 interpuesta por COOPERATIVA EDUCACIONAL COLEGIO LORETTO LTDA. "CECOL" representada convencionalmente por MIGUEL ANTONIO QUIROGA MATTOS en contra de EMPRESA HOGARES BOLIVIANOS S.A. de representante desconocido y BANCO POPULAR DEL PERÚ S.A. de representante desconocido, debiendo citarse a las referidas entidades mediante edicto en el sistema Hermes previo juramento de desconocimiento de domicilio a los efectos de su contestación y/o oposición de excepciones o lo que fuera acorde a sus intereses en el plazo previsto por ley. Sin perjuicio, por adjunta la prueba referida, con noticia contraria. Por último, cítese al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz en la persona de su representante legal. AL OTROSI.- Por ofrecida la prueba pericial y oficiese al fin solicitado, previa citación contraría. AL OTROSI 2.- Por señalados. PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 60 A 66: 89 A 95: AL OTROSI. Por ofrecida la prueba documental, con noticia contraria. AL OTROSI 2.- Por ofrecida la prueba referida y oficiese al fin solicitado, previa citación contraría. AL OTROSI 3.- Por ofrecida la prueba por informe y oficiese al fin solicitado, previa citación contraría. AL OTROSI 4.- Por ofrecida la prueba referida, con noticia contraria. AL OTROSI 5.- Por ofrecida la prueba por inspección judicial, con noticia contraria. AL OTROSI 6.- Por ofrecida la prueba testifical, con noticia contraria. AL OTROSI 7.- Oficiese al fin solicitado. AL OTROSI 8.- Se tiene presente. FIRMA Y SELLA: JOSÉ LUIS SANJINEZ M. JUEZPÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°23 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA La Paz-Bolivia. FIRMA Y SELLA: ALVARO CARLOS QUISPE MIRANDA SECRETARIO-ABOGADO JUEZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N°23 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA.----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS.- ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de La Paz, a horas 09:00 del día martes 12 del mes de marzo de 2024, el suscrito Secretario Dr. Alvaro Carlos Quispe Miranda, se constituye en Audiencia Pública de Desconocimiento de Domicilio dentro del proceso Civil Ordinario seguido por Cooperativa Educacional Colegio Loreto LTDA., "CECOL" representado por Miguel Antonio Quiroga Mattos contra Empresa Hogares Bolivianos S.A., y Banco Popular del Peru S.A. Instalado el acto por el suscrito Secretario, se hizo presente el señor quien responde al nombre de: MIGUEL ANTONIO QUIROGA MATTOS con C.I. 2014140 L.P., Mayor de edad, hábil por derecho, divorciado, de profesión Administrador de Empresas, con domicilio en la Calle Rosendo Reyes, Psje. 5to., No. 20 de Cota Cota de la ciudad de La Paz, quien previo juramento de ley, manifestó lo siguiente: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE EMPRESA HOGARES BOLIVIANOS S.A., Y BANCO POPULAR DEL PERU S.A.". Con lo que termino el acto leído, por ante mi, de lo que doy fe. FIRMA Y SELLA : Alvaro Carlos Quispe Miranda SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ-BOLIVIA. FIRMA: MIGUEL QUIROGA MATTOS CI 2014140 LP.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN CURSANTE A FOJAS QUINIENTOS SESENTA Y CINCO DE OBRADOS.- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23° DE LA CAPITAL CITACIONES Y NOTIFICACIONES. LEY N° 212 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2011 (ART. 7 PARÁGRAFO II) Y CIRCULAR N° 02/2013 P-TDJ. En la ciudad de La Paz, a horas: 10:49 del dia viernes (15) de MARZO de 2024 años, NOTIFIQUE al (los) señor (a) (es): GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL. CON: LITERALES LEGALIZADAS MEMORIAL DE FS. 60-66; RESOLUCIÓN N° 464/2023 DE FS. 67-68; OFICIO DE FS. 71; PROV. DE FS. 72; MEMORIAL DE FS. 91; AUTO DE FS. 92, MEMORIAL DE FS. 559-561; AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 562 DE OBRADOS. Quien impuesto de su tenor se dio por citado, notificado y emplazado en: DOMICILIO EDIFICIO SOBOCE 557, CALLE SOCABAYA ESQUINA CALLE MERCADO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. CERTIFICO: Lourdes Lizhet Verbo Castro OFICIAL DE DILIGENCIAS. JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23° DE LA CAPITAL. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. LA PAZ-BOLIVIA. SELLO NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN DE PROCESOS JURISDICCIONALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS JUZGADO CIVIL 23 DEMANDANTE: CECOL. DEMANDADO: Hogares Bolivianos. Actuado(s) con el que se notifica:- FECHA 15-3-24 HORA 10:49 FOJAS:-.GAMLP. RECEPTOR.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------


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