EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ALVARO TERAN SARABIA (C.I. 9354082); JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO (CI. 6548630); ROLANDO VARGAS ZAPATA (CI. 6436579); SERGIO OLIVERA ZAPATA (CI. 6408281); JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO (CI. 5216414)- DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 332 NUM. 1) Y 2) DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE PEDRO EULOGIO CONDORI ALARCON CONTRA ALVARO TERAN SARABIA, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO, ROLANDO VARGAS ZAPATA, SERGIO OLIVERA ZAPATA, JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO; CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 21 DE MARZO DEL 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE REBELDIA DE FECHA 21 DE MARZO DEL 2024: VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentran presentes los acusados ÁLVARO TERÁN SARABIA, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO, ROLANDO VARGAS ZAPATA, SERGIO OLIVERA ZAPATA Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO, aun de su legal notificación. Al respecto, el representante del Ministerio Público, manifiesta que al no encontrarse presente los imputados ÁLVARO TERÁN SARABIA, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO, ROLANDO VARGAS ZAPATA, SERGIO OLIVERA ZAPATA Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO, estando legalmente notificados, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, en resolución de 06 de noviembre de 2023 se ordenó la notificación personal de los acusados ÁLVARO TERÁN SARABIA, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO, ROLANDO VARGAS ZAPATA, SERGIO OLIVERA ZAPATA Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO con el presente señalamiento de audiencia de juicio oral, quienes fueron legalmente notificados con el presente señalamiento en sus domicilios reales en fecha 08 de noviembre de 2023. Que, en la presente audiencia se tiene que los imputados ÁLVARO TERÁN SARABIA, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO, ROLANDO VARGAS ZAPATA, SERGIO OLIVERA ZAPATA Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO, no se encuentran presentes aún de su legal notificación, no habiendo los mismos presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público y declarar la rebeldía de los imputados. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LOS IMPUTADOS ÁLVARO TERÁN SARABIA con C.I. N° 9354082, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO con C.I. N° 6548630, ROLANDO VARGAS ZAPATA con C.I. N° 6436579, SERGIO OLIVERA ZAPATA con C.I. N° 6408281 Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO CON C.I. N° 5216414 conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo de los imputados ÁLVARO TERÁN SARABIA con C.I. N° 9354082, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO con C.I. N° 6548630, ROLANDO VARGAS ZAPATA con C.I. N° 6436579, SERGIO OLIVERA ZAPATA con C.I. N° 6408281 Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO CON C.I. N° 5216414 debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que los imputados ÁLVARO TERÁN SARABIA con C.I. N° 9354082, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO con C.I. N° 6548630, ROLANDO VARGAS ZAPATA con C.I. N° 6436579, SERGIO OLIVERA ZAPATA con C.I. N° 6408281 Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO CON C.I. N° 5216414 sean conducidos por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Diego Arnez Morales, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de los imputados ÁLVARO TERÁN SARABIA con C.I. N° 9354082, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO con C.I. N° 6548630, ROLANDO VARGAS ZAPATA con C.I. N° 6436579, SERGIO OLIVERA ZAPATA con C.I. N° 6408281 Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO CON C.I. N° 5216414 sin perjuicio de la defensa técnica que tengan los mismos, a efectos de que asuma defensa de los imputados. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de los imputados ÁLVARO TERÁN SARABIA con C.I. N° 9354082, JULIO CESAR MAYORGA AJUACHO con C.I. N° 6548630, ROLANDO VARGAS ZAPATA con C.I. N° 6436579, SERGIO OLIVERA ZAPATA con C.I. N° 6408281 Y JUAN MARCELO MAYORGA AJHUACHO CON C.I. N° 5216414 conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Queda notificado el representante del Ministerio, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, la Suscrita Secretaria – Abogada y las partes presentes. Doy Fe. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DRA. SECRETARIA ABOGADA. ES CONFORME COCHABAMBA, 01 DE ABRIL DEL 2024 D. S. O.


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