EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---- A NOMBRE DE LA LEY. ---------------------------------------------------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A RUBEN GUACHALLA CHAVEZ CON C.I. 4325690, DENTRO DEL CASO CON CU: 201102012107789, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE JUAN VICTOR BARRIENTOS SANCHEZ POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTELIONATO---------------------------- HACE SABER: Que en el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de JUAN VICTOR BARRIENTOS SANCHEZ en contra de RUBEN GUACHALLA CHAVEZ, con CU: 201102012107789 por el supuesto delito de ESTELIONATO, se transcribe lo que a continuación refiere:--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE AUTO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024.-------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION Nº 41/2024.------------------------------------------------------------------------- DICTADA EN EL JUZGADO 2DO. DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE JUAN VICTOR BARRIENTOS SANCHEZ EN CONTRA DE RUBEN GUACHALLA CHAVEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTELIONATO.----------------------------------------------------------------------------------- CU: 201102012107789 AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA La Paz, 19 de febrero de 2024.------------------------------------------------------------------- VISTOS: Lo manifestado por el Señor Representante del Ministerio Público, así como lo expuesto por la parte denunciante y abogado a la vez, todo lo demás que convino ver, se tuvo presente y: CONSIDERANDO.- De ahí que, se tiene de la revisión de obrados que cursa la resolución de Imputación Formal la misma que ya habría sido puesta en conocimiento ante el órgano jurisdiccional del 18 de septiembre del año 2023, después se presentó incidente por la parte denunciante mismo que ya se había retirado, cursa también el proveído por el cual se ha remitido esta resolución de Imputación Formal y se ha dispuesto que se notifique al señor RUBEN GUACHALLA CHAVEZ, a dicha persona se le habría notificado mediante edictos, tal consta de la copia, también con los otros señalamientos de audiencia del incidente, también se le ha ido notificando mediante edictos a la parte imputada, señalándose audiencia de incidente, donde el señor Ruben Guachalla Chavez tampoco se hizo presente pese a su notificación mediante edictos y cursa una diligencia para la notificación al señor Ruben Guachalla Chavez, en Calle 3 N° 15 en la Zona de Villa Copacabana, Alto Pacasa, motivo por el cual también se volvió a señalar día y hora, se dictó la resolución emergente, me refiero solamente de ese incidente la Resolución N° 350/2023 de fecha 22 de noviembre, donde por la inasistencia injustificada de la parte imputada para esa audiencia ya se lo declaro Rebelde a dicha persona, pero también se volvió a reprogramar y cursa una diligencia en fs. 168, por la cual se habría notificado al señor Ruben Guachalla Chavez con la imputación formal y el decreto respectivo en fecha 15 de noviembre del año 2023, del cual se tiene esta constancia en el cuaderno de control jurisdiccional, habiéndose remitido inclusive a la oficina de REJAP, esta su declaratoria de Rebeldía, se ha expedido también el Mandamiento de Aprehensión, sin embargo de ello reitero ya en audiencia para considerar el incidente de fecha 15 de enero previo a las notificaciones la parte denunciante ha retirado, por ello recién se ha señalado audiencia de medidas cautelares y con la misma habría sido también notificado el imputado como dije en un principio el 15 de febrero de 2024, no habiéndose justificado el motivo de su inasistencia a esta audiencia y a otras anteriores para el imputado, pese a su legal notificación, lo que da a entender que corresponde la aplicación del Art. 87 de la Ley 1173, ante el hecho de que notificado o citado el imputado no asista a la audiencia y como la presente causa tampoco se ha justificado el motivo de su inasistencia. También es necesario la aplicación del Art. 89 de la 1173, en el sentido de que una vez declarada la persona Rebelde, pues se disponga también el mandamiento de aprehensión, reitero dentro de la presente causa ya existe una declaratoria de rebeldía pero es emergente de un incidente que ya habría sido retirado, por cuya consecuencia es necesario pronunciarse con respecto a esta audiencia de medidas cautelares que ha sido señalado con anticipación debida, por lo que corresponde pronunciarse. POR TANTO. - El suscrito Juez 2do. de Instrucción en lo Penal de la Ciudad de la Paz, con las facultades que me confieren los arts. 87 y 89 de la Ley 1173, es que se declara al señor RUBEN GUACHALLA CHAVEZ, REBELDE A LA LEY, debiendo expedirse el mandamiento de aprehensión, encomendando su ejecución a cualquier autoridad de la Policía Boliviana para que, conduzca ante este despacho judicial al imputado o en su defecto se habilite a través de un medio técnico como es el medio virtual y llevarse a cabo la audiencia de consideración de las medidas cautelares para resolver la situación jurídica del imputado. También se vuelve a reiterar que, esta Declaratoria de Rebeldía debe ser de conocimiento del Registro de Antecedentes Penales. Se notifique también con esta su rebeldía al imputado y se Oficie al Servicio Plurinacional de Defensa Publica, para la designación de un abogado de dicha institución como defensa del imputado. Por cuyo motivo queda concluida la presente audiencia, habiéndose dictado otra Resolución sobre la Declaratoria de Rebeldía del imputado, resolución que es dictada en fecha 19 de febrero del año 2024 a horas 10:47 a.m. Quedando notificados por su lectura el señor representante del Ministerio Público, la parte denunciante, debiendo notificarse con esta declaratoria de rebeldía también al imputado, con lo que queda concluida la presente audiencia. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DR. Z. JAVIER VARGAS ARANCIBIA-JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL 2do- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-LA PAZ-BOLIVIA-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: SHIRLEY GERALDINE MARQUEZ ESCOBAR – SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO 2DO. DE INSTRUCCIÓN PENAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – LA PAZ – BOLIVIA.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los un días del mes de abril de dos mil veinticuatro años. --------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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