EDICTO

Ciudad: VITICHI

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE VITICHI


Ciudad: POTOSI, NOR CHICHAS VITICHI Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VITICHI EDICTO DE LEY, EL DR. NESTOR WILSON LACOA FRIAS, JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE VITICHI PROVINCIA NOR CHICHAS, POTOSÍ- BOLIVIA. RESPECTIVAMENTE, EN ESTRICTA OBSERVANCIA DEL ART 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a las Victimas: Sr LUCIO TORREZ SANTOS, Sra. ISABELA CORREA SANTOS, Sr. OSMAR OROPEZA ENRIQUEZ y familiares de la victima SIMON RAMIREZ MAMANI (+). con AUTO DEFINITIVO N° 02/2024 de fecha 18 de Marzo de 2024, pronunciado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico de Oficio en contra de VICENTE ARICOMA COLQUE, por la supuesta comisión del ilícito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificado y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, asimismo las personas que conozcan a los Señores: LUCIO TORREZ SANTOS, Sra. ISABELA CORREA SANTOS, Sr. OSMAR OROPEZA ENRIQUEZ y familiares de la victima SIMON RAMIREZ MAMANI (+) deberán hacerle conocer el tenor del presente EDICTO, a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados judiciales------------------------------------AUTO DEFINITIVO Nº 02/2024. CAUSA: 017/2023. CUD: 506102042300170. FISCAL: ABOG. JOSSELYN MABEL MELCHOR HUARACHI (DE OFICIO). IMPUTADO: VICENTE ARICOMA COLQUE, CON C.I.8634298, CON DOMICILIO EN URB VIRGEN DEL CARMEN S/N VILLAZÓN- POTOSI. ABOGADO: ABOG. EDSON JOAQUIN LOPEZ ZOTA. DELITO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO ART 261 DEL CÓDIGO PENAL. JUEZ: DR. NÉSTOR WILSON LACOA FRIAS. SECRETARIA: ABOG LUZ XIMENA VILLEGAS. FECHA: 18 DE MARZO DEL 2024. VISTOS; A mérito de los fundamentos legales expuestos tanto por la representante del Ministerio Público, asimismo la Defensa Técnica del imputado, y revisado los antecedentes del proceso. CONSIDERANDO.- Que, atendiendo el requerimiento fiscal sobre la aplicación de salida alternativa al presente caso de la investigación penal, el acto procesal de la fecha y sobre todo no existiendo oposición o que hubieran presentado las victimas dentro del presente proceso o que se hubieran por lo menos apersonado para que en la presente audiencia se les tome en cuenta , por lo tanto no habiéndose apersonado las víctimas y sobre llegándose a un acuerdo por lo documentos que se han presentado en la presente audiencia lo que ha hecho ver al suscrito juez que no existido oposición por parte de las victimas dentro del requerimiento presentado por parte de la representante del Ministerio Publico. Ahora bien, en la presente audiencia la representante del Ministerio Público se ha ratificado en inextenso en la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentado en fecha 27 de febrero del 2024, adjuntando documentación que respalda dicha solicitud. Ahora bien, en la presente audiencia también por parte de la parte imputada también se ha ratificado la solicitud realizada por el Ministerio Publico , por parte del abogado patrocinante del señor Vicente Aricoma Colque ,asimismo en la presente audiencia se ha presentado prueba de descargo para dar viabilidad a la presente solicitud documentación consistente que ha demostrado que el señor Vicente Aricoma Colque ha cumplido con los trámites necesarios para coadyuvar sobre todo a la persona fallecida en la persona de su esposa el cual se encuentra transcrito en el documento al cual han arribado, asimismo se ha presentado documentos de desistimiento con las otras víctimas y sobre todo a acreditado que se ha cubierto en parte a través de las recetas médicas bueno sobre las enfermedades que hayan surgido la responsabilidad sobre todo con el accidente. CONSIDERANDO.- Que, a los efectos de resolver dicho petitorio, de la revisión de los antecedentes procesales se tiene que el Ministerio Publico a Imputado formalmente al señor VICENTE ARICOMA COLQUE por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado por el Art 261 del Código Penal. CONSIDERANDO.-Que, tomando en cuenta la normativa procesal penal en la que ampara su requerimiento fiscal el Ministerio Público, indudablemente debe observarse el cumplimiento de ciertos requisitos formales a los efectos de hacer viable o inviable el petitorio estrictamente legal de la representación del Ministerio Público, correspondiendo puntualizar los siguientes extremos de orden estrictamente legal. PRIMERA: Que, tomando en cuenta la imputación formal y el delito que se imputa, en su máximo legal es igual a de uno a tres años, en consecuencia ante un eventual juicio oral es previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena en favor del imputado Vicente Aricoma Colque, conforme establece los Arts. 23 y 24 del Código de Procedimiento Penal. Que, en la presente audiencia el imputado de manera libre y voluntaria ha prestado su conformidad a dicho requerimiento conclusivo fiscal por el Ministerio Publico. Ahora bien se ha reparado el daño ocasionado a las víctimas o se ha afianzado suficientemente esa reparación de acuerdo a la documentación que se ha presentado. Asimismo de acuerdo a la documental se establece que es un primer delito el cual se ha cometido aunque este sea de tipo culposo. SEGUNDA: Que de la revisión de obrados se desprende que se hubiera suscrito documentos de transacción con las victimas que cursan en obrados en consecuencia que si bien hasta este momento procesal no existe daño que reparar con las victimas también se ha quedado claro que si en caso de que surja algún otro tipo de lesión que pudieran tener a causa del accidente será responsable también el señor Vicente Aricoma Colque. Ahora bien , con respecto a las victimas la representante del Ministerio público ha señalado que no se han apersonado al proceso , por otra parte se desconoce sus domicilio reales de las víctimas , por lo tanto en base a este antecedente se les ha notificado mediante edictos y se ha cumplido el plazo y no se han apersonado en el plazo de ley y sobre todo cabe resaltar que dentro de la documentación que fue presentado por la parte imputada hay desistimientos con todas las victimas que se ha enunciado en el pliego de la imputación formal . CONSIDERANDO: Que, indudablemente deben concurrir todos los requisitos previstos por el Art. 23 del Código de Procedimiento Penal a los efectos de hacer viable el petitorio fiscal, cabe sobre todo reiterar que ante la eventualidad de un juicio oral, es previsible la aplicación de la suspensión condicional de la pena, y por otro lado recalcar que el imputado de manera libre y voluntaria, en el acto procesal de la fecha ha manifestado su solicitud respecto a la Suspensión Condicional del Proceso impetrado por parte de la representante del Ministerio Publico y sobre todo resaltar que se ha firmado un documento transaccional con las víctimas y familiares sobre todo de la víctima en consecuencia se cumple con las exigencias de dicha norma procesal penal lo que hace viable la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso impetrado por la representante del Ministerio Público apoyado por la defensa de la parte imputada. POR TANTO.- El suscrito Juez PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº 1 VITICHI, PROVINCIA NOR CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI, en uso de sus específicas atribuciones mérito de las conclusiones legalmente expuestas conforme previenen los Arts. 23 Y 24 del Código de Procedimiento Penal, SE DECLARA PROCEDENTE LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado señor VICENTE ARICOMA COLQUE, con C.I.Nº 8634298, mayor de edad, soltero, peluquero, natural de Tatula, prov. José María Linares, Dpto. de Potosí y con domicilio en la Urb. virgen de Carmen s/n - Villazon –Potosí y hábil por derecho, por la presunta autoría previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, en su mérito se dispone suspender a periodo de prueba por el lapso de UN AÑO tiempo en que el imputado deberá cumplir con las siguientes sanciones alternativas de carácter jurisdiccional: 1. La prohibición de cambiar de domicilio, sin previa autorización de este órgano Jurisdiccional, es decir en el pliego de la imputación se ha establecido que tiene que don Vicente tiene un domicilio no es cierto y dentro de las 72 horas deberá hacer llegar un Registro Domiciliario emitido por autoridad competente. 2. Asimismo Abstención de consumo de bebidas alcohólicas o estupefacientes mientras dure el lapso del periodo de prueba peor aún sobre todo si se encuentra conduciendo no. 3. Cumplir con los acuerdos que se ha establecido o sea arribado con las victimas dentro del presente proceso y sobre todo en caso de surgir otro tipo de necesidad que surja del accidente de tránsito que se ha sufrido deberán también ser de responsabilidad de la parte imputada. 4. Permanecer en un trabajo el cual deberá presentar el certificado correspondiente al de afiliación o a la ocupación que desempeña en este caso de acuerdo a la documental este punto ya estaría zanjado porque se acreditado que el señor presta sus servicios laborales en el Servicio de Asociación Mixta de transporte libre Villazon el cual está certificado y corroborado que presta sus servicios sus funciones laborales como chofer en el expreso rápido con móvil 6 con placa de control Nº 2271-TCE el cual está acreditado. 5. La prohibición de cometer un nuevo delito doloso o culposo debiendo tener el cuidado responsable peor aún si todavía va continuar desempeñando en este caso el traslado de personas de acuerdo a la ocupación que usted desempeña. 6. Deberá someterse ante la Sra. Juez de Ejecución Penal por el periodo de la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual deberá aperturarse un libro en el Juzgado de Ejecución Penal a lo cual deberá suscribir las firmas correspondientes cada 3 meses, mediante el periodo de plazo dictado en la presente audiencia. Alternativamente para el cumplimiento de las medidas jurisdiccionales dispuestas precedentemente, se dispone notificar suplicatoriamente a la Sra. Juez de Ejecución Penal de la Capital, asimismo una vez ejecutoriada la presente resolución se dispone la notificación al encargado de Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas precedentemente se dispondrá lo que establece el Art. 25 del Código de procedimiento Penal, es decir revocar las medidas jurisdiccionales y disponer la prosecución de la acción investigativa hasta su total conclusión en una de las formas previstas por el Art. 323 del citado Adjetivo Penal, a los fines de promover el recurso de apelación previsto por el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal, la parte imputada concurrente al presente acto judicial se halla debidamente notificada con la presente resolución judicial, sin perjuicio de notificarse de manera personal a las víctimas , asimismo quedan notificadas todas la partes que se encuentran en la presente audiencia , algo más doctores. ABOGADO DE LA PARTE IMPUTADA (ABOG EDSON JOAQUIN LOPEZ ZOTA).- La palabra señor Juez aplicado el art 125 y tomando en cuenta que alguna vez se atenido problemas en el juzgado de ejecución penal voy a solicitar que conste en acta que el plazo de las condiciones y reglas es por el lapso de un año señor Juez, para que conste en acta y también voy hacer renuncia expresa al recurso de apelación en base al art 131 del C.P.P. Y tomando en cuenta que el art 24 de C.P.P párrafo 3ro establece que la suspensión condicional del proceso solo será apelable por el imputado y únicamente, cuando las reglas sean ilegitimas, afecten su dignidad o sean excesivas y tomando en cuenta que solamente somos la única persona que puede apelar prácticamente esta suspensión condicional del proceso voy a solicitar a su digna autoridad que pueda dar por ejecutoriada la presente resolución. JUEZ (DR. NÉSTOR WILSON LACOA FRIAS).- Bueno se tiene presente del mismo caso doctora. FISCAL DE MATERIA (Abog. Josselyn Mabel Melchor).-Gracias señor Juez el Ministerio Publico va hacer renuncia expresa al recurso de apelación. JUEZ (DR. NÉSTOR WILSON LACOA FRIAS).- Bueno se tiene presente y pese a lo que establece la norma si bien solamente es el único que puede apelar , pero en este caso también es una garantía constitucional sobre todo poner en conocimiento a las víctimas no , previamente entonces antes declarar por ejecutoriada la presente resolución , notifíquese nuevamente por edictos a las víctimas dentro del presente proceso y una vez cumplido los requisitos se dispondrá lo que en ley corresponde, no habiendo nada más que tratar quedan notificadas en corte abierta a horas 10:00 am, del día Lunes 18 de marzo del 2024 , no habiendo nada más que tratar queda suspendida la presente audiencia. Con lo que termino la presente audiencia, firma en constancia el Señor Juez y la suscrita secretaria-Abogada que da fe de todo lo obrado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Fdo. Abg. Néstor Wilson Lacoa Frías-----------------------------------------------------------------------------------------JUEZ Fdo. Ante mi Abg. Luz Ximena Villegas Mamani----------------------------------------------------------------SECRETARIA, CORRE REGISTRO QUE LE CORRESPONDE. ------------------------------------------------------------------------------------ ES TODO CUANTO SE HACE SABER A LAS VICTIMAS: Sr LUCIO TORREZ SANTOS, Sra. ISABELA CORREA SANTOS, Sr. OSMAR OROPEZA ENRIQUEZ y familiares de la victima SIMON RAMIREZ MAMANI (+), DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL C.P.P SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY, VITICHI PROVINCIA NOR CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ; A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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