EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: YENNY IVON CAMPOS SILVESTRE. (DENUNCIANTE). EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012309137 CONTRA: LEONARDO AGUILAR RIVERA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO LEONARDO AGUILAR RIVERA (CON APREHENDIDO) CODIGO UNICO: 701102012309137. En la ciudad de Santa Cruz, a horas 15:15 p.m. del día domingo 03 de diciembre del 2023, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la Capital, compuesto por el señor Juez Dr. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita secretaria ABG. SARAH GABRIELA FUENTES DELGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LEONARDO AGUILAR RIVERA por la presunta comisión del delito de HURTO. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que se ha convocado a la presente audiencia a objeto de considerar la resolución de imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares; para el presente acto todas las partes están legalmente notificadas, se encuentran en sala de audiencia el representante del Ministerio Publico la Dra. Maria F. Rivero Guzman, así también la parte imputada el señor Leonardo Aguilar Rivera junto a su defensa técnica el Dr. Ronald Bolivar Mercado, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Se tiene presente, se cede la palabra al Representante del Ministerio Público para que fundamente su petición. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARIA F. RIVERO GUZMAN: Gracias señor juez, ha objeto de no ser redundante, nos vamos a ratificar en extenso en el requerimiento conclusivo de salida alternativa de proceso abreviado, razón por la cual voy a solicitar a su probidad que proceda conforme a lo que establece la normativa legal vigente. JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el abogado del imputado. ABOGADO DEL IMPUTADO LEONARDO AGUILAR RIVERA: Gracias señor juez, de igual forma nos adherimos a lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, solicitamos proceda a realizarse las preguntas de rigor y emitir la correspondiente sentencia, muchas gracias señor juez. JUEZ: Se tiene presente, le voy hacer 3 preguntas a la imputada usted me va contestar con un sí o no. Sr. Leonardo Aguilar Rivera es mi obligación preguntarles, ¿Ustedes han suscrito un documento de Procedimiento Abreviado? IMPUTADO, Sr. Leonardo Aguilar Rivera: Sí JUEZ: ¿Sabe en qué consiste el Procedimiento Abreviado? IMPUTADO, Sr. Leonardo Aguilar Rivera: Sí, señor Juez. JUEZ: ¿Se declara culpable por el hecho en que está detenido? IMPUTADO, Sr. Leonardo Aguilar Rivera: Sí, soy culpable. JUEZ: ¿Usted acepta una pena de privación de libertad de dos (2) años por la comisión de este delito? IMPUTADO, Sr. Leonardo Aguilar Rivera: Sí. JUEZ: Se tiene presente, vamos a resolver lo que por ley corresponde. S E N T E N C I A Santa Cruz, 03 de diciembre del 2023. NUREJ-CODIGO UNICO Nº: 701102012309137 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 6to DE LA CAPITAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ. “EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” Se dicta la presente sentencia dentro de la Etapa Preparatoria de la investigación que sigue el Ministerio Público en virtud de la salida alternativa de procedimiento abreviado en contra de: Jhon Jairo Mamami Montenegro, mayor de edad, con Cedula de identidad: no porta, nacionalidad: boliviana, estado civil: soltero, Ocupación: Sin ocupación, domicilio: situación de calle. INTERVINIENTES: Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez: Dr. Manuel Baptista Espinoza. Secretaria Sexto de Instrucción en lo Penal: Abg. Sarah Gabriela Fuentes Delgadillo. Ministerio Público-Fiscal: Dra. Maria Francisca Rivero Guzman Abogado del procesado Dr. Ronald A. Bolivar Mercado. I.- RELACION FACTICA DE LOS HECHOS Que, en fecha 02 de diciembre del 2023 se tiene que la ciudadana Yenny Ivon Campos Silvestre, formaliza denuncia contra de Leonardo Aguilar Rivera por el delito de hurto, manifestando que en la presente fecha a horas 02:00 a.m. aproximadamente, recibe un llamada telefónica del guardia de seguridad, indicándole que el denunciado Leonardo Aguilar Rivera, fue encontrado em flagrancia sustrayendo las sillas de plástico del interior de su cafetería y por las cámaras de seguridad se pudo observar en el momento del hecho, por lo que de inmediato se procede a la aprehensión y fue entregado a funcionarios policiales, para su investigación. II.- PRUEBA DOCUMENTAL Que, al autoridad fiscal en este acto procesal como medio de prueba presento los siguiente elementos colectados en la investigación penal tales como : ? Informe de acción directa de fecha 02/12/2023. ? Acta de denuncia verbal de fecha 02/12/2023. ? Descargo policial de fecha 02/12/2023. ? Acta de requisa personal Leonardo Aguilar Rivera de fecha 02/12/2023 ? Acta de aprehensión por particulares de fecha 02/12/2023. ? Declaración informativa de la ciudadana Yenny Ivon Campos Silvestre de fecha 02/12/2023. ? Acta de lectura de sus derechos y garantías constitucionales de Leonardo Aguilar Rivera. ? Solicitud de formulario de antecedentes policiales y antecedentes. ? Informe del asignado al caso. ? Muestrario fotográfico. ? Declaración del denunciado Leonardo Aguilar Rivera, de fecha 02/1272023. III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA El Código de Procedimiento Penal Prevé el Procedimiento Abreviado como una Salida Alternativa al Juicio Oral, Público y Contradictorio, en base a los fundamentos y elementos probatorios reunidos durante la etapa preparatoria, constituyéndose esta una terminación más rápida, expedita y económica del Proceso Penal, que supone el acuerdo entre el acusado y el Fiscal, en el cual el primero acepta los hechos delictivos endilgados, renuncia Voluntariamente al Juicio Ordinario y acepta la Pena acordada con el Ministerio Publico, respetando el principio del debido Proceso establecido en el Art. 115 de la CPE, que dispone: 1) Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; 2) El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Por su parte el Código de Procedimiento Penal prevé en sus Art. 323 inc. 2) y 373 modificado por la ley 586, que el Sr. Fiscal podrá Requerir ante el Juez de Instrucción, durante la Etapa Preparatoria, como acto Conclusivo la aplicación de un Procedimiento Abreviado basado en la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él. Que, en caso de autos, analizado los argumentos expuestos por la autoridad fiscal y la no oposición a este instituto jurídico de parte del abogado defensor de los procesados y contrastando con las normas jurídicas, que regulan esta salida alternativa aplicando la sana crítica y verdad materia, este tribunal concluye que en presente caso, concurren los prepuestos jurídicos exigido por los Arts. 373 y 374 del Código Procedimiento Penal , toda vez que en este acto se ha comprobado la existencia del hecho penal antijurídico de HURTO tipificado por el Art. 326 del código Penal, como también se demostró que el imputado LEONARDO AGUILAR RIVERA es autor del mismo conforme lo demuestra los elementos de pruebas aportado por la autoridad fiscal más aún si el nombrado imputado en este acto en momento en que fue interrogado, ha admitido libre y voluntariamente ser autor del delito descrito ut supra, cuya afirmación de su responsabilidad penal lo han realizado en presencia de su abogado defensor y a su vez estos últimos también en la presente audiencia ha manifestado a nombre de su defendido su conformidad con la aplicación del Procedimiento Abreviado; en ese sentido se llega generar convicción en el suscrito juez la certeza sobre la culpabilidad del imputado LEONARDO AGUILAR RIVERA para ser condenado a la pena de (2) dos años por el delito de HURTO tipificado por el Art. 326 código penal, no obstante que la pena del cual está siendo objeto de sentencia la nombrada imputada, se encuentran dentro del marco de razonabilidad y proporcionalidad con el delito cometido, consecuentemente sin ser necesario de ingresar en otras consideraciones de orden legal, se toma viable admitir la solicitud impetrado por el ente acusador público. lV. PARTE DISPOSITIVA Que, el art. 373 del Código de Procedimiento Penal ha instituido la salida alternativa de procedimiento abreviado, en la cual consiste en que las partes lleguen a un acuerdo, basado en la verdad material de los hechos, se puede pactar la pena a imponerse por el delito que está siendo investigado por el Ministerio Público, por lo que se determina bajo los argumentos y fundamentos expuestos, y: POR TANTO: El Suscrito Juez de Instrucción en lo Penal No 6 de la capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los art. 373, 374, 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en primera instancia FALLA: Declarando el hecho cometido como HURTO tipificado por el Art. 326 del código penal, señalando como autor y culpable al imputado LEONARDO AGUILAR RIVERA a quien se le condena a la pena de (2) dos años de reclusión a cumplirse en el centro de Rehabilitación Santa Cruz- Palmasola. Se le hace saber a las partes que la presente sentencia condenatoria es recurrible de apelación restringida en el término de 15 días conforme dispone el Art 407 y 408 del C.P.P., Así mismo, conforme al art. 440 del CPP, una vez ejecutoriada la presente sentencia remítase copia autenticada al Registro Judicial de Antecedentes Penales, para su correspondiente registro centralizado, mediante nota de atención. Deberá remitir la presente sentencia ante el juez de ejecución penal una vez que se ejecutorié la presente resolución. Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP. RENUNCIA DE RECURSO DE APELACION. - REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARIA FERNANDA RIVERO GUZMAN: Renunciamos al recurso de apelación señor juez. JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el abogado del imputado ABOGADO DEL IMPUTADO LEONARDO AGUILAR RIVERA: Renunciamos al recurso de apelación restringida señor juez. JUEZ: Se tiene presente, toda vez que las parte han renunciado a la apelación restringida, se ejecutoria la presente sentencia y remítase copias a Rejap. REGÍSTRESE. - SENTENCIA N° /2023 Registro: DICIEMBRE/2023 Conste.- BENEFICIO DE PERDON JUDICAL ABOGADO DEL SENTENCIADO LEONARDO AGUILAR RIVERA: La palabra señor juez, toda vez que mi defendido fue sentenciado a 2 años, solicito el perdón judicial, toda vez que cumplimos con los requisitos de ley, es decir no tiene sentencia condenatoria ni es reincidente, por lo que solicito procesa conforme a ley. JUEZ: Se tiene presente, tiene la palabra el representante del Ministerio Publico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. MARIA FRACISCA RIVERO GUZMAN: Gracias señor juez, no vamos hacer ninguna objeción a la pretensión del sentenciado. JUEZ: Se tiene presente, vamos a resolver. ACTO SEGUIDO SE PASA A DICTAR EL AUTO INTERLOCTURIO DE LA SOLICITUD DE PERDON JUDICIAL LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ 03 DE DICIEMBRE DEL 2023 VISTOS: La solicitud de PERDON JUDICIAL impetrada por el sentenciado, lo argumentado por las partes. Y; CONSIDERANDO I. I.1.Pretension de los sujetos Procesales. El procesado a través de su abogado solicita el perdón judicial, tomando en cuenta que se cumplen con los requisitos previstos en la normativa legal vigente. Por otro lado, el representante del Ministerio Publico no presenta oposición, por lo que solicita se resuelva conforme a derecho. CONSIDERANDO II. II.1. Fundamentación Jurídica. Que, el Código de Procedimiento Penal en su artículo 368(Perdón Judicial) lo siguiente: “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o participe que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años.” “No procederá el perdón judicial, bajo ninguna circunstancia, en delitos de corrupción”. CONSIDERANDO II III. Fundamentación Fáctica. Que, escuchados los argumentos esgrimidos por el abogado del sentenciado, en virtud que son acorde a derecho y en vista a la no oposición por el representante del Ministerio Publico a la solicitud de perdón judicial es menester hacer las siguientes puntualizaciones: Primero debemos de tomar en cuenta que la pena no exceda de los 2 años, ese primer requisito de cumple a cabalidad por la parte solicitante del perdón judicial, por otro lado el segundo punto es que el sentenciado sea condenado por un primer delito, requisito que igual se cumple por lo que es viable dar lugar a la solicitud del abogado de la defensa, por lo que suscrito juez en estricta aplicación a la normativa legal vigente citada, en virtud a los argumentos expuestos en audiencia sin entrar en otras consideraciones de orden se resuelve: POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción en lo penal No. 6to de la capital, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce en estricta aplicación de las normas citada: DECLARA EL PERDON JUDICIAL A FAVOR DEL SENTENCIADO LEONARDO AGUILAR RIVERA. Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad al artículo 160 del CPP., notifíquese a la víctima con el presente auto interlocutorio. La parte que se considere agraviada puede hacer uso del recurso de apelación correspondiente. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. REGÍSTRESE. - AUTO N° /2023 Registro: DICIEMBRE/2023 Conste. – Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: YENNY IVON CAMPOS SILVESTRE- DENUNCIANTE, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 01 DE ABRIL DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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