EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. E. ALEJANDRO CALDERÒN PAZ – JUEZ PÙBLICO CIVIL Y COMERCIAL DÈCIMO OCTAVO DE LA CIUDAD DE LA PAZ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&QUE POR EL PRESENTE EDICTO CÌTESE Y EMPLACESE A: LOS POSIBLES TERCEROS INTERESADOS Y POSIBLES HEREDEROS DE MAXIMA ALPARO JIMENEZ Y SIMON QUIROZ CABEZAS dentro del proceso VOLUNTARIO seguido por ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO EN EL QUE SE HA SOLICITADO Y DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. –-----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS DOCE Y CATORCE DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA PAZ.---- PRESENTA PROCESO VOLUNTARIO DE COMPLEMENTACION Y SUPRESION EN CERTIFICADO DE NACIMIENTO. --- OTROSIES.--- ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, boliviana; mayor y hábil por derecho con CI Nº 2454980 Q.R., soltera, independiente, con domicilio en la Calle Virrey Toledo Nº 1529 zona Villa Victoria; con las consideraciones hacia usted expongo y pido: --- DATOS DE LA DEMANDADA. --- Esta demanda se dirige contra la actual Directora del SERECI La Paz cuyos datos son: Dra. Jimena Angela Gomez Viscarra, boliviana, mayor y hábil por derecho, domiciliada en las oficinas centrales del SERECI ubicadas en la Av. 16 de Julio Nº 23, frente a la Plaza Venezuela. El Prado, de la ciudad de La Paz, todo para fines de este proceso voluntario y demás formalidades de ley. --- LA COSA DEMANDADA.- --- En este proceso voluntario se solicita la COMPLEMENTACION DEL APELLIDO MATERNO DE LOS PROGENITORES y SUPRESION DEL SEGUNDO NOMBRE DE LA MADRE, pues figuran como: “Simon Quiroz” y “ Maxima Roxana Alparo” debiendo ser lo correcto “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. SIN PERJUICIO DE RATIFICARSE LOS DEMAS DATOS TODO ESTO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO y demás formalidades de ley. --- RELACION DE HECHOS.- ---- Señor Juez, de la documentación que se adjunta se puede evidenciar que los datos correctos de los progenitores de la Sra. ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, son: “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. Por esta razón la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo ha realizado, ante el SERECI, un trámite administrativo de complementación de los apellidos maternos de sus progenitores, es decir que los mismos figuran con un solo apellido, además que ha solicitado suprimir el segundo nombre de su madre (ya que figura“ Maxima Roxana”), indicando que en el Certificado de Nacimiento de la demandante, dichos datos figuran como: “Simon Quiroz” y “Maxima Roxana Alparo” debiendo figurar correctamente como: “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. --- Pero en oficinas del SERECI, han rechazado esta complementación y supresión administrativa en el Certificado de nacimiento de la Sra. ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, derivando este trámite a la via judicial, habiéndole extendido la Resolución Administrativa Nº 4yEG6Qx4/2023 de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida por el SERECI y demás formalidades de ley. ---- Así también dichas oficinas han emitido otra RESOLUCION SERECI- TACL- BAVF 3310/23–LP de 8 de diciembre de 2023, que resuelve los Recursos Revocatorio y Jerárquico y por lo mismo deriva a la via judicial. --- Todas estas razones obligan a la demandante a presentar este proceso voluntario ante su autoridad y demás formalidades de ley. --- PETITORIO.- --- Por lo anterior se presenta este procedimiento voluntario, PIDIENDO que cumplidos los tramites de rigor, se proceda a LA COMPLEMENTACION DE LOS APELLIDOS MATERNOS de los progenitores de la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo, todo esto en su Certificado de Nacimiento; pues los datos de sus padres figuran como: “Simon Quiroz” y “ Maxima Roxana Alparo” debiendo ser lo correcto “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. --- Por último SOLICITA SUPRIMIR el segundo nombre “Roxana” de la progenitora de la demandante, ya que figura como: “Maxima Roxana Alparo” debiendo ser lo correcto: “Maxima Alparo Jimenez”. --- Sin perjuicio que los demás datos, queden firmes y subsistentes, todo esto en el Certificado de Nacimiento de la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo, cuyos datos son: --- Datos del Registro: Oficialía D4, Libro 35-91, partida 9467, fecha de inscripción 24/12/ 1991, del Departamento: La Paz, Provincia Murillo- Nuestra Sra. de La Paz. --- Para cuyo efecto pide emitir Resolución disponiendo esta Complementación de apellidos maternos Y SUPRESION DE SEGUNDO NOMBRE DE LA MADRE, disponiendo los testimonios o ejecutoriales de ley, dirigidos al SERECI y demás formalidades de ley. --- INVOCACION DEL DERECHO.- Art. 110 núm. 7, Ley 439. --- Respecto a este punto, menciono que presento esta demanda al AMPARO DE LO PREVISTO por los Arts.24, 115, Art. 59 Par IV de la Constitución Política del Estado. (Art. 59 par IV Toda persona tiene derecho a la identidad …” --- El Art. 450 num 10, “Enunciación de Procesos Voluntarios- num 10 Inscripción, COMPLEMENTACION, RECTIFICACION, cancelación…ASI COMO EN OTROS REGISTROS PUBLICOS…” Art. 110 de la Ley 439 Código Procesal Civil. --- La Ley 025 en su Articulo 69 (Competencia de Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial)”Las juezas y jueces en materia civil tienen competencia para: inc 9) conocer y decidir los procesos de rectificación, complementación o cambio de nombre ordenando la inscripción en el registro Civil, así como en las oficinas de identificación respectiva conforme a Ley”. El Art. 71 num 9 de la Ley 018/2010 que señala que ”El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las funciones de Rectificar, modificar, complementar datos asentados en el Registro Civil, sea por vía administrativa o por orden judicial. --- Lo anterior respaldado por la Res. De Sala Plena del TSE-RSP N°080/2012 Art. 6) parágrafo I” Señala la rectificación, cambio, COMPLEMENTACIÓN, ratificación, reposición, cancelación y traspaso DE PARTIDAS de registro podrá realizarse cuando se pruebe la existencia; alcanza la complementación de datos en partidas que hayan sido inscritas, corregidas, ratificadas o rectificadas con sentencia judicial”. --- El Art.12 de la Res. De Sala Plena del TSE-RSP N°080/2012 “Las cancelaciones de nacimiento, matrimonio, que no sean aceptadas por via administrativa se deriva a la via judicial”. --- Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 189/2017 de 13 de noviembre de 2017, Art. 31(Facultad para conocer rectificaciones, cambios de nombre)”… Los jueces Públicos Civiles y Comerciales son competentes para conocer rectificaciones y cambios de nombre…” --- Normativa que respalda este procedimiento voluntario y demás formalidades de ley. --- Otrosí.- Presenta como pre-constituidas los siguientes documentos: --- -Cedula de identidad de la Sra. ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, con CI Nº 2454980 Q.R. --- - Certificado de Nacimiento del Sr. Simon Quiroz Cabezas, con Oficialía 10, Libro 2- 73, partida 139, Folio 54, fecha de inscripción 21 de septiembre de 1973, del Departamento: La Paz, Provincia Murillo- Nuestra Sra. de La Paz. --- -Certificado de Defunción del Sr. Simon Quiroz Cabezas, con Oficialía 20101029, Libro 13, partida 63, Folio 63, fecha de inscripción 14 de julio de 2016, del Departamento: La Paz, Provincia Murillo- Nuestra Sra. de La Paz. --- - Certificado de Matrimonio de: Simon Quiroz Cabezas y Maxima Alparo Jimenez, con Oficialía 4, Libro 3- 62, partida 269, Folio 28, fecha de inscripción 20 de octubre de 1962, del Departamento: La Paz, Provincia Murillo- Nuestra Sra. de La Paz. --- - Copia de cédula del Sr. Simon Quiroz Cabezas, con CI Nº 099075 L.P. --- - Certificado de Defunción de la Sra. Maxima Alparo Jimenez, con Oficialía 2411, Libro 22-96, partida 38, Folio 38, fecha de inscripción 25 de julio de 1996, del Departamento: La Paz, Provincia Murillo- Nuestra Sra. de La Paz. --- - Informe extendido por el SEGIP( de fecha 14 de diciembre de 2023), referido a los datos de la cédula de identidad de la Sra. Maxima Alparo Jimenez con CI No 451307. --- - Copia legalizada del libro de nacimientos (extendido por el SERECI), donde consta la partida de nacimiento de la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo. --- - Certificado de nacimiento de la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo, con Oficialía D4, Libro 35-91, partida 9467, folio 29 fecha de inscripción 24/12/ 1991, del Departamento: La Paz, Provincia Murillo- Nuestra Sra. de La Paz. --- - Resolución Administrativa Nº 4yEG6Qx4/2023 de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida por el SERECI y demás formalidades de ley. --- - RESOLUCION SERECI- TACL- BAVF 3310/23–LP de 8 de diciembre de 2023, que resuelve los Recursos Revocatorio y Jerárquico y por lo mismo deriva a la via judicial(Legalizada por el SERECI). --- Con todas estas pruebas se demuestra que los datos correctos de los progenitores de la demandante son: Simon Quiroz Cabezas y Maxima Alparo Jimenez y también la procedencia de este proceso voluntario; es decir de la procedencia de la complementación y supresión de segundo nombre de la progenitora en el Certificado de Rosario Leydiz Quiroz Alparo y demás formalidades de ley. --- Mas Otrosi.- El presente Abogado se rige por el arancel previsto por el Colegio de Abogados y señala como domicilio procesal. Edif Linares No 980 6to piso, cel 77520103, whatssap 77520103- 71219710. --- correo: Sandra.Fernandez.cam@gmail.com. --- Será justicia, etc. --- La Paz 29 de diciembre de 2023. ---FIRMA Y SELLA: SANDRA FERNANDEZ CAMARGO. --- ABOGADA. --- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. --------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS DIECIOCHO A VEINTIUNO DE OBRADOS. --- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL (Nº 18) DE LA PAZ.--- NUREJ:204130943. --- CUMPLE OBSERVACIONES Y PIDE ADMISION. --- OTROSIES.- --- ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, boliviana; mayor y hábil por derecho con CI Nº 2454980 Q.R., de otras generales mencionadas, dentro del proceso voluntario de complementación de apellidos maternos de sus progenitores en su Certificado de Nacimiento, seguido CONTRA SERECI; con las consideraciones hacia usted expongo y pido: --- DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 110 NUMERALES 5 A 9 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL.- --- 1) “Exponga los fundamentos fácticos y jurídicos sobre la competencia de esta autoridad, conforme las atribuciones y funciones específicas de los Órganos Públicos…”. --- La competencia de su Juzgado o bien de los Juzgado Civiles, también establece nuestra Constitución Política del Estado en los mismos artículos que su autoridad expone que son: el Artículo 12. Que en su parágrafo I.dice:”El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si”. Pues El Estado realiza sus actividades mediante estos órganos cuyas atribuciones están determinadas en la misma Constitución. Es por ello que existe la concordancia con el Artículo 208. III. que expone: “Es función del Tribunal Supremo Electoral organizar y administrar el Registro Civil y el Padrón Electoral”. Pues el Órgano Electoral ha creado al Registro de Servicio Cívico mediante el Art. 70 de la Ley 018/2010, que administra el registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, hechos vitales y defunción. Por ello en su Art. 71 num 9) de la misma Ley 018/2010 menciona que, el SERECI ejerce las siguientes funciones: Rectificar, cambiar o COMPLEMENTAR… PARTIDAS…”. --- Pero su autoridad debe considerar que este certificado de nacimiento fue inscrito por Orden Judicial, por lo que otra orden judicial debe complementar los datos faltantes de los padres, ya que esto menciona la Resolución Administrativa Nº 4yEG6Qx4/2023 de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida por el SERECI, considerando que ahora que los Juzgado de Instrucción en lo Civil se han convertido en Juzgados Públicos Civiles, son las autoridades competentes para conocer estas falencias. --- Además que, los Juzgados Públicos Civiles y Comerciales, se constituyen en competentes para conocer este tipo de procesos voluntarios donde se solicita solo la complementación de apellidos maternos de los progenitores, toda vez que en el presente caso se IDENTIFICA MEJOR A LOS PADRES DE LA SOLICITANTE, pues se trata de un proceso voluntario que por regla general y de acuerdo a sus características es un proceso de carácter documental, probatorio, cuya fuerza probatoria es dar notoriedad a un hecho que es accesible mediante la información Otorgada por el Servicio de Registro Cívico. Aclarando que la peticionante no pide nada contra nadie sino algo que es de su propio interés (su propio Certificado de nacimiento). Asi lo determina la ley 025 en su Artículo 69. (COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL). “Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para: 9) Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley; 10. Conocer los procedimientos voluntarios”. --- Siendo necesario hacer referencia a lo determinado por el Art. 9 del Código Civil menciona:” toda persona tiene derecho al nombre que con arreglo a Ley le corresponde. El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno." En su parágrafo II establece que el cambio, adición, COMPLEMENTACION,… de datos solo se admite en los casos que establece la Ley. --- Por ello habiendo mencionado la Ley 603, exponiendo los fundamentos facticos y jurídicos sobre dicha norma cabe decir: que ésta es usada solo en los casos en los QUE SE AFECTARIA LA FILIACION o bien se la impugne como establecen los Arts.. 20 21 y sig. Siendo necesario aclarar que la filiación también está asociada a la identidad y esta debe entenderse como "el conjunto de relaciones jurídicas determinadas por la paternidad y la maternidad que vinculan a los padres con los hijos dentro de la familia" y también la doctrina establece que la filiación es una relación biológica entre progenitores y descendientes. Pero en presente caso no se está afectando la filiación, en todo caso se aclara mejor los datos de los padres, que en su momento no fueron registrados de forma completa. --- 2.- “Aclare e identifique la cosa demanda atento al voto del Art. 110 num 5) del C.P.C.” --- LA COSA DEMANDADA.- --- ACLARANDO que en este procedimiento voluntario se solicita la COMPLEMENTACION DEL APELLIDO MATERNO DE LOS PROGENITORES y SUPRESION DEL SEGUNDO NOMBRE DE LA MADRE, pues figuran como: “Simon Quiroz” y “ Maxima Roxana Alparo” debiendo ser lo correcto “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. Sin perjuicio de ratificarse los demas datos TODO ESTO EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA SEÑORA ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO y demás formalidades de ley. --- 3.- “Exponga con términos claros y precisos los hechos en que funda su acto postulatorio, fechas, hechos personas, circunstancias, cuasas (tiempo y espacio) los cuales deben ser expùestos en forma cronológica…”. --- RELACION DE HECHOS.- --- 1.- Señor Juez, de acuerdo a la documentación que se adjunta se puede evidenciar que los datos correctos DE LOS PROGENITORES de la Sra. ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, son: “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. Sin embargo por disposiciones actuales del SERECI los datos de los progenitores deben estar completos es decir con apellidos paternos y maternos. --- 2.- Por esta razón la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo, en fecha 6 de diciembre de 2023, ha realizado, ante el SERECI, un trámite administrativo de complementación de los apellidos maternos de sus progenitores, pues los mismos figuran con un solo apellido, además que ha solicitado suprimir el segundo nombre de su madre (ya que figura“ Maxima Roxana”) debiendo solo ser “Maxina”, es decir que en el Certificado de Nacimiento de la demandante, los datos de sus progenitores figuran como: “Simon Quiroz” y “Maxima Roxana Alparo” debiendo figurar correctamente como: “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. --- 3.- Pero en oficinas del SERECI ( en fecha 6 de diciembre de 2023), han rechazado esta complementación y supresión administrativa en el Certificado de nacimiento de la Sra. ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, derivando este trámite a la via judicial, habiéndole extendido la Resolución Administrativa Nº 4yEG6Qx4/2023 de fecha 6 de diciembre de 2023, emitida por el SERECI y demás formalidades de ley. --- 4.- Asi también la demandante acudiendo nuevamente( en fecha 8 de diciembre de 2023) a estas oficinas ha solicitado terminar el tramite administrativo y por esta razón el SERECI ha emitido otra RESOLUCION SERECI- TACL- BAVF 3310/23–LP de 8 de diciembre de 2023, que resuelve los Recursos Revocatorio y Jerárquico y por lo mismo deriva a la via judicial. --- 5.-Todo esto le ha obligado a la demandante a presentar este proceso voluntario ante su autoridad en fecha 2 de enero de 2024 y demás formalidades de ley. --- 4.- “Cumpla con el numeral 7 del Art. 110 del C.P.C. habida cuenta que dicho precepto legal no se reduce a la enunciación de y transcripción de los artículos, SINO A LA ADECUACION DE LOS HECHOS RELEVANTES AFIRMADOS Y LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS ATRIBUIDAS POR LA PARTE…” . --- INVOCACION DEL DERECHO.- Art. 110 num. 7, Ley 439.- --- Cumpliendo con lo solicitado, se menciona que este procedimiento Voluntario se presenta al AMPARO DE LO PREVISTO por los Arts.24, 115, Art. 59 Par IV de la Constitución Política del Estado. (Art. 59 par IV Toda persona tiene derecho a la identidad …” Siendo que este procedimiento esta destina a complementar los apellidos maternos de mis progenitores, para mejor identificación de los mismos en el Sistema del SERECI, y asi obtener de forma regular mi certificado de nacimiento, pues como toda persona natural tengo derecho a una identidad clara, con datos de mis progenitores completos. --- En cuanto al Art. 450 num 10, “Enunciación de Procesos Voluntarios- num 10 Inscripción, COMPLEMENTACION, RECTIFICACION, cancelación…ASI COMO EN OTROS REGISTROS PUBLICOS…” Art. 110 de la Ley 439 Código Procesal Civil. Tratándose de un procedimiento Voluntario este artículo es el que me respalda para la presentación de esta demanda Voluntaria. --- Lo propio al mencionar la Ley 025 en su Articulo 69 (Competencia de Juzgados Públicos en materia Civil y Comercial)”Las juezas y jueces en materia civil tienen competencia para: inc 9) conocer y decidir los procesos de rectificación, complementación o cambio de nombre ordenando la inscripción en el registro Civil, así como en las oficinas de identificación respectiva conforme a Ley”. Que anteriormente he explicado que abre la competencia de los jueces en materia civil para corregir y complementar datos en partidas de las personas naturales, MISMAS QUE NO AMERITEN CONTRIVERSIA O QUE NO SIGNIFIQUE EL CAMBIO DE FILIACION O SU IMPUGNACION. --- Esta normativa del Art. 71 num 9 de la Ley 018/2010 que señala que ”El Servicio de Registro Cívico (SERECI) ejerce las funciones de Rectificar, modificar, complementar datos asentados en el Registro Civil, sea por vía administrativa o por orden judicial, menciona también las atribuciones del SERECI para cumplir las ordenes emitidas por autoridades judiciales con respectos a solucionar falencias en las partidas de las personas naturales, que también respalda este procedimiento voluntario. Lo anterior es respaldado por Resoluciones y normativa interna del SERECI que consiste en: la Res. De Sala Plena del TSE-RSP N°080/2012 Art. 6) parágrafo I” Señala la rectificación, cambio, COMPLEMENTACIÓN, ratificación, reposición, cancelación y traspaso DE PARTIDAS de registro podrá realizarse cuando se pruebe la existencia; alcanza la complementación de datos en partidas que hayan sido inscritas, corregidas, ratificadas o rectificadas con sentencia judicial”. --- El Art.12 de la Res. De Sala Plena del TSE-RSP N°080/2012 “Las cancelaciones de nacimiento, matrimonio, QUE NO SEAN ACEPTADAS POR VIA ADMINISTRATIVA SE DERIVA A LA VIA JUDICIAL”. --- Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, aprobado por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia 189/2017 de 13 de noviembre de 2017, Art. 31(Facultad para conocer rectificaciones, cambios de nombre)”… Los jueces Públicos Civiles y Comerciales son competentes para conocer rectificaciones y cambios de nombre…” . --- Normativa que se ha mencionado que respalda este procedimiento voluntario y demás formalidades de ley. --- 5.- “Aclare y precise los fundamentos facticos y jurídicos de la fundabilidad, de la posibilidad y proponibilidad de su petición…”. --- PETITORIO.- --- Por lo anterior se presenta este procedimiento voluntario, PIDIENDO que cumplidos los tramites de rigor establecidos por el Art. 451 del Código Procesal Civil, se proceda a emitir Resolución correspondiente donde disponga: LA COMPLEMENTACION DE LOS APELLIDOS MATERNOS de los progenitores de la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo (de su Certificado de Nacimiento); pues los datos de sus padres figuran como: “Simon Quiroz” y “ Maxima Roxana Alparo” debiendo ser lo correcto “Simon Quiroz Cabezas” y “Maxima Alparo Jimenez”. --- Por último SOLICITA SUPRIMIR el segundo nombre “Roxana” de la progenitora de la demandante, ya que figura como: “Maxima Roxana Alparo” debiendo ser lo correcto: “Maxima Alparo Jimenez”. --- Sin perjuicio que los demás datos, queden firmes y subsistentes, todo esto en el Certificado de Nacimiento de la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo, cuyos datos son: --- Datos del Registro: Oficialía D4, Libro 35-91, partida 9467, fecha de inscripción 24/12/ 1991, del Departamento: La Paz, Provincia Murillo- Nuestra Sra. de La Paz. --- Para cuyo efecto SE SOLICITA EMITIR los testimonios o ejecutoriales de ley, dirigidos al SERECI, PARA QUE ESTAS OFICINAS PROCEDAN A LOS SOLICITA Y ASI SE PUEDA OBTENER EL Certificado de Nacimiento de la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo, con datos completos y correctos de sus progenitores y demás formalidades de ley. --- 6.- “Presente fotocopia del formulario de solicitud de apertura de casilla electrónica…” --- A esto cumpliendo se adjunta el formulario indicado de la Abogado firmante y demás formalidades de ley. ---Otrosi.- Ratificando toda prueba ofrecida para este procedimiento voluntario y demás formalidades de ley. --- Mas Otrosi.- El presente Abogado se rige por el arancel previsto por el Colegio de Abogados y señala como domicilio procesal. Edif Linares No 980 6to piso, cel 77520103, whatssap 77520103- 71219710. --- correo: Sandra.Fernandez.cam@gmail.com. --- Será justicia, etc. --- La Paz 16 de enero de 2024. ---FIRMA Y SELLA: Sandra Fernández Camargo. --- ABOGADA - UMSA --- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. --------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS VEINTIDOS DE OBRADOS.----------------------------------- La Paz 18 de enero de 2024. --- VISTOS: De conformidad a lo previsto por el art. 448, 449 y 450, num. 10 del Código Procesal Civil y lo expuesto en el memorial que antecede, en la vía voluntaria SE ADMITE la demanda interpuesta por la Sra. Rosario Leydiz Quiroz Alparo, sobre complementación y supresión de datos en su partida de nacimiento. --- A cuyo efecto, en observancia al art. 451.II y 452, p. I de la Ley 439 y con la facultad conferida por el art. 4 y 24.3 idem, cítese y emplácese al: DIRECTOR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO “SERECI”, a objeto de que formule oposición si correspondiere y sea dentro del plazo de 5 días a partir de su legal notificación. A los mismos efectos notifíquese a POSIBLES TERCEROS INTERESADOS DE MAXIMA ALPARO JIMENEZ y SIMON QUIROZ CABEZAS y sea mediante publicación por edictos y sea en un medio de prensa de circulación nacional. --- Sin perjuicio de lo anterior y con la facultad conferida por el art. 136 – III del cpc. ofíciese al SERECI a objeto de que informe sobre la partida de nacimiento de MAXIMA ALPARO JIMENEZ y SIMON QUIROZ CABEZAS. --- Otrosi 1.- Téngase por ratificado la prueba ofrecida con noticia contraria. --- Otrosi 2.- Por señalado el domicilio virtual y procesal. Y obsérvese la carga que impone el art. 82 y 84 idem. --- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 12-14.. --- Otrosi 1.- Téngase por ratificado la prueba ofrecida con noticia contraria. --- Otrosi 2.- A lo principal. --- FIRMA Y SELLA: Dr. E. Alejandro Calderon Paz --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: Dr. Ruben Apaza Quispe ---SECRETARIO ---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA. -----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL DE FOJAS VEINTICINCO DE OBRADOS. --------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL (Nº 18) DE LA PAZ.- --- NUREJ:204130943. --- SOLICITO PUBLICACION DE EDICTOS SISTEMA HERMES. --- ROSARIO LEYDIZ QUIROZ ALPARO, boliviana; mayor y hábil por derecho con CI Nº 2454980 Q.R., de otras generales mencionadas, dentro del proceso voluntario de complementación de apellidos maternos de sus progenitores en su Certificado de Nacimiento, seguido CONTRA SERECI; con las consideraciones hacia usted expongo y pido: --- ANTECEDENTES.- --- Habiendo admitido esta demanda (en fecha 18 de enero de 2024) y solicitado su autoridad se notifique por edictos, por lo mismo, cumpliendo con las formalidades establecidas por el Código Procesal Civil. --- PETITORIO.- --- Por lo anterior pido que los edictos que ha ordenado su autoridad, sean publicados por el sistema “Hermes”, todo por no contar recursos económicos, sea al amparo del Art. 24 de la C.P.E. y Art. 78 de la Ley 439 y demás formalidades de ley. --- cel 77520103, whatssap 77520103- 71219710. --- correo: Sandra.Fernandez.cam@gmail.com. --- Será justicia, etc. --- La Paz 1 de febrero de 2024. ---FIRMA Y SELLA: Sandra Fernández Camargo. --- ABOGADA - UMSA. --- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. -------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO DE FOJAS VEINTICINCO VULTA DE OBRADOS. ----------------------- La Paz, 02 de febrero de 2024. --- Por secretaria procédase a la publicación del edicto por el sistema informático Hermes. --- FIRMA Y SELLA: Dr. E. Alejandro Calderon Paz ---JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18º ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---LA PAZ BOLIVIA.---FIRMA Y SELLA: DR. RUBEN APAZA QUISPE ---SECRETARIO ---JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 18º- CAPITAL---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ BOLIVIA.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS UN DÍA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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