EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y LA DOCTORA MAGALI MORALES ALMENDRAS JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º, (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO DE LEY, SE PROCEDE CON LA CITACION A LOS DEMANDADOS GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA DE CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA Y PILAR ZORRILLA VEGA HEREDEROS DEL DE CUJUS DE MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR DENTRO EL PROCESO PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES SEGUIDO POR JHONNY ANDRADE GALARZA Y OTROS CONTRA ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNÁNDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNÁNDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA HEREDEROS DEL DE CUJUS DE MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR” A TAL EFECTO SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY. – MEMORIAL QUE CURSA A FS. 33 – 44 VLTA. DE OBRADOS. SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° 2 DE LA CAPITAL DE ORURO-BOLIVIA. Nurej: 40162059-1 CUMPLE Y SOLICITA NOTIFICACION. Otrosí.- JHONNY ANDRADE GALARZA, MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso de PAGO DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES, que seguimos en contra ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNÁNDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNÁNDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA (herederos de MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR): presentándonos ante vuestra autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señora Juez, he sido notificado legalmente con el decreto de fecha 19 de enero de 2024, en ese sentido, por medio del presente escrito, Cumplo con lo dispuesto por su autoridad en el orden establecido: a) Con respecto a la liquidación detallada del bono de antigüedad. Bono de antigüedad correspondiente a Johnny Andrade Galarza. Fecha de inicio de relación laboral 01/01/2001. Fecha de inicio del pago de bono de antigüedad 01/01/2003. Gestión 2003, S.M.N. Bs. 440. 440*3=1.320. 5% de 1.320=66. 66*12=792. TOTAL 2003 Bs.792. Gestión 2004, S.M.N. Bs. 440. 440"3=1.320. 5% de 1.320=66.66*12=792.TOTAL 2004 Bs.792. Gestión 2005, S.M.N. Bs. 440. 440*3=1320. 11% de 1,320=145,2. 145,2*12=1.742,4. TOTAL 2005 Bs. 1.742,4. Gestión 2006, S.M, N, Bs. 500. 500*3=1.500.11% de 1.500=165. 165*12=1.980. TOTAL 2006 Bs.1. 980.Gestión 2017, S.M.N. Bs. 2.000 2.000*3=6.000. 34% de 6.000=2.040. 2.040*1 2=24.480. TOTAL 2017 Bs. 24.480. Gestión 2018, S.M.N, Bs. 2.060 2.060*3=6.180. 34% de 6.180=2.101,2. 2.101,2*12=25.2 14,4. TOTAL 2018 Bs. 25.214,4. Gestión 2019, S.M.N. Bs. 2.122. 2.122*3=6.366. 34% de 6.366=2.1l64,44. 2.164,44*12=25.973,28. TOTAL 2019 Bs. 25.973,28. Gestión 2020, S.M.N, Bs. 2.122. 2.122*3=6.366. 42% de 6.366=2.673,72. 2.673,72*12=32.084,64. TOTAL 2020 Bs. 32.084,64. Gestión 2021, S.M.N, Bs. 2.164. 2.122*3=6.492. 42% de 6.492=2.726,64. 2 726.64*4=10.906,56. (4 primeros meses del 2021). 2.726,64/30=90,88*22=1.999,36 (22 días del mes de mayo del 2021). TOTAL 2021 Bs. 12.905,9 2. TOTAL, BONO DE ANTIGUEDAD Bs. 224.443. Bono de antigüedad correspondiente a Mario Juan Zorrilla Dockar Fecha de inicio de relación laboral 01/02/1961. Fecha de inicio para el cómputo del bono de antigüedad, aguinaldo. Vacaciones y primas anuales 01/01/1987, esto debido a que el 01 de enero de 1987, entro en vigencia la nueva moneda el boliviano, remplazándola a antigua Peso Boliviano, debiendo calcularse el bono de antigüedad sobre el porcentaje del 50% sobre el Salario Mínimo Nacional, ya que hasta esa fecha (01/01/1987), tenía una antigüedad de más de 25 años de trabajo. Gestión 1987, S.M.N, Bs. 50. 50*3=150. 50% de 150=75.75*12=900. TOTAL 1987 Bs.900.Gestión 1989, S.M.N. Bs. 68. 68*3=204. 50% de 204=102. 102*12=1. 224.TOTAL 1989 Bs.1.224. Gestión 2000, S.M.N, Bs. 355. 355*3=1.065. 50% de 1.065=532,5. 532,5* 12=6.390. TOTAL 2000 Bs.6.390. Gestión 2002, S.M.N, Bs. 430. 430*3=1.290. 50% de 1.290=645. 645*12=7.740. TOTAL 2002 Bs.7.740. Gestión 2004, S.M.N. Bs, 440. 440*3=1.320. 50% de 1.320=660. 660*12=7.920. TOTAL 2004 Bs.7.920. Gestión 2006, S.M.N, Bs. 500. 500*3=1.500. 50% de 1.500=750. 750*12=9.000. TOTAL 2006 Bs.9. 000.Gestión 2008, S.M.N. Bs. 577. 577*3=1.731. 50% de 1.731=865,5. 865,5*1 2=10.386. TOTAL 2008 Bs. 10. 386.Gestión 2010, S.M.N. Bs, 680. 680*3=2.040. 50% de 2.040=1.020. 1.020*1 2=12.240. TOTAL 2010 Bs. 12. 240.Gestión 2012, S.M.N. Bs. 1.000. 1.000*3=3.000. 50% de 3.000= 1.500. 1.500*1 2=18.000. TOTAL 2012 Bs. 18.000. Gestión 2014, S.M.N, Bs. 1.440. 1.440*3=4.320. 50% de 4.320=2.160. 2.160*12=25.920. TOTAL 2014 Bs. 25.920. Gestión 2016, S.M.N, BS. 1805. 1.805*3=5.415 50% de 5.415=2.707,5. 2.707,5*12=32.490. TOTAL 2016 Bs. 32.490. Gestión 2018, S.M.N. Bs. 2.060. 2.060*3=6.180. 50% de 6.180=3.090. 3.090*1 2=37.080. TOTAL 2018 Bs. 37. 080.Gestión 2019, S.M.N. Bs. 2.122 2.122*3=6.366. 50% de 6.366=3.183. 3.183*12=38.196. TOTAL 2019 Bs. 38. 196.Gestión 2020, S.M.N, Bs. 2.122 2.122*3=6.366. 50% de 6.366=3.183. 3.183*12=38.196. TOTAL 2020 Bs. 38. 196.Gestión 2021, S.M.N, Bs. 2.164 2.122*3=6.492. 50% de 6.492=3.246. 3246*4=12.984. (4 primeros meses del 2021) 3.246/30=108,2*22=2.380,4 (22 días del mes de mayo del 2021). TOTAL 2021 Bs. 15.364,4. TOTAL, BONO DE ANTIGUEDAD Bs. 443.980.4. Bono de antigüedad correspondiente a María Patricia Quiroga de Sorilla, Fecha de inicio de relación laboral 01/01/2002. Fecha de inicio del pago de bono de antigüedad 01/01/2004. Gestión 2004, S.M.N. Bs. 440.440*3=1.320. 5% de 1.320=66. 66*12=792. TOTAL 2004 Bs.792. Gestión 2005, S.M.N. Bs. 440. 440*3=1.320. 5% de 1.320=66. 66*12=792. TOTAL 2005 Bs.792. Gestión 2007, S.M.N. Bs. 525. 525*3=1.575. 11% de 1.575=173,25. 173,25*12-2.079. TOTAL 2007 Bs.2.079. Gestión 2011, S.M.N. Bs. 815. 815*3=2.445. 18% de 2.445=440,1. 440,1*12=5.281,2. TOTAL 2011 Bs. 5.281,2. Gestión 2013, S.M.N. Bs. 1.200. 1.200*3=3.600. 26% de 3.600=936. 936*12=11.232. TOTAL 2013 Bs. 11.232. Gestión 2014, S.M.N. Bs. 1440. 1.440*3=4.320. 26% de 4.320=1.123,2. 1.123,2*12=13.478,4. TOTAL 2014 Bs. 13.478,4. Gestión 2016, S.M.N. Bs. 1.805. 1.805*3=5.415 34% de 5.415=1.841,1.1.841,1*12=22.093,2. TOTAL 2016 Bs. 22.093,2. Gestión 2018, S.M.N, Bs. 2.060. 2.060*3=6.180. 34% de 6.180=2.101,2. 2.101,2*2=25.214,4. TOTAL 2018 Bs. 25.214,4. Gestión 2020 2.122*3=6.36 34% de 6.36 2.164,44*12 TOTAL 2020 TOTAL, BONO DE. ANTIGÜEDAD Bs. 208.018,72. b) Con relación al pago de aguinaldos, vacaciones y primas anuales. aguinaldos correspondientes a Johnny Andrade Galarza. Gestión 2001. Sueldo Bs. 400. Aguinaldo Bs. 400. Gestión 2003. Sueldo Bs. 440. Bono de antigüedad Bs. 66. Aguinaldo Bs. 506. Gestión 2005. Sueldo Bs. 440. Bono de antigüedad Bs. 145,2. Aguinaldo Bs. 585,2. Gestión 2007. Sueldo Bs. 525. Bono de antigüedad Bs. 173,25. Aguinaldo Bs. 698,25. Gestión 2009. Sueldo Bs. 647. Gestión 2010. Sueldo Bs. 680. Bono de antigüedad Bs. 367,2. Aguinaldo Bs. 1.047,2. Gestión 2012. Sueldo Bs. 1.000. Bono de antigüedad Bs. 780. Aguinaldo Bs. 1.780. Gestión 2014. Sueldo Bs. 1.440. Bono de antigüedad Bs. 1.1 23,2. Aguinaldo Bs. 2.563,2. Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs. 2.563,2. Gestión 2016. Sueldo Bs. 1.805. Bono de antigüedad Bs. 1.841,1. Aguinaldo Bs. 3.646,1. Gestión 2018. Sueldo Bs. 2.060. Bono de antigüedad Bs. 2.101,2. Aguinaldo Bs. 4.161,2. Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs. 4.161,2. Gestión 2020. Sueldo Bs. 2.122 Bono de antigüedad Bs. 2.673,72. Aguinaldo Bs. 4.795,72. Gestión 2021. Sueldo Bs. 2.164. 4.890,64/12=407,55*4=1.630,2 (Por 4 meses del 2021) 4.890,64/360= 1 13,58*22=298,76 (Por 22 días del mes de mayo del 2021). Bono d de antigüedad Bs. 2.726,64. Aguinaldo Bs. 1.928,96. TOTAL AGUINALDO Bs. 53.061.53 DOBLE Bs. 106.123,06 Aguinaldos correspondientes a Mario Juan Zorrilla Dockar. Gestión 1988. Sueldo Bs. 60. Bono de antigüedad Bs. 90. Aguinaldo Bs. 150. Gestión 1990. Sueldo Bs. 77. Bono de antigüedad Bs. 115,5. Aguinaldo Bs. 192,5. Gestión 1992. Sueldo Bs. 135. Bono de antigüedad Bs. 202. Aguinaldo Bs. 337,5. Gestión 1994. Sueldo Bs. 190. Bono de antigüedad Bs. 285. Aguinaldo Bs. 475. Gestión 1996. Sueldo Bs. 223. Bono de antigüedad Bs. 334,5. Aguinaldo Bs. 557,5. Gestión 1998. Sueldo Bs. 300. Bono de antigüedad Bs. 450. Aguinaldo Bs. 750. Gestión 2000. Sueldo Bs. 355. Bono de antigüedad Bs. 532,5. Aguinaldo Bs. 887.5. Gestión 2002. Sueldo Bs. 430. Bono de antigüedad Bs. 645. Aguinaldo Bs. 1.075. Gestión 2004. Sueldo Bs. 440. Bono de antigüedad Bs. 660. Aguinaldo Bs. 1.100. Gestión 2006. Sueldo Bs. 500. Bono de antigüedad Bs. 750. Aguinaldo Bs. 1.250. Gestión 2008. Sueldo Bs. 577. Bono de antigüedad Bs. 865,5. Aguinaldo Bs. 1.442,5. Gestión 2010. Sueldo Bs. 680. Bono de antigüedad Bs. 1.020. Aguinaldo Bs. 1.700. Gestión 2012. Sueldo Bs. 1.000. Bono de antigüedad Bs. 1.500. Aguinaldo Bs. 2.500. Gestión 2014. Sueldo Bs. 1.440. Bono de antigüedad Bs. 1.160. Aguinaldo Bs. 3.600. Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs. 3.600. Gestión 2016. Sueldo Bs. 1.805. Bono de antigüedad Bs. 2.707,5. Aguinaldo Bs. 4.512,5. Gestión 2018. Sueldo Bs. 2.060. Bono de antigüedad Bs. 3.090. Aguinaldo Bs. 5.150. Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs. 5.150. Gestión 2020. Sueldo Bs. 2.122. Bono de antigüedad Bs. 3.183. Aguinaldo Bs. 5.305. Gestión 2021. Sueldo Bs. 2.164. Bono de antigüedad Bs. 3.246. 5.410/12=450,83*4=1.803,32 (Por 4 meses del 2021). 5.410/360=15,02*22=330,44 (Por 22 días del mes de mayo del 2021). aguinaldo Bs. 2.133,76. TOTAL AGUINALDO Bs. 77.553,78. DOBLE Bs. 155.107,56. Aguinaldos correspondientes a María Patricia Quiroga de Zorrilla. Gestión 2002. Sueldo Bs. 430. Aguinaldo Bs. 430. Gestión 2004. Sueldo Bs. 440. Bono de antigüedad Bs. 66. Aguinaldo Bs. 506. Gestión 2006. Sueldo Bs. 500. Bono de antigüedad Bs. 165. Aguinaldo Bs. 665. Gestión 2008. Sueldo Bs. 577. Bono de antigüedad Bs. 190,41. Aguinaldo Bs. 767,41. Gestión 2010. Sueldo Bs. 680. Bono de antigüedad Bs. 367,2. Aguinaldo Bs. 1.047,2. Gestión 2012. Sueldo Bs. 1.000. Bono de antigüedad Bs. 780. Aguinaldo Bs. 1.780. Gestión 2014. Sueldo Bs. 1.440. Bono de antigüedad Bs. 1.123.,2. Aguinaldo Bs. 2.563,2. Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs. 2.563.2 Gestión 2016. Sueldo Bs. 1.805. Bono de antigüedad Bs. 1.841,1, Aguinaldo Bs. 3.646,1. Gestión 2018. Sueldo Bs. 2.060. Bono de antigüedad Bs. 2.101,2. Aguinaldo Bs. 4.1l61,2. Aguinaldo esfuerzo por Bolivia Bs. 4.161,2. Gestión 2020. Sueldo Bs. 2.122. Bono de antigüedad Bs. 2.164,44. Aguinaldo Bs. 4.286,44. Gestión 2021. Sueldo Bs. 2.164. Bono de antigüedad Bs. 2.726,64. 4.890,64/12=407,55*4=1.630,2 (Por 4 meses del 2021). 4.890,64/360=13,58*22=298,76 (Por 22 días del mes de mayo del 2021). Aguinaldo Bs. 1.928,96. TOTAL AGUINALDO Bs. 50.895,44 DOBLE Bs. 101.790,88 Vacaciones correspondientes a Johnny Andrade Galarza. Gestión 2001 Vacaciones Bs. 200 (15 días). Gestión 2003. Vacaciones Bs. 253 (15 días). Gestión 2005. Vacaciones Bs. 292,6 (15 días). Gestión 2007. Vacaciones Bs. 465,6 (20 días). Gestión 2009. Vacaciones Bs. 664,2 (20 días). Gestión 2011. Vacaciones Bs. 1.450,7 (30 días). Gestión 2013. Vacaciones Bs. 2.136 (30 días). Gestión 2015.Vacaciones Bs. 3.345,12 (30 días). Gestión 201Z. Vacaciones Bs. 4.040 (30 días). Gestión 2019. Vacaciones Bs. 4.286,44 (30 días). Gestión 2020. Vacaciones Bs. 4.795,72 (30 días). Gestión 2021 (Duodécimas) Vacaciones Bs. 1.902,44 (4 meses y 22 días). TOTAL, VACACIONES Bs. 38.184,12. Vacaciones correspondientes a Mario Juan Zorrilla Dockar. Gestión 1987. Vacaciones Bs. 1 25 (30 días). Gestión 1989. Vacaciones Bs. 170 (30 días). Gestión 1991. Vacaciones Bs. 300 (30 días). Gestión 1993. Vacaciones Bs. 400 (30 días). Gestión 1995.Vacaciones Bs. 512,5 (30 días). Gestión 1997. Vacaciones Bs. 600 (30 días). Gestión 1999. Vacaciones Bs. 825 (30 días). Gestión 2001. Vacaciones Bs. 1.000 (30 días). Gestión 2003. Vacaciones Bs. 1.100 (30 días). Gestión 2005. Vacaciones Bs. 1.100 (30 días). Gestión 2007. Vacaciones Bs. 1.312,5 (30 días). Gestión 2009. Vacaciones Bs. 1.617,5 (30 días). Gestión 2011. Vacaciones Bs. 2.037,5 (30 días). Gestión 2013. Vacaciones Bs. 3.000 (30 días). Gestión 2015. Vacaciones Bs. 4.140 (30 días). Gestión 2017. Vacaciones Bs. 5.000 (30 días). Gestión 2019. Vacaciones Bs. 5.305 (30 días). Gestión 2021 (Duodécimas) Vacaciones Bs. 2.104,45 (4 meses y 22 días). TOTAL, VACACIONES Bs. 59.530. Vacaciones correspondientes a María Patricia Quiroga de Zorrilla. Gestión 2002. Vacaciones Bs. 215 (15 días). Gestión 2004. Vacaciones Bs. 253 (15 días). Gestión 2006. Vacaciones Bs. 332,5 (15 días). Gestión 2008. Vacaciones Bs. 511,6 (20 días). Gestión 2010. Vacaciones Bs. 698,2 (20 días). Gestión 2012. Vacaciones Bs. 1.780 (30 días). Gestión 2014. Vacaciones Bs. 2.563,2 (30 días). Gestión 2016. Vacaciones Bs. 3.646,1 (30 días). Gestión 2018. Vacaciones Bs. 4.161,2 (30 días). Gestión 2020. Vacaciones Bs. 4.286,44 (30 días). Gestión 2021 (Duodécimas) Vacaciones Bs. 1.902,44 (4 meses y 22 días). TOTAL, VACACIONES Bs.35.864,56. Primas anuales Correspondiente a Johnny Andrade Galarza. Gestión 2001. Primas anuales Bs. 400. Gestión 2003. Primas anuales Bs. 506. Gestión 2005. Primas anuales Bs. 585,2. Gestión 2007. Primas anuales Bs. 698,25. Gestión 2009. Primas anuales Bs. 996,38. Gestión 2011. Primas anuales Bs. 1.450.,7. Gestión 2013. Primas anuales Bs. 2.136. Gestión 2015. Primas anuales Bs. 3.345, 12. Gestión 2017. Primas anuales Bs. 4.040. Gestión 2019. Primas anuales Bs. 4.286,44. TOTAL PRIMAS ANUALES Bs. 38.927,09. Primas anuales Correspondientes a Mario Juan Zorrilla Dockar, Gestión 1987. Primas anuales Bs. 125. Gestión 1989. Primas anuales Bs. 170. Gestión 1991. Primas anuales Bs. 300. Gestión 1993. Primas anuales Bs. 400. Gestión 1995. Primas anuales Bs. 512,5. Gestión 1997. Primas anuales Bs. 600. Gestión 1999. Primas anuales Bs. 825. Gestión 2001. Primas anuales Bs. 1.000. Gestión 2003. Primas anuales Bs. 1.100. Gestión 2005. Primas anuales Bs. 1.100. Gestión 2007. Primas anuales Bs. 1.312,5. Gestión 2009. Primas anuales Bs. 1.617,5. Gestión 2011. Primas anuales Bs. 2.037,5. Gestión 2013. Primas anuales Bs. 3.000. Gestión 2015. Primas anuales Bs. 4.140. Gestión 2017. Primas anuales Bs. 5.000. Gestión 2020. Primas anuales Bs. 5.305. TOTAL, PRIMAS ANUALES Bs. 59.530. Primas anuales Correspondientes a María Patricia Quiroga de Zorrilla Gestión 2002. Primas anuales Bs. 430. Gestión 2004. Primas anuales Bs. 506. Gestión 2006. Primas anuales Bs. 665. Gestión 2008. Primas anuales Bs. 767,41. gestión 2010. Primas anuales Bs. 1.047,2. Gestión 2012. Primas anuales Bs. 1.780. Gestión 2014. Primas anuales Bs. 2.563,2. Gestión 2016. Primas anuales Bs. 3.646,1. Gestión 2018. Primas anuales Bs. 4.161,2. Gestión 2020. Primas anuales Bs. 4.286,44. TOTAL PRIMA ANUALES Bs. 37.158,4 c) Con respecto a los tres últimos Sueldos percibidos de cada uno de los demandantes. De Johnny Andrade Galarza, teniendo presente que mi despido fue el 22 de mayo de 2021, mi salario percibido en febrero, marzo y abril del 2021, fue de Bs. 2.1 64, empero, a efectos de determinar el salario promedio indemnizable, a este monto, se debe sumar el monto de Bs. 2.726,64 por m bono de antigüedad que me correspondía, resultando como salario promedio indemnizable la suma de Bs, 4.890,64, monto que se debe tomar en cuenta para la indemnización por tiempo de servicio y el desahucio. De Mario Juan Zorrilla Dockar, teniendo presente que mi despido fue el 22 de mayo de 2021, mi salario percibido en febrero, marzo y abril del 2021, fue de Bs. 2.164, empero, a efectos de determinar el salario promedio indemnizable, a este monto, se debe Sumar el monto de Bs. 3.246, por mi bono de antigüedad que me correspondía, resultando como salario promedio indemnizable la suma de Bs. 5.410, monto que se debe tomar en cuenta para la indemnización por tiempo de servicio y el desahucio. De María Patricia Quiroga de Zorrilla, teniendo presente que mi despido fue el 22 de mayo de 2021, mi salario percibido en febrero, marzo y abril del 2021, fue de Bs. 2.164, empero, a efectos de determinar el salario promedio indemnizable, a este monto, se debe sumar el monto de Bs. 2.726,64, por mi bono de antigüedad que me correspondía, resultando como salario promedio indemnizable la suma de Bs. 4.890,64, monto que se debe tomar en cuenta para la indemnización por tiempo de servicio y el desahucio. d) Con respecto a las causas de la conclusión de la relación laboral. Como referimos en el punto I.4 de mi pretensión principal, en fecha 22 de mayo del 2021, Cuando nos encontrábamos en plena actividad laboral, el propietario de la EMPRESA DE ELABORACIÓN DE CAFÉ ORO AZUL, Modesto Tito Zorrilla Dockar. se enfermó de COVID-19, hasta que en fecha 27 de mayo de ese mismo año, falleció por contagio del COVID hecho, ese mismo día, llegaron los hijos de nuestro fallecido jefe, y sin ninguna explicación cerraron y nos echaron de la fábrica Llegando al extremo de traer un soldador y sellar las puertas, eso fue la Causa de la conclusión laboral. e) Con respecto al domicilio de los demandados. Como señalamos en nuestra pretensión principal, desconocemos los domicilios de los demandados, en ese sentido, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado, solicitamos notificación a las siguiente, instituciones: 1. Servicio General de identificación Personal (SEGIP) de esta Ciudad a objeto que por la sección que corresponde certifique y/o informe el último domicilio y demás generales de ley de: ERIKA PATRICA ZORRILLA FERNÁNDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA (herederos de MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR), sea todo previas las formalidades de rigor. 2. Servicio de Registro Cívico (SERECI) dependiente del Tribunal Electoral Departamental de Oruro (TEDO), a objeto que por la sección que corresponda, certifique y/o informe el ultimo domicilio y demás generales de ley de: ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNÁNDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA (herederos de MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR), sea todo previas las formalidades de rigor. Otrosí 1ro. - Ratifico domicilio procesal y el número de celular con acceso a WhatsApp 67257411, sea a efectos de comunicaciones procesales. Oruro, enero 29 de 2024. FDO. DEMANDANTES………………..FDO. ABOGADO……………….. DECRETO QUE CURSA A FS. 46 DE OBRADOS Oruro, 31 de enero de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Por lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente y por cumplidas las observaciones establecidas en los incisos c) y d) del proveído de fs. 31 de obrados, debiendo la parte impetrante cumplir de manera más entendible y precisa los incisos a) y b) de la referida resolución toda vez que no es entendible la liquidación presentada. En relación al Inciso e) Se tiene presente lo solicitado y sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente se dispone que el oficial de diligencias de este despacho judicial NOTIFIQUE al SEGIP y al SERECI de esta ciudad, a efecto de que por la sección que corresponda se emita la certificación solicitada en relación a los ciudadanos que se identifican en el memorial que antecede, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. Dejando sin efecto el plazo otorgado por proveído de fs. 31 de obrados. AL OTROSI 1ro. - Por ratificado el tablero de notificaciones de este despacho judicial, alternativamente se acepta el número de celular WhatsApp señalado a efectos de comunicación. FDO. JUEZ…………..FDO. SECRETARIO…………..MEMORIAL QUE CURSA FS. 56 – 61 VLTA DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE RABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA Nurej: 40162059-1 CUMPLE, RATIFICA Y ADJUNTA CERTIFICACIONES Otrosíes. JHONNY ANDRADE GALARZA, MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso de PAGO DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES, que seguimos en Contra ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNÁNDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNÁNDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA (herederos de MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR): presentándonos ante vuestra autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señora Juez, he sido notificado legalmente con el decreto de fecha 31 de enero de 2024, mediante el cual. dio por cumplido los incisos C) Y a) del decreto de fecha 19 de enero de 2024 empero, dispuso a que se cumplió de manera más entendible y precisa los incisos a) y b) del proveído de fs. 31 de obrados, en ese sentido, por medio del presente escrito. cumplimos y nos ratificamos. a) Con respecto a la liquidación detallada del bono de antigüedad. Bono de antigüedad correspondiente a Johnny Andrade Galarza. Fecha de inicio de relación laboral 01/0l /2001. Fecha de inicio del pago de bono de antigüedad 01/01/2003. TOTAL, BONO DE ANTIGÜEDAD Bs. 224.443. Bono de antigüedad correspondiente a Mario Juan Zorrilla Dockar Fecha de inicio de relación laboral 01/02/1961. Fecha de inicio para el cómputo del bono de antigüedad, aguinaldos vacaciones y primas anuales 01/01/1987, esto debido a que el 01 de ene de 1987, entro en vigencia la nueva moneda el boliviano, remplazando la antigua Peso Boliviano, debiendo calcularse el bono de antigüedad sobre el porcentaje del 50% sobre el Salario Mínimo Nacional, ya que hasta esa fecha (01/01/1987), tenía una antigüedad de más de 25 años de trabajo. TOTAL, BONO DE ANTIGÜEDAD Bs, 443.980,4. Bono de antigüedad correspondiente a María Patricia Quiroga de Zorrilla. Fecha de inicio de relación laboral 1/01/2002. Fecha de inicio del pago de bono de antigüedad 01/01/2004. TOTAL, BONO DE ANTIGÜEDAD Bs. 208.018,72. b) Con relación a la liquidación detallada de aguinaldos, vacaciones y primas anuales, me ratifico en la liquidación presentada por memorial de fecha 29 de enero de 2024, toda vez que la liquidación presentada es clara, entendible y no hay confusión, ruego se tengo por cumplido la observación. Señora Juez, habiéndose cumplido lo dispuesto por su autoridad, solicito que se admita nuestra pretensión y en consecuencia se disponga la citación a los demandados, para seguir con el procedimiento establecido para este tipo de procesos. Otrosí 1ro. - Señora Juez, a fs. 6, acompañamos certificación del SEGIP y el SERECI, de donde se establece los domicilios de los demandados, ruego se tenga presente y se acumule a sus antecedentes, previas las formalidades de rigor. Otrosí 2do. - Ratifico domicilio procesal y el número de celular con acceso a WhatsApp 6725741 1, sea a efectos de comunicaciones procesales. Oruro, febrero 07 de 2024.FDO. DEMANDANTES…......................................FDO. ABOGADO……………..DECRETO QUE CURSA A FS. 63 DE OBRADOS Oruro, 08 de febrero de 2024 EN LO PRINCIPAL.- Se tiene presente la aclaración efectuada a la demanda, sea con noticia contraria. AL OTROSI 1°.- Por adjunto. AL OTROSI 2°. - Se tiene presente. Habiendo dado cumplimiento a las observaciones efectuadas por este despacho judicial se pasa a providenciar el memorial de fs. 25-29 vlta. EN LO PRINCIPAL. - Se admite la demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros derechos teniendo presente la aclaración efectuada a la demanda mediante memoriales de fs. 33-44 vlta. y el memorial que antecede, instaurado por MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR; MARIA PATRICIA QUIROGA DE ZORRILLA y JHONNY ANDRADE GALARZA en contra de ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA DE CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA, Y PILAR ZORRILLA VEGA HEREDEROS DEL DE CUJUS MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR, en todo cuanto hubiere lugar en derecho, de conformidad a lo establecido por el art. 124 del Código Procesal Trabajo; CITESE y córrase en TRASLADO a: ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA DE CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA, Y PILAR ZORRILLA VEGA HEREDEROS DEL DE CUJUS MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR), para que contesten dentro el termino de cinco días a la demanda, bajo apercibimiento de que si no contestan en dicho término el proceso se seguirá en estrados del Tribunal, haciendo constar que la falta de contestación constituye grave indicio en contra de los demandados conforme determina el Art. 124 del Código Procesal del Trabajo, sea conforme a derecho. AL OTROSI 1º: Por adjunto en calidad de prueba pre-constituida, sea con noticia contraria. AL OTROSI 2º.- Por señalado con noticia de la parte adversa. AL OTROSI 3º.- Estese a lo dispuesto en el Otrosí 3ro del proveído de fs.31. FDO. JUEZ……………FDO. SECRETARIO…………REPRESENTACION QUE CURSA FS. 65 DE OBRADOS SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA) La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la Capital (Oruro – Bolivia), ante su digna Autoridad representa lo siguiente: REPRESENTACION En la ciudad de Oruro a horas 11:00 del día jueves 15 de febrero de 2024 años, me constituí en el domicilio real señalado de la Sra. ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ a objeto de su legal citación con demanda de fs. 25 – 30, decreto de fs. 31, memorial de fs. 33 – 45, decreto de fs. 46, memorial de fs. 56 - 62 y decreto de fs. 63 de obrados dentro el proceso de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES seguido por MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR, MARIA PATRICIA QUIROGA DE ZORRILLA Y JHONNY ANDRADE GALARZA contra ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA DE CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA Y PILAR ZORRILLA VEGA HEREDEROS DEL CUJUS MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR. Constituida la suscrita oficial de diligencias en su domicilio real ubicado en la calle León Nº431 E/Potosí y 6 de octubre, al llamado de la puerta no fuimos atendidas por nadie por lo que procedimos en preguntar al vecino quien rehúso a identificarse quien nos indicó que la señora ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ por lo general sale en las mañanas, por lo que procedí a dejar el Aviso judicial indicándole que volvería al siguiente día hábil a la misma hora. Habiéndome constituido al día siguiente hábil, viernes 16 de febrero de 2024 años a la misma hora, al apersonarme nuevamente al domicilio indicado al llamado de la puerta no fui atendida por nadie, razón por lo que no pudo darse cumplimiento con este actuado judicial. Es cuanto represento a su digna Autoridad, en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. Oruro, 16 de febrero de 2024. FDO. OFICIAL DE DILIGENCIAS…………………….AUTO QUE CURSA A FS. 65 VLTA. DE OBRADOS Oruro, 16 de febrero de 2024. VISTOS.- En merito a la representación efectuada por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial cursante a fs. 65 de obrados, en estricta aplicación del Art. 76 del Código Procesal de Trabajo: CITESE a: ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ, con memorial de fs. 25-30, decreto de fs. 31 y demás actuados pertinentes de ley. sea mediante CEDULA JUDICIAL a fijarse en su domicilio conocido en presencia de testigo debidamente identificado, quien además deberá firmar en la diligencia correspondiente conforme establece la norma legal citada up supra, previas las formalidades de ley.- REGISTRESE.- FDO.JUEZ………………..FDO. SECRETARIO……………..REPRESENTACION QUE CURSA A FS. 66 DEOBRADOS SEÑORA JUEZ DE PARTIDO DEL TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO 2º DE LA CAPITAL (ORURO- BOLIVIA) La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la Capital (Oruro – Bolivia), ante su digna Autoridad representa lo siguiente: REPRESENTACION En la ciudad de Oruro a horas 11:00 del día jueves 15 de febrero de 2024 años, me constituí en el domicilio real señalado de la Sra. GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ a objeto de su legal citación con demanda de fs. 25 – 30, decreto de fs. 31, memorial de fs. 33 – 45, decreto de fs. 46, memorial de fs. 56 - 62 y decreto de fs. 63 de obrados dentro el proceso de PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES seguido por MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR, MARIA PATRICIA QUIROGA DE ZORRILLA Y JHONNY ANDRADE GALARZA contra ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA DE CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA Y PILAR ZORRILLA VEGA HEREDEROS DEL CUJUS MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR. Constituida la suscrita oficial de diligencias en su domicilio real ubicado en la calle León Nº431 E/Potosí y 6 de octubre, al llamado de la puerta no fuimos atendidas por nadie por lo que procedimos en preguntar al vecino quien rehúso a identificarse quien nos indicó que la señora ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ por lo general sale en las mañanas, por lo que procedí a dejar el Aviso judicial indicándole que volvería al siguiente día hábil a la misma hora. Habiéndome constituido al día siguiente hábil, viernes 16 de febrero de 2024 años a la misma hora, al apersonarme nuevamente al domicilio indicado al llamado de la puerta no fui atendida por nadie, razón por lo que no pudo darse cumplimiento con este actuado judicial. Es cuanto represento a su digna Autoridad, en honor a la verdad y para fines consiguientes de Ley. Oruro, 16 de febrero de 2024 FDO. OFICILA DE DILIGENCIAS……………..…….AUTO QUE CURSA A FS. 66 VLTA. DE OBRADOS Oruro, 16 de febrero de 2024 VISTOS.- En merito a la representación efectuada por la Oficial de Diligencias de este Despacho Judicial cursante a fs. 65 de obrados, en estricta aplicación del Art. 76 del Código Procesal de Trabajo: CITESE a: GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, con memorial de fs. 25-30, decreto de fs. 31 y demás actuados pertinentes de ley. sea mediante CEDULA JUDICIAL a fijarse en su domicilio conocido en presencia de testigo debidamente identificado, quien además deberá firmar en la diligencia correspondiente conforme establece la norma legal citada up supra, previas las formalidades de ley.- REGISTRESE.- FDO. JUEZ………..…..FDO. SECRETARIO……………….MEMORIAL QUE CURSA A FS. 76 – 76 VLTA. DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACIIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA Nurej: 40162059-1 SOLICITO COMISIÓN Otrosí, JHONNY ANDRADE GALARZA, MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso de PAGO DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES, que seguimos en contra ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNANDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNÁNDEZ, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR. TITO ZORRILLA VEGA Y PILAR ZORRILLA VEGA (herederos de MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR): presentándonos ante vuestra autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Señora Juez, Conforme se establece de las literales que discurre a fs. 52 a 55 de obrados, los Co-demandados GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA, registran domicilio en la Ciudad de Cochabamba, en ese sentido, a efectos de realizar las citaciones correspondientes, al amparo del art. 24 de la C.P.E. y art. 78 del C.P.., solicito Orden Instruida, encomendando su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida de la Ciudad de Cochabamba, debiendo realizarse las citaciones en las siguientes direcciones: 1.- A, GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, en su domicilio ubicado en la AV, Circunvalación S/N Tupuraya (datos del SEGIP), o en su Caso, de no ser habido en esa dirección, en su domicilio ubicado en Pie Misael Saracho 1160 y Aniceto Padilla (datos del SERECI). 2.- A, TITO ZORRILLA VEGA, en su domicilio ubicado en C/ Abasto N° 104 Z/ Mesadilla (datos del SEGIP), O en SU Caso, de no ser habido en esa dirección, en su domicilio ubicado en Tupuraya Av. Circunvalación 2146 (datos del SERECI). 3.- A, PILAR ZORRILLA VEGA, en su domicilio ubicado en CJ Jacinto Anaya N° 2146 (datos del SEGIP), o en su caso, de no Ser habido en esa dirección, en su domicilio ubicado en América Este Jacinto Anaya 2146 (datos del SERECI). Sea todo previas las formalidades de rigor. Otrosí 1ro. – Ratifico domicilio procesal y el número de celular con acceso a WhatsApp 67257411, sega efectos de comunicaciones procesales Oruro, febrero 21 de 2024. FDO. DEMANDANTES………………..FDO. ABOGADO……………..DECRETO QUE CURSA A FS. 77 DE OBRADOS Oruro, 22 de febrero de 2024 EN LO PRINCIPAL.- En mérito a lo expuesto en el memorial que antecede CITESE a GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA, sea con la demanda de fs. 25-30 y demás piezas procesales pertinentes que corresponda, en su domicilio señalado, a cuyo efecto para su cumplimiento y ejecución se dispone que por secretaria se libre la comisión instruida para la ciudad de Cochabamba encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno de la ciudad de Cochabamba, sea previo cumplimiento de las formalidades de rigor. AL OTROSI 1.- Por ratificado el domicilio procesal el tablero de notificaciones de este despacho judicial, alternativamente se acepta el número de celular WhatsApp señalado. FDO. JUEZ………..FDO. SECRETARIA SUPLENTE…………….. MEMORIAL QUE CURSA A FS. 79 – 84 DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUND? DE LA CAPITAL DE ORURO. NUREJ N° 40162059-1 *APERSONAMIENTO. * CONTESTA DEMANDA LABORAL DE FORMA NEGATIVA. *OPONE EXCEPCIONES PREVIAS DE INCOMPETENCIA. OTROSÍES: SU CONTENIDO ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNÁNDEZ Y GILDA MYRLIN ZORRLLA FERNÁNDEZ mayores de edad, vecinas de esta ciudad v de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso laboral que sigue MARIO IUAN ZORRILLA DOCKAR, exponemos Y pedimos: APERSONAMIENTO,- Sr. Juez, en primera instancia, nos apersonamos ante su autoridad en calidad de Sucesor de quien en vida fue MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR, Con la legitimación pasiva correspondiente, se nos hagan conocer ulteriores actuados para estar en derecho previas las formalidades de ley. Nos vemos totalmente sorprendido habiendo sido citado dentro de una imaginaria e irrisoria DEMANDA PAGO DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES, la cual se encuentra totalmente cargada de malicia de personas totalmente inescrupulosas, tratando de sorprender e inducir a error a su autoridad, por lo que nos vemos obligados contestar de forma negativamente la demanda plantear excepción previa de incompetencia, bajo los siguientes argumentos de orden legal: I. ANTECEDENTES PROCESALES Sr. Juez, de la lectura y análisis de la apócrifa DEMANDA DE PAGO DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES, CONTESTAMOS DE FORMA NEGATIVA EL MISMO rechazando enfáticamente todos los fundamentos expuestos por los demandantes, sin que ello implique el reconocimiento de la competencia de Su autoridad dentro de la causa; en función a los siguientes: 1.1 En primera instancia respecto a la prueba supuestamente "ABUNDANTE" su autoridad podrá comprobar que NO existe una sola prueba indiciaria y que solamente se trata de Documentación que en realidad solo establece identidad. Defunción, descendencia de nuestro fallecido Sr. Padre, estado civil, defunción de nuestro hermano GIOVANI TITO ZORRILLA VEGA, fotografías totalmente distorsionadas que no revelan ni respaldan hecho alguno más que el descrito, empero NO es una relación laboral. Un aspecto fundamental dentro de la presente causa, y cual fue por los mismos demandantes es que quien en vida fue mi señor padre MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR y el sr. MARIO JUAN ZORRILLA DOCKA (ahora demandante). tienen una relación parental pues Son HERMANOS, QUIROGA de ZORRILLA (también demandante) es esposa de MARIO JUAN CONSANGUÍNEOS DE DOBLE VINCULO y tío nuestro: y quien es MARÍA PATRICIA ZORRILLA en consecuencia CUÑADA de MODESTO TITO ZORRILLA y tía nuestra, Dicho aclaración resulta siendo necesaria en función a la contestación que ejercemos. En primera instancia debo dejar establecido respecto a LOS DOS PUNTOS donde supuestamente FUNCIONABA la empresa de elaboración de café "ORO AZUL" que el contrario señala; que el primer inmueble ubicado en la Calle Sotomayor N° 88 entre 6 de octubre y Potosí es uno de PROPIEDAD de nuestra ABUELA poterna, MADRE de los demandante y demandado (MARIO JUAN ZORRILLA y MODESTO ZORRILLA). En dicho inmueble habitaba el señor MARIO JUAN ZORRILLA habiendo vivido en este toda su vida. sin embargo, el mismo no lleva la numeración N° 88 sino numeración 100, en el mismo se ha establecido un emprendimiento precario que describo líneas abajo. 1.2 Respecto MARIO JUAN ZORRILLA, quien asevera que trabajo SESENTA AÑOS, es decir, desde los 8 años de edad, afirmación que de por si es FANTASIOSA, pues conforme relate líneas arriba, el mencionado es hermano MENOR de nuestro señor padre MODESTO TITO ZORRILLA, Con una diferencia de edad de simplemente 4 AÑOS; lo que implica, conforme señala el demandante, que mi padre nacido en fecha 15 de julio de 1948 habrá tenido que constituir dicho emprendimiento a la CORTA EDAD DE 12 ANOS Contando Supuestamente con todos los recursos económicos fuerza física y madurez mental para efectúa negocios comerciales y además de ser Considerado como persona capaz por aquellas épocas, reitero, dichos aspectos se constituyen inclusive fantasiosos: pues inclusive en ese entonces la mayoría de edad se establecía a partir de los 21 años, entonces se demuestra una avidez mal Sana pretendiendo obtener montos económico vinculados a supuestos beneficios Sociales, Cuando en realidad una relación laboral NO EXISTIÓ. 1.3 De igual forma se hace un relato respecto a cuales habrían sido los términos de la supuesta contratación verbal, es decir horarios Y días de trabajo y un sueldo remunerable por este que se constituí en el mínimo nacional, la supuesta desvinculación laboral producto del fallecimiento de nuestro padre MODESTO ZORRILLA e inclusive dan a conocer a su autoridad la planilla de liquidaciones de los beneficios sociales que les Corresponde cada uno de estos.1.4 Es imprescindible señalado que la problemática puesta en competencia de su autoridad debe ser dilucidada en competencia civil y Comercial y no así en una laboral, pues el ORIGEN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE HECHO DE LA FMPRESA DE ELABORACION DE CAFÉ "ORO AZUL" tiene como génesis a constitución de un EMPRENDIMIENTO de elaboración de café, de carácter ARTESANAL, misma que fue constituida en los AÑOS 80 APROXIMADAMENTE, y no así como el Contrario ha señalado desde los años 1960, el cual tenía su funcionamiento en el domicilio ubicado en la calle Sotomayor N° 100 que por cierto además es el inmueble done ambo Vivian y de propiedad inicialmente la MADRE DE AMBOS y más tarde pasaría a ser de propiedad de ambos hermanos por efecto de la sucesión hereditaria, de igual forma el mismo fue constituido por mi señor padre MODESTO TITO ZORRILLA y SU HERMANO MARIO JUAN ZORRILLA más tarde se incorporaría a dicha sociedad de hecho quien es la esposa de este último, es decir MARIA PATRICIA QUIROGA DE ZORRILLA, es de esta forma que esta Sociedad de hecho conforme lo descrito se constituye además en un emprendimiento familiar, pues inclusive el lugar donde se ejercía esta actividad por ambos hermanos era en la propiedad de la MADRE de ambos (abuela paterna nuestra), que de forma eventual por efecto de la sucesión se convirtieron el COPROPIETARIOS de dicho inmueble. I.5 Por otro lado respecto al demandante JHONNY ANDRADE GALARZA que Supuestamente inicia sus actividades laborales UN PRIMERO DE ENERO DE 2001; sin embargo, como su autoridad sabe nadie trabaja ningún primero de enero del año, debido a que es feriado. entonces desde su Génesis dentro de esta fraudulenta demanda quiere inducir a error a su autoridad, desde la gestión 2001 hasta el fallecimiento de nuestro señor padre. Son a partir de estos hechos que se ha constituido la sociedad de hecho bajo la premisa de un bien común, de beneficio económico a ambos, el cual si bien carece de formalidades no es menos cierto que cumplía y cumple un fin común encaminados a un mismo objetivo el bien común, que si bien de forma probable los demandantes en ningún momento pensaron constituir esta Sociedad, actuaron ante terceros y ante nuestras persona bajo este modo, asumiendo decisiones de forma conjunta, aspecto que ahora pretende ser desconocido queriendo esquivar ciertas responsabilidades y obligaciones que tenemos como sociedad 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- 2.1 Ninguna decisión judicial puede considerarse razonable correcta o justa, si se funda sobre una comprobación errónea O parcial de los hechos que hacen al fondo del proceso, la decisión es correcta y si pone fin al conflicto estando fundada sobre criterios legales racionales, entre los cuales asume importancia esencial la comprobación de la VERDAD REAL DE LOS HECHOS, los cuales fueron descritos de forma detallada líneas arriba y los cuales tengo a bien fundamentar de forma jurídica. 2.2 Aun cuando es parte del argumento de lo cesión, ese debe tener presente que para que una relación sea entendida como uno de Carácter laboral, no simplemente debe asumir el principio de lealtad procesal, que admite reconocer la declaración del demandante, sino debe concluir de forma inequívoca las condiciones dispuestas por ley. El Art. 1° de la L.G.T. dispone la aplicación con carácter general de los derechos y obligaciones emergentes del trabajo, a tal efecto, esta disposición legal ha sido interpretada por el Art. 1° del D.S. N° 23570 de 26 de julio de 1993, estableciendo que las características esenciales de la relación laboral constituyen: 1) la relación de dependencia; 2) la relación de subordinación: 3) trabajar para tercera persona, y 4) percibir una remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación. Asimismo, el Art. 2° del mencionado Decreto Supremo indica que toda persona natural o jurídica en Cuya relación concurran las características señaladas en el artículo primero, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso. Solo de esta forma, me refiero ante la existencia de LAS CARACTERÍSTICAS descritas se puede establecer la existencia de una relación Laboral y en consecuencia pretender adquirir los derechos de beneficios Sociales tales como el pago de indemnización, aguinaldos, vacaciones, prima desahucio entre otros. Ahora bien, en los términos del Estado Social, la relación de dependencia labor no se origina única y exclusivamente en un contrato de trabajo, si no en Prestación efectiva del servicio por cuenta ajena conforme se tiene admitido doctrinalmente y conforme lo ha entendido el legislador. Entonces, en ese contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de otro se encuentra en la esfera del derecho laboral corresponderá y si, en definitiva, en esos servicios Concurren o concurrieron los requisitos mínimo que hacen a una relación de dependencia laboral, tales Como la subordinación dependencia, exclusividad, sueldo mensual y horario determinado y, en el caso de concurrir un contrato escrito, corresponderá también establecer, conforme el mismo art, 6° de la Ley General del Trabajo. si éste fue legalmente constituido, de modo que lícitamente adquiera el valor de ley de las partes fundamentalmente, verificar si los efectos de ese contrato limitan, en su Caso, los derechos laborales. Esto en razón a que la verdad formal no siempre responde a la verdad materia; dicho de otro modo, lo que efectivamente ocurre en los hechos no siempre es el reflejo del contrato, de ahí que, en el marco del principio de la primacía de la realidad, el Juez se encuentra constreñido a buscar la verdad material de los hechos, independientemente de lo que se haya pactado. 2.3. El art. 43 inc. b) del código procesal del trabajo, por el Cual el contrario pretende forzar la competencia suya para el conocimiento del caso de autos, y pretender que nuestras personas paguemos en consecuencia BENEFICIOS SOCIALES que no corresponde. Solo admite el conocimiento de una controversia en tanto y en cuanto la relación laboral este demostrada, lo que no ha ocurrido en el presente escenario jurídico, toda vez que el conflicto se ha suscitado específicamente concebido en el ámbito civil lo que no puede ser desconocido por los impetrante, ni mucho menos por el juez en discordia. 2.5. La Corte Suprema de Justicia, mediante jurisprudencia uniforme ha establecido mediante doctrina legal aplicable, principios vinculantes relativos al reconocimiento de una relación laboral, previa admisión de un proceso social, o saber entre otros, el siguiente AUTO SUPREMO N° 159 de 15 mayo de 2009 .y AUTO SUPREMO N° 37 Fecha: 24 de abril de 2002 al declarar: "las emergencias de los referidos contratos, deben ser resueltas en la vía pertinente, por estor al margen, de las previsiones contenidas en los arts.. 1° de la L.G.T., 1° de su D.R. y 1° del D.S. N° 23570 de 26 de julio de 1993. porque en la referida relación no Constan los elementos constitutivos de dependencia y subordinación, prestación de trabajo por cuenta ajena y percepción de una remuneración o salario en Cualquiera de Sus formas de manifestación, evidenciándose por el contrario que, las actividades desarrolladas por el demandante. fueron por cuenta propia". PETITORIO Por lo ampliamente expuesto, siendo evidente que la relación entre nuestras personas y los impetrantes es enteramente civil y no existir relación laboral alguna, por consiguiente, usencia de legitimidad procesal para admitir y procesar lo controversia, su autoridad se servirá si es que se admite SU Competencia (SUPUESTO POR DEMÁS INAPLICABLE), declarar IMPROBADA LA DEMANDA, Con costas por su manifiesta improcedencia. OTROSÍ 1RO.- Sin perjuicio de lo señalado, conforme las previsiones insertas en los arts. 127, 128 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, en tiempo hábil y oportuno me permito oponer EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA vinculados a los demandantes MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA, conforme las siguientes consideraciones de orden legal: Finalmente. y como corolario de la improcedencia de la presente acción, toda vez que la relación de los ahora demandantes y nuestro señor padre es uno de ámbito comercial y no así laboral configurándose con todo ello que no se hubieron cumplido las características esenciales de una relación laboral, conforme prevé el art. 2 del DS. 28699 de 01/05/06 "/Relación laboral" De conformidad al at. Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado. constituyen características esenciales de la relación laboral: a) la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. b) La prestación de trabajo por cuenta ajena. c) La percepción de remuneración o salario* características éstas que son ajenas a la actividad ejercidas por los demandantes MARIO ZORRILLA y MARIA QUIROGA como consecuencia de la sociedad de hecho, puesto que, reitero, no existió relación de dependencia ni subordinación al desarrollar la misma sus actividades, no existió trabajo por cuenta ajena, toda vez que el trabajo efectuado era en beneficio de todos los socios del emprendimiento Constituido por inicialmente los dos HERMANOS ZORRILLA y en el cual más tarde se incorporó MARIA QUIROGA en la misma hubo una remuneración salarial, pues producto de la producción del caté de calidad de socia, no constituye un trabajo por Cuenta ajena y finalmente nunca tenía una ganancia en Común para todos los socios; por lo cual los hoy demandante no puede pretender el cobro de beneficios sociales porque Simple y llanamente no eran Trabajadores dependientes de nuestro señor padre difunto MODESTO ZORRILLA, más al contrario dicha empresa de elaboración de Caté era EMPRENDIMIENTO DE también los demandantes, en Consecuencia los mencionados NO SON merecedora del amparo de la legislación laboral mencionados Contorne así se tiene dispuesto también por el art. 4 del DS. 224 de 25/08/43.En tales antecedentes y estando demostrado que la relación de los hoy demandantes MARIO ZORRILLA y MARIO QUIROGA para con nuestras personas y de forma particular para Con nuestro padre fallecido MODESTO ZORRILLA NO ERA LABORAL, y siendo que la Competencia de su autoridad se apertura en \os Casos previstos por el art. 9 del Código Procesal del Trabajo en relación con los arts. 1 y 2 de la Ley General del Trabajo, precedentes normativos éstos ajenos a las Características y fundamentos expuestos por los demandantes, Corresponderá a SU autoridad declarar EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE MATERIA vinculados a los demandantes MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA y en su emergencia declinar competencia a la vía llamada por ley, reitero simplemente vinculada a los demandantes señalados. OTROSI 2DO. - En calidad de medio probatorio vinculado a la excepción de Incompetencia, propongo los siguientes medios: 1.- PRUEBA POR INFORME, Disponga su autoridad las siguientes notificaciones: a) Disponga su autoridad la NOTIFICACIÓN a SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO (SEPREC) a objeto de que informe si los señores: MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR Con C. 1. N° 583267: son miembros de alguna sociedad comercial. b) Disponga la NOTIFICACIÓN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE ORURO a objeto de que informe si existe ficha ambienta! a nombre de MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR Con C. I. N° 583267 por la actividad de producción De café. c) Disponga la NOTIFICACIÓN AL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES a objeto de que informe si quien en vida fue MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR con C. I. 583267: tiene algún NIT. (NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA) registrado a su nombre. CONFESION PROVOCADA: difiera su autoridad a Confesión provocada a los señores: MARIO JUAN ZORRLLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA a cuyo fin señalar de día y hora de audiencia, protesto adjuntar el sobre cerrado con el cuestionario en el momento procesal oportuno. Protesto de mi parte Cumplir Con los recaudos necesarios. OTROSI 3RO.- Honorarios, de acuerdo a Arancel del Colegio de Abogados. OTROSI 410.- Señalo domicilio procesal en Ia calle 6 de octubre entre Cochabamba y Ayacucho, edificio Blacutt, segundo piso, departamento 1 - A. Oruro, 27 de febrero de 2024. FDO. DEMANDADOS……………….FDO. ABOGADO…………DECRETO QUE CURSA FS. 85 DE OBRADOS Oruro, 29 de febrero de 2024 EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1RO.- Con los fundamentos expuestos téngase por opuestas las excepciones previas planteadas por el demandado, a cuyo efecto córrase en TRASLADO a la parte contraria a fin de su pronunciamiento. Asimismo, se tiene presente y téngase por contestada la demanda en forma negativa, lo cual será considerado en su oportunidad, sea con noticia de la parte adversa. - AL OTROSI 2DO. - En mérito a lo expuesto se dispone que la Oficial de Diligencias cumpla con las notificaciones solicitadas. Por otro lado, no ha lugar a la prueba testifical ofrecida y adviértase por la parte actora el Art. 151 relacionado con el art.149 del Código Procesal del Trabajo. - AL OTROSI 3RO.- Se tiene presente. - AL OTROSI 4TO. - Por señalado el domicilio procesal. - FDO. JUEZ……………….….FDO. SCRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL…………………MEMORIAL QUE CURSA A FS. 198 – 199 VLTA. DE OBRADOS SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO N° 2 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA Nurej: 40162059-1 CONTESTA EXCEPCIÓN Otrosí. JHONNY ANDRADE GALARZA, MARIO JUAN TORRILLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA, de generales de ley ya conocidas, dentro el proceso de PAGO DE DERECHOS LABORALES Y BENEFICIOS SOCIALES, que seguimos en Contra ERIKA PATRICIA ZORRILLA FERNÁNDEZ, GILDA MYRLIN ZORRILLA FERNANDEZ, GABRIELA NAZARETH ZO0ll| A VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA (herederos de MODESTO TITO ZORRILA DOCKAR): presentándonos ante vuestra autoridad. con el debido respeto, expongo y pido: Señora Juez, hemos sido notificados con el proveído de fecha 29 de febrero de 2024, en donde se me corre traslado con la excepción de incompetencia en razón de materia, opuesta por la parte demandada, en ese comprendido, en tiempo hábil y oportuno, tengo a bien en contestar la misma, bajo los siguientes argumentos fácticos y legales: El medio de defensa radica en la supuesta inexistencia de la relación laboral entre nuestro ex empleador MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR y nuestras personas MARIO JUAN ZORRILLA DOCKAR y MARIA PATRICIA QUIROGA de ZORRILLA, alegando que la EMPRESA DE ELABORACION DE CAFË "ORO AZUL" fuera una SOCIEDAD DE HECHO, haciendo ver que hubiéramos sido socios de dicha empresa, y por lo mismo, a criterio de ellos, la autoridad competente seria el Juez en materia civil y comercial, al cual debo referir lo siguiente: 1.- Para empezar, las excepciones se conocían poco del funcionamiento de la Empresa de elaboración de café "Oro Azul", ya que ellos nacieron entre los años 1975 a 1980; posteriormente, como producto del divorcio entre nuestro ex Empleador y su esposa, ellas se fueron a vivir con su mamá, llegaban de vez en cuando a la fábrica, por lo mismo, pueden decir poco o casi nada sobre el funcionamiento de la fábrica 2.- En su desconocimiento, aducen que la fábrica de elaboración de café Oro Azul, se hubiera constituido como una SOCIEDAD DE HECHO y que nuestras personas hubiéramos sido socios de la misma, razón por la Cual alegan que no había relación laboral: entendemos, no hay otra manera de defenderse, negando la existencia de la relación laboral. 3.- Al respecto, teniendo presente que, el DS N° 23570 de 26 de julio de 1993. identifica las características esenciales de la relación laboral, entre ellos: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador: b) La prestación del trabajo por cuenta ajena: y, c) La percepción de remuneración o salario en Cualquiera de sus formas de manifestación. Las Cuales, en nuestra relación laboral con la empresa de elaboración de café Oro Azul era evidente por lo siguiente: La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador, mi ex empleador era quien dirigía e imponía las reglas en la actividad laboral, nosotros solo obedecíamos y nos sometíamos a él, quien era dueño de los factores de producción y nosotros formábamos parte del sistema de producción, recibiendo a cambio una remuneración. Prestación de trabajo por cuenta ajena, los trabajos que realizábamos iban en beneficios de mi empleador, los resultados eran destinados para él, quien corría con todos los riesgos y aprovechaba los resultados, nosotros solo recibíamos una remuneración por la labor ejercida. Percepción de remuneración o salario, percibíamos una remuneración por el trabajo realizado. Por lo descrito ut supra, se establece que había una evidente relación laboral entre nuestras personas y el señor Modesto Tito Zorrilla Dockar, ya que se Cumplía con las Características esenciales de la misma, conforme prevé el art. 2 del D.S. 28696 de 01/05/06, como la relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador, la prestación de trabajo por cuenta ajena y la percepción de remuneración o salario. 4.- Ahora, como refieren las demandadas, la Empresa de elaboración de café Oro Azul, se hubiera Constituido como una SOCIEDAD DE HECHO, y que nuestras personas hubiéramos sido socios, las ganancias que hubiera obtenido la saciedad de hecho, tendría que haberse dividido entre los supuestos socios (nosotros), empero, todas las ganancias que se obtenía se incorporaba al patrimonio de mi ex empleador, muestra de ello, es que don TITO MODESTO ZORRILLA DOCKAR adquirió en vida, unos siete inmuebles, cinco en esta ciudad y dos en la Ciudad de Cochabamba, dos camionetas, una Vagoneta, dos Volquetas y una cisterna, 5.- Por otra parte, si las demandadas tenían Conocimiento que la Empresa de elaboración de café Oro Azul, era una SOCIED AD DE HECHO. por qué. Después del fallecimiento de MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR, enajenaron unilateralmente las dos Camionetas, una Vagoneta dos Volquetas, una Cisterna y los inmuebles, que se suponía que era de la sociedad de hecho. actuar contrario a la defensa ejercida. 6.- De la misma forma, por qué las dejan después del deceso de MODESTO TITO ZORRILLA DOCKAR, se lo llevaron d SUS domicilios, todas las maquinarias que se utilizaba para la fabricación del Café, si eso no hubiera Ocurrido, nosotros, los supuestos socios, aún podíamos seguir produciendo café: por ello, el argumento de que la fábrica estaba compuesto por socios, cae por si solo en picada. PETITORIO Señor Juez, por todo lo precedentemente señalado y en la oportunidad Concedida por el art. 129 del C.P.T. contesto a la excepción opuesta por la parte demandada en los términos expuestos, solicitando que previo los trámites de rigor, se digne pronunciar resolución declarando IMPROBADA Y en Consecuencia se prosiga con el procedimiento laboral hasta dictar sentencia. Otrosí 1ro. - Señora Juez, conforme se evidencia de los informes del Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la Ciudad de Cochabamba, los codemandados GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA, no han podido ser citadas con la presente demandada: en ese sentido, considerando nuestra situación económica y teniendo presente nuestra condición de personas adultos mayores, catalogada como grupo societario vulnerable de la sociedad, al amparo del art. 24 de la C.P.E. y en el marco de la Ley General de las Personas Adultas Mayores(LPAM)-Ley 369 de 1 de mayo de 2013, solicito a su probidad, que la CITACIÓN Con la presente demanda a los codemandados GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA, sea de edictos por el sistema HERMES, autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia del Órgano Judicial de Bolivia, conforme estatuye el art. 77 del Código Procesal del Trabajo, sea bajo el principio de celeridad y previas las formalidades de rigor. Otrosí 2do. - Ratifico domicilio procesal. La Plata entre Adolfo Mier y Junín (Edif. Casa Social del Magisterio) planta baja Of. 3. Cel. 67257411. Oruro, marzo 06 del 2024. FDO. DEMANDANTES…………..….FDO. ABOGADO……….…..DECRETO QUE CURSA A FS 200 DE OBRADOS Oruro, 07 de marzo de 2024 EN LO PRINCIPAL Y AL OTROSI 1RO.- Lo expuesto en el memorial que antecede se tiene presente, por lo que se dispone que por secretaría obrados ingrese a despacho a fin de emitir la resolución que corresponda, sea con la respectiva nota de ingreso. En mérito a lo solicitado y considerando las representaciones que se acompaña efectuadas por el Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº4 de la Ciudad de Cochabamba, teniendo en cuenta el principio de economía procesal y concentración de actuados que rige a la materia, líbrese el correspondiente Edicto de Ley para la CITACIÓN de los demandados: GABRIELA NAZARETH ZORRILLA VEGA de CUELLAR, TITO ZORRILLA VEGA y PILAR ZORRILLA VEGA, sea con la demanda principal, auto de admisión y demás actuados pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio previsto por el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo y demás formalidades de rigor, debiendo realizarse su publicación en el Sistema Hermes.- AL OTROSI 2DO.- Por ratificado.- FDO. JUEZ....................……FDO. SECRETARIA EN SUPLENCIA LEGAL……….………………..…….……………………….………… EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS-----------


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