EDICTO

Ciudad: AZURDUY

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE AZURDUY


EDICTO Nº 05/2023 CASO FIS: 010/2023 CODIGO UNICO: 102102022300008 PROCESO: VIOLACION AGRAVADA. DENUNCIANTES: MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ANGELA VELA SULLKA. DENUNCIADO: EULOGIO RIVERA PANIAGUA LA JUEZ LOYDA VILLARROEL VACAFLOR DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE AZURDUY, CON ASIENTO EN EL MUNICIPIO DE AZURDUY; POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO: EULOGIO RIVERA PANIAGUA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON CAUSA NRO. 010/2023 Y NUREJ: 102102022300008, SEGUIDO A INSTANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ANGELA VELA SULLKA CONTRA EULOGIO RIVERA PANIAGUA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION AGRAVADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART.310 inc.k) DEL CÓDIGO PENAL; PARA SU CITACION CON LAS PIEZAS PROCESALES PERTINENTES EN EL CASO CONCRETO /// A CONTINUACION SE TRANSCRIBE EL INICIO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO /// SEÑORA JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL M DE FAMILIA NIÑEZ TRABAJO E INSTRUCCIÓN PENAL 1 DE AZURDUY------------INICIO DE INVESTIGACIÓN. ------------------------------CUD: 102102022300008-------------Abog. Carlos Andrés flores Sánchez, Fiscal de Materias en representación de la fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido:----------------------------En merito a la denuncia y/o información fehaciente reciba sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE IMVESTIGACION contra EULOGIO RIVERA PANIAGUA a instancia de ANGELA SULLKA por la presunta como9sion del delito de violación con agravante Previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 Inc. K) del Código Penal ------------------------------“Por un sistema penal mas justo, pero fundamentalmente más humano”-------------ORTOSI 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia escrita conforme a sistema informático de justicia libre del Ministerio Publico con Interoperabilidad con el órgano Judicial.----OTROSI 2.- señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento as lo establecido por el art. 162 del CPP., de la fiscalía de Azurduy y Buzón Digital.-------------Sucre, 27 de marzo de 2023----- //////a continuación se transcribe medidas de protección a la víctima de 5 de mayo de 2023/////AUTO SIMPLE N° 02 /2023-----------VISTOS: el recurso de reposición de interpuesto por la representación fiscal y los antecedentes que cursa en obrados se tiene;------------CONSIDERANDO: Que el art. 389.I ter, del CPP con las modificaciones de la ley 1173 establece que: “En casos de urgencia o habiéndose establecido la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima y cuando las circunstancias del caso exijan la inmediata protección a su integridad, las medidas previstas en el Parágrafo I del Artículo precedente podrán ser dispuestas por la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o cualquier otra autoridad prevista para la atención a mujeres en situación de violencia y para la defensa de los derechos de la niñez y adolescencia, que tomen conocimiento del hecho, excepto las medidas contempladas en los numerales 5, 6, 11, 12 y 13 tratándose de medidas previstas en favor de niñas, niños o adolescentes, y las contempladas en los numerales 2, 3, 7, 11, 13 y 15 tratándose de medidas previstas en favor de las mujeres, las mismas que deberán ser impuestas por la jueza o el juez. II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. (…..) o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.”------------CONSIDERANDO: Que atenta a lo dispuesto por la norma especializada de la materia relacionada con el art. 389. I y II de CPP y sus modificaciones, establece que tanto la autoridad fiscal y policial como la autoridad judicial pueden disponer medidas de protección en favor de niñas y mujeres exceptuando algunas medidas como contempladas en los numerales 5, 6, 11, 12 y 13 tratándose de medidas previstas en favor de niñas, niños o adolescentes, y las contempladas en los numerales 2, 3, 7, 11, 13 y 15 tratándose de medidas previstas en favor de las mujeres, las mismas que deberán ser impuestas por la jueza o el juez, por cuanto, faculta para que la autoridad judicial de instrucción, a objeto del control de legalidad para su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria, con la posibilidad de resolverla sin audiencia.-----------En este contexto, es necesario modificar las medidas impuestas por la autoridad Fiscal, por cuanto, la suscrita dispuso en los proveido de 30 de marzo y 13 de abril ambos de 2023 se aplique el art. 389.I, II y III de la norma citada para no solo homologar, si no también modificar las medidas impuestas por la Fiscal de Materia de este Municipio, sin embargo, ante la compresión de la referida autoridad, no corresponde dar curso al recurso de reposición impetrada.------------POR TANTO: La suscrita Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo Seguridad Social e Instrucción Penal Nº 1 de la localidad de Azurduy, Administrando Justicia en primera instancia, por la Jurisdicción y competencia que por ley ejerce, por los fundamentos brevemente expuestos, CONFIRMA los proveido de 30 de marzo y 13 de abril ambos de 2023 (fs. 4 y 13) en consecuencia, REVOCATORIA las medidas impuestas de la resolucion de 27 de marzo de 2023 impuestas de la Fiscal de Materia y dispone al tenor del art. 389.I Bis CPP:--------------------1. La prohibición de que el agresor EULOGIO RIVERA PANIAGUA se acerque, a concurrir o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de ANGELA VELA SULLKA y de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia;------------2. La prohibición al agresor EULOGIO RIVERA PANIAGUA comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a ANGELA VELA SULLKA que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia e hijos;-------------3. La prohibición de que el agresor EULOGIO RIVERA PANIAGUA realice acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia;----------------4. Se suspende temporalmente al agresor EULOGIO RIVERA PANIAGUA del régimen de visitas y convivencia con los hijos o familiares de la víctima al ser primo hermano de la víctima ANGELA VELA SULLKA;------------5. Se prohíbe transitar al agresor EULOGIO RIVERA PANIAGUA por los lugares de recorrido frecuente de la víctima ANGELA VELA SULLKA; y,-------------6. Debera el agresor EULOGIO RIVERA PANIAGUA someterse a programas de tratamientos reflexivos, educativos o psicológicos tendientes a la modificación de su conducta violenta y delictuales, ante la psicóloga de este Municipio de Azurduy o en el Penal donde se encuentre detenido preventivamente. Librese comisión instruida para la notificacion a la víctima y agresor en la Comunidad de Rodeo Chico comisionado su ejecución al Comandante de este Municipio de Azurduy. REGISTRESE.-------------- FIRMADO. LOYDA VILLARROEL VACAFLOR, Juez Público Mixto Civil Y Comercial, De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social E Instrucción Penal 1° De Azurduy. --------------- Firmado ante mi Abg. PAOLA ARLETH TABOADA CORONADO Secretaria Juzgado Público Mixto Civil Y Comercial, De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social E Instrucción Penal 1° De Azurduy. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------///////a continuación se trascribe imputación formal de 4 de julio de 2024////////SRA. JUEZ PÚBLICO MIXTO, CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1o DE AZURDUY------------ Imputa formalmente. --------------- Solicita medida cautelar--------------Otrosí. -----------C.U.102102022300008---------------La suscrita Fiscal de Materia asignada al asiento fiscal de Azurduy, dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a instancia de ANGELA VELA SULLKA en contra de EULOGIO RIVERA PANIAGUA por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 con relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal; de conformidad a lo prescrito por el numeral 1) del Art. 301 y 302 del cuerpo adjetivo, a su autoridad expongo y peticiono lo siguiente:-------------I. IMPUTACIÓN FORMAL I. I.- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES:-----------DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO:------------Nombre y apellidos: EULOGIO RIVERA PANIAGUA-----------Cédula de identidad: 7495195-----Fecha de nacimiento: 07 de junio de 1991------Lugar de nacimiento:-------Chuquisaca - Azurduy Rodeo Chico---Estado civil: Soltero-----Ocupación: Agricultor----Domicilio real: Se desconoce------Número de celular: Se desconoce-----DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA:------------Nombre y apellidos: ANGELA VELA SULLKA-------Cédula de identidad:10376021-------Fecha de nacimiento: 02 de octubre de 1990--------Lugar de nacimiento: Chuquisaca - Azurduy -Rodeo Chico----Ocupación: Labores de casa---------Domicilio real: Comunidad de Rodeo Chico--------Abogado patrocinante: ROMÁN VELÁSQUEZ GUSMAN en su condición de Responsable del SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DE AZURDUY---Registro RPA: 5665240 RVG-----Domicilio procesal: Dependencias del DNA - SLIM de Azurduy-----l.ll. ESCRIPCIÓN DEL HECHO------------De conformidad a la denuncia y demás antecedentes, se tiene que el 28 de mayo de 2022 al promediar las 03:00 a.m., en cercanías al sector Churquilla de la comunidad de Rodeo Chico, Eulogio Rivera al encontrar sola en el camino a su prima Angela Vela Sullka, se le acerco corriendo y camino junto a ella, posteriormente la agarro fuerte de la mano y el cuello, mientras ella le pedía que la suelte, sin embargo este no le hizo caso y la hizo caer, y la arrastro a la quebrada, donde le subió su pollera, y él se bajó su pantalón y se subió encima de ella, violándola, mientras ella le pedía que no le haga porque era su primo, y este le respondió que quien iba a saber, que era de noche y nadie estaba viendo, después él se levantó, se subió su pantalón y se fue, dejándola tumbada en el suelo. Posterior a este hecho, pasado un mes Angela Vela Sullka se sentía mal, por lo que acudió al médico y se hizo un análisis, resultando embarazada, posteriormente cuando nació el niño lo entrego a la defensoría para que lo lleven al hogar porque no lo quería, ya que era producto de una violación.--------I.III. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO INCULPADO. -----------En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa, en base a las siguientes pruebas hasta ahora colectadas:-------- Denuncia de 27 de marzo de 2023 formalizada por Angela Vela Sullka con asistencia del Servicio Legal Integral Municipal de Azurduy, misma que daría cuenta de la existencia del hecho, así como de la presunta participación del sindicado en su comisión.-------- Entrevista psicológica de 27 de marzo de 2023, elaborado por el Lic. Mioleth Rendon Montero - Psicóloga del DNA - SLIM de Azurduy, del que se tiene lo expresado por Angela Vela Sullka. quien en lo pertinente ha referido: “... ¿Me puedes contar que es lo que te ha pasado? ...Un día el 27 de mayo del 2022, fui donde mi prima Bertha Marques Sullka. que vive más abajo de la casa de mi papa (Rodeo Chico) a eso de las U de la tarde he ido. era cumpleaños de su hijo, estaban hartos ahí tomando, yo tome chicha pero poquito, ahí también estaba el Eulogio con su mujer, más antes se vino su mujer él se quedó solo, estaba tomando pero poquito también. Oespués a eso de las 3 de mañana, yo me salí de la fiesta, me estaba yendo a mi casa, me estaba viniendo sólita, en el camino vi a un hombre, quien será dije, me escape grave, rápido he caminado, luego por mi detrás a aparecido corriendo el Eulogio le dicho por allá es tu camino (mostrándole con su mano) y el me ha dicho estoy yendo donde las doctoras, ya era cerca de mi casa por el sector Churquilla, cuando por ahí me ha agarrado de mi mano fuerte, de mi cuello también me ha agarrado, yo le decía soltame y no quería, no me decía nada ese rato me hizo caer y me arrastro a la quebrada, y ahí me ha violado. ¿Como te ha violado me puedes contar? Me ha subido mi pollera, él se ha bajado su pantalón y se ha subido a mi encima, ahí me hiso todo yo le decía no me hagas eres mi primo y él me ha dicho quién va saber esto, esta de noche nadie está viendo. ¿No gritaste no pediste ayuda? No he dicho nada nadie me iba a escuchar, no hay casas por ahí. ¿Que paso después? Oespués de terminar de violarme él se levantó, se subió su pantalón, y se fue sin decirme nada, yo me levante y me fui a mi casa, cuando llegue me dormí y no dije nada a nadie, al día siguiente me saque mi ropa y lo lave todo. Así nomas estaba en mi casa sin avisar a nadie lo que pasó Después de un mes me sentí mal, y no me bajaba mi sangre, por eso he ido a la posta de salud de mi comunidad (Rodeo Chico) le avise a la doctora que no me ha sangrado, y me ha hecho una prueba de embarazo, ahí a salido positivo después me ido a Azurduy al pueblo al hospital en el análisis también ha salido positivo. ¿No avisaste a nadie de tu embarazo? Cuando estaba de 6 meses ya se empezó a notar, antes no avise a nadie que estaba embarazada, yo tenía miedo no quería que la gente se entere y estén hablando y que él se entere. (Refiriéndose al sujeto que abuso de ella). Por eso no avise a nadie, mi mama cada vez me preguntaba quién es el papá pero no le decía nada, me quedaba callada. Después de un tiempo él se fue a Chile con su mujer. Cuando ya estaba por tener a mi wawa, me han traído en ambulancia de Rodeo Chico porque mi wawa estaba trancada, de aquí me llevaron a Sucre. ¿Como fue el parto? Me hicieron cesaría a nacido mi hijo el 18 de febrero de este año, en el hospital de lajastambo... ¿Como te sentiste cuando ya tuviste a tu hijo? Me sentía mal. no quería verlo yo. porque decía que era de esa violación, además con la operación estaba mal, no podía ni caminar, sólita estaba allá en Sucre. Yo no quería ni tenerlo, pero a mi wawa. he pensado siempre en regalarle, yo que iba a hacer con la wawa sin papa más y de esa violación. Yo no siempre lo vi a mi hijo. ¿Porque no lo viste que paso? Porque estaba con covid y aparte no quería verlo, los dije que boya regalarle, no podía yo tenerlo además sin papá más. ¿A quién le dijiste que querías regalar a tu hijo y donde lo dejaste? A los doctores les dije a ellos les conté lo que me ha pasado, y ellos lo llamaron a los de la defensoría. y ellos me preguntaron porque le quería regalar a mi hijo, les dije que soy mujer sola, que no tengo plata para tenerlo y les avise que me violaron. Después ellos me ayudaron a sacar el certificado de nacimiento, y me hicieron firmar papeles ¿Después que paso contigo? Después a mí me dieron de alta, le hice llamar a mi papa, con él me salí del hospital. ¿Y que paso con tu Hijito? Mi hijo se quedó en la incubadora, se quedó en el hospital, los de la Defensoría me dijeron que lo van a sacar y llevar a un hogar. ¿Y sabes a que hogar lo llevaron o donde está tu hijo? No sé nada de él ni donde lo llevaron, solo me dijeron a un hogar pero nose nada más_ ¿Y tú mama que te dijo cuándo llegaste, sin tu hijo? Volviendo de Sucre recién conté a mi mamá lo que me paso y me a reñido, me ha dicho que porque no lo he avisado, me dijo que lo denunciemos, por eso vine recién a denunciar, porque el llego de Chile, está aquí en su casa con su mujer. ¿No hablaste con él no te hablo no te busco? No he hablado nada con él. ni me ha buscado nada, solo tengo miedo que de nuevo haga lo mismo...' sic.---------- Oficio de 04 de abril de 2023 suscrito por la Dra. Karen M. Herrera Callejas Directora del Hospital Dr. Gustavo Haase Pérez, por el que remite:-------- Certificación de atención médica de 04 de abril de 2023, por el que refrenda que el 31 de enero de 2023 se realizó la atención medica por consulta externa de ginecologia a Angela Vela Sullka, con diagnostico embarazo de 38 semanas por FUM. El 17 de febrero de 2023 la prenombrada es referida de la comunidad de Rodeo Chico con diagnostico de embarazo de 40,2 semanas por FUM y presentación podàlica, motivo por el que es trasladada a la ciudad de Sucre al Hospital San Pedro Claver En cuanto al antecedente referido por la paciente Angela Vela Sullka, referente a su estado de gestación, se tendría informe de 20 de enero de 2023, donde la gestante rechaza realizarse los controles prenatales y que no le importaría si su bebe muere.-------------- Expediente clinico de Angela Vela Sullka, por el que se tiene el avance de estado de gestación.-------- Oficio CITE: DIR./H.S.P.CL./036/2023 de 10 de abril de 2023 suscrito por el Dr. Rómulo Huanuco C. Director a.i. del Hospital San Pedro Claver, que remite la siguiente documenta:---------- Informe médico de 10 de abril de 2023 elaborado por el Dr. Rafael Navarro T. ginecólogo obstetra del Hospital San Pedro Claver, por el que hace conocer el examen obstétrico de la paciente Angela Vela Sullka, así como la cesárea realizada el 17 de febrero de 2023 a horas 21:23 horas por emergencia, asi también que el 22 de febrero de 2023 se le da el alta hospitalaria, y se espera a la defensoría para hacer seguimiento, debido a que la madre indica que no se hará cargo del recién nacido, porque no puede solventarse económicamente además que seria producto de una violación.---------- Historia clinica de Angela Vela Sullka, que denota el estado de salud de la prenombrada y su evolución, advirtiéndose que el 27 de febrero de 2023 se entrego a su hijo recién nacido a la defensoría para ser entregado al Hogar de Acogida Poconas.----------- Historia clínica del recién nacido Vela, que denota su estado de salud y su evolución.------------ Oficio CITE: O.E.P- TSE- SERECI- CH. N° 1221/2023 de 06 de abril de 2023 suscrito por la Lic. Anapaola Pino Morales Directora Departamental a.i. del SERECI - CHUQUISACA, que remite:---------- Certificación de 05 de abril de 2023 elaborada por el Abog. Litto Mario Tudela Diaz Profesional del SERECI - CH., por el que refrenda la existencia de registros de nacimiento en los que se consigna como progenitora a Angela Vela Sullka, advirtiéndose la menor de nombre Flora Vela Vela nacida el 17 de febrero de 2023.----------- Informe de 12 de junio de 2023 elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Félix Romer Quispe Calle, por el que hace conocer que se constituyó a la comunidad de Rodeo Chico a efectos de notificar con la citación y ejecutar la aprehensión dispuesta para Eulogio Rivera Paniagua, sin embargo, este no fue habido y por referencia de los comunarios este ya no residiría en dicha comunidad y que posiblemente se habría ido a la ciudad de Santa Cruz o al país de Chile.------Y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación.---------I.IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. -------Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación.------- Del principio de imputación.-------El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...“. Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa v claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación leoal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación v concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: “El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos”.-------------Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: “sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa-----------Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa: por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que. cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia.----- Del caso en concreto. ------------Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo, es preciso realizar un análisis exhaustivo del tipo penal de VIOLACIÓN, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, que expresamente señala “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir*.-----------Dicho precepto legal es agravado de conformidad al Art. 310 del Código Penal, que prevé: “La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: ...k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada;..." sic.------------De modo general, nuestra legislación penal, indistintamente trata sobre el “acceso carnal" y la “penetración anal o vaginal", puesto que el acceso carnal, se entiende como la introducción del órgano sexual masculino en el cuerpo de la víctima, como la violación tiene como sujetos pasivos posibles tanto a la mujer como al hombre, la penetración es típica tanto cuando se realiza por via vaginal como cuando se la realiza por vía anal. En este sentido la penetración típica importa la llegada del órgano sexual masculino al interior del cuerpo de la víctima, es decir a zonas de él que normalmente no están en contacto con el exterior, aunque no interese ni el perfeccionamiento del coito por medio de la eyaculación, ni el alcance que haya adquirido la penetración y mucho menos que haya dejado rastros en el cuerpo de la victima (como sería la desfloración u otras lesiones).--------De la misma manera, se debe tener presente lo establecido lo previsto en el Art. 7 de la Ley 348, que a la letra reza: (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: (...) 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer.-------------De ahí, que realizadas las actuaciones investigativas a los efectos el esclarecimiento del hecho investigado y habiendo concluido la investigación preliminar, teniéndose acumulado en dicha etapa indicios suficientes, que hacen sostener la existencia del hecho y la presunta participación de EULOGIO RIVERA PANIAGUA en el ilícito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en la sanción del Art. 308 con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, toda vez que esté, el 28 de mayo de 2022 al promediar las 03:00 a.m., en cercanías al sector Churquilla de la comunidad de Rodeo Chico, al encontrar sola en el camino a su prima Angela Vela Sullka, se le acerco corriendo y camino junto a ella, posteriormente la agarro fuerte de la mano y el cuello, mientras ella le pedia que la suelte, sin embargo no le hizo caso y la hizo caer, para arrastrarla a la quebrada donde le subió su pollera, él se bajó su pantalón y se subió encima de ella procediendo a violarla, mientras ella le pedía que no le haga porque era su primo, y este le respondió que quien iba a saber, que era de noche y nadie estaba viendo, después él se levantó, se subió su pantalón y se fue, dejándola tumbada en el suelo. A consecuencia de este hecho Angela Vela Sullka resulto embarazada y dio a luz una niña---------------------De lo glosado precedentemente se tiene que Eulogio Rivera Paniagua, toma ventaja de la situación de vulnerabilidad de su prima Angela Vela Sullka. quien se encontraba sola en el camino, para agredirla sexualmente, penetrando con su miembro viril la vagina de la victima, venciendo la resistencia de la misma por la fuerza desproporciona! existente, ello con la finalidad de satisfacer sus deseos sexuales, violentando la libertad sexual de Angela Vela Sullka. al someterla y violentarla sexualmente, ocasionando con este hecho el embarazo de la prenombrada, quien el 17 de febrero de 203 da a luz a una niña, a quien da en adopción al ser producto de una agresión sexual.----------Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho ilícito así como la efectiva participación del sindicado EULOGIO RIVERA PANIAGUA cumpliéndose con todos los elementos constitutivos del tipo penal denominado VIOLACIÓN AGRAVADA, en grado de autoría puesto que su accionar ha sido doloso, cumpliéndose asi con todos los elementos constitutivos del tipo penal previsto en el Art. 308 del Código Penal, con la agravante del Art. 310 Inc. k) de la misma normativa, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los indicios referidos y detallados supra, mismos que forman la convicción en esta representación fiscal de la existencia de un hecho criminoso y la participación efectiva del sindicado en el mismo, teniendo el Ministerio Público, el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, corresponde en consecuencia la emisión de la Resolución de Imputación Formal, al tenor de lo previsto en el artículo 301-1) del CPP., con relación al artículo 302 del mismo cuerpo legal.----------Conforme la TEORÍA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: “Es autor aquel que, desde una posición de control, de dominio, puede decidir el si y el cómo de ese delito, decide si se comete o no el delito y como se comete el mismo".------------Ahora bien, el Art. 14 (Dolo) refiere: “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".-----Finalmente, el Art. 20 del Código Penal se refiere a la AUTORÍA: “Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso..." sic. coligiéndose consecuentemente la calidad de AUTOR del delito imputado a EULOGIO RIVERA PANIAGUA.-------I.V. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO. -----------Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, la suscrita Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACIÓN FORMAL en contra de EULOGIO RIVERA PANIAGUA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previsto en la sanción del Art. 308 con relación al Art 310 inc. k) del Código Penal.---------SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL:----------De conformidad a lo previsto por el Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal en su numeral 10), esta representación fiscal solicita la aplicación de la medida cautelar personal de detención preventiva para el imputado EULOGIO RIVERA PANIAGUA, por estar cumplidos los requisitos previstos en el Art. 233 del mismo cuerpo legal.-----------1.- La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible: Al respecto me remito a la fundamentación efectuada al momento de realizar la imputación formal y a los elementos de prueba cursantes------------2 - La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.----------Con relación a los riesgos de fuga y obstaculización:----------ART. 234 DEL C.P.P. (PELIGRO DE FUGA):-----------------Núm. 1.- Que el Imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el pais; toda vez que conforme se tiene del informe elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Félix Romer Quispe Calle, se tiene que el imputado Eulogio Rivera Paniagua, no fue hallado en la comunidad de Rodeo Chico, donde residiría, encontrándose presumiblemente este en Santa Cruz o en el país de Chile; de ahi se tenga evidenciado que el imputado no tiene un arraigo natural, como es el domicilio y/o residencia habitual.-------------------Num. 7 del CPP Peligro efectivo para la sociedad o para la victima, ello en razón a que la víctima pertenecería a un grupo de personas que gozaría de una protección reforzada, en razón a que es una víctima vulnerable por su condición de mujer, para lo cual en resguardo de los derechos y garantías que le asisten existiría la Ley 348 “Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” prevaleciendo además el principio de informalidad para este tipo de hechos, bajo lo contemplado por la Ley 348. A más de considerarse la linea SCP 394/2018-S2 de fecha 03 de agosto, en delitos relacionados a violencia contra la mujer, niñas, niños o adolescentes “desde una perspectiva de género, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, considere la situación de vulnerabilidad o desventaja, en la que se encuentre la victima o denunciante respecto al imputado; las características del delito, cuya autoría se atribuye al imputado; y, la conducta exteriorizada por éste, contra la víctima o denunciante, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si la misma puso y pone en evidente riesgo de vulneración, los derechos, tanto de la víctima como del denunciante".---------De ahí que la conducta desplazada y exteriorizada por el sindicado, constituye en un peligro efectivo para la víctima toda vez que este, tomando ventaja de la vulnerabilidad de Angela Vela Sullka al encontrase está sola en el camino y la desproporción de fuerza existente, la agredió sexualmente, para lo cual se le acerco corriendo y camino junto a ella, posteriormente la agarro fuerte de la mano y el cuello, mientras ella le pedía que la suelte, sin embargo no le hizo caso y la hizo caer, para arrastrarla a la quebrada donde le subió su pollera, él se bajó su pantalón y se subió encima de ella procediendo a violarla, mientras ella le pedía que no le haga porque era su primo, y este le respondió que quien iba a saber, que era de noche y nadie estaba viendo, después él se levantó, se subió su pantalón y se fue. dejándola tumbada en el suelo. A consecuencia de este hecho Angela Vela Sullka resulto embarazada y dio a luz una niña; en consecuencia, es evidente y latente el peligro existente para con la víctima, ya que se debe evitar que esta siga sufriendo violencia, evitando probables hostigamientos, amenazas o atentados en su contra o de su entorno de familia, ello conforme se tiene acreditado por la denuncia, entrevista psicológica y refrendado ello con los elementos de convicción señalados supra.-------------ART. 235 DEL C.P.P. (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN):-----------Num 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, toda vez que el sindicado encontrándose en libertad entorpecerá la averiguación de la verdad influyendo negativamente en la victima y otros que tengan conocimiento del hecho, a efectos de que se comporten de manera reticente o cambien su versión sobre los hechos ocurridos.-------------Finalmente con relación lo previsto por el núm. 3 del Art. 233 del C.P.P., el plazo de duración de la detención preventiva solicitada y los actos investigativos que realizara en dicho termino, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso v la aplicación de la Lev; la representación fiscal solicita que la detención preventiva sea por el plazo de 6 MESES, habida cuenta que a la fecha se tendría aún pendiente la recepción de entrevistas informativas a testigos conocedores de los hechos, la Inspección Ocular de los hechos. Pericia en Psicología, Pericia en genética. Anticipo de Prueba entre otros actuados aún pendientes a desplegarse, lo que lleva concluir que si se hace evidente la necesidad de cautela en su contra, a los efectos de que el Ministerio Publico pueda concluir con todos los actuados previstos para el esclarecimiento del hecho investigado----------------En mérito a los extremos fundamentados, estando cumplidos y acreditados los requisitos previstos en el Art. 233 del C.P.P., solicito a su autoridad se digne fijar dia y hora de audiencia para considerar la solicitud de detención preventiva del imputado EULOGIO RIVERA PANIAGUA en la Carceleta de Padilla para los fines señalado en el Art 221 del CPP., una vez que el mismo sea habido para fines del proceso.-----------Otrosí. - A fin de probar el cumplimiento de requisitos para la procedencia de la presente solicitud, se adjunta la documental recolectada fruto de las investigaciones a los efectos de sustentar lo peticionado.------------Otrosí 1. - A efectos de notificación señalo domicilio de la ciudadana Angela Vela Sullka en la comunidad de Rodeo Chico, por lo mismo solicito a su probidad se notifique a la prenombrada en el domicilio señalado, así también se hace conocer a su probidad que el imputado no tiene domicilio conocido por cuanto se solicita que sea notificado de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, sea por el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia-------------Otrosí 2.- Toda vez que dentro del caso de autos se hubiere dispuesto la citación pertinente a efectos de la recepción de la declaración informativa del sindicado y tomando en cuenta que se habría emitido el edicto fiscal por el que se lo emplaza, a efectos de que asuma defensa y se proceda a la recepción de su declaración informativa, empero conforme al acta de incomparecencia adjunta, se darla fe de que el mismo no se presentó en dependencias del asiento fiscal de Azurduy, a efectos de la recepción de dicho actuado, de ahí que en aplicación al Art. 87 Inc.) 1 y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicito respetuosamente a su autoridad la DECLARATORIA DE REBELDÍA DEL IMPUTADO EULOGIO RIVERA PANIAGUA así como los consecuentes actuados emergentes del mismo.------------Azurduy, 30 de junio de 2023---------- FIRMADO. QUISPE KUNO MARITZA FISCAL DE MATERIA DE AZURDUY. -------------------------------------EL PRESENTE EDICTO TIENE COMO FUNDAMENTO LEGAL EL ART. 165 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y ES LIBRADO EN EL MUNICIPIO DE AZURDUY DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, A LOS UN DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ------**************************************************************************************** LOYDA VILLARROEL VACAFLOR, Juez Público Mixto Civil Y Comercial, De Familia De La Niñez Y Adolescencia De Partido Del Trabajo Y Seguridad Social E Instrucción Penal 1° De Azurduy ANTE MÍ Abg. MARGARITA MAMANI MATIAS Secretaria Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, De Familia De La Niñez y Adolescencia De Partido Del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° De Azurduy


Volver |  Reporte