EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTO DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Requerimiento Conclusivo de Acusación CUD-313102232200069 Otrosí. - Abg. Ruthiar Vasquez Aguirre, Fiscal de Materia asignado al asiento Fiscal de Mizque, en representació n de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado ante vuestra autoridad con cortesía expongo y pido: Siendo la acción penal pública facultad privativa del Ministerio Público, conforme establecen los arts. 225.1 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y arts. 70 y 323.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en ejercicio de la misma, con la facultad conferida por los articulos referidos, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Carmen Alejandra Castro Arteaga contra Francisca Carballo García por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos, ante vuestra autoridad tengo a bien presentar resolución conclusiva de ACUSACION FORMAL 1.2.- Antecedentes y Descripción de los hechos Por mandato del Art. 67 de la Ley de Pensiones (Ley No. 065) de 10/12/2010 que establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se hará cargo de la administración del Sistema Integral de Pensiones, por lo que, mediante Decreto Supremo No. 2248 de fecha 14 de enero de 2015 fue constituida para que comience su funcionamiento desde enero 2018 asumiendo atribuciones, Fompetencias, derechos y obligaciones para el pago de la RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES. La Ley Nº 3791 denominada Ley de la Renta Universal de Vejez de 28 de noviembre de 2007, señala en el Artículo 3 que la Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia de carácter no contributivo que el Estado otorga los bolivianos mayores de 60 años que residen en el pais, consistentes en pagos mensuales; a su vez el Decreto Supremo No 29400 que reglamenta la Ley de la Renta Universal de Vejez, establece en los incisos a), b) y c) del Artículo 19 las causales de suspensión: por haber cobrado más de una vez la Renta Universal, antes de cumplir 60 años de edad o que, no habiendo cumplido los requisitos para ser beneficiario, hubiere cobrado En el caso se tiene que la beneficiaria de renta dignidad FRANCISCA CARBALLO GARCIA con cédula de identidad N°13657074 solicitó mediante ticket N°1337493 de fecha 25 de marzo de 2022, la actualización de su registro, adjuntando fotocopia de su cédula de identidad y certificado de nacimiento en la que se evidencia como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1953; sin embargo, de la revisión de la Base de Datos de Renta Dignidad y Gastos Funerales (BDRD) se evidenció que FRANCISCA CARBALLO GARCIA se hallaba registrada con Registro Único Nacional (RUN 3020-100750G) con fecha de nacimiento 10 de julio de 1950 con la cual ya avia cobrado anteriormente indebidamente la Renta Dignidad de los periodos julio/ 2010 a septiembre/ 2013; es decir antes de cumplir 60 años de edad; es decir que Francisca Carballo García cobro de la Renta Dignidad por un monto de Bs. 8.050,00 (Ocho Mil 00/100 BOLIVIANOS) de los periodo julio/ 2010 a junio/ 2014, antes de cumplir los 60 años de edad, haciendo uso de un documento adulterado como es el Carnet del RUN el cual contiene datos falsos. II. Fundamentación de la Acusación. - Dentro el curso de la etapa investigativa se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que la imputada Francisca Carballo Garcia ha cometido el delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, que refiere: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad En el presente caso la ahora acusada Francisca Carballo García (sujeto activo), adecuó su conducta a este tipo penal, ya que, a sabiendas que su Documento de Identidad RUN N° 3020-100750G contenía datos fraguados o adulterados en lo que corresponde a la fecha de nacimiento procedió a utilizar el mismo en reiteradas oportunidades al momento de cobrar su renta dignidad, beneficiándose con dineros del Estado sin que lo correspondan por derecho, vale decir la fecha de nacimiento (10 de julio de 1950) contemplado en el carnet RUN es fraguado, hecho que se encuentra sustentado por elementos de convicción que demuestran objetivamente sobre la existencia del hecho asi como la participación de la imputada es decir Que, de la copia de la cedula de identidad con Nro. 13657074-CBBA, se advierte que la misma corresponde a Francisca Carballo García, la cual registra como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1953 en la localidad de Santiago, Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, elemento que condice con el certificado de nacimiento de Francisca Carballo García en el cual se tiene como fecha de nacimiento de la imputado el 17 de diciembre de 1953, elementos que guardan identidad con la fecha de nacimiento registrada en el SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), en el cual también se tiene registrado como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1953, de donde se tiene que la verdadera fecha de nacimiento de Francisca Carballo García, es el 17 de diciembre de 1953. Que, del Documento de Identidad RUM N° 3020-100750G que corresponde a Francisca Carballo Garcia, se tiene como fecha de nacimiento el 10 de julio de 1950, es decir fecha de nacimiento distinta a la verdadera que es el 17 de diciembre de 1953, vale decir que en esta documental se contempló una fecha anterior una fecha anterior a la del nacimiento solo con la finalidad de hacerse beneficiaria de la renta dignidad adelantándose de edad en más de tres años, documento de identidad RUN que fue utilizado al momento de realizar cobros de la renta dignidad en reiteradas oportunidades, es decir: POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 0635082 SE TIENE QUE EL 18 DE JULIO DE 2011, EN LA AGENCIA 10 - Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia S.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 0609264 SE TIENE QUE EL 03 DE OCTUBRE DE 2011, EN LA AGENCIA 10-Mizque Sartaui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 02853495 SE TIENE QUE EL 09 DE ENERO DE 2012, EN LA AGENCIA 10-Mizque - Sartawul, UBICADO EN LA C. Tapia S.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS. 600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 3138492 SE TIENE QUE EL 26 DE MARZO DE 2012, EN LA AGENCIA 10 Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); - POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 2222433 SE TIENE QUE EL 14 DE MAYO DE 2011, EN LA AGENCIA 10- Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 3812228 SE TIENE QUE EL 16 DE JULIO DE 2011, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 2348675 SE TIENE QUE EL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012, EN LA AGENCIA 16 de CIDRE- Mizque, UBICADO EN LA CALLE LITORAL S.N. ENTRE COCHABAMBA Y MORALES, SE COBRO EL MONTO DE BS400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 3911972 SE TIENE QUE EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawul, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 5064291 SE TIENE QUE EL 14 DE ENERO DE 2013, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawul, UBICADO EN LA CALLE Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 6494908 SE TIENE QUE EL 11 DE MARZO DE 2013, EN LA AGENCIA 10-Mizque - Sartawul, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 7711215 SE TIENE QUE EL 13 DE MAYO DE 2013, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS): -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 9815253 SE TIENE QUE EL 02 DE JULIO DE 2013, EN LA AGENCIA 16 Misque Ecofuturo FF SNICADE ENELA PLAZA 21 DE SEPTIEMBRE Nro. 009, UBICADO EN LA PLAZA 21 DE SEPTIEMBRE Nro. 009, SE COBRO EL MONTO DE BS.250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N 9372717 SE TIENE QUE EL 19 DE AGOSTO DE 2013, EN LA AGENCIA 10 - Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 8009959 SE TIENE QUE 03 DE OCTUBRE DE 2011, EN LA AGENCIA 10-Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), TODOS ESTOS COBROS SE HAN EFECTUADO HACIENDO HUSO DEL CARNET DE RUN EN EL CUAL SE HA ADULTERADO LA FECHA DE NACIMIENTO HACIÉNDOSE BENEFICIARIA ANTICIPADAMENTE CUANDO EN REALIDAD DE ACUERDO A LA FECHA DE NACIMIENTO NO CORRESPONDÍA BENEFICIARSE CON LA RENTA DIGNIDAD A FRANCISCA CARBALLO GARCÍA. Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificada como Francisca Carballo Garcia a subsumido su accionar al tipo penal señalado. Vale decir, que en el caso de autos se tiene demostrado con elementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que la imputada Francisca Carballo Garcia, incurrió en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que desde el mes de julio del 2010 a junio del 2014 haciendo uso de su documento de identidad CARNET RUN a efectuado cobros de renta dignidad beneficiándose de la RENTA DIGNIDAD cuando por su edad real de la imputada no le correspondía ser beneficiaria de la renta dignidad, es decir que en el documento RUN se introdujo una fecha de nacimiento anterior a la real de la imputada solo con la finalidad de acceder al beneficio de la renta dignidad de manera anticipada documento que fue utilizado por la imputada al momento de cobrar su renta dignidad cuando en realizada por su edad real no le correspondía recibir la renta Dentro de la tipificación del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el sujeto que emplea o utiliza el documento cuestionado, segundo el sujeto pasivo -la persona damnificada con el uso del documento; el verbo rector el que utiliza o utilizare En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo que es identificado como FRANCISCA CARBALLO GARCÍA, a la víctima o sujeto pasivo del delito identificada el Estado a través de la Gestora Pública de la Seguridad Social, la cual fue perjudicada al haber otorgado renta dignidad a una persona que aun por su edad no lo correspondía recibir, sin embargo al haber presentado un carnet RUN en el cual se hizo aumentar su edad en tres años accedió al beneficio de renta dignidad. Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Bajo este contexto se concluye que Francisca Carballo García, quien se encuentra plenamente identificado actuó con conocimiento y voluntad de la ilicitud de su acto, que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firme convicción de que se ha producido la utilización de una documentación adulterada, extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, Informes obtenidos durante la etapa preparatoria. III. Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970) el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE a la ciudadana FRANCISCA CARBALLO GARCÍA de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, en el grado de AUTORA previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, SOLICITANDO a su probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia CONDENATORIA, contra la acusada, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 6 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima VISTOS.-Habiendo el Juez Publico Mixto Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de Mizque, ha remitido la Acusación Fiscal dentro el proceso penal seguido Ministerio Publico del Cono Sur y Otros contra Francisca Carballo Garcia, por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal; aprehendiendo el conocimiento de la causa previo sorteo signada con el Nro. 313102232200069 conforme dispone al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226 se ordena su RADICATORIA del mismo conforme dispone al Art. 340.1 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, y que tampoco ha sido modificado por la Ley N° 1173, ordenándose al Ministerio Publico del Cono Sur la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro el plazo de 24 horas bajo alternativa de incurrirse en responsabilidad. En consecuencia, en estricto cumplimiento del Art.340.Il del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nro. 586 de 30 de octubre de 2014 esta ultima que ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, se dispone la notificación a la victima o querellante Carmen Alejandra Castro Artega, con la Acusación Fiscal y Auto de Radicatoria de la causa a efecto de que en el término de 10 dias computables a partir de su legal notificación, presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo debidamente descritas especificando el objeto o elemerito de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma. Se dispone la notificación de todos los sujetos procesales con los actuados pertinentes. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que la presunta acusada Francisca Carballo Garcia a sido declarado rebelde en la etapa preparatoria, por lo que conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, serà notificada mediante edicto con Acusación Fiscal, Auto de Radicatoria y los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, publicaciones que debe ser efectuado por la (Secretaria - Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. Se dispone que la Oficial de Diligencias del Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile deberá agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales conforme el Art. 163.1 y 2 del CPP., modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria, e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el instructivo N° 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadania Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacia (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia ME APERSONO PRESENTO ACUSACIÓN PARTICULAR Y ADHIERO A ACUSACIÓN FISCAL OTROSIES. LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, representada por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS, mayor de edad, hábil por ley, con cedula de identidad Nro. 3794527 Cbba, vecina de esta ciudad apoderada del Sr. Jaime Duran Chuquimia GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro del proceso penal seguido contra FRANCISCA CARBALLO GARCÍA, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la falsedad de ideológica, con respeto expongo y pido: Del Testimonio de Poder No. 732/2023 de 10 de marzo de 2023, otorgado en mi favor por el Sr. Jaime Duran Chuquimia GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, ante la Dra. Patricia Rivera Sempertegui, Notaria de Fe Pública No. 44 de la Ciudad de La Paz, en tal calidad me apersono ante su autoridad, solicitando se tenga por reconocida MI PERSONERÍA, y ulteriores diligencias se me hagan conocer, Habiendo sido notificada con Auto de 05 de marzo de 2024 mediante el cual se puso en conocimiento de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, dentro del plazo establecido, en tiempo hábil y oportuno, en virtud a la previsión contenida en el art. 121.II de la Constitución Politica del Estado y arts. 11, 76 inc. 3, 340 y 341 núm. 1 II del Código de Procedimiento Penal, presento acusación particular y me adhiero a Acusación fiscal ANTECEDENTES. - Señor Juez, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad juridica cuya atribución es la administración del Sistema Integral de Pensiones conforme dispone el Art. 67 de la Ley de Pensiones (Ley N° 065), mediante Decreto Supremo N° 2248 de fecha 14 de enero de 2015 fue constituida para que comience su funcionamiento desde enero de 2018 sumiendo atribuciones, competencias, derechos y obligaciones para el pago de la RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES. Con el afán de evitar que la Institución que represento se vea perjudicada con irregularidades y fraudes, se ha implementado medidas tendientes a evitar el daño económico al Estado, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico de terceros y un empobrecimiento del Estado desestabilizando los recursos con los que cuenta el TGN. Sanat que & Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es una empresa Estatal, cuyo objetivos Administrar la gestión de los beneficios del FRUV, efectuando una adecuada operativa control en to referente a procesos de actualización de datos, pago de beneficios, aplicación de verificación biométrica, procesamiento y resguardo de respaldos da de entrande recursos der Estado, es decir es una entidad de seguridad social cuya mesión es otorgar prestaciones de renta dignidad y gastos funerales, ambos beneficios fueron creados establecidos dentro del régimen social NO CONTRIBUTIVO, mediante la Ley de Renta Dignidad (Ley Ne 3791) de fecha 28/11/2007 conforme dispone los Arts. 2 y 3 es otorgada a todos los bolivaros (as) mayores de 60 años que no perciben ingreso del sistema de seguridad social a largo plazo o una remuneración contemplada en el Tesoro General de la Nación III. HECHO DENUNCIADO-RELACIÓN DEL HECHO QUE CONFIGURA EL DELITO Sucede señor Juez que, revisada la información Biométrica con la que cuenta la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo y la Base de datos de pagos de renta Dignidad, asimismo mediante nota GP/SGNC/JAT/NI/1910/2022, se realizó el análisis del formulario de reclamo No 1337493 de la beneficiaria FRANCISCA CARBALLO GARCÍA con cedula de identidad Nº 1337493 quien presento sus documentos a objeto de actualizar su registro en la base de datos de beneficiarios de renta Dignidad (BDRD) para lo cual, presento documentación que acredita su nacimiento en fecha 17 de diciembre de 1953, sin embargo se encontraba registrada en nuestra base de datos bajo el siguiente detalle De acuerdo al análisis de los documentos de los respaldos de pago, documentos presentados para la actualización y la consulta realizada a la base de datos del tribunal supremo electoral (Servicio de registro Civico) se observó lo siguiente: En documentos adjuntos a los respaldos de pago y los enviados en el reclamo, consignan datos similares en el lugar de nacimiento, nombre, primer apellido, segundo apellido y profesión. Según los respaldos de pago de renta Dignidad, la beneficiaria Francisca Carballo García cobro con documento se identidad RUN Nº 3020-100750G y fecha de nacimiento de 10 de julio de 1950, para actualización la beneficiaria presento sus documentos con cedula de identidad Nº 13657074 fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1953. Habiendo revisado la base de datos del Tribunal Supremo Electioral (Servicio de Registro Civico) la beneficiaria cuenta con un registro en dicha base de datos, con fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1953 a nombre de Francisca Carballo Garcia, Inscrita en Folio: 10 hija de Bacillo Carballo y Rosa Garcia. Asimismo, presenta par la actualización certificado de nacimiento original, con fecha de nocimiento 17 de diciembre de 1953 a nombre de Francisca Carballo Garcia, inscrita en Folio: 10, hija de Bacilio Carballo y Rosa Garcia. De acuerdo al Reporte de la Base de Datos RUN, existe el Registro Único Nacional Nº 3020-1007500 a nombre de FRANCISCA CARBALLO GARCÍA con fecha de nacimiento 10 de julio de 1950, hija de Bacilio Carballo y Rosa Garcia. En consulta de la Base de datos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) se encuentra la inscripción de la cedula de identidad Nº 13657074 que respalda la identidad de la Sra. FRANCISCA CARBALLO GARCIA con fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1953. Formulario Único para tramites Administrativos del Servicio de Registro Civico (SERECI) de fecha 24 de marzo del 2022, de cancelación de la partida de nacimiento en la oficialia Nº 313, Libro 1º, Partida No 6 y fecha de inscripción 03 de enero de 1954. Fotocopia de Resolución Administrativa Nº 4XeNpAKB/2022 de fecha 24 de marzo de 2022 emitida por el Servicio de Registro Civico (SERECI) ordenando la cancelación de la partida de nacimiento. Conforme lo expuesto se estable que la Sra. FRANCISCA CARBALLO GARCÍA habria cobrado el mencionado beneficio por los periodos de 07/2010 a 09/2013, sin contar con la edad requerida por un monto de Bs. 8050 (OCHO MIL CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), adecuando su conducta a lo establecido en el art. 19 del decreto Supremo No 29400 de 29 de diciembre de 2007 y resolución Administrativa SPVS- P Nº 175 de 27 de febrero de 2008, vulnerando asi el sistema informático y defraudando al Fondo de Renta Universal de Vejez en beneficio propio, por lo que se emitió Resolución Administrativa APS- P N° 835/2022 de 15 de junio de 2022. La conducta asumida por la Sra. FRANCISCA CARBALLO GARCÍA, al realizar el cobro de la RENTA DIGNIDAD con distintas fechas de nacimiento, pretendiendo obtener un beneficio económico indebido, haciendo incurrir en error la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, adecuando su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado con relación a falsedad deológica tipificados en los Arts. 203 y 199 del Código Penal. IV. FUNDAMENTO LEGAL. - La valoración de la prueba obtenida revela que el accionar de la Sra. FRANCISCA CARBALLO GARCÍA, se adecuan a la tipificación de los delitos establecidos en el Código Penal de: "ARTICULO 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". La aplicación extensiva que brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarian el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo, hecho que aconteció en el presente caso. ARTÍCULO 199.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA) El que insertare o hiciere insertar en un ARTICULO 19 público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad d uno (1) a seis (6) años. Se refiere a la incorporación de datos falsos en instrumentos, públicos, la falsedad ideológica requiere para su consumación únicamente la probabilidad de generar un perjuicio a la víctima, aunque este no se haya exteriorizado.Por su parte la Ley de Pensiones (Ley 065) establece: ARTÍCULO 119.- (OTROS TIPOS PENALES). Serán sancionadas penalmente las personas que incurran en los siguientes delitos: a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de la Seguridad Social de Largo Plazo; beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 al 203 del Código Penal. d) El que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con los fondos de la Seguridad Social de Largo Plazo o su administración, en beneficio propio, de sus familiares o de terceros incurrirá en el tipo penal de Estafa según el Artículo 335 del Código Penal. f) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples se agravará la pena en un tercio Por cuanto, la acusada presento documentación consistente en su cedula de identidad y certificado de nacimiento en perjuicio de la seguridad social y en beneficio propio con la pretensión de cobrar de forma anticipada la RENTA DIGNIDAD, mediante engaños y artificios con el único fin de beneficiarse de dineros que no le correspondían causando daño económico al Estado. V. PRUEBA.- En ménto al Art. 341 núm. 1 y en la última parte del núm. II del Código de Procedimiento Penal y en su última parte, me adhiero a las todas las pruebas ofrecidas por el fiscal en su acusación fiscal, ratificando la prueba presentada consistente en: - Prueba documental: MP. 1. Fotocopias de cedulas de identidad con Nro. 13657074- cbba. de Francisca Carballo García. MP. 2. Copia del Certificado de Nacimiento de Francisca Carballo Garcia. MP. 3. Certificado de SEGIP (Servicio General de identificación Personal) MP. 4. Documento de Identidad RUN Nº 3020-100750G de Francisca Carballo García. MP. 5. Formulario Único de Transacción- FML. 001 N° 0035082 de 18 de Julio de 2011. MP. 6. Formulario Único de Transacción-FML 001 N° 0609264 de 03 octubre de 2011. MP. 7. Formulario Único de Transacción- FML 001 N° 2858495 de 19 de enero de 2012. MP. B. Formulario Unico de Transación- FHL 001 ? 3138492 del 25 de marzo de 2012. MP. 9. Formulario Único de Transación-FML 001 HP 2222413 del 14 de mayo de 2011. MP. 10. Formulario Único de Transación- FML 001 N° 3812228 del 16 de 16 de julio de 2011 2348675 del 10 de septiembre de 2017. MP. 11. Formulario Único de Transacción- FML. 001 Nº MP. 12. Formulario Único de Transacción-FML 001 Nº 3911972 del 19 de noviembre de 2012. MP. 13. Formulario Único de Transación FML 001 Nº 5064291 del 14 de enero de 2013. MP. 14. Formulario Único de Transacción- FML 001 Nº 6494908 del 11 de marzo de 2013. MP. 15. Formulario Único de Transacción- FML 001 N° 7711215 del 13 de mayo de 2013. MP. 16. Formulario Único de Transacción- FML. 001 Nº 9815253 del 02 julio de 2013.MP. 17. Formulario Único de Transacción- FML 001 N° 9372717 de 19 de agosto de 2013.MP. 18. Formulario Único de Transacción-FML 001 N° 8009959 de 03 de octubre de 2011.19. Formulario de Reclamo N° 13657074 de 25 de marzo de 2022. Documento que se encuentra en el cuaderno de investigación de la Fiscalia. 20. Fotocopia de RUN: 3020-100750G en el consta como fecha de nacimiento 10/07/1950 Documento que se encuentra en el cuaderno de investigación de la Fiscalía. 21. Certificaciones emitidas por el Servicio de Registro Civico Cochabamba SERECI de 23 de noviembre de 2024, adjunta fotocopia legalizada del libro de partida de nacimiento y registro de domicilio electoral. Documento que se encuentra en el cuaderno de investigación de la Fiscalía. VI. PETITORIO. - Por los argumentos expuestos y considerando que son delitos que van en desmedro de la economía del Estado en merito a los arts. 326 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal presento ACUSACIÓN PARTICULAR y me adhiero a la ACUSACIÓN FISCAL en contra de FRANCISCA CARBALLO GARCÍA, con C.I. 13657074, con domicilio en Comunidad Santiago Mizque, adecuando su conducta a los tipos penales descritos e inmersos dentro de nuestro Código Penal de uso de instrumento falsificado con relación a falsedad ideológica tipificados en los Arts. 203 y 199 del Código Penal, respectivamente. Solicitando se emita sentencia condenatoria conforme establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al haber ocasionado un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia por la suma aproximada de Bs. 8.050 (OCHO MIL CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), YA QUE PERCIBIÓ LA RENTA DIGNIDAD DE FORMA ANTICIPADA A LA EDAD REQUERIDA. EN LO PRINCIPAL.- En virtud al poder especial que confiere el señor: Jaime Duran Chuquimia en su calidad de Gerente General de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, en favor de la Sra. Claudia Maldonado Encinas en calidad de "personal eventual x- Abogado", se tiene presente el apersonamiento en el estado en que se encuentra el proceso, por parte de la Abogada Claudia Maldonado Encinas, quien presenta acusación particular por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica tipificados y sancionados por los Arts. 203 y 199 del Código Penal, en base a los antecedentes facticos y jurídicos que señala, y se adhiere de conformidad al Art. 341 Núm. 1 última parte del Núm. II del C.P., a todas las pruebas ofrecidas y presentadas por el Ministerio Publico. Otrosí.1.- Se tiene presente y arrimese a los antecedentes del proceso. Otrosí.2.- Por señalado el domicilio procesal tablero del Juzgado de Sentencia Penal Nro.1 de Aiquile, porque el domicilio procesal señalado se halla establecido fuera de la jurisdicción de la ciudad de Aiquile. Otrosí.3.- La Oficial de Diligencias deberá tomar en cuenta para la notificación mediante medios electrónicos proporciono Cel. 72254088 y correo electrónico , ciudadanía digital Nro. 3794527. Estese al plazo establecido en el Art. 340 II) C.P.P., modificado por la ley Nro. 586 que no ha sido modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226. Se dispone llamada de atención a la Secretaria - Abogada del Tribunal de Sentencia Nro. 1, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal de Aiquile, al no haber dado estricto cumplimiento al Auto de fecha 05 de marzo de 2024 hasta la presente fecha, la misma está causado perjuicio a los sujetos procesales. Notifique funcionaria judicial EN LO PRINCIPAL, se tiene presente las pruebas documentales de cargo por el Sr. Representante del Ministerio Público Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, fiscal de materia asignada a la localidad de Mizque, por Secretaria del Tribunal procédase al desglose y codificación de las mismas, quedando bajo custodia de secretaria. En consecuencia, al amparo del Art. 340.III del C.P.P., se dispone la notificación personal a la acusada Francisca Carballlo García, con la Acusación Fiscal, Radicatoria, presenta acusación particular ya adhesión a la acusación fiscal, proveído de marzo de 2024, y los actuados pertinentes, a efecto de que pueda presentar sus pruebas de descargo, todo ello dentro el plazo de (10) días siguientes a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas especificando el objeto o elemento de probanza y adjuntar las mismas de manera física, en aplicación del principio de gratuidad que prevé el Art. 180 de la C.P.E., y Art. 165 del C.P.P., modificado por la Ley 1173, que señala (Notificación por edictos) “Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sea mediante el sistema HERMES”, se DISPONE la notificación mediante edictos a través del sistema HERMES por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) días entre ambas publicaciones y sea por Secretaria del Tribunal. Notifique funcionario.- Fdo.- Ante mi Secretaria Abogada. Doy Fe DR. REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JUEZ DE SENTENCIA N° 1 DE LA LOCALIDAD DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE.- FDO.- ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORME.- ES LO QUE SE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY AIQUILE, 01 de abril de 2024


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