EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: ESTEBAN CARDENAS TORREZ EL DR: JOSE FREDDY FUJIMOTO LIMPIAS – JUEZ DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI.- HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza al señor ESTEBAN CARDENAS TORREZ en calidad de VICTIMA en contra de LINO ALBARRACIN MAMANI, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO ART. 332 previsto y sancionado por el CODIGO PENAL, se llevó las siguientes actuaciones judiciales. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN PENAL DE RIBERALTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL CASO N° 267/2016. OTROSIES.- XIOMAR ULLOA BERSATTI, JHON MARCA TINTAYA, Fiscales de Materia de la Corporativa de la Ciudad de Riberalta, en representación de la sociedad, dentro del proceso penal iniciado a denuncia de LINO ALBARRACIN MAMANI y en contra de ESTEBAN CARDENAS TORREZ ,por la comisión de delito de robo agravado, estipulados en los artículos 332 núm.) Del C.P.P. Presentó el siguiente requerimiento conclusivo de acusación cumpliendo las exigencias del Art.341 del citado cuerpo legal.1.-DATOS DE LAS PARTES PROCESALES: 1.-1.-DATOS GENERALES DEL ACUSADO1.-Nombre y Apellido: ESTEBAN CARDENAS TORREZ. Cedula de Identidad: 13889512BN.Domicilio real: Av. MARA.B/ TAJIBOS .Estado Civil: SOLTERO. Ocupación; EMPLEADO DE ACERRADERO. Abogado Defensor: LUZGARDA SEJAS. Domicilio Procesal: Centro de Integración de Justicia, Oficinas de la defensa Publica.1.-2.-DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE1: Nombre y Apellidos; LINO ALBARRACIN MAMANI: Cédula de Identidad: 10810797 BN. Domicilio Real/ 02 DE MAYO.AV.JACARANDA ENTRE C/ SANDIA. Celular: 78285042 2.- TEORIA FACTICA.- Que , del informe el cual relata la teoría fáctica del hecho que se investiga, en cuanto al denunciante manifiesta que en su domicilio, aproximadamente en fecha 15 de agosto de 2016,se encontraba en su trabajo el denunciante y su hermana en el colegio, de esa manera quedo su domicilio vacía horas 13:00 llegaron sus hermanas del colegio y una de ellas de nombre Guadalupe lo llama por celular y le informa, que habrían entrado a su casa robar ,inmediatamente se dirige a su domicilio y al llegar observa su TELEVISOR SU DVD,Y SU DECODIFICADOR DE CANAL, afuera de su casa en el canchón, después su hermana ale informa que habrían sorprendido a un hombre robando y estos al ser descubiertos se habrían dado a la fuga, saltando diferentes canchones, hasta que fue agarrado por los vecinos del barrio 2 de mayo, en ese momento de su aprehensión estos dos sujetos habían amenazado a los vecinos con cortarlos con cuchillos (armas Blancas),que estos portaban cuando los vecinos intentaban agarrarlos. Pero los vecinos del denunciante habrían ocupado palos y cinturones para desarmarlos, logrando así su aprehensión der los imputados, posteriormente llamaron a la policía y entregaron a los dos sujetos que se identifican como LUIS ENRRIQUE DUMAY PEREZ Y ESTEBAN CARDENAS TORREZ. Posteriormente a horas 14:40del día 15 de agosto del 2016, se hizo presente en las oficinas de la FELCC, el señor LINO ALBARRACIN MAMANI a objeto de sentar denuncia formal en contra de LUIS ENRRIQUE DUMAY PEREZ Y ESTEBVAN ALBARRACIN TORREZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ALLANAMAIENTO DE DOMICILIO, hecho suscitado en el barrio 2 de mayo en la avenida JACARANDA y la calle sandia en el domicilio del denunciante en la hora mencionada. 3.-REVISION DE ACTOS INVESTIGATIVOS. Que, de la revisión del informe del Investigador Asignado al Caso de 15 de agosto de 2016, se evidencia la existencia de un hecho delictivo protagonizado por dos personas, en el cual personas particulares habrían procedido a realizar la correspondiente aprehensión en fragancia de los autores, anexado con el informe de Intervención Policial Preventiva emitido por el investigador asignado al caso. Que, existiendo el acta de aprehensión por particulares, se evidencia que el hecho delictivo se perpetra y que los vecinos fueron testigos de que los acusados hubieran participado en el hecho como autores. Que, del acta de recepción y secuestro de indicios materiales, se evidencia que se trataría de un hecho de carácter patrimonial, existiendo objetos que fueron sustraídos, más aun, existen secuestrados el arma con el cual se cometió el hecho delictivo, tal cual es el arma blanca (cuchillo).Que, de la denuncia verbal de LINO ALBARRACIN MAMANI, el denunciante manifiesta “recibí una llamada telefónica de otra hermana de nombre GUADALUPE TOLA PACO, diciéndome que se habría entrado a la casa a robar, entonces de3 inmediato agarro mi moto y me dirijo a mi casa luego de llagar a mi casa e encuentro con mii hermana GUADALUPE quien ella habría llegado minutos antes donde ella me relata lo sucedido que habría encontrado a este sujeto afuera de mii casa con mis cosas como ser mi televisor plasma, DVD, al ver que mii hermana lo sorprendió a este sujeto en el canchón de mi domicilio este sujeto se da a la fuga por la barda del vecindario hasta llegar al barrio dos de junio donde los vecinos lograron reducirlo con palos y cinturones ya que estos portaban dos cuchillos y amenazaban con agredir a los que se acercaban los vecinos. Que ,también existe declaración de ELSA PAREJA MORENO, quien anteriormente también fue víctima de robo y que manifiesta: “entro a mi casa y miro que se habrían entrado a mi casa desclavando dos tablas de atrás por donde se llevaron un televisor de 21 o pulgadas plasma marca GL, un aparato de música marca Sony una garrafa, un DVD, un Tablet marca SONY Y 800 bs más un paquete de pañal desesperad salía a averiguar con mis vecinos si alguien había visto algo y un vecino de nombre CROSBYT APANA me dijo que había visto pasar con un aparato y un televisor pasar a un sujeto con contextura delgada najo de cabellos medio largo negro, ese día no di a conocer el. Hecho, el día de horas aproxis 13; 30 me llama mi vecino diciendo que lo habían cogido a las personas que me habían robado, y que lo habían pillado en fragancia sacando un televisor de otra casa”. Que, la declaración testifical de CROSBY APANA MORY, quien había visto a los acusados cuando también robaban a ELSA PAREJA MORENO, y manifiesta” mire pasar a una persona de sexo masculino con un bolso azul, después mire que retorno y mire que paso con un aparato de música, no hice nada ya que pensé que era de él, al poco rato apareció una Sra. Preguntando si no había visto personas sospechosos por el barrio ya que le habían robado un televisor garrafa y un aparato de música, entonces yo le dije que había visto a un hombre d4sconocido del barrio con una bolsa azul no se los que llevaba pero después lo mire que volvió y llevaba un aparato de música. Que, de la declaración testifical de BENJAMEN BARBERI CHAMARO, quien manifiesta” LUIS ENRRIQUE en su poder tenía un televisor y un DVD donde él dice que su otro compañero se lo había pasado e hizo notar que estos eran entre dos y es así que con la ayuda de los vecinos del barrio nos pusimos a buscarlo y rastrillar por el barrio, es donde por el barrio dos de junio final avenida mara lo encontramos al otro sujeto también de sexo masculino que corresponde de nombre ESTEBAN CARDENAS TORREZ, y este con una mochila de color negra en el interior tenía una colcha y una sábana lo que observamos al momento de agarrarlo es así que le dijimos que se pare este sujeto este no hizo caso y saca entremedio de su ropa un arma blanca (cuchillo pintado de color blanco) donde de inmediato los vecinos reaccionaron y lo tumbaron.” Que, de la declaración informativa de LUIS ENRRIQUE DUMAY PEREZ, relata todo lo acontecido en el momento de los hechos, el mismo que se manifiesta que habría cometido el ilícito juntamente con ESTEBAN CARDENAS. Que, el muestrario fotográfico se tiene el lugar donde cometió el ilícito, la violencia ejercida en la madera que servía como protección en su domicilio, al mismo tiempo los objetos que se encontraban listos para ser sustraídos. 4.- POR LO QUE SE CONCLUYE.- De todos estos elementos probatorios el acusado habría ingresado a un domicilio particular ajeno violentando la madera que servía de protección para luego sustraer objetos que no eran de su propiedad, juntamente con LUIS ENRRIQUE DUMATY PEREZ. 5.- ELEMENTOS PROBATORIOS.-prueba documental. Ahora bien, durante el desarrollo de la etapa preparatoria se recabo a requerimiento fiscal, elementos de convicción que permiten sostener la culpabilidad de los ahechos reputados como ilícitos se habrían suscitado de la siguiente forma: MP-1Informe del investigador asignado al caso, de fecha 15 de agosto de 2016. MP-2.- Informe de Investigación Policial Preventiva de acción Directa.MP-3.-Acta de Aprehensión por particulares de LUIS ENRRIQUE DUMAY PEREZ.MP-4.-Acta de Aprehensión por particulares de ESTEBAN CARDENAS TORREZ.MP-5.-Acta de Recepción y secuestro de indicios Materiales de 15 de agosto de 2016.-MP-6.-Acta de denuncia verbal de LINO ALBARRACIN MAMAN. I. 15 de agosto de 2016 a fs., I en original,.MP-7 Acta de declaración de BENJAMIN BARBERI CHAMARO, de 22 de agosto de 2016,a fs., I en original.MP-8 Acta de declaración de LUIS ENRRIQUE DUMAY PEREZ, de 16 de agosto de 2016,en original a fs,2.MP-10 .-Imputación formal de 16 de agosto de 2016, en original a fs., 2.MP-11.-Muestrario fotográfico, en original a fs,3.PRUEBA TESTIFICAL.MPT-1Pol.PEDRO QUISPE CONDORI, en su calidad de investigador asignado al caso, declara todo lo que sabe del caso.MPT-2LINO ALBARRACIN MAMANI, con CI 10810797BN con domicilio en B/02 de mayo, Av. Jacaranda entre C/Sandia, como denunciante declara todo lo que sabe del caso. MPT-3ELSA PAREJA MORENOCI1925704 Bn. mayor de edad declara todo lo que sabe del caso. MPT-4BENJAMIN BARBERI CHAMARO CI 7595120Bn domiciliado en la Av./ Cedro B/2 de Junio mayor de edad, quien declara todo lo que sabe del caso.MPT-5 LUIS ENRRIQUE DUMAY PEREZ CI 1083652,mayor de edad quien declara todo lo que sabe del caso.MPT-5.6 ADECUACION TIPICA.- ROBO AGRAVADO ARTICULO 332 .-LA PENA SERA DE PRISIDIO DE TRES (3) A (10) AÑOS.1.-Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente.2.-si fuere cometido por dos (2) o más autores. 3.-si fuere cometido en lugar despoblado4.-si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Articulo 326.ARTICULO 20 (AUTORES).Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso ,Es autor mediato que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realizado el delito.6.-PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.-Art.332 y 20 del código penal. Art 323-I)341,340 y 343 del Código de Procedimiento Penal. Art.3,6,14, numerales 2 y 3 Art,45 Inc.15 de la Ley Orgánica de Ministerio Publico. Por lo expresamente expuesto, los suscritos Fiscales de Materia de la Cooperativa de la Ciudad de Riberalta en representación de la sociedad ,como directores de la presente investigación, en mérito de los argumentos de hechos y derecho expuesto , dentro de la presente investigación seguida por el Ministerio Publico y otros, ACUSAN a ESTEBAN CARDENAS TORREZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, estipulado en los artículos 332 del Código Penal, con relación al Art.20 UATORIA del Código Penal pidiendo previas las formalidades de rigor se remitan la acusación ante el Tribunal de sentencia para que dicte Auto de Apertura de Juicio y se señale día y hora de audiencia para la celebración del Juicio Oral Publico y Contradictorio ,tal como lo establece el Art,343, de la Ley 1970,para que concluido se dicte sentencia condenatoria en la cual se lo declare culpable al ACUSADO ESTEBAN CARDENAS TORREZ, por la comisión del delito de 332 de ROBO AGRAVADO estipulados en los Art 332 del Código Penal, solicito se le aplique la pena máxima, en la cárcel publica de nuestra ciudad de Riberalta, sea con todas las formalidades y condenaciones de ley. OTROSI I.-En cumplimiento del Art98 del Código del Adjetivo de Materia, adjunto a la presente acusación, introduce las declaraciones informativas del caso ESTEBAN CARDENAS TORREZ.- OTROSI 2.-A efectos de notificaciones señalo como domicilio a las oficinas del Ministerio Publico ubicada en el Centro Integrado de Justicia, B/ 25 de Marzo. OTROSI 3.- A efectos de notificaciones a los testigos, solicito emita los mandamientos de comparendos. OTROSI 4.- Hacer conocer que el Ministerio Publico acompañara las pruebas sin necesidad de la presentación de otro memorial y /o con la representación de la presente acusación. OTROSI 5.-En cumplimiento a lo establecido en el Art,325 de la Ley 586 solicito a su autoridad, remita la acusación ante el Tribunal de Sentencia para la preparación del Juicio Oral Publico y Contradictorio. Riberalta 29 de Septiembre 2017. Riberalta 10 de Octubre de 2017, En atención a los antecedentes procesales se RADICA en este Tribunal de Sentencias, el proceso penal que por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO (Art332 -2 del CP) sigue el Ministerio Publico en contra de ESTEBAN CARDENAS TORREZ. Toda vez que se tiene constancia de que el Ministerio Publico no ha Presentado físicamente toda la prueba documental que producirá en juicio de conformidad con lo establecido por el art 340 de la Ley 1970,modificado por Ley 586 se otorga al Ministerio Publico el plazo de 24 horas computables a partir de su legal notificación para que se presente todo el legajo documental probatorio que ha sido ofrecido en su acusación de forma física, así como las correspondientes declaraciones informativas e imputación formal bajo responsabilidad. Cumpliendo el plazo otorgado al Ministerio Publico para la presentación física de pruebas documentales, con o sin respuesta pase el expediente a despacho a objeto de disponer lo que fuere de ley. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosi2.-Por señalado. Al otrosí 3.-Se dispondrá en su oportunidad. Al Otrosi 4.- Se tiene presente. A otrosí 5.- Estese a los datos del proceso. Notifique Funcionario. Riberalta 15 de agosto de 2019.Se tiene presente el informe del señor Secretario, habiéndose notificado a la víctima y otorgado los 10 días para la presente su prueba de cargo presente su acusación particular o se adhiere a la acusación Fiscal, mismo que no ha hecho uso de su derecho en el plazo de 10 días. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el párrafo III del Art,340 del Adjetivo de la materia modificado por ley 586 póngase en conocimiento del acusado ESTEBAN CARDENAS TORREZ la acusación fiscal, además de todas las pruebas, a efectos de que pueda asumir defensa. asimismo, se concede al acusado el plazo de 10 a efecto de que pueda presentar de forma física toda la prueba documental que producirá en juicio y ofrecer su prueba testifical. Cumpliendo el tiempo otorgado, con o sin respuesta pase el expediente a despacho para disponer lo que fuere de ley, Notifique funcionario. INFORME. A DR JOSE FREDDY FUJIMOTO LIMPIAS PRESIDENTE TRIBUNAL DE SENTENCIA N.º 1 DE RIBERALTA .DE Vanesa Pérez Mérida OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA 1º Y JUZGADOS DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL RIBERALTA.OBJETO SU CONTENIDO.- Fecha: Riberalta 20 de agosto de 2019. Señor Juez. Dentro del proceso penal que sigue el ministerio público por acción directa en contra de ESTEBAN CARDENAS TORREZ por el supuesto delito de ROBO AGRAVADO ante su probidad con respeto me permito elevar el presente informe: Que dando cumplimiento al decreto de fecha 15 de agosto para la notificación al señor ESTEBAN CARDENAS TORREZ con la acusación fiscal de las pruebas decreto y radicatoria la misma no se pudo dar cumplimiento. Informarle señor juez que dando cumplimiento para la notificación al a acusado nos constituimos hasta el domicilio toda vez que la av. Mara es bastante extensa y el barrio los tajibos es demasiado grande llegando inclusive hasta el litoral que esta mas al fondo nadie lo conoce al señor mencionado así mismo no cuenta con alguna referencia para dar con el mismo. En cuanto tengo a bien informar señores Jueces, en honor a la verdad para fines legales consiguientes. Atentamente. Riberalta 21 de agosto de 2019. Min, Pub y Lino Albarracín Mamani C/ Esteban Cárdenas Torrez. Delito: ROBO AGRAVADO. El informe que antecede a conocimiento del Ministerio Publico para su pronunciamiento sea por el plazo de 72 horas, cumpliendo el plazo pase el expediente a despacho para disponer lo que fuere de ley. NOTIFIQUE FUNCIONARIA. SEÑORES JUECES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE LA CIUDAD DE RIBERALTA. Presente.- Señor Juez: Mediante el presente, en atención al DECRETO JUDICIAL de fecha 20 de agosto de 2019, con código 20161290R, Firmado por el Abog. José Freddy Fujimoto Limpias, Juez Tribunal de Sentencia Penal 1º Juzgado de partido de sentencia penal de Riberalta, informo que, de la revisión de los antecedentes del presente proceso, se puede evidenciar que no se tiene datos exactos sobre el domicilio del acusado ESTEBAN CARDENAS TORREZ en virtud a ello tengo a bien solicitar que se proceda conforme el art.165 del código de Procedimiento Penal, toda vez que hasta la fecha se desconoce los datos del Penal 1º Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta con las más distinguidas consideraciones. Riberalta 27 de febrero de 2024. Riberalta 28 de febrero de 2024 En merito al memorial presentado por el Dr. ALEXANDER LOSANTO TANAKA representante del Ministerio Publico, en el cual solicita se notifique por edicto al Sr.-ESTEBAN CARDENAS TORREZ toda vez que de antecedentes no se tiene datos exactos del domicilio del ACUSADO, desconociéndose el domicilio e ignorándose el paradero del acusado ESTEBAN CARDENAS TORREZ se ordena se proceda a su notificación con la PRESENTE RESOLUCION, ACUSACION FISCAL Y EL DECRETO DE RADICATORIA mediante EDICTOS EN EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES JUDICIALES SIREJ sea con todas las formalidades establecidas en la norma precitada a objeto de que asuma su defenza en el presente proceso. Así mismo se otorga al acusado el plazo de 10 días computables a partir de la publicación del edicto a objeto de que presente su prueba que obrara en su defenza conforme lo establece el art.340 inc.3) del C.P.P. Por secretaria elabórese y publíquese el edicto. El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil veinticuatro, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. José Freddy Fujimoto Limpias. - Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta. - Fdo. Ilegible. - Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.


Volver |  Reporte