EDICTO

Ciudad: RIBERALTA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DE SENTENCIA PENAL DE RIBERALTA


EDICTO PARA: NILSA VELASCO MATTA EL DR: MAURICIO ANTEZANA LORA – JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE RIBERALTA, CAPITAL DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEPARTAMENTO DEL BENI.- HACE SABER: por el presente edicto se cita, llama y emplaza a la señora SOLEDAD YUIRI QUETEGUARI haciéndoles saber que dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO de oficio a denuncia de NILSA VELASCO MATTA, en contra del acusado GROBER ISMAEL MANU CARTAGENA por la comisión de los delitos de Violación con agravantes previsto y sancionado por el Art. 308 – 310 del código penal, con relación al art. 20 de la misma norma sustantiva, se llevó siguientes actuaciones judiciales (ACUSACION FISCAL, RADICATORIA).- SEÑOR JUEZ 2do. DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE RIBERALTA.- CU. 802102022200322 I.- Formula: Acusación Formal II.- Requiere: Remisión al Tribunal de Sentencia de Turno Otrosíes.- Abog. JAVIER COLQUE GUTIÉRREZ - FISCAL DE MATERIA asignados a la Fiscalía Especializada de Delitos en Razón de Género, dentro del Proceso Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de BERTHA MARINA CASTEDO HINOJOSA – Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en contra de GROBER ISMAEL MANU CARTAGENA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, CON AGRAVANTE, acción sancionada como delito por el Art. 308 Bis con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal modificado por Ley No. 348, bajo los fundamentos expuestos en la presente resolución; acusa: 1.- DATOS GENERALES de los ACUSADOS. - (Obtenidos a partir de su Declaración Informativa) Nombres y Apellidos: GROBER ISMAEL MANU CARTAGENA. Cédula de Identidad: 7628179 Fecha de Nacimiento: 28.12.1993 Estado Civil: no se tiene el dato Nacionalidad: Boliviano Ocupación: No se tiene el dato Domicilio Real: No se tiene el dato Situación Jurídica: REBELDE 2.- DATOS GENERALES DENUNCIANTE y VICTIMA. - (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones)DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombre y Apellidos: BERTHA MARINA CASTEDO HINOJOSA – DEMUNAR Domicilio real: Oficina DEMUNAR Teléfono: DATOS DE LAS VICTIMAS Nombre y Apellidos: Ruth Vania L. V. (14 años de edad) 3.- RELACIÓN FÁCTICA de los HECHOS SUSCITADOS.- Del contenido de la denuncia y los antecedentes del proceso, se tiene que: en fecha 24.03.2022 se presenta ante las oficinas de la defensoría la señora Nilsa Velasco Matta con domicilio en la comunidad 26 de octubre, en compañía de su hija de iniciales R.V.L.V. de 14 años de edad, solicitando un asesoramiento sobre asistencia familiar, debido a que su hija se encontraba embarazada de 6 meses y que el padre de su hijo, nunca tuvo una relación de enamoramiento y que está embarazada producto de una violación sexual. Es así que se la deriva al gabinete de psicología para la entrevista respectiva; en la cual refiere que el padre de su hijo se llama Grober Manu Cartagena de aproximadamente 28 años de edad, manifiesta que lo conoce hace años, donde él quería salir con ella, pero que ella siempre le dijo que no. Una oportunidad cuando ella se encontraba trabajando la agarro a la fuerza y la llevo a una casa deshabitada, donde le baja el short y su ropa interior a la fuerza hasta sus pie, la NNA le dice que la largue, él le dice que no, encimándose sobre ella abriéndole las piernas llegando a tener relaciones sexuales, (coito), dejándola en el lugar del hecho después de haberla agredido sexualmente, la niña quedo llorando se cambia y se va a su casa, refiere también que esto sucedió a fines del mes de septiembre de 2021. 5.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA.- 5.1.- IMPUTACION FORMAL. - En fecha: 02.10.2020 se presentó Imputación Formal contra GROBER ISMAEL MANU CARTAGENA, por la probable comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑO NIÑA O ADOLESCENTE, CON AGRAVANTE acción sancionada por los Arts. 308 bis con relación al 310 inc. k) del Código Penal modificada por la Ley 348. 6.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA INTERMEDIA - REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1 del art. 323 del CPP., se resuelve acusar GROBER ISMAEL MANU CARTAGENA bajo siguientes fundamentos: 7.- FUNDAMENTACION SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITOS ATRIBUIDOS.- De acuerdo a la Convención Sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado Bolivia mediante Ley 1152 del 14.05.1990, en su Art. 3.I señala: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”; Art. 19.I “Los Estados Partes adoptaran todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. La Constitución Política del Estado por su parte en su Art. 15.I señala “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado; Art. 60 “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”. La Ley No. 586 del 17.07.2014 Código Niño, Niña y Adolescente en su Art. 12 inc. a) establece: a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas; asimismo el Art. 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: c) Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo;”Bajo este marco legal, del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la Etapa Preparatoria, se establece con meridiana claridad que existen elementos de convicción suficientes para sostener con certeza que el ahora acusado GROBER ISMAEL MANU CARTAGENA, es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 bis., con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal, siendo que el hecho se establece y vincula de la siguiente manera: Artículo 308 bis. (VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). “Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”. Artículo 310 (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años, cuando: k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada. Al respecto la doctrina penal a través del Profesor Jorge José Valda Daza en su libro CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (COMENTADO) 4ta Edición – 2015, refiere: A diferencia de la violencia común, no es condición objetiva de antijuricidad que el hecho se haya perpetrado por medio de la violencia o la intimidación, puesto que al establecer al posibilidad de aprovecharse de un consentimiento viciado de un menor para convencerle a acceder carnalmente con otra persona mayor, involucra un engaño o artificio que ya constituye el delito por sí solo. Al considerar que el “consentimiento” que pudiera alegarse por parte del violador se encuentra afectado de nulidad por la inmadurez de la víctima, no es causal justificante ni promover un consentimiento mutuo, menos alegar concubinato, rapto o intención de matrimonio para salvar la responsabilidad del actor. Bajo estos parámetros es que de una valoración integral y conjunta de los elementos de prueba colectados se tiene que: PRIMERO. - Que la víctima tiene como fecha de nacimiento el 16.07.2007 por lo que al momento de suscitado los hechos tenía 14 años de edad, así se advierte de la documental que se colecta, tales como la cedula de identidad de la menor, asi como del informe psicológico. SEGUNDO. - Se tiene elementos que el sindicado GROBER MANU CARTAGENA logro tener acceso carnal con la menor RUTH VANIA L.V. de 14 AÑOS DE EDAD, pues se advierte que el mencionado ciudadano, aprovechando de la vulnerabilidad de la menor abusa sexualmente de la menor, quien de acuerdo a su entrevista hace ver que previo a llegar al acto propio de agresión sexual, el sindicado le hubiera manifestado que tenía interés en la menor y que quería tener algo con esta, menor que desde un primer momento se hubiera opuesto; empero cuando la menor se encontraba de regreso a su casa, después de trabajar, aprovechando de su vulnerabilidad la agarra a la fuerza y la lleva a una casa deshabitada le saca el short y su ropa interior y abusa sexualmente de ella a la fuerza, dejándola después llorando en el mismo lugar, por la Valoración Psicológica practica a la menor producto de su entrevista, que en parte de su conclusión refiere “…posee favorable razonamiento y comprensión, presenta un manejo y orientación de lo que son persona, tiempo y espacio, que hacen coherente y consistente la información manifestada en la Entrevista Psicológica Informativa…”; de igual forma en relación al estado emocional se resalta “…miedo , desvalimiento, tristeza, angustia irritabilidad e impotencia por el hecho suscitado…”. De otro lado, se corrobora también, a través de el abordaje social, a través del cual también la trabajadora social, replica las entrevistas tomadas al entorno familiar de la víctima, de cuyo contenido, se corrobora la versión expuesta por la menor. TERCERO. - Se tiene entre los elementos de prueba que acreditan la agravante, el las imágenes de ecografía y los resultados de análisis laboratorial, a través del cual se demuestra que la menor se encuentra embarazada producto de aquella agresión sexual sufrida. Lo expuesto precedentemente establece que la acción del acusado es típica y la antijuricidad se entiende en virtud a que su acción es contraria a la ley, toda vez que su accionar ha ocasionado un daño psicológico a la víctima, es un hecho reprochable cuyos elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido se encuadran en el hecho y conducta asumida por el agresor ahora acusado, por ser además una conducta contraria a derecho. Los elementos de prueba recogidos en la investigación nos proporcionan la certeza de que se ha cometido el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, CON AGRAVANTE, tipificado y previsto en el art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. k) todos del Código Penal. 8.- ACUSACIÓN FORMAL.- En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: BROBER ISMAEL MANU CARTAGENA, por el delito de: VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. k) del Código Penal modificado por Ley No. 348; calificación en su momento provisional al tenor de lo previsto por el núm. 3) del Art. 302 y luego de esa etapa núm. 1 del art. 323 del Procedimiento Penal, en el grado de AUTORÍA previsto en el Art. 20 del mismo Cuerpo Legal. Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 325.I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme al Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita la presente ACUSACIÓN FORMAL ante el “Tribunal de Sentencia de turno de la capital” (autoridad competente de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la referida Ley Nº 1970 con las modificaciones establecidas por Ley) y sean estas Autoridades quienes dicten Auto de Apertura de Juicio (Art. 342 y siguientes del Cód. de Proc. Pen.), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ahora Acusados de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándoseles a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto. 08.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Arts. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 45, 142 y 172 bis. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 54 núm. 6), 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 2), 325.I, 329 y sgtes., 340.I, 341, 365. LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Arts. 3, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 38, 40, 55, 56, 57, 67, 68, 78. 09.- OFRECIMIENTO de PRUEBA. – A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-D1.- Denuncia de fecha 04.04.2022 a través del SLIM en el que se hace conocer el hecho, adjuntando al mismo: informe psicológico, copia de cedula de identidad de la menor, copia de cedula de identidad de la madre de la menor informe social, ficha de referencia, resultados de laboratorios de análisis clínico H.M.I.R.R., realizados a la menor, Ecografía donde se muestra que la NNA tiene 33 semanas de embarazo, evacuado por Médico Forense Imagenologia– Dr. Humberto Vásquez- SEDES. MP-D2.- Informe Policial de fecha 12.04.2022 a través del cual se hace conocer la asignación como investigador. PRUEBA PERICIAL: PRUEBA TESTIFICAL: MP – T1. Nilsa Velasco Matta, quien, en su calidad de denunciante/victima, referirá aspectos respecto a la denuncia presentada. MP – T2.- Ruth Vania L.V., menor de edad, quien en su calidad víctima, referirá aspectos relacionados al hecho, en caso de ser necesario y cuidando siempre los derechos de la misma. MP – T3.- Lic. Estela Villalobos Tarqui – Trabajadora Social de DEMUNAR, mayor de edad, quien como profesional, referirá aspectos relacionados al trabajo realizado por esta. MP – T4.- Lic. Wilson Chávez Terrazas – Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, quien como profesional referirá aspectos relacionados al trabajo realizado por este. MP – T5.- Alberto Callisaya Limachi – investigador asignado al caso, quien referirá aspectos relacionados al trabajo investigativo realizado. PRUEBA MATERIAL: 10.- PERTINENCIA de la PRUEBA. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal de los Imputados (en el grado de Autoría), las funciones que desplegaron, en base a los elementos del inter criminis ejercidos por los acusados; siendo que se la presentara conforme al art. 340.I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley Nº 586 DE 30 DE OCTUBRE DE 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL. 11.- ADJUNTA ACTA de DECLARACIÓN FORMAL INFORMATIVA.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta constancia de notificación por edicto al señor: GROBER ISMAEL MANU CARTAGENA tomada en la Etapa Preliminar. Otrosí 1º.- Domicilio procesal, conforme al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en el Edificio del Centro Integrado de Justicia. Otrosí 2º.- Para fines de notificación del acusado, se conforme lo prevé el Art. 165 de la norma adjetiva penal, toda vez que el mismo a la fecha se encuentra declarado rebelde. Para dicho fin, acompaño acta de declaratoria de rebeldía y mandamiento de aprehensión. Riberalta, 06 de junio de 2023. Riberalta 14 de febrero de 2024. Dentro del proceso penal seguido por el M.P. en calidad de victimas DEMUNAR y la señora Nilsa Velasco Matta, madre de la menor de iniciales RVLM de 14 de años, en contra de Gober Ismael Manu Cartagena por la comisión del delito de Violación N.N.A., previsto por el Art. 308 bis. Mas la agravante establecida en el Art. 310 inc. k en concordancia del Art. 20 del C.P., modificado por la Ley 348. Se radica el presente proceso de acuerdo el Art. 340 del C.P.P., modificado por la Ley 1173 y 1226 al haberse remitido el presente proceso sin las respectivas pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio por el M.P., se conmina al M.P., para que remita las pruebas, asi mismo efectué la presentación física de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio de acuerdo al Art. 340 inc. 1 del C.P.P., bajo su estricta responsabilidad las mismas que deben ser presentadas ante la secretaria de este Tribunal de Sentencia. Funcionario Notifique.--- Riberalta 11 de marzo de 2024, de antecedentes traslado a la víctima señora Nilsa Velasco Matta y Demunar para que se los notifique con la acusación de fs. 34 a fs. 36 y radicatoria de fs. 39 por secretaria elevadores los respectivos edictos judiciales a través del sistema Hermes, otorgándosele los 10 días para la presentación de sus pruebas o se adhiera del M.P. Funcionario notifique.--- El presente edicto de prensa es librado en la ciudad de Riberalta, capital de la Provincia Vaca Diez, Departamento del Beni, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, el mismo que deberá ser publicado mediante sistema Fdo. Ilegible.- Dr. Mauricio Antezana Lora- Presidente del Tribunal de Sentencia No.1 y Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta.- Fdo. Ilegible.- Abg. Yulmi Peredo Lafuente - Secretaria del Tribunal de Sentencia.


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