EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro.17/2024 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A AMERICO CHALLCO INTIMAYTA A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR, QUE LE SIGUE REYNA DOROTEA QUISPE MACHICAO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ---------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 11 – 12 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑORA JUEZ DE TURNO PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. INTERPONE DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR. OTROSI 1.-PRUEBA DOCUMENTAL. OTROSI 2.- HONORARIOS. OTROSI 3.-DOMICILIO. REYNA DOROTEA QUISPE MACHICAO, Boliviana, capaz de obrar con C.J. 6131432 LP. Con domicilio en la Calle Tampinta No. 6391 zona Bautista Saavedra ciudad de El Alto, ante las consideraciones más distinguidas me presento expongo y con respeto digo: 1. DEL DEMANDADO.- La demanda la dirijo contra AMERICO CHALLCO INTIMAYTA boliviano, capaz de obrar, con Cl. 9945530, de ocupación Técnico de Celulares con domicilio en la Calle Tampinta No. 6391 zona Bautista Saavedra ciudad de El Alto. II. DE LA COSA DEMANDADA.- CONFORME LO PREVÉ EL ART. 434 INC. J) Y 426 Y SIGUIENTES, ART 109, ART.116 DE LA LEY 603 CÓDIGO DE LAS FAMILIAS LEY 1760 DE ABREVIACIÓN PROCESAL CIVIL Y DE ASISTENCIA FAMILIAR ART. 58 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA POR OTRA PARTE EL ART. 60 DEL MISMO CUERPO LEGAL, DE LA SOCIEDAD Y FAMILIA GARANTIZAR LA PRIORIDAD DE INTERÉS SUPERIOR EN PROCESO DE FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR POR AUDIENCIA Y DE CONFORMIDAD A LOS ARTS. 61 AL 74 DE LA LEY N° 1760 Y ARTS. 115, 117-4, 120-1 Y 180 DE LA C. P., LA COSA DEMANDADA ES LA FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE MI HIJA. III. DE LA TEORIA FACTICA.- Señora Juez, a efectos de ser admitida mi demanda de Asistencia Familiar refiero que mi persona conoció al demandado en la gestión 2017 en la ciudad de El Alto y que producto de mi relación sentimental con esta persona hemos causado el nacimiento de (1) un hijo de nombre: ANTHONY GAEL CHALLCO de 3 años de Edad, es así que el padre desnaturalizado despreocupado por la manutención del mínimo es decir necesitan menor quien requiere la atención y el cuidado minino es decir vestimenta alimentación y gastos que se erogan para la subsistencia de mi hijo quien se encuentran desamparado por su padre irresponsable ya que durante que todo este tiempo he tenido que desenvolverme en trabajos eventuales con el fin de otorgar lo necesario a mi hijo, asimismo es menester aclarar que en este tiempo tuve que soportar todo tipo de maltratos físicos generando traumas psicológicos, sumando a todo esto el hecho de que el ahora demandado siempre tuvo una actitud de indiferencia y desidia hacia nosotros lo cual afecta en el crecimiento y desarrollo de mi hijo, haciendo notar que a la fecha no cuento con casa propia asimismo de manera mensual erogo gastos en cuanto a la educación salud, vestimenta y recreación de mi hijo gastos mensuales que la fecha vengo cubriendo, aspectos que su autoridad debería tomar en cuenta solicitando pueda establecer que el ahora demandado cubra en el monto de 1.000 Bs. (Mil Bolivianos) por Asistencia Familiar para mi hija, siendo que el demandado cuenta con tienda de venta de celulares ubicado en la ceja de El Alto. IV. DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES.- EL Art. 24 y 108 núm. 9 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en cuya virtud, el padre, tiene la obligación de dar asistencia familiar a favor de sus hijos, la autoridad de los padres, comprende la obligación de mantener y educar al hijo dotándolo de una profesión u oficio socialmente útil, según su vocación y aptitudes y constitucionalmente de asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad y los hijos tienen el derecho a ser mantenidos y educados por sus padres. Todo niño es titular de los derechos reconocidos en la Constitución, entre ellos a la satisfacción de sus necesidades y aspiraciones y tiene derecho a un desarrollo integral, de manera que la progenitora de mi hijos debe ser compelido por la justicia a cumplir con sus obligaciones civiles y naturales de manutenerlos Y 58,60 del mismo cuerpo legal, de la sociedad y familia garantizar la prioridad de interés superior. V. PETITORIO. Por los extremos referidos, en aplicación a los Arts: 110, 112, 116, 117, 435, 439, 440 y 441 de la Ley 603 Nuevo Código de las Familias y el proceso Familiar, acudo a su autoridad para que previa compulsa de pruebas Demanda dirigida contra el Sr. AMERICO CHALLCO INTIMAYTA con Cl. 9945530, que previos los tramites de ley se dicte la correspondiente sentencia declarando PROBADA LA DEMANDA Y ASIGNANDOME UNA ASISTENCIA FAMILIAR EN LA SUMA DE 1.000 Bs. (Mil Bolivianos) PARA MI HIJO ANTHONY GAEL CHALLCO QUISPE, de conformidad a los Arts. 61 a 74 de la Ley N° 1760 y Arts. 115, 117-1, 120-1 y 180 de la C. P. del Estado, LA COSA DEMANDADA ES LA FIJACION DE ASISTENCIA FAMILIAR A FAVOR DE MI HIJO ANTHONY GAEL CHALLCO QUISPE DE 3 AÑOS DE EDAD, POR LO QUE SOLICITO ADMITA LA DEMANDA Y CORRA EN TRASLADO AL DEMANDADO PARA QUE COMPAREZCA Y CONTESTE EN EL PLAZO DE CINCO DIAS, BAJO CONMINATORIA DE LEY. OTROSI.-1. Ofrezco pruebas en originales -CERTIFICADO DE NACIMIENTO -CROQUIS DE DOMICILIO -CEDULAS DE IDENTIDAD -LIBRETA DE VACUNAS DE MI HIJO -Documentación con valor probatorio al tenor del Art. 1.534 del C. Civil. OTROSI.-2. Los honorarios de mi abogado, están pactados mediante iguala, hecho que hago constar a los efectos de ley. OTROSI.-3. Señalo domicilio procesal La secretaria de su digno Despacho. Sera Justicia chamizowilly33@gmail.com watsap 73560522 ciudadanía digital 6035550. El Alto, Septiembre 27 de 2023. Firma Reyna Dorotea Quispe Machicao. Firma y Sella Abogado: Willy Chamizo Condori. --- DECRETO CURSANTE A FOJAS 13 DE OBRADOS.----JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 29 de septiembre de 2023. Previa admisión a la demanda, la parte actora deberá cumplir con el Art. 259 de la Ley 603, en cuanto a las siguientes observaciones: 1.- Deberá cumplir con el inciso c), toda vez que, en su demanda señala el mismo domicilio, aclare tal extremo, a efectos de actos de comunicación legal, observando el Art. 305. I Ley No. 603. 2.- Señale la VIA en la que interpone su demanda. Sea en el término de TRES DIAS, que empezará a contabilizarse a partir de la notificación del presente decreto, bajo decisión de darse por no presentada la demanda, conforme a lo dispuesto por el Parágrafo II, Art. 264 de la Ley 603. Notifique funcionaria.- FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA –--------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 15 DE OBRADOS. - &&&&& JUZGADO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO. 204114760 SUBSANA LO OBSERVADO PARA SU ADMISION. OTROSI-SU CONTENIDO. REYNA DOROTEA QUISPE MACHICAO, Boliviana, capaz de obrar con C.1. 6131432 LP. Con domicilio en la Calle Tampinta No. 6391 zona Bautista Saavedra ciudad de El Alto, ante las consideraciones más distinguidas me presento expongo y con respeto digo: Señora Juez, de la revisión de antecedentes de la presente demanda de asistencia familiar se tiene que su autoridad previa a la admisión de la misma habría ordenado cumplir con el Art.305, I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en cuanto a las observaciones. Con relación al punto 1. Señora Juez pongo en conocimiento de su autoridad el domicilio correcto de la parte demandada de acuerdo a la cedula de identidad, siendo el siguiente: Calle Tampinta No. 6391 zona Bautista Saavedra Ciudad de El Alto. Con reacción al punto 2. La presente demanda esta interpuesta por la via extraordinaria establecida en la ley 603. Capitulo Segundo Proceso Extraordinario. Sección I Disposiciones previas. Por tanto señor Juez, y al tenor de lo establecido por la normativa legal vigente solicito a su magistratura se sirva admitir la presente demanda, pidiendo todo con las formalidades de Ley. OTROSI 1.-Respetuosamente solicito emita el siguiente oficio: OFICIO DIRIGIDO AL SEGIP Y SERECI CON LA FINALIDAD DE QUE INFORME SOBRE EL ÚLTIMO DOMICILIO REGISTRADO DEL CIUDADANO: AMERICO CHALLCO INTIMAYTA C.I. 9945530. MÁS OTROSI.- Señalamos domicilio procesal la secretaria de su digno despacho El Alto, septiembre 29 de 2023. Chamizowily33@gmail.com watsap 73560522 ciudadanía digital 6035550. Firma y Sella Abogado: Willy Chamizo Condori. ---------------------------------- AUTO CURSANTE A FOJAS 16 DE OBRADOS. - &&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO El Alto, 11 de octubre de 2023. VISTOS: Habiendo subsanado y de conformidad con el Art. 266 del código de las Familias y del proceso Familiar SE ADMITE la demanda de Asistencia Familiar en cuanto hubiere lugar en derecho y se corre TRASLADO A AMERICO CHALLCO INTIMAYTA para que previa su citación y emplazamiento en forma personal, como dispone el parágrafo I del Art. 306 del Código de las Familias y del Proceso Familiar responde en el plazo de 5 días. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de El Alto. PROVIDENCIANDO A LOS OTROSI DE LA DEMANDA DE FS. 11-12. AL OTROSI 1. Téngase por ofrecidas las pruebas literales que refiere, en conocimiento con noticia contraria. AL OTROSI 2. Se tendrá presente. AL OTROSI 3. Se tiene como domicilio procesal la SECRETARIA DEL JUZGADO. Téngase presente por el oficial de diligencias del juzgado, para efectos de comunicación, whatsApp 73560522. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE. A LO PRINCIPAL Y AL MAS OTROSI. A lo decretado. AL OTROSI 1.- ofíciese ante las oficinas del Servicio de Registro Civico (SERECI) y ante las oficinas de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de que informen el último domicilio señalado de AMERICO CHALLCO INTIMAYTA, con C.I. 9945530., sea previas formalidades de ley. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA –--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 61 DE OBRADOS. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204114760. SE PRONUNCIA SOBRE DILIGENCIA DE CITACION DE FOJAS 36 DE OBRADOS. OTROSI.-1. SOLICITO CITACION POR EDICTO. MÁS OTROSI.- DOMICILIO. REYNA DOROTEA QUISPE MACHICAO, de generales de Ley conocidas por su autoridad dentro el proceso familiar seguido por mi persona en contra de Américo Challco Intimayta por ASISTENCIA FAMILIAR, ante las consideraciones más distinguidas me presento expongo y con respeto digo: Señora Juez, de la revisión de antecedentes del presente proceso familiar y de acuerdo a decreto de fecha 8 de marzo de 2024 donde su autoridad ordeno previo a disponer lo que en derecho corresponda como parte demandante debo pronunciarme sobre la diligencia de citación cursante a fojas 36 de obrados, por lo que me pronuncio bajo los siguientes términos. A fojas 36 de obrados se puede observar la diligencia de citación de fecha 15 de noviembre de 2023 al demandado Américo Challco Intimayta donde se observa que esta diligencia fue realizada en la Calle Tampinta No. 6391 de la zona Bautista Saavedra del a ciudad de El Alto, dirección domiciliaria que registra el demandado según los datos del SEGIP y domicilio en el cual hace dos años atrás habitábamos mi persona junto al demandado, siendo que posterior a esa gestión el demandado abandono dicho domicilio, por lo que a la fecha según los datos del SERECI el demandado registraría como domicilio el ubicado en la zona Mariscal Sucre, Calle Renso Frncesco No. 2445, ? que por la falta de numeración de las puertas de dicha calle no pudo identificarse la Numeración 2445, extremos por los cuales no se realizó la notificación al demandado. PETITORIO. Ante los extremos referidos siendo y ante la imposibilidad de la citación personal al demandado o mediante cedula, en aplicación a lo establecido en el Articulo 308 (CITACION POR EDICTO) de la Ley No. 603, SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE PROCEDA A LA CITACIÓN DEL DEMANDADO MEDIANTE EDICTO. MÁS OTROSI.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho. Chamizowilly33@gmail.com watsap 73560522 ciudadania digital 6035550. El Alto, Marzo 11 de 2024. . Firma y Sella Abogado: Willy Chamizo Condori. -- DECRETO CURSANTE A FOJAS 62 DE OBRADOS. - &&&&& 204114760. 904/2023 JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º El Alto, 13 de marzo de 2024. En atención Lo señalado en el informe emitido por memorial que antecede Y la Srta. Oficial de considerando el Diligencias del Juzgado, bajo responsabilidad de la parte actora cítese y emplácese al demandado AMERICO CHALLCO INTIMAYTA mediante edictos con las piezas procesales pertinentes, juramento de desconocimiento de domicilio conforme sea previo prevé el Art. 310 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, sea con las formalidades de ley. AL MAS OTROSI.- Oficial señalados. Por señalado. Téngase de Diligencias del Juzgado presente por la Srta. Los medios digitales. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ----------------------------------------------------------------- ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 65 DE OBRADOS. - &&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de El Alto a horas 14:00 del día miércoles veinte de marzo de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto, nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por REYNA DOROTEA QUISPE MACHICADO contra AMERICO CHALLCO I????????. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 62 de Obrados, se tomó juramento de rigor a la señora REYNA DOROTEA QUISPE MACHICAO, mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 6131432, con domicilio en la C. Tampinta, No. 6391, Zona Bautista Saavedra. Quien manifestó: “JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL DEMANDADO AMERICO CHALLCO ?????????”. Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mí, de lo que certifico: Firma: Reyna Dorotea Quispe Machicao 6131432 LP.- FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. FIRMA: Edwin Javier Burgoa Aramayo. C.I. 2464789 L.P.--------------------- El presente edicto es librado el día jueves veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro. ----------------------------------------------------


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