EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO JPF3 Nro.16/2024 LA DOCTORA IRENE ISABEL OBLITAS AGUIRRE, JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA Y EMPLAZA A FRANCISCO CONDORI CABRERA A OBJETO DE QUE ASUMA DEFENSA POR SÍ O MEDIANTE APODERADO DENTRO DEL PROCESO SOBRE DIVORCIO, QUE LE SIGUE REMEDIOS POMA CONDORI CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACION: ---------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 7 a 8 DE OBRADOS. - &&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. EN LA VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA DE DIVORCIO. OTROSI. LO QUE REFIERE. REMEDIOS POMA CONDORI, con C.I. 4310611, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, casada, artesana, con domicilio en la Calle P. Zarate, Nro. 1095 de la Zona Villa Ingenio de la ciudad de El Alto; ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito: a) Generales de Ley de la parte demandada: Señor Juez, en cumplimiento a la previsión contenida en el art. 259 inciso c) de la Ley Nro. 603, pongo en conocimiento de su autoridad las generales de Ley de la parte demandada: FRANCISCO CONDORI CABRERA, con C.I. 8445125 LP., boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, casado, mecánico, con domicilio real desconocido. b) Relación circunstanciada de los hechos: Señor Juez, pongo en conocimiento de su autoridad de manera cronológica los hechos suscitados: La gestión 1992, el señor Francisco Condori Cabrera, y mi persona Remedios Poma Condori, decidimos formar un hogar, debido a ello en fecha 31 de enero de 1993, contrajimos matrimonio, en razón a ello tuvimos descendencia cinco hijos de nombres Carlos Alfredo Condori Poma, Giovana Condori Poma, Ximena Condori Poma, Luis Kevin Condori Poma, y Juan Daniel Condori Poma. Debo manifestar a su autoridad que a la fecha solamente uno de mis hijos es menor de edad Juan Daniel Condori Poma, toda vez que el mismo cuenta con la edad de catorce años. Cabe señalar a su autoridad que mi esposo Francisco Condori Cabrera, decidió dejar nuestro hogar en fecha 05 de agosto de 2017, toda vez que se llevó consigo sus objetos personales, y no le intereso el bienestar de nuestros hijos, debido a ello es solamente mi persona quien velo por el bienestar de mis hijos. Asimismo, debo manifestar a su autoridad que la gestión 2017, mi esposo y mi persona solicitamos un crédito al Banco Económico S.A. siendo que el mismo dejo nuestro hogar, mi persona tuvo que asumir el crédito en Totalidad. C)Relación de derecho y petitorio: Señor Juez, por lo expuesto precedentemente y en virtud a el art. 434 inciso e del Código de las Familias y del Proceso Familiar INTERPONGO EN LA VIA EXTRAORDINARIA DEMANDA DE DIVORCIO, demanda que es interpuesta contra FRANCISCO CONDORI CABRERA con C.I. 8445125 L.P., por la ruptura del proyecto de vida en común, es en virtud a ello que solicito a su autoridad admita la presente demanda y posteriormente declare probada la misma, disponiendo la cancelación de partida de matrimonio el cual se encuentra registrada bajo el Libro Nro. 1-91 Partida No. 82, Folio No. 41, del departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida 31 de enero de 1993 petición que la realizo al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosí 1.- Señor Juez, de conformidad a la previsión contenida en el art. 271 parágrafo II de la Ley 603, solicito la aplicación de las siguientes medidas provisionales: Guarda: Solicito a su autoridad se disponga que mi persona continúe con la guarda de mi hijo Juan Daniel Condori Poma. Asistencia familiar: Toda vez que mi hijo Juan Daniel Condori Poma, aun es menor de edad, y el mismo requiere de protección y apoyo, solicito a su autoridad que el demandado otorgue al mismo una asistencia familiar, consistente en la suma de Bs.- 1.000 (mil 00/100 bolivianos). Otrosí 2.- Señor Juez, pongo en conocimiento de su autoridad que el demandado en su cedula de identidad registra el mismo domicilio de mi persona; sin embargo a la fecha no habitamos el mismo domicilio, es más mi persona desconoce la dirección de su domicilio real, es en virtud a ello que SOLICITO A SU AUTORIDADSE OFICIE A: LAS OFICINAS DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP), SE EXTIENDA UN INFORME Y/O CERTIFICACION, EN EL CUAL SE ESTABLEZCA EL DOMICILIO QUE REGISTRA EL CIUDADANO FRANCISCO CONDORI CABRERA CON C.I. 8445125 L.P. LAS OFICINAS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO (SERECI), SE EXTIENDA UN INFORME Y/O CERTIFICACION, EN EL CUAL SE ESTABLEZCA EL DOMICILIO QUE REGISTRA EL CIUDADANO FRANCISCO CONDORI CABRERA CON C.I. 8445125 L.P. Otrosí 3.- Señor Juez, en calidad de prueba documental tengo a bien presentar le siguiente documentación: Certificado de matrimonio de Francisco Condori Cabrera y Remedios Poma Condori. Certificado de nacimiento de Juan Daniel Condori Poma. Fotocopia simple de cedula de identidad. Otrosí 4.- Señor Juez, observado lo dispuesto por el Art. 75 de la Ley de la Abogacía el suscrito abogado manifiesta que se adecua a lo establecido en el Arancel Mínimo del Ilustre Colegio de Abogados. Otrosí 5.- Señor Juez, a efectos de comunicación pongo en conocimiento de su autoridad números de celular y correo electrónico 69901040, 67107450 ? paz48zenteno@gmail.com Otrosí 5.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Avenida Franco Valle, esquina Calle 13, Edificio IDEA 1, primer piso, oficina 109. Sera Justicia. La Paz, 23 de agosto de 2023.Firma Remedias Poma Condori CI 4310611. Firma y Sella el Dra. Bertha Lopez Zenteno. ----------------------------------------------------------- DECRETO CURSANTE A FOJAS 9 DE OBRADOS.---- JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO El Alto, 24 de Agosto de 2023. Previa admisión de la demanda, oficiese ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y ante las oficinas de Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), a objeto de que informen el último domicilio señalado de FRANCISCO CONDORI CABRERA, con C.I. 8445125 LP. Sea con las Formalidades de ley. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA –--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 20 DE OBRADOS. - &&&&&SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204106210. PRESENTA DOCUMENTACION. OTROSI.- LO QUE REFIERE. REMEDIOS POMA CONDORI, con C.I. 4310611, mayor de edad, hábil por derecho, de demás generales de Ley conocidas, dentro del proceso de DIVORCIO, caratulado REMEDIOS POMA CONDORI contra FRANCISCO CONDORI CABRERA; ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito: Señora Juez, mediante providencia de fecha 24 de agosto de 2023, su autoridad Dispuso que se extendieran oficios para las oficinas del Servicio de Registro Cívico (SERECI) y las oficinas Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), con la finalidad de tener conocimiento del domicilio real que registra el demandado (el ciudadano Francisco Condori Cabrera), es en virtud a ello que los oficios fueron extendidos y recepcionados por las diferentes instituciones conforme se evidencia de la documentación adjunta a la presente. Cabe señalar a su autoridad que las oficinas del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), emitió la correspondiente certificación, en el cual se establece que el ciudadano FRANCISCO CONDORI CABRERA, tiene registrado su domicilio en la C. Zarate Villca, Nro. 1095 de la Zona Villa Ingenio; es decir que el demando registra el mismo domicilio que mi persona; pero aclaro a su autoridad que el demandado NO HABITA el domicilio ubicado en la C. Zarate Villca, Nro. 1095 de la Zona Villa Ingenio, es en virtud a ello que solicito a su autoridad considere lo manifestado así como la documentación adjunta a la presente, petición que la realizo al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado. Otrosí.- Señor Juez, adjunto a la presente oficios recepcionados por las oficinas de SERECI y SEGIP, así como la certificación SEGIP de fecha 12 de septiembre de 2023. Mas otrosí.- Señor Juez, a efectos de comunicación pongo en conocimiento de su autoridad números de celular y correo electrónico 69901040, 67107450 ? paz48zenteno@gmail.com. La Paz, 13 de septiembre de 2023. Firma Remedies Poma Condori. Firma Y Sella Dra. Bertha Lopez Zenteno. ---------------------------------------------------- AUTO CURSANTE A FOJAS 21 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑORA JUEZ DE JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO. El Alto, 21 de septiembre de 2023. VISTOS: Habiendo cumplido, de conformidad con el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar SE ADMITE la demanda de DIVORCIO en cuanto hubiere lugar en derecho y se Corre TRASLADO & FRANCISCO CONDORI CABRERA para que previa su citación y emplazamiento personal conteste a la demanda dentro del plazo de 5 días siguientes a su citación. Como primera medida Provisional se ratifica la separación de los cónyuges. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de El Alto. PROVIDENCIANDO A LOS OTROSI DE LA DEMANDA DE FS. 7-8. AL OTROSI 1. Sobre las medidas provisionales, en conocimiento con noticia contraria. AL OTROSI 2. A lo principal. AL OTROSI 3.- Téngase por ofrecida las pruebas literales que refiere, sea con noticia contraria. AL OTROSI 4. Se tendrá presente. Téngase presente por el oficial de diligencias. AL OTROSI 5. Del juzgado, para efectos de comunicación, celular 69901040- 67107450. AL OTROSI 5. Por señalado el domicilio procesal debiendo la parte tomar en cuenta que las notificaciones se practicaran en secretaria de juzgado tal cual señala el Art. Parágrafo I de la Ley 603. 314 PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL QUE ANTECEDE. A LO PRINCIPAL Y AL MAS OTROSI. A lo decretado. AL OTROSI. Arrímese a sus antecedentes. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 26 DE OBRADOS. - &&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 204106210. SOLICITA CITACION MEDIANTE EDICTO. OTROSI.- LO QUE REFIERE. REMEDIOS POMA CONDORI, con C.I, 4310611, mayor de edad, hábil por derecha, de demás generales de Ley conocidas, dentro del proceso de DIVORCIO, caratulado REMEDIOS POMA CONDORI contra FRANCISCO CONDORI CABRERA: ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y solicito: Señora Juez, dándome por notificada con el informe se fecha 07 de noviembre de 2023 y con la providencia de fecha 09 de noviembre de 2023, tengo a bien manifestar a su autoridad lo siguiente: De la lectura del expediente se evidencia que la señorita oficial del juzgado a su cargo, se apersono al domicilio ubicado en la C. Zarate Villca. Nro. 1095 de la Zona Villa Ingenio, con la finalidad de citar con la demanda al señor Francisco Condori Cabrera, toda vez que el demandado registra este domicilio en las oficinas del SERECI y SEGIP; sin embargo, la misma pudo constatar que el demandado no habita dicho domicilio, dando cumplimiento de esta manera con la providencia de fecha 06 de octubre de 2023; asimismo, manifiesto a su autoridad que mi persona desconoce, el domicilio real actual del demandado. Por lo manifestado precedentemente SOLICITO A SU AUTORIDAD SE CITE AL DEMANDADO MEDIANTE EDICTOS, TODA VEZ QUE EL MISMO NO CUENTA CON UN DOMICILIO CONOCIDO, ASIMISMO SOLICITO A SU AUTORIDAD QUE LA PUBLICACION SEA REALIZADA A TRAVES DEL SISTEMA HERMES, petición que la realizo al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado y el art. 308 Parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Otrosí.- Señor Juez, a efectos de comunicación pongo en conocimiento de su autoridad números de celular y correo electrónico 69901040, 67107450 ? paz48zenteno@gmail.com. La Paz, 13 de noviembre de 2023. Firma Remedies Poma Condori. Firma y Sella Dr. Dra. Bertha Lopez Zenteno. ------------------------------------- DECRETO CURSANTE A FOJAS 27 DE OBRADOS. - &&&&& 204106210 JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA TERCERO El Alto, 30 de marzo de 2023. De la revisión del informe emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado cursante a fs. 25 de obrados, se evidencia que el demandado fue buscado en los domicilios certificados por el Servicio de Registro Cívico SERECI y Servicio General de Identificación SEGIP, empero, el mismo no fue habido. Que, el Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 308 parágrafo I señala de forma textual “La citación con la demanda procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada”; además, en su parágrafo II prevé “También procederá el edicto cuando el demandado no pueda ser citado de forma personal o mediante cedula a solicitud expresa de la parte demandante, previa representación del oficial de diligencias”. En ese contexto, en previsión del Art. 308 parágrafos II y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispone la citación y emplazamiento del demandado FRANCISCO CONDORI CABRERA como se tiene dispuesto en el auto de fs. 21 de obrados, mediante edictos con las piezas procesales pertinentes, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme prevé el Art. 310 del Codigo de las Familias y del Proceso Familiar, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI. Téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado los medios digitales señalados. - FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Público de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. ------------------------ ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS 30 DE OBRADOS. - &&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de El Alto a horas 16:18 del día miércoles diez de enero de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Tercero Publico de Familia Tercero de la ciudad de El Alto nos constituimos en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso de Homologación d Asistencia Familiar seguido por REMEDIOS POMA CONDORI contra FRANCISCO CONDORI CABRERA. Acto seguido en cumplimiento a lo dispuesto en la providencia de fs. 27 de obrados, se tomó juramento de rigor a la señora Remedios Poma Condori mayor de edad, hábil por ley, con C.I. 4310611 L.P., con domicilio en la Calle P. Zarate, No. 1095, Villa Ingenio. Quien manifestó: “JURO POR DIOS Y LAS LEYES DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y EL PARADERO DEL DEMANDADO FRANCISCO POMA CONDORI”. Con lo que termino el presente acto, firmado en constancia conjuntamente con la Sra. Juez, ante mí, De lo que certifico: FIRMA Y SELLA: DRA. Irene Isabel Oblitas Aguirre. - Juez Publico de Familia Tercero. - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. - Firmado ante mi: Abog. Roxana Siñani Kantuta. - SECRETARIA – ABOGADA. - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 3º.- El Alto – La Paz-Bolivia. FIRMA: Edwin Javier Burgoa Aramayo. C.I. 2464789 L.P.--------------------- El presente edicto es librado el día jueves veintiocho de marzo del año dos mil veinticuatro. ------------------


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