EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA VIGÉSIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: ALINA LOREN SEJAS Y JOSE ALFREDO HUMERES ALDANA………………………........................................................................................................ LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………….. DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, NUREJ 701102062301020, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO 5º DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL Caso: CUD: 701102062301020 FELC-C N° 321/2023. Otrosíes Delito: ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES (Art. 332 Y 271 del Código Penal). Abog. MARIEL MONTAÑO MENDEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalia de delitos Patrimoniales de Los Lotes, dentro del Proceso Penal que ha iniciado el Ministerio Público a denuncia de ALINA LOREN SEJAS, en contra FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en el art. 332 núm. 1 y 2 Y 271 del Código Penal, ante su autoridad, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, requerimos De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 323 numeral 1 y 2) y 271 del Código de Procedimiento Penal, presento acusación en contra de: 1.- DATOS DE LOS ACUSADOS: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS. FECHA DE NACIMIENTO: 26/10/1999 NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 8186513 PROFESIÓN OCUPACIÓN: ALBAÑIL DOMICILIO: REFINERIA PALMASOLA ESTADO CIVIL: SOLTERO PRESUNTAMENTE CELULAR: 76696821 DOMICILIO PROCESAL: AV EL PALMAR, OF 4 ABOGADO DEFENSOR: ABG ESTHER VACA VANY CELULAR: 75338580 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE FECHA DE NACIMIENTO: 10/08/2000 NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 129496621 PROFESIÓN OCUPACIÓN: U.A.G.R.M TRABAJO SOCIAL DOMICILIO: REFINERIA PALMASOLA ESTADO CIVIL: SOLTERO PRESUNTAMENTE CELULAR: 73161642. DOMICILIO PROCESAL: AV EL PALMAR, OF 4 ABOGADO DEFENSOR: ABG ESTHER VACA VANY CELULAR: 75338580 II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - 1. NOMBRES Y APELLIO: ALINA LOREN SEJAS CEDULA DE IDENTIDAD: 9841198 S.C. FECHA DE NACIMIENTO: 03/01/2001 DOMICILIO: QUINTO ANILLO SANTOS DUMONT COLEGIO SAN PABLO TELEFONO: 69239931 2. NOMBRES Y APELLIO: JOSE ALFREDO HUMERES ALDANA CEDULA DE IDENTIDAD: 9708478 S.C FECHA DE NACIMIENTO: 25/08/2001 DOMICILIO: AV. INTERNACIONAL B/PALMIRA 10 TELEFONO: 63580942 III. Relación precisa y circunstanciada del hecho. Que, en fecha VIERNES, 05 DE MAYO DE 2023 años, siendo horas. 23:32 se hizo presente en la FELCC los lotes la Sr(a). Alina Loren Sejas, a objeto de formalizar denuncia contra Fernando José Justiniano Cárdenas José Luis Vaca y otros, por el delito de robo agravado con arma de fuego y lesiones graves y leves, sucede que el dia antes mencionado mi compañero José me acompañaba a mi casa nos paramos por la plaza a eso aparece una motocicleta de color negra tipo Boxer a bordo de dos sujetos de sexo masculino el pasajero de sexo masculino de 25 años aproximadamente contextura delgada acento camba desciende de la motocicleta se nos acercó y directamente nos apunto con un revólver y nos dijo que le entreguemos todo lo que teniamos de valor yo no quise entregar mis pertenecias en ese momento el flaco que rompió mi chamara me mechoneo de mi cabello me quiso agarraron a cachasos con el arma de fuego de mi chamara de color negro saco mi teléfono celular marca Samsung a 22 de color verde en mi celular estaba mi dinero la suma de 500 bs, me arrebato mochila de color negro que contenia mis implementos de estudio y trabajo en ese momento yo me lo trepe al conductor de motocicleta y José peleaba con el flaco los delincuente nos ocasionaron lesiones en el cuerpo empecé a gritar y pedir auxilio, los vecinos salieron con la ayuda de ellos logramos agarrarlo al conductor de la motocicleta, y el flaco se dio a la fuga, en el lugar estaba el arma de fuego llego la patrulla y lo trasladamos a estas dependencias de la felcc por todo lo expuesto pido que se proceda de acuerdo a ley. Se tiene la ACCIÓN DIRECTA evacuado por la Sof. 2do. Sonia Gutiérrez Valeriano dependiente de la EPL.9 quien informa que a horas. 22:00 pm. del dia viernes 05 de mayo del 2023, cuando realizamos patrullaje del 3er turno al llamado de radio patrulla 110, nos constituimos a la Av. Santos Dumont 5to y 6to anillo por la ruta de la linea 108 en el lugar se observó una turba de personas más un sujeto reducido se tomó contacto con la victima refiere haber sido encañonado con el arma calibre 22 logrando arrebatarie su teléfono celular dinero y otros, con la ayuda de los vecino logramos reducirlo a uno de ellos y el otro se habría dado a la fuga con un rumbo desconocido, asi mismo llego personal de radio patrulla 110 VL-SC-03 a cargo del Sgto. Mario Justiniano León con ayuda aprehendió al antes mencionado, más una motocicleta marca boxer, de color negro con placa de contro15943-LTP un arma de fuego calibre 22 con 7 proyectiles todo esto fue trasladado a dependencias de la FELCC LOS LOTE. Se tiene la DECLARACIÓN AMPLIATORIA DE ALINA LOREN CEJAS quien manifiesta lo siguiente sucede que el día viernes, 05 de mayo del 2023 a horas 22:00 aprox. salió de su instituto INFOCAL en compañía de José quien le acompañaba a su casa se pararon por la plaza a eso aparece una motocicleta de color negra tipo boxer a bordo de dos sujetos de sexo masculino el pasajero de sexo masculino, de 25 años aprox, contextura delgada, acento camba vestia champa negra, pantalón negro, con barbijo negro y la oreja derecha tenia un aro, desciende de la motocicleta el flaco se acercó y directamente nos apuntó con un revolver y nos dijo que le entreguen todo lo que tenían de valor, quiso que entre mis pertenecias celular dinero y la mochila, en ese momento el flaco que rompió su chamara, le mechoneo de su cabello, quiso agarrarla a cachazos con el arma de fuego, de la chamara de color negro saco el teléfono celular marca Samsung A 22 dinero la suma de 500 bs, le arrebato la mochila de color negro que contenía sus implementos de estudio y trabajo, la víctima se trepo al conductor de motocicleta y José peleaba con el flaco los delincuente les ocasionaron lesiones en el cuerpo, empezó a gritar y pedir auxilio, los vecinos salieron con la ayuda de ellos logramos agarrarlo al conductor de la motocicleta, y el flaco se dio a la fuga, en el lugar estaba el arma de fuego, llego la patrulla y lo trasladamos a estas dependencias de la FELCC. La denunciante pide justicia, a través de los medios de comunicación veo que hay una motocicleta que está atracando en el barrio y pienso que son ellos pido que estos delincuentes cumplan la pena máxima, debo hacer conocer que tengo un padre de la 3era edad, al cual le cuesta conseguir pagar mis estudios pienso que eso fue mi fortaleza pasa luchar y enfrentar a estos delincuentes. De la DECLARACIÓN DE JOSÉ ALFREDO HUMERES ALDANA quien hace conocer que en fecha 05 de mayo del 2023 a horas. 22:00 aprox. se encontraba en compañía de Alina se pararon por la plaza que queda a unas cuadras de la casa de Alina, en ese momento aparece una motocicleta de color negro con rojo tipo boxer, a bordo de dos sujetos de sexo masculino, el pasajero de 25 años aprox., contextura delgada era de tés trigueña, estaba con una chamarra negra tipo impermeable con barbijo negro, de acento camba desciende de la motocicleta se nos acerca y directamente nos apuntó con un revólver y nos dijo que le entreguemos todo lo que teníamos de valor, Alina no quiso entregar sus partencias en ese momento el flaco le rompió su chamarra para poder quitarles su celular y se lo sacaron y el flaco lo quiso golpear en la cabeza con el ARMA DE FUEGO, en eso yo me lo abalance hacia flaco quien tenía el revólver, con una mano tomaba la mano del sujeto con la que tenia el arma para que no nos dispare y con la otra mano golpeaba en la cabeza logro quitarle el arma de fuego lo tumbe al piso le dio un puñete en el rostro como estaba tirado en el piso vio que a mi amiga el conductor que era uno robusto que igual estaba con chamarra impermeable rompe vientos, vi que mi amiga se abalanzo hacia el conductor encimándose en la moto para quitarle la llave porque este ya quería darse a la fuga, mientras peleaba con el sujeto flaco Alina estaba tratando de quitarle la llave al conductor, pero este iba avanzando y solo llegue a ver qué doblaron la esquina y al ver eso me preocupe y fui detrás de ella, eso fue aprovechado por el flaco para poder escaparse, cuando llegue a la esquina al dar la vuelta encontré a Alina que había podido quitarle la llave de la moto y ante los pedidos de auxilio los vecinos salieron y les ayudaron a retenerlo, yo tenía el arma que le quite al flaco con el que peleo, los vecinos llamaron a la policia y una vez que llegaron nos trajeron a dependencias de la EPI-9 Los Lotes. VI.- Fundamentos de Derecho De un análisis fäctico y juridico de los elementos probatorios recolectados durante el transcurso de la etapa preparatoria, acumuladas en el cuaderno de investigación se tiene que la conducta de los acusados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, se adecua a los elementos configuradores del tipo penal acusado de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art 332 núm. 1 y 2 y 271 del Código Penal., del Código, que señalan textualmente que: El Art. 332 ROBO AGRAVADO del Código Penal, señala textualmente que: La pena será de presidio de tres a diez años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos o más autores. 2. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4 Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326 Art. 271 (LESIONES GRAVES Y LEVES). El que de cualquier modo ocasionare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, no comprendido en los casos del articulo anterior, del cual dertvare incapacidad para el trabajo de treinta a ciento ochenta dias, será sancionado con reclusión de uno a cuatro años. Si la incapacidad fuere hasta veintinueve días, se impondrá al autor reclusión de seis meses a dos años o prestación de trabajo hasta el máximo. Articulo 20CP. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que el imputado habria tenido participación activa en el ilícito además de enmarcarse en lo que se denomina el dominio del hecho, para posteriormente consumar los hechos y en su caso, llegar incluso al agotamiento, ilicitos penales los cuales a la letra refieren. ASIMISMO, EL ART. 14 (DOLO) DEL MISMO CUERPO LEGAL, establece que "actua dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad" EL ARTÍCULO 230° DEL C.P.P. ESTABLECE; (FLAGRANCIA). Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentario, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho. Ahora bien, haciendo una SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS en el presente caso, con el tipo penal estudiado, se tiene que los actos idóneos e inequivocos que el acusado FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS, fecha 05 de mayo del 2023 a horas. 22:00 aproximadamente se encontraban circulando por la vía pública plaza, luego llegan a encontrase con las victimas, quien los reconoce plenamente, en ese momento aparece una motocicleta de color negro con rojo tipo boxer, a bordo de dos sujetos de sexo masculino, el pasajero de 25 años aprox., contextura delgada era de tés trigueña, estaba con una chamarra negra tipo impermeable con barbijo negro, de acento camba desciende de la motocicleta se nos acerca y directamente nos apuntó con un revólver y nos dijo que le entreguemos todo lo que teniamos de valor, Alina no quiso entregar sus partencias en ese momento el flaco de nombre le rompió su chamarra para poder quitarles su celular y se lo sacaron y el flaco quien es identificado como FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS, golpea en la cabeza con el ARMA DE FUEGO, vi que mi amiga se abalanzo hacia el conductor encimándose en la moto para quitarle la llave porque este ya quería darse a la fuga, mientras peleaba con el sujeto flaco Alina tratando de quitarle la llave al conductor, cuando llegue a la esquina al dar la vuelta encontré a Alina que habia podido quitarle la llave de la moto y ante los pedidos de auxilio los vecinos salieron y les ayudaron a retenerlo, yo tenia el arma que se los quite a los acusados. Ahora bien, haciendo una SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS en el presente caso, con el tipo penal estudiado, se tiene que los actos idóneos e inequívocos que el acusado CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE adecua su conducta toda vez que el mismo aparece en una motocicleta de color negro con rojo tipo boxer, sexo masculino, el pasajero de 25 años aprox., contextura delgada era de tés trigueña, estaba con una chamarra negra tipo impermeable con barbijo negro, de acento camba desciende de la motocicleta se nos acerca y directamente nos apunto con un revólver y nos dijo que le entreguemos todo lo que teníamos de valor es así que CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE se quiso dar a la fuga en la moto pero es abalanzado por la victima mujer quien logra quitarle la llave de la moto y pedir auxilio a los vecinos y entregar a la policía. De lo anteriormente expuesto se puede demostrar que los acusados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, son autores del delito de ROBO AGRAVADO (ARMA DE FUEGO) Y LESIONES GRAVES Y LEVES POR LOS CERTIFICADOS MEDICOS DE AMBAS VICTIMAS CON DIAS DE IINCAPACIDAD MEDICO LEGAL, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 1), 2) y 271 del Código Penal, siendo el accionar doloso del acusado, y adecuado a los tipos penales señalados. V. Preceptos Jurídicos Aplicables: El Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que el Fiscal presentará ante el Tribunal de Sentencia la acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. La presente ACUSACIÓN, se encuentra amparada por los Art. 332 del Código Penal, Art. 40 numeral 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. VI. Ofrecimiento de pruebas y señalamiento general de su pertinencia y utilidad: Prueba Documental, la Prueba documental, que se ofrece es pertinente y útil, ya que la misma tiene relación con el hecho que hoy se acusa: PRUEBAS DOCUMENTALES.- 1. Acta de denuncia Verbal interpuesta por la Srta. Alana Loren Sejas de fecha 05/05/2023. 2. Informe de Acción Directa realizada por la Sof.2do. Sonia Gutiérrez Valeriano. 3. Informe de Acción Directa realizada por la Sgto. 1ro. Elias Apaza Calizaya y el Sgto. 2do. Javier Ramos CH. 4. Declaración Informativa Policial de la Sra. Alina Loren Sejas (denunciante y victima). 5. Declaración Informativa Policial del Sr. José Alfredo Humerez Aldana (denunciante y victima). 6. Actas de requisas personales. 7. Acta de secuestro e inventario de vehículo motorizado. 8. Acta de autorización de ingreso voluntario a inmueble ubicado en el B/Nuevo mundo N°426, Zona Palmira. 9. Acta de registro del lugar de los hechos. 10. Muestrario fotográfico donde se observa el desarrollo de la investigación. 11. Acta de autorización de ingreso voluntario a inmueble ubicado en el Barrio Magisterio sur. 12. Informe preliminar elaborado por el asignado al caso Sof. 2do. Adela Aruquipa Nina de fecha 05 de mayo del 2023. 13. Requerimientos fiscales para valoración médico forense de las víctimas. 14. Certificado médico realizado a la víctima José Alfredo Humerez Aldana, elaborada por la Dra. Katherine Ramírez Gamón médico forense del IDIF en el cual se le otorga (siete 7) días de incapacidad médico legal. 15. Certificado médico realizado a la víctima Alina Loren Sejas, elaborada por la Dra. Katherine Ramírez Gamón médico forense del IDIF en el cual se le otorga (cinco 5) días de incapacidad médico legal. 16. Acta de declaración informativa en calidad del denunciado Fernando José Justiniano Cárdenas de fecha 06/05/2023. 17. Acta de recepción de declaración informativa en calidad del denunciado Cristian Ivan Anagua la Fuente de fecha 06/05/2023. 18. Antecedentes penales extraídos del sistema JL1, del ministerio público del acusado FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS. 19. Requerimiento al asignado al caso solicitando informe conclusivo en la etapa preparatoria. 20. Informe de avance de investigación en la etapa preparatoria emitido por el investigador al caso. 21. Y demás indicios acumulados en el cuadernillo de investigación. PRUEBAS MATERIALES. 1. ARMA DE FUEGO CALIBRE 22 CON 7 PROYECTILES. 2. UNA CHAMARRA DE COLOR NEGRO. 3. UN CELULAR CON IME: 1860412067914339. 4. UNA PIEZA DE ARMA DE FUEGO TAMBOR DE REVOLVER. S UNA CAJA DE PROYECTILES CALIBRE 22 MARCA AGUILAR CON 28 PROYECTILES PRUEBAS TESTIFICALES 1. SOF. ADELA NINA ARUQUIPA, (asignado al caso) 2 SOF. SONIA GUTIERREZ VALERIANO (acción directa) 3. SGTO. ELIAS APAZA CALIZAYA (acción directa) 4. SGTO. JAVIER RAMOS O. (acción directa). 5. ALINA LOREN SEJAS, (Victima y denunciante). 6. JOSE ALFREDO HUMEREZ ALDANA, (Testigo). PRUEBAS PERICIALES. - 1 Dra. ANA KAHTERINE RAMIREZ GAMON (Médico Forense). VII.-Petitorio Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actor), el bien juridico protegido que ha sido lesionado, la intención de delinquir (animus), el móvil y consiguientemente el delito; el Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad acusa a FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 1, 2 y 271 del Código Penal, y solicita por que se dicte en su contra una sentencia condenatoria correspondiente OTROSI 1.- A objeto de cumplir lo previsto en procedimiento se adjunta Acta de declaración informativa policial de los acusados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE OTROSI 2. Señalo como domicilio procesal, Barrio Villa Mercedes Ex Casa Judicial, Fiscalía de Los Lotes. OTROSI 3. A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173. Santa Cruz de la Sierra, 07 de noviembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 08 de diciembre del 2023 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Dra. Mariel Montaño Méndez Denunciantes y Víctimas: Alina Loren Sejas José Alfredo Humeres Aldana Acusados: FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE Delito: Robo Agravado y Lesiones graves y leves (art. 331 con relación al art. 332 núm. 1) 2) y 271 del Código Penal) Caso signado No 701102062301020 Juez Técnico: Dra. Sandra Villafuerte Sejas I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el art. 331 con relación al art. 332 núm. 1) y 2) y art. 271 del Código Penal, demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público…” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado, la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar la presente causa. Por otro lado, de acuerdo al Art. 340 del C.P.P., al haberse recibido la acusación Fiscal sin pruebas, corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente físicamente ante este Juzgado de Sentencia, dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a fines de efectos disciplinarios o penales de acuerdo a los Arts. 154 y 177 del Código Penal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal 20 de la Capital- Distrito Municipal No 9, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto en el art. 331 con relación al art. 332 núm. 1) y 2) y art. 271 del Código Penal Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese a la Victima en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP. Notifíquese a los acusados en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP., tomando en cuenta que el mismo se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola. ANOTESE Y REGISTRESE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 20AVO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL - CASO: FELCC-321/2023 FUD: 701102062301020 REMITE PRUEBAS. - Abg. Laura Rojas Salazar, Fiscal de Materia Cumpliendo funciones en la Fiscalía de Los Lotes, en representación de la Sociedad, dentro del del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ALIANA LOREN SEJAS en contra de FERNANDO JOSE JUSTINIANO Y CRISTIAN UVAN ANAGUA LA FUENTE por el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES delito previsto y tipificado en el Art 332 y 271 del CP. ante su probidad manifestamos Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación y habiendo sido notificado con el Auto de Radicatoria de fecha 08 de diciembre de 2023 remitimos a conocimiento de sus autoridades el cuaderno de pruebas documentales, del caso antes mencionado, bajo el siguiente orden: PRUEBA DOCUMENTAL.- P.D 1-Acta de denuncia Verbal interpuesta por la Srta. Alana Loren Sejas de fecha 05/05/2023 PD 2-Informe de Acción Directa realizada por la Sof 2do Sonia Gutiérrez Valeriano PD 3- Informe de Acción Directa realizada por la Sgto Tro. Elías Apaza Calizaya y el Sgto 2do Javier Ramos CH PD 4 Declaración Informativa Policial de la Sra. Alina Loren Sejas (denunciante y victima) P.D. 5.- Declaración Informativa Policial del Sr. José Alfredo Humerez Aldana (denunciante y victima) PD 6-Actas de requisas personales PD 7-Acta de secuestra e inventario de vehiculo motarizado P.D. 8 Acta de autorización de ingreso voluntario a inmueble ubicado en el B/Nuevo mundo N°426, Zona Palmira. PD. 9. Acta de registro del lugar de los hechos PD 10.- Muestrario fotográfico donde se observa el desarrollo de la investigación PD 11-Acta de autorización de ingreso voluntario a inmueble ubicado en el Barrio Magisterio sur. PD 12- Informe preliminar elaborado por el asignado al caso Sof 2do Adela Aruquipa Nina de fecha 05 de mayo del 2023. PD 13- Requerimientos fiscales para valoración médico forense de las victimas PD 14-Certificado médico realizado a la victima José Alfredo Humerez Aldana, elaborada por la Dra. Katherine Ramírez Gamón médico forense del IDIF en el cual se le otorga (siete 7) días de incapacidad médico legal PD 15- Certificado médico realizado a la víctima Alina Loren Sejas elaborada por la Dra. Katherine Ramírez Gamón médico forense del IDIF en el cual se le otorga (cinco 5) dias de incapacidad médico legal. PD 16. Acta de declaración informativa en calidad del denunciado Fernando José Justiniano Cárdenas de fecha 06/05/2023 PD 17 Acta de recepción de declaración informativa en calidad del denunciado Cristian Ivan Anagua la Fuente de fecha 06/05/2023 PD 18 Antecedentes penales extraídos del sistema JL1 del ministerio público del acusado FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS P.D 19-Requerimiento al asignado al caso solicitando informe conclusivo en la etapa preparatoria. P.D. 20.- Y demás indicios acumulados en el cuadernillo de investigación. PRUEBAS MATERIALES 1. ARMA DE FUEGO CALIBRE 22 CON 7 PROYECTILES 2. UNA CHAMARRA DE COLOR NEGRO. 3. UN CELULAR CON IME 1860412067914339 4 UNA PIEZA DE ARMA DE FUEGO TAMBOR DE REVOLVER 5 UNA CAJA DE PROYECTILES CALIBRE 22 MARCA AGUILAR CON 28 PROYECTILES OTROSÍ. Siendo que las pruebas documentales son base del presente Juicio Oral, se hace constar que las mismas se están presentando a fojas ciento doce (Fs.) OTROSÍ 2do.- Señalo domicilio procesal de ta fiscaliq de los lotes ubicado en barrio villa mercedes UV 180 Calle Paraiso y Bibosi, Ciudadanía Digital Laura Rojas Salazar 8062963 Santa Cruz de la Sierra, 18 de diciembre del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de diciembre del 2023. En atención al memorial presentado por el Ministerio Público, se tiene por presentadas las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación fiscal. Por secretaria procédase a la legal notificación de la denunciante y víctima para que conforme lo previsto en el art. 340 num. II) se apersone y presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, que hayan sido obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con su acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal. Se le hace conocer que el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores, conforme el art. 11 de este código. Al otrosí 1.- Se tiene presente Al otrosí 2.- Por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 06 de marzo del 2024 En atención a los informes elevados por la oficina gestora de procesos, por secretaria procédase a la legal notificación de las víctimas ALINA LOREN SEJAS y JOSE ALFREDO HUMERES ALDANA conforme a lo previsto en el art. 165 del CPP., mediante edicto que debe ser publicado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia Notifíquese. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 28 DE MARZO 2024.


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