EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA VIGÉSIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20° DE LA CAPITAL – DISTRITO 9. EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA………………………... LA DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO MUNICIPAL 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ…………….. DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL ACUSADO FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES, NUREJ 701102062301024, SE PROCEDE A NOTIFICAR CON LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………………………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO 5º DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACION FORMAL Caso: CUD: 701102062301024 FELC-C N° 322/2023 Otrosíes. Delito: ROBO AGRAVADO (Art. 332 núm. 1 y 2 del Código Penal). Abog. MARIEL MONTAÑO MENDEZ, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de delitos Patrimoniales de Los Lotes, dentro del Proceso Penal que ha iniciado el Ministerio Publico a denuncia de YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA, en contra FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE por el presunto delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado el art. 332 núm. 1 y 2 Y 271 del Código Penal, ante su autoridad, en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, requerimos: De acuerdo a lo preceptuado por el Art. 323 numeral 1 y 2) y 271 del Código de Procedimiento Penal, presento acusación en contra de en 1. DATOS DE LOS ACUSADOS: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS: FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS. FECHA DE NACIMIENTO: 26/10/1999 NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 8186513 PROFESIÓN OCUPACIÓN: ALBAÑIL DOMICILIO: REFINERIA PALMASOLA ESTADO CIVIL: SOLTERO PRESUNTAMENTE CELULAR: 76696821 DOMICILIO PROCESAL: AV EL PALMAR, OF 4 ABOGADO DEFENSOR: ABG ESTHER VACA VANY CELULAR: 75338580 2.- NOMBRES Y APELLIDOS: CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE FECHA DE NACIMIENTO: 10/08/2000 NACIONALIDAD: BOLIVIANO. CÉDULA DE IDENTIDAD: 129496621 PROFESIÓN OCUPACIÓN: U.A.G.R.M TRABAJO SOCIAL DOMICILIO: REFINERIA PALMASOLA ESTADO CIVIL: SOLTERO PRESUNTAMENTE CELULAR: 73161642. DOMICILIO PROCESAL: AV EL PALMAR, OF 4 ABOGADO DEFENSOR: ABG ESTHER VACA VANY CELULAR: 75338580 II. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - 1. NOMBRES Y APELLIO: YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA CEDULA DE IDENTIDAD: 8149396 S.C FECHA DE NACIMIENTO: 26/07/2004 DOMICILIO: BARRIO TRASPORTITA, CALLE 3, S/N TELEFONO: 67807425 III. Relación precisa y circunstanciada del hecho. Que, en fecha VIERNES, 05 de mayo de 2023 ingresa una denuncia por la supuesta comisión del Delito de Robo Agravado con arma de fuego, hecho ocurrido en la calle 4 Avenida Santos Dumont entre 5to y 6to anillo vía pública, que tiene como denunciante a la Sra. Yasmina Isabel Mita Veizaga de 18 años de edad y como denunciados en contra de Fernando José Justiniano Cárdenas y Cristian Anagua La Fuente. Se tiene que de la DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL de la Sra. YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA (denunciante). Indica lo siguiente, sucede que el día viernes, 05 de mayo del 2023 a horas 21:45:00 aprox. me encontraba retornando de la universidad y me baje en la calle por la que se entra a mi trabajo calle 4 de la avenida Santos Dumont, camine una cuadra aproximadamente tenía mi celular en la mano y de repente por mi espalada aparece una motocicleta color negro con rojo tipo boxer, se pararon a unos metros de mi y el pasajero se bajó de la moto, este era delgado y estaba vestido con una chompa naranja con rojo, eran colores chillones este es Cristian Anagua La Fuente, estaba sin casco al bajarse de la moto, fue hacia mi y me quito mi teléfono celular Xiaomi Redmi a10 color celeste claro de linea Entel 67807425 y mi mochila que dentro llevaba mi billetera color rosada, documentos personales. cuadernos de la universidad mientras él me quitaba mis cosas el conductor que es Fernando José Justiniano que era un sujeto de contextura robusta y llevaba una abrigo tipo impermeable color negro este mientras el flaco que es Cristian me robaba Fernando me apuntaba con un arma de fuego tipo revolver yo por miedo no hice y me paralice solo queria que ellos se fueran, me quitaron todo y se fueron con rumbo desconocido en la moto, posterior a eso recibo mensajes via Facebook de un tal José Alfredo que medio mi camet que había encontrado en mi mochila que fue robada se contactó conmigo y me comento lo sucedido con él y que mis pertenencias estaban en la EPI-9 por ese motivo me constituyo a oficinas policiales donde tomo contacto con José Alfredo quien ya había hecho su denuncia y me mostro la foto de uno de ellos y lo identifique y es por eso que los reconozco plenamente y de igual manera al ingresar a la EPI pude ver la motocicleta color negro con rojo tipo Boxer con placa de control 5943-LKP y es la misma con la que me asaltaron. Se tiene el ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONAS EN CONFORMIDAD AL ART. 219 DEL C.P.P., en el cual la victima YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA reconoce a sus agresores mediante el desfile identificativo donde indica si, reconocer a los números 1 y 3 que corresponden a FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE denunciados dentro del presente caso. Así también se tiene el acta de declaración informativa policial de los denunciados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 Núm. 1 y 2 del Código Panal, en presencia de la suscrita fiscal, el investigador asignado al caso y su abogado defensor el mismo que hace uso de su derecho material a declarar conforme emana la constitución política del estado. Ante la existencia de elementos de convicción en contra de los denunciados, de conformidad con el art. 226 del código de procedimiento Penal Ordena la aprehensión para que los denunciados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE y sean puestos a disposición del juez cautelar para que este defina su situación jurídica. VI. Fundamentos de Derecho. De un análisis fáctico y jurídico de los elementos probatorios recolectados durante el transcurso de la etapa preparatoria, acumuladas en el cuaderno de investigación se tiene que la conducta de los acusados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, se adecua a los elementos configuradores del tipo penal acusado de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 1 y 2 del Código Penal, del Código, que señalan textualmente que: El Art. 332 ROBO AGRAVADO del Código Penal, señala textualmente que. La pena será de presidio de tres a diez años: 1. Si el robo fuere cometido con armas o encubriendo la identidad del agente. 2. Si fuere cometido por dos o más autores. 3. Si fuere cometido en lugar despoblado. 4. Si concurriere alguna de las circunstancias señaladas en el párrafo 2 del Artículo 326° Articulo 20 CP. (AUTORES). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito. Por lo que el imputado habría tenido participación activa en el ilícito además de enmarcarse en lo que se denomina el dominio del hecho, para posteriormente consumar los hechos y en su caso, llegar incluso al agotamiento, ilícitos penales los cuales a la letra refieren. ASIMISMO, EL ART. 14 (DOLO) DEL MISMO CUERPO LEGAL, establece que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad" Ahora bien, haciendo una SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS PROBADOS en el presente caso, con el tipo penal estudiado, se tiene que los actos idóneos e inequívocos que el acusado FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS, se encuentra con la victima calle 4 de la avenida Santos Dumont, camine una cuadra aproximadamente tenía mi celular en la mano y de repente por mi espalada aparece una motocicleta color negro con rojo tipo boxer, se pararon a unos metros de mi y el pasajero se bajó de la moto, este era delgado y estaba vestido con una chompa naranja con rojo, eran colores chillones este es Cristian Anagua La Fuente, estaba sin casco al bajarse de la moto, se acerca a ella y le quito su teléfono celular Xiaomi Redmi A10 color celeste claro de línea Entel 67807425 y mi mochila que dentro llevaba mi billetera color rosada, documentos personales, cuadernos de la universidad mientras él me quitaba mis cosas el conductor que es Fernando José Justiniano que era un sujeto de contextura robusta y llevaba un abrigo tipo impermeable color negro este mientras el flaco que es CRISTIAN ME ROBABA FERNANDO ME APUNTABA CON UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER yo por miedo no hice y me paralice solo quería que ellos se fueran, me quitaron todo y se fueron con rumbo desconocido en la moto. De lo anteriormente expuesto se puede demostrar que los acusados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE son autores del delito de ROBO AGRAVADO (ARMA DE FUEGO), previsto sancionado por el Art. 332 núm. 1) y 2) del código penal siendo el accionar doloso del acusado, y adecuado a los tipos penales señalados. V. Preceptos Jurídicas Aplicables: El Art. 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, establece que el Fiscal presentará ante el Tribunal de Sentencia la acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. La presente ACUSACIÓN, se encuentra amparada por los Art. 332 del Código Penal, Art. 40 numeral 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y Art. 341 del Código de Procedimiento Penal. VI.- Ofrecimiento de pruebas y señalamiento general de su pertinencia y utilidad: Prueba Documental: la Prueba documental, que se ofrece es pertinente y útil, ya que la misma tiene relación con el hecho que hoy se acusa: PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Acta de denuncia Verbal interpuesta por la Sra. YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA de fecha 06/05/2023. 2. Declaración Informativa Policial de la Sra. YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA (denunciante y victima). 3. Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 06/05/2023 4. Muestrario fotográfico del lugar de los hechos. 5. Muestrario fotográfico donde se evidencia los objetos recuperados de la víctima 6. Informe preliminar elaborado por el asignado al caso Sof. 2do. Adela Aruquipa Nina de fechas 06/05/2023 7. Acta de reconocimiento de personas. 8. Muestrario fotográfico del reconocimiento de persona mediante el desfile identificativo. 9. Informe policial elaborado por el asignado al caso Sof. 2do. Adela Aruquipa Nina de fechas 06/05/2023. 10. Acta de recepción de declaración informativa en calidad del denunciado Ferrando José Justiniano Cárdenas de fecha 06/05/2023. 11. Acta de recepción de declaración informativa en calidad del denunciado Cristian Ivan Anagua la Fuente de fecha 06/05/2023 12. Resolución fiscal y orden de aprehensión para FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE de conformidad al art. 226 del C.P.P 13. Y demás indicios acumulados en el Cuadernillo de investigación. 14. Requerimiento al asignado al caso solicitando informe conclusivo en la etapa preparatoria. 15. Informe de avance de investigación en la etapa preparatoria emitido por el investigador al caso. 16. Y demás indicios acumulados en el cuadernillo de investigación. PRUEBAS MATERIALES 1. ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER. PRUEBAS TESTIFICALES 1. SOF. ADELA NINA ARUQUIPA, (asignado al caso). 2. YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA, (Victima y denunciante). VII. Petitorio Por las relaciones de hecho y derecho expuestas, las conclusiones objetivas a las que se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actor), el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, la intención de delinquir (animus), el móvil y consiguientemente el delito; el Ministerio Público en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad acusa a FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 núm. 1, 2 del Código Penal, y solicita por que se dicte en su contra una sentencia condenatoria correspondiente. OTROSI 1. A objeto de cumplir lo previsto en procedimiento se adjunta Acta de declaración informativa policial de los acusados FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTHIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE. OTROSI 2. Señalo como domicilio procesal, Barrio Villa Mercedes Ex Casa Judicial. Fiscalía de Los Lotes. OTROSI 3.- A efectos de las notificaciones en el buzón electrónico de ciudadanía digital, prevista en el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 Santa Cruz de la Sierra, 07 de noviembre de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE RADICATORIA Santa Cruz, 08 de diciembre de 2023 Juzgado de Sentencia Penal 20 de la Capital – Distrito Municipal 9 Acusador Fiscal: Dra. Mariel Montaño Mendez Denunciantes y Víctimas: Yasmina Isabel Mita Veizada Acusada: FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE Delito: Robo Agravado (art. 331 con relación al art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal) Caso signado No 701102062301024 Juez Técnico: Dra. Sandra Villafuerte Sejas I.- ANTECEDENTES: La acusación presentada por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en los arts. 331 con relación al art. 332 núm. 1) y 2), demás actuaciones incursas en el cuaderno de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA II.1.- FUNDAMENTACION JURIDICA: Que, el art. 53 del Código de Procedimiento Penal, establece la competencia de los jueces de Sentencia y textualmente refiere que: “Las juezas o los jueces de sentencia son competentes para conocer la sustanciación o resolución de: 2) Los Juicios por delitos de acción pública, salvo los establecidos en el art. 52 del presente Código”. El art. 340 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, se refieren a la etapa de preparación del juicio oral y en su núm. I) establece que: “Recibida la acusación ante el Juzgado o Tribunal competente y radicada la causa en el día, la autoridad judicial notificara al Ministerio Público, para la presentación física de las pruebas ofrecidas dentro las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad”. El mismo articulado en su núm. II) dispone “La o el Juez o la o el presidente del Tribunal de sentencia, dentro las 24 horas de recibidas las pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público…” núm. III) “Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado, la acusación fiscal, en su caso la del querellante y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10 días siguientes a su notificación, ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo” II.2.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: Conforme lo previsto en la Ley 1173., así como lo dispuesto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal No 586 del 30/10/2014, corresponde de acuerdo a la circular No.-249/2014 del Tribunal Departamental de Justicia, concordante con la Disposición Transitoria Segunda de la indicada norma modificatoria del Código de Procedimiento Penal, compatibilizar con la indicada norma, el desarrollo de la fase preparatoria del juicio y la del juicio oral propiamente, con el alcance de la mencionada Ley Adjetiva Penal y sus instructivos pertinentes, correspondiendo radicar de la presente causa. Por otro lado de acuerdo al Art. 340 del C.P.P., al haberse recibido la acusación Fiscal sin pruebas, corresponde conminar al Ministerio Público, para que las presente físicamente ante este Juzgado de Sentencia, dentro del término de 24 horas de su legal notificación, bajo prevención que en caso de no hacerlo se hará la representación correspondiente a la Fiscalía Departamental, a fines de efectos disciplinarios o penales de acuerdo a los Arts. 154 y 177 del Código Penal. III. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: La suscrita Juez Técnico del Juzgado de Sentencia Penal 20 - Distrito No 9 de la Capital, tiene por RADICADA la presente causa, seguida por el MINISTERIO PUBLICO en contra de FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en los arts. 331 con relación al art. 332 núm. 1) y 2) del Código Penal, Notifíquese al Ministerio Público, en su respectivo domicilio procesal, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 162 del CPP. Notifíquese a la Victima en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP. Notifíquese a los acusados en su domicilio real y procesal, conforme a lo dispuesto en los arts. 162 y 163 del CCP. ANOTESE Y REGISTRESE. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 20AVO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL - CASO: FELCC-322/2023 FUD: 701102062301024 REMITE PRUEBAS. - Abg. Laura Rojas Salazar, Fiscal de Materia Cumpliendo funciones en la Fiscalla de Los Lotes, en representación de la Sociedad, dentro del del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA en contra de FERNANDO JOSE JUSTINIANO Y CRISTIAN UVAN ANAGUA LA FUENTE por el delito de ROBO AGRAVADO delito previsto y tipificado en el Art 332 del C.P., ante su probidad, manifestamos: Toda vez que se ha presentado Resolución Conclusiva de Acusación y habiendo sido notificado con el Auto de Radicatoria de fecha 08 de diciembre de 2023, remitimos a conocimiento de sus autoridades el cuaderno de pruebas documentales, del caso antes mencionado, bajo el siguiente orden PRUEBA DOCUMENTAL. P.D 1 Acta de denuncia Verbal interpuesta por la Sra. YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA de fecha 06/05/2023. P.D. 2.- Declaración Informativa Policial de la Sra YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA (denunciante y victima) P.D. 3.- Acta de registro del lugar de los hechos de fecha 06/05/2023 PD 4.- Muestrario fotográfico del lugar de los hechos. P.D. 5.- Muestrario fotográfico donde se evidencia los objetos recuperados de la victima PD. 6.- Informe preliminar elaborado por el asignado al caso Sof 2do Adela Aruquipa Nina de fechas 06/05/2023 P.D. 7.- Acta de reconocimiento de personas. PD. 8.- Muestrario fotográfico del reconocimiento de persona mediante el desfile identificativo P.D. 9.- Informe policial elaborado por el asignado al caso Sof 2do. Adela Aruquipa Nina de fechas 06/05/2023 P.D. 10.- Acta de recepción de declaración informativa en calidad del denunciado Ferrando José Justiniano Cárdenas de fecha 06/05/2023. P.D. 11. Acta de recepción de declaración informativa en calidad del denunciado Cristian Ivan Anagua la Fuente de fecha 06/05/2023 PD 12-Resolución fiscal y orden de aprehensión para FERNANDO JOSE JUSTINIANO CARDENAS Y CRISTIAN IVAN ANAGUA LA FUENTE de conformidad al art 226 del CP.P PD 13.- Y demás indicios acumulados en el Cuadernillo de investigación. OTROSÍ. Siendo que las pruebas documentales son base del presente Juicio Oral, se hace constar que las mismas se están presentando a fojas ciento doce (Fs. 16) OTROSÍ 2do. Señalo domicilio procesal de la fiscalía de los lotes ubicado en barrio villa mercedes UV 180 Calle Paraíso y Bibosi. Ciudadanía Digital Laura Rajas Salazar 8062963. Santa Cruz de la Sierra, 18 de diciembre del 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 28 de diciembre del 2023. En atención al memorial presentado por el Ministerio Público, se tiene por presentadas las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación fiscal. Por secretaria procédase a la legal notificación de la denunciante y víctima para que conforme lo previsto en el art. 340 num. II) se apersone y presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo dentro del término de 10 días, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, que hayan sido obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con su acusación particular o su adhesión a la acusación fiscal. Se le hace conocer que el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y de las etapas posteriores, conforme el art. 11 de este código. Al otrosí 1.- Se tiene presente. Al otrosí 2.- Por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTA JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 20 DE LA CAPITAL PRESENTE. - REF.- INFORME DE NOTIFICACION NUMERO 701102062301024-3 La Gestora de Procesos N 16- Palmasola de este Distrito Judicial de Santa Cruz, c informa a su Autoridad lo siguiente: Que, por disposición de su digno Juzgado, se recibió la orden de NOTIFICACION PERSONAL con Código Único No 701102062301024-3, para notificar a: YASMINA ISABEL MITA VEIZAGA, con dirección AV. SANTOS DUMONT B. TRANSPORTISTA C.3, con la finalidad de que se notifique con memorial de fecha 08 de noviembre del 2023, decreto de fecha 08 de diciembre del 2023, memorial de fecha 27 de diciembre del 2023 y decreto de fecha 28 de diciembre del 2023 Señora juez se hace mención que una vez constituida en la dirección indicada en la carrilla de notificación me percato que dicha diligencia no cuenta con número de vivienda, calle o croquis de ubicación del inmueble, por lo que procedí a preguntar a los vecinos del lugar para agotar instancia, los cuales se rehusaron a identificarse, indicándome desconocer a la prenombrada, en ese sentido informo a su autoridad que no se pudo dar cumplimiento con lo encomendado por su autoridad, es cuanto informo para los fines correspondiente de Ley. Adjunto fotografía de mi presencia en el lugar Santa Cruz, 27 de febrero de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 29 de febrero del 2024. En atención al informe elevado por la oficina gestora de procesos, por secretaria procédase a la legal notificación de la víctima, conforme a lo previsto en el art. 165 del CPP., mediante edicto que debe ser publicado a través del sistema informático de gestión de causas, en el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese. Firmado ilegible.- DRA. SANDRA VILLAFUERTE SEJAS JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ. – Firmado ilegible: por la Dra. SUSANA GABRIEL FLORES SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 20 DE LA CAPITAL – DISTRITO 9 DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ……………………………………………………………….. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 28 DE MARZO 2024.


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