EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER TERCERO DE LA CAPITAL


PARA: REYNALDO CANAVIRI MENACHO EDICTO DRA. KAREN IRLANDA MUNGUIA BARRIENTOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL NO. 3RO. DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA: REYNALDO CANAVIRI MENACHO CON AUTO DE 27 DE MARZO DE 2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ELIZABETH ARAPA ALACA, POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; SANCIONADO POR EL ART. 332 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS.-------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& --------------------------------------AUTO DE 27 DE MARZO DE 2024--------------------------------------- VISTOS: Los antecedentes procesales, el informe de cumplimiento de condiciones emitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal No. 2 de la Capital, la normativa aplicable, y; CONSIDERANDO.- Que, en audiencia conclusiva de fecha 20 de abril de 2020, aceptando la aplicación de la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, se dicto sentencia condenatoria en contra de Elizabeth Arapa Alaca, por la comisión del delito previsto y tipificado en el Art. 332 del CP., imponiéndosele una pena privativa de libertad de 3 años; asimismo, en dicho acto procesal, el abogado de la defensa solicito el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena a favor de su defendido, y cumplidos que fueran los requisitos establecidos en el Art. 366 del C.P.P., se dispuso la Suspensión Condicional de la Pena a favor de la sentenciada Elizabeth Arapa Alaca, imponiéndosele las condiciones establecidas en el Art. 24 concordante con el art. 366 del Código de Procedimiento Penal, fijándose un periodo de prueba de 12 meses. Al respecto, se debe considerar que el Art. 367 del Código de Procedimiento Penal, establece que “Ejecutoriada la Sentencia que impone condena de ejecución condicional, el beneficiario deberá cumplir con las obligaciones impuestas de conformidad al Art. 24 de este Código. Vencido el periodo de prueba la pena quedara extinguida”. En el caso de autos y la revisión de antecedentes, se tiene que por informe elaborado por la Trabajara Social del Juzgado de Ejecución Penal No. 2, se tiene que la sentenciada Elizabeth Arapa Alaca ha cumplido con las medidas restrictivas impuestas mediante Auto de fecha 20 de abril de 2020, por lo que corresponde a esta autoridad proceder conforme manda la normativa penal precedentemente citada. POR TANTO: De conformidad a lo dispuesto por el Art. 367 del Código de Procedimiento Penal, se declara EXTINGUIDA LA PENA impuesta contra Elizabeth Arapa Alaca, mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2020 emitida dentro el proceso penal N° 301102012001457 seguido por el Ministerio Publico contra la prenombrada, por el delito previsto y tipificado en el art. 332 del CP. Se advierte a las partes que esta Resolución es susceptible de Recurso de Apelación según la jurisprudencia Constitucional, bajo las formas y condiciones descritas por el Art. 404 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a la victima, sea de conformidad al art. 165 del CPP., al no contar con datos del domicilio de la misma.. REGÍSTRESE.- Notifíquese a través de la Oficina Gestora. FDO./SELLO.- Dra. Karen I. Munguia Barrientos.- Juez.- Juzgado de Instrucción Penal N° 3.- Cochabamba Bolivia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO./SELLO.- Claudia Lilian Mollo Rafael, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal Nº 3 de la Capital.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO AÑOS.--------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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