EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


PRIMERA - EDICTO EL DR. FAUSTO CALLE MAMANI, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ HACE SABER: QUE CON EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO, PARA QUE SE PRESENTEN Y COMPAREZCAN ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO, SEGUIDO POR FERNANDO VILLEGAS GUMIEL CONTRA JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS, CUYO TENOR ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. SIETE A OCHO DE OBRADOS. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA MONITORIA.--- OTROSIES. - Su contenido: FERNANDO VILLEGAS GUMIEL, portador de la cédula de identidad N°. 1398812- 1V PT. Mayor de edad y hábil por derecho, natural y vecino de esta ciudad, con domicilio real en Calle Conchitas No. 484 Z. San Pedro de esta ciudad, ante Ud., con las mayores consideraciones de respeto me presento, expongo y digo:--- I OBJETO.--- En tiempo y forma oportuna vengo a interponer demanda judicial ejecutiva, exigiendo el pago de la suma de $us. 6,301.62 (SEIS MIL TRESCIENTOS UN 62/100 DOLARES AMERICANOS) correspondientes a pago de Capital, intereses convencionales y bono especial fijo mensual., así como también el pago de intereses moratorios del 3% a partir de la presentación de esta demanda y el pago de costas y costos judiciales y pago de honorarios profesionales, por los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente señalo..:--- II. UN EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS.--- La presente demanda tiene como fundamento los siguientes hechos:--- 1. Conforme a la documentación que me permito acompañar, consistente en el documento privado de Inversión Temporal en fecha 01 de octubre de 2021, suscrito y voluntariamente reconocido por los obligados mediante testimonio de la Escritura Pública No. 1843/2021 sobre CONTRATO PRIVADO SOBRE INVERSION TEMPORAL, de fecha 01 de octubre de 2021, otorgado por la Notaría de fe Publica No. 93 a cargo del Notario: Dr. Marcelo Javier Torres Mallea, dicho contrato acredita que el Sr. FERNANDO VILLEGAS GUMIEL ha Invertido un Capital por la suma de 6,000.00 (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor del señor JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO, monto que debería ser devuelto a los doce meses de suscrito el contrato, esta obligación conlleva intereses mensuales del 3%, más un bono especial fijo mensual de Bs. 1252.8 (UN MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS), tal como se indica en la cláusula TERCERA del contrato privado de Inversión Temporal, obligaciones que a la fecha se encuentra vencida y ejecutable.--- 2. El ejecutado cumplió con el pago de los intereses y el pago del bono fijo mensual convenidos hasta el mes de febrero de 2022.--- 3. Los Intereses convenidos se encuentran devengados desde el mes de marzo del año 2022.--- 4. Es bono especial fijo mensual se encuentra devengado desde el mes de marzo del año 2022.--- 5. En fecha 01 de octubre del año 2022 se cumplió el plazo para la conclusión del contrato y hasta esa fecha la parte Demandada no cumplió con la devolución del Capital Invertido por el Inversionista correspondiente a la suma de $us. 6,000.00 (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).--- 6. En fecha 19 de agosto de 2022 el obligado abonó la suma de $us. 1,212.64 (MIL DOSCIENTOS DOCE 64/100 DOLARES AMERICANOS) correspondiente a pago parcial por devolución de capital.--- 7. En fecha 07 de septiembre de 2022 el deudor canceló otro monto parcial respectivo a devolución de Capital por la suma de $us. 1,005.74 (MIL CINCO 74/100 DOLARES AMERICANOS).--- 8. Sin embargo y pese a los múltiples requerimientos efectuados por mi parte para que la deuda sea saldada en su totalidad y la mala fe que tuvo el obligado al no contestar llamadas, no responder mensajes, no tener la voluntad de cumplir con la obligación y haber proporcionado una dirección de domicilio falsa, el Señor JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO ha incumplido con el pago de la deuda en la forma convenida en la cláusula TERCERA del documento privado de inversión Temporal de fecha 01 de octubre de 2021.--- 9. Es así entonces que desde el mes marzo del año 2022 que el ejecutado no cumplió con los pagos de Intereses mensuales del 3% ni de los bonos fijos mensuales convenidos en la suma de Bs. 1252.8 (UN MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA Y DOS 80/100 BOLIVIANOS), por lo cual y por concepto de ambos se adeuda hasta la fecha de finalización del contrato el monto de $us. 2,520.00 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS).--- 10.- De esta manera y por la documentación adherida a la presente demanda ejecutiva y, que constituye titulo ejecutivo se evidencia que el Sr. JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO, es deudor la fecha de la suma de $us. 3,781 62 (TRES MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y Un 62/100 DOLARES AMERICANOS) como capital, y $us. 2,520 (DOS MIL QUINIENTOS VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) como pago devengado de intereses mensuales y bono fijo mensual. Acumulando una deuda total de 6,301.62 (SEIS MIL TRESCIENTOS UN 62/100 DOLARES AMERICANOS).--- III. EXPOSICION DE DERECHO Y PETITORIO.--- Al presente siendo que el deudor ha incumplido con la obligación de pago acordado a favor de mi persona, tal como se establece en el documento adjunto que constituye TITULO EJECUTIVO, fundo la presente demanda amparándome en los Art. 291, 292 y 1287 del Código Civil, asimismo según los Arts. 486, 487 inc 1), 327, 491 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo la deuda LIQUIDA; EXIGIBLE Y EL PLAZO VENCIDO DE LA OBLIGACIÓN CONTRAÍDA es que INICIO LA PRESENTE DEMANDA EJECUTIVA SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS EN CONTRA DEL EJECUTADO:--- - JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO, con C.I. No. 4269665 L.P, quien es mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio desconocido.--- - Intimándose a los ejecutados para que me cancelen el monto total adeudado de $us. 6,301.62 (SEIS MIL TRESCIENTOS UN 62/100 DOLARES AMERICANOS), más los correspondientes pagos de intereses moratorios, pago de daños y perjuicios, además de los gastos y costas procesales.--- - Sin perjuicio se expida MANDAMIENTO DE EMBARGO SOBRE TODOS LOS BIENES HABIDOS Y POR HABER DE PROPIEDAD DE LOS EJECUTADOS.--- En caso de no pagarse dentro del tercer día se DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA debiendo condenar a los ejecutados al pago de la suma total adeudada de 6,301.62 (SEIS MIL TRESCIENTOS UN 62/100 DOLARES AMERICANOS) más el pago de daños y perjuicios, más gastos, costas procesales e intereses, y en ejecución de fallos, deberá procederse a la subasta y remate de todos los bienes embargados de los ejecutados y demás medidas de seguridad ejecutiva.--- IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL. — Son la demanda ofrezco la siguiente prueba documental:--- 1. Contrato de Inversión Temporal con su respectiva certificación de Firmas y Rubricas con Testimonio No. 1843/2021 de fecha 01 de octubre de 2021.--- OTROS 1°. Solicito que por Secretaría de su despacho se oficie a SEGIP (Servicio General de Identificación Personal) para que se informe sobre el ultimo domicilio del obligado.--- OTROSI 2°. Se solicita oficio dirigido a Derechos Reales de la Ciudad de La Paz y de El Alto a efecto de que remitan informe o certificación sobre la tenencia de algún bien inmueble a nombre de JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO, con C.I. 4269665 L.P.--- OTROSI 3°. Solicito se oficie a la ASFI (Autoridad del Sistema Financiero), para que se proceda a la RETENCION de fondos que pudiera tener el ejecutado en bolivianos, dólares, euros, bonos u otros a nombre del ejecutado en el sistema Financiero a nivel Nacional, ya sea en Caja de Ahorros, depósitos a plazo fijo y Cuentas Corrientes.--- OTROSI 4°. Señalo domicilio procesal en el estudio jurídico de mi: abogado DANIEL IGNACIO VILLEGAS SALMON ubicado en la calle Socabaya, esq. Mercado N°. 78. Edificio Torre Centro, piso 4 Of. 404. Y como numero celular el 72090032--- OTROS 5°. El suscrito abogado se rige mediante el arancel del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz.--- Es en cuanto pido en justicia La Paz.--- 16 de febrero de 2023.--- FIRMA Y SELLA: Daniel I. Villegas Salmon.--- ABOGADO.--- R.P.A. 10912013DIVS.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SENTENCIA INICIAL, RESOLUCION No. 344/2023 CURSANTE A FS. VEINTIUNO A VEINTITRES DE OBRADOS. -------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.--- ORGANO JUDICIAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL.--- SENTENCIA INICIAL.--- RESOLUCIÓN No. 344/2023.--- La Paz, A, 24 de abril de 2023.--- Expediente: Sirej — Nurej No. 204067366 Distrito: La Paz – Bolivia.--- JUEZ: DR. FAUSTO CALLE M.--- Sentencia Inicial pronunciada dentro del proceso civil ejecutivo de estructura monitoria seguido por FERNANDO VILLEGAS GUMIEL contra JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO sobre COBRO DE DÓLARES AMERICANOS en la suma de $us.6.000.--- I. GENERALES DE LEY DE LAS PARTES PROCESALES.--- I. 1. Generales de ley del ejecutante.--- Que, FERNANDO VILLEGAS GUMIEL es mayor de edad y hábil por derecho con C. I. No. 1398812-1V-PT, soltero, de profesión Empleado y domiciliado en la Calle Conchitas No. 484 de la Zona de San Pedro de la Ciudad de La Paz.--- I. 2. Generales de ley del ejecutado.--- Que, JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO es mayor de edad y hábil por derecho con C. |. No. 4269665-LP, soltero, de profesión Empleado y domiciliado en el Callejón Alfredo Tarifa No. 884 de la Zona Norte de la Ciudad de La Paz.--- II. VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y se tuvo presente:--- III. CONSIDERANDO: DE LOS ANTECEDENTES CON RELEVANCIA FÁCTICA Y JURÍDICA.--- III. 1. Hechos que motivan el proceso ejecutivo de estructura monitoria.--- Que, el ejecutante FERNANDO VILLEGAS GUMIEL mediante memorial cursante a fs. 7-8, acompañando prueba pertinente e idónea, presenta un proceso civil ejecutivo de estructura monitoria sobre cobro de dólares americanos, indicando que, mediante el documento privado de inversión con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 01 de octubre del año 2021, cursante a fs. 2-4, a través del cual FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor otorgo en favor de JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO en su calidad de distribuidor y deudor, la suma de $us.6.000.(SON SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por un plazo de 12 meses y un interés del 3 % mensual, y habiendo incumplido al presente dicha obligación y entrando en mora, por lo que, existiendo Suma liquida y exigible, plazo vencido, la personería de las partes y teniendo la fuerza ejecutiva el título ejecutivo que presenta a fs. 2 4, pide se dicte Sentencia Inicial declarando probada la demanda debiendo condenar al ejecutado al Pago d la suma adeudada por concepto de capital, más intereses, daños y Perjuicios gastos y costas procesales. y en ejecución de fallos se proceda a la Subasta y remate de los bienes embargados al ejecutado, todo de conformidad a las previsiones de los Arts. 291-292 y 1287 del Código Civil y los Arts. 327, 486-487 491 y siguientes del Código Procesal Civil.--- CONSIDERANDO: DE LAS PRUEBAS DE CARGO.--- 1. De la prueba documental.--- Que, los documentos adjuntados por el ejecutante FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor conjuntamente el memorial cursante a fs 7-8, tienen la plena fe probatoria que les asignan los Arts. 1289, 1296, 1297, 1309 1311, 1312, 1330 del Código Civil, y los Arts. 147-150, 152 y siguientes del Código Procesal Civil, siendo estas las siguientes:--- Que, a fs. 2-4, cursa el documento privado de inversión con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 01 de octubre del año 2021, a través del cual FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor otorgo en favor de JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO en su calidad de distribuidor y deudor, la suma de $us.6.000.-(SON SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por un plazo de 12 meses y un interés del 3 % mensual.--- V. CONSIDERANDO: DE LOS HECHOS PROBADOS.--- Que, conforme la prueba acompañada y los datos del proceso, se tiene por probado los siguientes extremos.--- Que, a fs. 2-4, cursa el documento privado de inversión con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 01 de octubre del año 2021, a través del cual FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor otorgo en favor de JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO en su calidad de distribuidor y deudor, la suma de $us.6.000.(SON SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por un plazo de 12 meses y un interés del 3 % mensual.--- VI. CONSIDERANDO: DE LA ARCUMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y JURÍDICOS DEL FALLO.--- Que, del análisis exhaustivo, prolijo, pormenorizado y jurídico legal de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:--- 1) Que, a fs. 2-4, cursa el documento privado de inversión con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 01 de octubre del año 2021, a través del cual FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor otorgo en favor de JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO en su calidad de distribuidor y deudor, la suma de $us.6.000.= (SON SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por un plazo de 12 meses y un interés del 3 % mensual.---- 2) Que, se debe tener presente las previsiones del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que señala: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías Y dentro de un plazo razonable, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal O de cualquier otro carácter”, que, concuerda con las previsiones del Art. 115 de la Constitución Política del Estado, que señala. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Il. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, que, tiene aplicación preferente conforme las previsiones de los Arts. 13, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que concuerda plenamente con el Auto Supremo No. 660/2016 de fecha 15 de junio del año 2016, que, con respecto a la competencia señala que, esta es de orden público, indelegable y es definida como la facultad que tiene un determinado Juez o Tribunal para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, en este sentido la Ley No. 025 del Órgano Judicial en el Art. 12, define la competencia: "Como la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una juez o un juez o autoridad originaria campesina para ejercer jurisdicción”, por otra parte el Art. 122 de la C.P.E., establece que: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que nos les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. Al respecto se ha orientado en el Auto Supremo No. 320/2013 de fecha 19 de junio, que: “... sin embargo, no es menos cierto que tanto la jurisdicción como la competencia, son de orden público y de cumplimiento obligatorio, regulada actualmente por la Ley del Órgano Judicial en sus artículos 12, 13 y 14 p-II, que, si bien no establecen una Clasificación expresa de la competencia por materia, territorio o cuantía entre otras, ello, en virtud de la nueva estructura que regirá los juzgados públicos una vez que los mismos sean implementados, sugiriendo asimismo para este tema, las disposiciones establecidas en el Código Civil cuyas disposiciones están vigentes”. Así también, la Sentencia Constitucional No. 1469/20111-R del 10 de octubre citando la SC No. 0566/2010-R de 12 de julio del año 2010, dejo establecido que: "El juez natural constituye una garantía constitucional con incidencia tanto en el campo jurisdiccional como administrativo como núcleo duro está compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso concreto, se establece que la competencia tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa O jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y la Constitución, entonces la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático del Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzada frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley”, por lo que, con la competencia otorgada por el Estado Plurinacional de Bolivia, que, también concuerda con el Auto Supremo No. 949/2015-L de fecha 14 de octubre del año 2015, que, señala, que, el proceso comprende distintas fases o etapas que deben desarrollarse de manera ordenada y secuencial para Otorgar a las partes la máxima garantía de igualdad defensa de sus derechos, en resguardo del debido proceso, no obstante, y mismo en su desarrollo, no está exento de que se produzcan u omitan acto que afecten su normal avance incluso impidan el cumplimiento de su principal fin que, es la resolución del conflicto planteado por las partes, es decir, la efectivizacion de la tutela judicial que se hace patente solo cuando los Jueces y Tribunales emiten resoluciones que, resuelven el conflicto planteado por las partes, entendiéndose que el derecho a la tutela judicial efectiva está vinculado con el derecho a obtener una resolución de fondo planteada Sea esta favorable o desfavorable, con el cumplimiento de los requisito; procesales. Ahora bien, así como se ha señalado, el derecho a la tutela judicial efectiva se relaciona con el derecho a obtener una resolución de los Jueces y Tribunales en cuanto esta se encuentre debidamente motivada en el marco del debido proceso, en resguardo al derecho a la defensa y la igualdad de las partes, la misma no podrá ser desvirtuada bajo el argumento de que por no ser favorable a alguna de las partes, la misma ha producido indefensión o que se ha conculcado o privado la tutela judicial efectiva, en todo caso el incumplimiento de las partes respecto de la carga procesal podrá ocasionar que no se obtenga la resolución de fondo deseada, sin embargo, este no es óbice para que se dé una respuesta que satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva que en el ejercicio de sus derechos, recibirá una respuesta acorde al mismo”, de donde se evidencia que, se debe garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo que, se hace necesario analizar y compulsar la procedencia o no de la solicitud del ejecutante FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor en su pretensión de proceso civil ejecutivo de estructura monitoria para el cobro de $us.6.000.(SON SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que debe ser satisfecho por el ejecutado JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO en su calidad de distribuidor y deudor, conforme el documento privado de inversión con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 01 de octubre del año 2021, cursante a fs. 2-4 de obrados.--- Que, se debe tener las previsiones del Art. 379 del Código Procesal Civil, que, señala: “Son títulos ejecutivos: 2) Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente. o reconocidos voluntariamente ante Notario de Fe Pública”, que, concuerda con las previsiones del Art. 1297 del Código Civil que dice: “El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causahabientes, la misma fe que un documento púbico respecto a la verdad de sus declaraciones”, que también concuerda con las previsiones del Art. 380 de la citada norma adjetiva civil que dice: “Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará Sentencia Inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada intereses, costas y costos”, que concuerda con lo que señala el tratadista JAIME AZULA CAMACHO citado por el DR. GONZALO CASTELLANOS TRIGO en su libro los Procesos de Ejecución en Bolivia, donde dice que: proceso ejecutivo es el conjunto de actuaciones tendentes a obtener la plena satisfacción de una prestación u obligación a favor del demandante y a cargo del demandado, la cual debe estar contenida en una sentencia declarativa de condena que persigue su cancelación o pago total", y el "El título ejecutivo es el documento o conjunto de documentos contentivos de una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del acreedor y a cargo del deudor, que provenga directamente de este o de su causante o se halle contenida en una decisión judicial que deba cumplirse o en otro documento al cual la ley le otorga expresamente esa calidad”, así como lo escrito por el Profesor DE SANTO citado por el Dr. GONZALO CASTELLANOS TRIGO en el mismo libro cuando señala que:: "La fuerza obligatoria del documento privado autentico entre las partes y sus causahabientes es similar al de la escritura pública, salvo cuando la ley exija ésta ad solemmitatem o ad probationer”, y de la revisión del documento privado de inversión con reconocimiento de firmas y rubricas de fecha 01 de octubre del año 2021, cursante a fs. 2-4, a través del cual FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor otorgo en favor de JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO en su calidad de distribuidor y deudor, la suma de $us.6.000.(SON SEIS MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) por un plazo de 12 meses y un interés del 3 % mensual, se evidencia que, cumple con todos los requisitos establecidos por la ley siendo susceptible su admisión.--- POR TANTO:--- El suscrito Juez Publico Civil y Comercial Tercero de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, administrando justicia en primera instancia a nombre de la Nación, del Pueblo boliviano y del Estado Plurinacional de Bolivia conforme lo señalan las previsiones de los Arts. 178 p-l y 179 p-1 de la Constitución Política del Estado, en virtud a la jurisdicción ordinaria que por ella ejerce, FALLA declarando PROBADA el proceso civil ejecutivo presentando por el ejecutante FERNANDO VILLEGAS GUMIEL en su calidad de inversionista y acreedor mediante el memorial cursante a fs. 7-8, y en consecuencia HA LUGAR al presente proceso ejecutivo, debiendo el ejecutado JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ WMALDIVIEZO en su calidad de distribuidor y deudor, pagar dentro del tercero día de su legal citación, emplazamiento y notificación a los acreedores la suma adeudada de $us.6.000.(SON SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de capital, intereses, costos y costas del proceso, bajo apercibimiento de daños y perjuicios; debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de EMBARGO sobre todos los bienes habidos y por haber de los ejecutados, asimismo, la parte ejecutada deberá oponer las excepciones que la ley le faculte dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de no presentarse las mismas y quedar ejecutoriado la _» Presente Sentencia se pasara a la fase de la ejecución, en consecuencia Proseguirse con la presente acción ejecutiva hasta el trance, subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad del monto adeudado, todo de conformidad a las previsiones de los Arts. 213, 216, 375,376 inc. 1), 378-381, 397 y siguientes del Código Procesal Civil, y seas con las formalidades de ley.--- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 7-8 DE OBRADOS.--- Al I, II y III.- lo principal.--- AL IV. - Adjúntese a sus antecedentes con noticia contraria.--- AL OTROSÍ 1RO., Y 2DO.-OFÍCIESE a los fines impetrados.--- AL OTROSI 3RO.- A despacho para Resolución.---- AL OTROSI 4T0.- Por señalado.--- AL OTROSÍ 5TO.- Pídase conforme a nomas en actual vigencia.--- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO INTERLOCUTORIO, RESOLUCION No. 345/2023 CURSANTE A FS. VEINTICUATRO A VEINTICUATRO VLTA. DE OBRADOS. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.--- ÓRGANO JUDICIAL.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CAPITAL.--- AUTO INTERLOCUTORIO.--- RESOLUCIÓN No. 345/2023.--- La Paz, A, 24 de abril de 2023.--- Expediente: Sirej – Nurej No. 204067366.--- Distrito: La Paz – Bolivia.--- JUEZ: DR. FAUSTO CALLE M.---Resolución de la medida cautelar de retención de fondos pronunciada dentro del proceso civil ejecutivo de estructura monitoria seguido por FERNANDO VILLEGAS GUMIEL contra JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO sobre COBRO DE DÓLARES AMERICANOS en la suma de $us.- 6.000.--- I. VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo que ver convino y se tuvo presente:--- II. CONSIDERANDO: DE LOS ANTECEDENTES CON RELEVANCIA FÁCTICA Y JURÍDICA.--- II. 1. Hechos que motivan la medida cautelar de retención de fondos.--- Que, el ejecutante FERNANDO VILLEGAS GUMIEL mediante memorial cursante a fs. 7-8 en su otrosí 3ro., solicita la medida cautelar de retención de fondos en el Sistema Financiero Nacional a nombre del ejecutado JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO.--- III. CONSIDERANDO: DE LA ARGUMENTACIÓN, MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y JURÍDICOS DEL FALLO.--- Que, del análisis exhaustivo, prolijo, pormenorizado y jurídico legal de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:--- 1) Que la previsión del Art. 310 del Código Procesal Civil claramente dice: “I. las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustancia del proceso”, siendo válida la presente pretensión.--- 2) Que la previsión del Art. 324 del Código Procesal Civil claramente dice: “Fuera de los casos previstos en los Artículos que siguen, quien tuviere fundado motivo para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren las más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”, siendo válida la presente pretensión.--- POR TANTO:--- El suscrito Juez Publico en lo Civil y Comercial Tercero de la Capital, sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, DISPONE: LA RETENCIÓN DE FONDOS en todo el Sistema Bancario Nacional existentes a nombre del ejecutado JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO en caja de ahorros, cuenta corriente, depósitos a plazo fijo, títulos valores y otros similares, hasta el monto adeudado de $us.- 6.000.-, siempre y cuando no se trate del pago de salarios, de ser así estese a las previsiones del Art. 48 p-IV de la Constitución Política del Estado, debiendo a dicho efecto OFICIARSE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Nacional - ASFI, todo de conformidad a las previsiones del Art. 310 p-I y 324 del Código Procesal Civil, y sea con formalidades de ley.--- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. SESENTA Y TRES VLTA. DE OBRADOS. ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 204067366.--- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS.--- OTROSI. — SU CONTENIDO.--- FERNANDO VILLEGAS GUMIEL, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, de ocupación labores de casa, estado civil casada, con C.I. 1398812 L.P. domiciliada en la calle Conchitas No. 484, zona San Pedro de la ciudad de La Paz, dentro del proceso Ejecutivo interpuesto contra el señor JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO por cobro de dólares americanos, ante su autoridad con debido respeto expongo y pido:--- Señor Juez, que por Resolución de Sentencia Inicial 344/2023 se resuelve admitir la presente demanda Ejecutiva contra el Señor JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO por cobro de dólares americanos a lo cual solicito notificar al demandado con mencionada Resolución mediante edictos.--- En fecha 08 de noviembre de 2023 juntamente con la Oficial de Diligencias se realiza la notificación en domicilio real del demandado señalado en certificación de SEGIP y SERECI, pero no se encontró el domicilio señalado al no existir la numeración descrita,” y tal _como lo señala el informe realizado por la oficial de diligencias de fecha 08 de agosto de 2023 cursante a fojas 61. Es así y pese a la diligencia normal que he tenido no me ha sido posible establecer exactamente el domicilio real del demandado Jhonathan Javier Ramirez Valdiviezo.--- PETITORIO. — Siendo que existe una imposibilidad material para notificar al demandado en el presente proceso y en amparo al Art. 24 de la Constitución Política del Estado y al Art. 78 del Código Procesal Civil, que establece que “//. Que tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte Solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor 4 Vinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos.”, es que solicito a su digna Autoridad que bajo manifiesto de juramento que he agotado todas las gestiones destinadas a conocer el domicilio del demandado Jhonathan Javier Ramírez Valdiviezo, SOLICITO se me autorice y ordene la notificación por Edictos en el presente caso, pedido que tiene como exclusiva función la de evitar se cause indefensión a dicho demandado en el presente proceso.--- OTROSI. — Señalo domicilio procesal en el estudio jurídico, ubicado en la calle Socabaya, esq. Mercado No. 78, edificio Torre Centro, piso 4 Of. 404, asimismo afectos de contacto directo señalo el correo electrónico actiolegisgroup@gmail.com y el WhatsApp 72090032.--- Es cuanto pido en Justicia.--- La Paz, 11 de enero de 2023.--- FIRMA Y SELLA: Daniel I. Villegas Salmon.--- ABOGADO.--- R.P.A. 10912013DIVS.----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FS. SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 16 de enero de 2024.--- VISTOS: En merito a la solicitud que antecede, la representación emitida por Myriam Stacy Quispe Ali - Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 8 Capital en suplencia legal, cursante a fs. 61, y de conformidad a las previsiones del Art. 78 p-II del Código Procesal Civil y el Art. 12 del reglamento de las notificaciones electrónicas, notifíquese mediante edictos a JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO, sea con la piezas procesales pertinentes, el memorial que antecede y el presente auto; en un medio de prensa de circulación Nacional autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, por dos veces consecutivas y con un intervalo no menor a cinco días entre publicaciones, previo juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, que será recepcionado por el Secretario de juzgado en cualquier día y hora hábil, y sea con las formalidades ley.--- AL OTROSI.- Por señalado el domicilio procesal, correo electrónico y número de WhatsApp; y téngase presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. SESENTA Y SIETE DE OBRADOS. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. --- En la ciudad de La Paz, a los 07 días del mes de febrero a horas 11:30 a.m. de la mañana, del año dos mil veinticuatro, en el Juzgado 3º Público en lo Civil y Comercial de la Capital, el suscrito Secretario - Abogado de conformidad al Art. 94 de la Ley Nº 025 de fecha 24 de junio de 2010, se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso Civil Ejecutivo de estructura monitoria seguido por FERNANDO VILLEGAS GUMIEL contra JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO sobre cobro de DOLARES AMERICANOS.--- Acto seguido, se presentó la persona que responde al nombre de FERNANDO VILLEGAS GUMIEL con C.I. 1398812-1v PT., hábil por derecho, estado civil soltero, de ocupación Empleado, domiciliado en la CALLE CANONIGO AYLLON NO. 660 Z. SAN PEDRO de la Ciudad de La Paz, quien previo juramento de Ley manifestado en forma legal declarar lo siguiente: --- "JURO EN HONOR A LA VERDAD, QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO DE JHONATHAN JAVIER RAMÍREZ VALDIVIEZO DENTRO DEL PRESENTE PROCESO, A FIN DE PROSEGUIR CON EL DESARROLLO DE LA PRESENTE CAUSA" --- Con lo que terminó el acto leída que le fue persistió en el tenor integro, firmado de lo que doy fe. --- FIRMA Y SELLA: Dr. Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO – ABOGADO.--- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3ro DE LA CAPITAL--- La Paz Bolivia.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. SESENTA Y OCHO DE OBRADOS. ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO TERCERO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE CIUDAD DE LA PAZ.--- NUREJ: 204067366.--- SOLICITA QUE CITACIÓN POR EDICTOS SEA MEDIANTE SISTEMA "HERMES”.--- OTROSI. - SEÑALA NUEVO DOMICILIO PROCESAL.--- FERNANDO VILLEGAS GUMIEL, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, de ocupación labores de casa, estado civil, con C.I. 1398812 L.P. domiciliada en la calle Conchitas No. 484, zona San Pedro de la ciudad de La Paz, dentro del proceso Ejecutivo interpuesto contra el señor JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO por cobro de dólares americanos, ante su autoridad con debido respeto expongo y pido:--- Señor Juez, ya habiendo dispuesto su autoridad la Citación por Edictos como cursa en Fs. 64 y ya habiendo cumplido con el Juramento de Desconocimiento de Domicilio de acuerdo a procedimiento; es que solicito a su Autoridad que la citación mediante Edictos sea practicada mediante el sistema “HERMES”, sea conforme a Derecho.--- OTROSI. - Señalo nuevo domicilio procesal en el estudio jurídico ubicado en la calle Yanacocha, esq. Potosí, Edificio Cristal, piso 6, of. 609, asimismo a afectos de contacto directo señalo el correo electrónico actiolegisgroupWgmail.com y el WhatsApp 72090032.--- Es cuanto pido en Justicia.--- La Paz, 06 de marzo de 2024.--- FIRMA Y SELLA: Daniel I. Villegas Salmón.------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FS. SESENTA Y NUEVE VLTA. DE OBRADOS. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 19 de marzo de 2024.--- VISTOS: En merito a la representación que antecede y de conformidad a las previsiones del art. 78 p-II del Código Procesal Civil y el art. 12 del reglamento de notificaciones electrónicas, notifíquese al demandado JHONATHAN JAVIER RAMIREZ VALDIVIEZO, sea con las piezas procesales pertinentes, la representación que antecede y el presente auto, mediante la publicación de EDICTOS y sea en el sistema HERMES autorizado por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante acuerdos de Sala Plena Nros. 13/18 y 43/2018, sea por dos veces consecutivas y con intervalo de 5 días entre publicaciones, previo Juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados y sea con las formalidades de ley.--- FIRMA Y SELLA: MSc. DAEN Fausto Calle M.--- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: ANTE MI: Miguel Ángel Díaz Mollo.--- SECRETARIO.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3°.---La Paz – Bolivia.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN CURSANTE A FS. SETENTA DE OBRADOS. ----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ.--- JUZGADO PUBLICO Y COMERCIAL 3° DE LA CAPITAL.--- FORMULARIO DE NOTIFICACIONES.--- en la ciudad de La Paz, a horas: 14:15 del día jueves (21) veintiuno del mes de marzo del 2024.--- NOTIFIQUE A: Fernando Villegas Gumiel.--- CON: Representación de Fs. 69, auto de Fs. 69 vta. de obrados.--- Quien impuesto de su tenor se dio por Notificado en Secretaria de Juzgado al tenor del Art. 82 par. 1 y Art. I, II, III del Código Procesal Civil.--- CERTIFICO:--- FIRMA Y SELLA: Michelle Rivas Tellez.--- Oficial de Diligencias.--- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3° CAPITAL.--- Tribunal Departamental de Justicia.--- La Paz – Bolivia.--- FIRMA Y SELLA: Daniel I. Villegas Salmon.--- ABOGADO.--- R.P.A. 10912013DIVS. ----------------- El presente edicto es librado a los veintisiete días del mes de marzo del año 2024. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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