EDICTO

Ciudad: PORVENIR

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORVENIR


EDICTO EL SR. JUEZ DR. ELVIO BAUTISTA BLANCO, EN SUPLENCIA DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE LA LOCALIDAD DE PORVENIR DEL MUNCIPIO DE PORVENIR, NOTIFICA, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÙBLICO A DENUNCIA DE SLIM DEL MUNICIPIO DE PORVENIR CONTRA ADAN RODRIGUEZ RAMIREZ, PARA QUE SE APERSONE DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA, A CUYO EFECTO SE REPRODUCEN LAS PIEZAS NECESARIAS QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN Y SON DEL TENOR Y CONTENIDO LITERAL SIGUIENTE: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE PORVENIR > REQUIERE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTROSÍES.- > CUD 901202022300046 Cynthia Amanda Gangas Linares, Fiscal de Materia, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público en contra de GUILLERMO NAVI DURI por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO previsto en el Art. 261 del Código Penal, de conformidad al Art. 323. 2) del CPP requiere salida alternativa de suspensión condicional del proceso a prueba: 1. DATOS DEL IMPUTADO: Nombre (s) y apellido: GUILLERMO NAVI DURI Lugar de nacimiento: Pando Fecha de nacimiento: 09/01/1972 (51 años) Cédula de identidad: 5710697 Domicilio real: Barrio Universitario de Porvenir ingresando Comunidad Cocamita Ocupación: Mototaxista Situación jurídica Medidas Cautelares Personales O Teléfono Celular: 64167319 (Número sin whatsaap) Abogado defensor: Dra. María del Carmen Rodríguez Galvez Domicilio: procesal: Oficina de Defensa Publica Teléfono Celular: 76103728 11. DATOS DE LA VÍCTIMA: Oscar Piuma Aguilera, C.I. 14517178, de 21 años de edad. III. Relación del hecho: De acuerdo al informe policial del investigador asignado al caso, refiere que en fecha 02 de mayo de 2023 a horas 19:30 aproximadamente se hace presente en jefatura policial el comandante supervisor general a objeto de hacer conocer un hecho de transito que se suscitó en la carretera Porvenir - Villa Rojas (colisión embestida lateral derecho) protagonizado por el conductor 1 sr. Guillermo Navi duri quien se dirigía con dirección de oeste a este de (villa rojas a Porvenir) en el motorizado 1 clase motocicleta, color azul, marca Haujue, sin placa de control, con numero de chasis LC6PCJ5HIN0021615, con el conductor el cual 2 sr. se Oscar encuentra Piuma Aguilera en calidad quien se dirigía con dirección de este o este (de porvenir a villa rojas), a consecuencia del hecho se registraron daños personales del conductor 2 Oscar Piuma Aguilera el cual es auxiliado en la ambulancia de la clínica de Porvenir juntamente con su acompañante Sr. Sara Hurtado y un menor de edad a la clínica de Porvenir con diagnóstico médico fractura de fémur derecho valorado por el Medico de turno Dr. Kevin Cespedes Meza. En el lugar no fue habido la acompañante 1 Sara Hurtado y el acompañante 2 un menor de 1 año y medio aproximadamente, ambos acompañantes del conductor 2 Oscar Piuma Aguilera. Posteriormente, se constituyó al lugar del hecho no habiendo el vehículo 2 clase motocicleta, sin datos. Posteriormente, el conductor 2 Oscar Piuma Aguilera fue trasladado al Hospital Roberto Galindo Terán, motivo por el cual no se realizó la prueba de Alcohol-Test, y realizada la prueba de Alcohol-Test al conductor 1 Guillermo Navi Duri dio como resultado 0.00%g/l (Sobrio). Del Informe de intervención policial de fecha 02/05/2023 del Cnl. Justiniano Alvarez, señala que a horas 19:15, cuando se encontraba circulando por la carreta Barrio castañera — Porvenir, se observó a una ambulancia que estaba estacionada, por lo que procedió a descender del vehículo y vio a dos personas que estaban siendo evacuadas porque se encontraban con lesiones por haber sufrido un hecho de transito con las dos motocicletas, protagonizadas por los señores Guillermo Navi Duri, quien manejaba su motocicleta y la otra conducido por Oscar Piuma Aguilera acompañado de Sara Hurtado. Las dos motocicletas tenían los faros quebrados y presentaban daños, las dos personas se fueron trasladadas en la ambulancia y un bebe de aproximadamente de 1 año de edad. IV. Evidencias acumuladas O Informe policial de fecha 02/05/2023 del investigador asignado al caso. —Y Informe de intervención policial preventiva de acción directa donde se detalla los antecedentes del hecho de tránsito. Acta de secuestro de motocicleta. Acta de prueba de alcohol-test. Acta de registro del lugar del hecho. Croquis del lugar del hecho de tránsito y muestrario fotográfico. Acta de aprehensión del señor Guillermo Navi Duri como presunto autor del hecho de tránsito y acta de lectura de derechos y garantías constitucionales. Informe Complementario de fecha 04/05/2023 presentado por el investigador asignado al caso, acompaña las declaraciones informativas policiales de la señora Sara Hurtado Amutari y Oscar Piuma Aguilera. Informe de fecha 19/06/2023 presentado por el investigador asignado al caso, informa sobre las diligencias de notificación a las partes de manera personal con O el señalamiento de audiencia de inspección ocular para fecha 19/06/2023 a horas 14:30. Informe Complementario de fecha 20/06/2023 presentado por el investigador asignado al caso, informa sobre la suspensión de la audiencia de inspección ocular de fecha 19/06/2023 a horas 14:30 en razón a la inasistencia de la víctima Oscar Piuma Aguilar y la señora Sara Hurtado Amutari en calidad de testigo. Informe Complementario de fecha 06/09/2023 presentado por el investigador asignado al caso, informado que no se desarrolló la audiencia de inspección ocular en razón a la inasistencia de la víctima, señalando también que el señor Oscar Piuma Aguilar le manifestó que no quiere saber nada del caso porque su esposa está de viaje al país de Perú. Informe Complementario de fecha 21/09/2023 presentado por el investigador asignado al caso. Memorial de fecha 10/11/2023 presentado por el señor Guillermo Navi Duri, solicitando la aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso. FUNDAMENTO DE REQUERIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Con los antecedentes señalados, fundamentando que el art. 23 del Cód. de Pdto. Penal, y el art 72 núm. 2 y 6) de la Ley N O 348 faculta a las partes solicitar la suspensión condicional del proceso cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, asimismo el art. 301 núm. 4) y art. 323 núm. 2) establecen que el Fiscal puede solicitar al Juez en materia penal la suspensión condicional del proceso aspecto que beneficia al imputado, tomando en consideración que el delito que se persigue tiene como sanción de 1 a 3 años de reclusión, atendiendo las atenuantes generales y especiales se tiene que es su primer delito del imputado, la víctima Oscar Piuma Aguilar siendo legalmente notificada de manera personal, se ausentó a los actos investigativos requeridos por el Ministerio Público, como es la inspección ocular y reconstrucción en el lugar del hecho, como elemento de prueba encaminado al esclarecimiento del hecho en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo, lugar y participación en el hecho, no obstante, manifestó que no quería saber del caso, desconociéndose a la fecha su paradero; en consecuencia, es lógico pensar que es previsible que el Tribunal de conformidad al Art. 366 y 368 del Adjetivo Penal suspenda condicionalmente el cumplimiento de la pena o beneficie con el perdón judicial, tomando en cuenta que el imputado no tiene registro de antecedentes penales conforme se evidencia del Certificado REJAP. O VI. REQUERIMIENTO CONCLUSIVO: Por otro lado, es deber de la suscrita representante del Ministerio Público aplicar el principio de "Oportunidad y Objetividad" descrito en el Art. 5 num. 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que señala: "Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral... Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral... " Requiriendo a su autoridad la aplicación de una salida alternativa con la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del imputado solicitando se impongan las reglas de conformidad al Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, estando afianzada la víctima, particularmente los siguientes: 1. Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del juez. 2. Someterse a la vigilancia que determine el juez. Otrosí 1.- Remito elementos de convicción Otrosí 2.- La suscrita se reserva el derecho de fundamentar en audiencia. Otrosí 3.- Señalo Domicilio procesal en la Fiscalía de Porvenir, ubicado en el Barrio San Jorge. Porvenir, 13 de noviembre de 2023 FIRMA Y SELLA: FISCAL DE MATERAI DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD 901202022300046 Porvenir, 04 de diciembre de 2023 Se dicta la presente resolución en la fecha debido a que el suscrito ha sido O designado en suplencia legal los días 01 y 04 de diciembre de 2023, y en vista que el mismo no fue resuelto por el anterior suplente. Dentro del Proceso Penal seguido en contra de GUILLERMO NAVI DURI, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, delito previsto y sancionado en el 261 del C.P, En consideración al memorial que antecede. Se tiene presente señala AUDIENCIA VIRTUAL, PARA RESOLVER EL REQUERIMIENTO DE SALIDA ALTERNIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el día JUEVES 11 de ENERO del 2024, a horas 16:00 P.m. Se aclara que se fija fecha de audiencia en dicha fecha, debido a que, a partir del 05 de diciembre de 2023, el Juzgado Publico Mixto de Porvenir ingresa en VACACIONES JUDICIALES, y solo tiene competencias para casos penales con O aprehendidos. Notifique a todos los sujetos procesales, en caso de tener domicilio en otros asientos judiciales, por secretaria líbrese las comisiones instruidas encomendadc su ejecución en vía de cooperación a la gestora de procesos o autoridad policial o administrativa no impedida por ley. Al Otrosí 1, 2 y 3.- Por adjuntado a conocimiento de partes, se considerará en audiencia y por señalado. Notifiquese. FIRMA Y SELLA: JUEZ PUBLICO MIXTO DE PUERTO RICO, EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE PORVENIR FIRMA Y SELLA: SECRETARIA DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA En fecha 11 de enero de 2024 a horas 16:00 p.m., se instaló la audiencia pública de “Requerimiento de salida alternativa de suspensión condicional del proceso”; dentro del proceso penal CUD 901202022300046 que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra GUILLERMO NAVI DURI, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. Audiencia desarrollada por el Dr. Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal N° 2 de la Capital en suplencia del Juzgado Público Mixto de Porvenir. Conectados en sala virtual, se tiene al Fiscal Rolando Díaz, Defensa Pública Dra. MAria del Carmen Rodriguez Galvez, el imputado esta conectado desde el despacho del Juzgado de Porvenir; No se observa la conectividad de la víctima Sr. Oscar Piuma Aguilera. SR. JUEZ. DR. ELVIO BAUTISTA BLANCO: Se instala la audiencia pública de “Requerimiento de salida alternativa de suspensión condicional del proceso”; dentro del proceso penal CUD 901202022300046 que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra GUILLERMO NAVI DURI, por la presunta comisión del delito de Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. (…) Si bien la imputación formal hace referencia a la víctima que sería el Sr. Oscar Piuma Aguilera, pero de los informes policiales, se tiene que la víctima, no se presentó a ningún acto del Ministerio Público, es decir se sigue de oficio este proceso. Con la palabra el Ministerio Público. MINISTERIO PÚBLICO DR. ROLANDO DIAZ: Se ha presentado la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, puesto que el imputado no cuenta con registro en REJAP y la víctima no se ha presentado al proceso y se supiera que no quiere continuar con el presente caso. Se ha requerido la salida alternativa, a prueba, solicitado disponga la prohibición de cambiar de domicilio y se someta a lo que su autoridad disponga. SR. JUEZ: Se tiene presente. Con la palabra la Defensa Pública. DEFENSA PUBLICA MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GALVEZ: De lo manifestado por el Ministerio Público y habiendo cumplido con los requisitos del CPP, se pide pueda aceptar la salida alternativa puesto que se cumple con los requisitos manifestados. SR. JUEZ: Al imputado solo indicarle que la víctima no se ha apersonado a la investigación. Pero el Ministerio Público opta por esta salida para que el proceso se extinga. Sr. Guillermo Navi ¿Usted acepta esta salida alternativa y va cumplir con las condiciones que se le va imponer? SECRETARIA: (El Sr. Guillermo Navi Duri, indica aceptar la salida alternativa propuesta por el Ministerio Público y que va cumplir con lo que se disponga) SR. JUEZ: Se presentó REJAP. Habiendo aceptado la salida alternativa por el imputado. Se emite la siguiente Resolución de 11 de enero de 2024. (Resolución adjunta a la presente acta de audiencia) (El Ministerio Público, y Defensa Pública, renuncian expresamente al recurso de apelación) (…) Se dispone la notificación mediante edicto a la víctima Sr. Oscar Piuma Aguilera a los fines de que tenga conocimiento de la presente Resolución dictada den audiencia. Con lo que se concluye la audiencia. FIRMA Y SELLA: PATRICIA APAZA LARICO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cobija, 11 de enero de 2Ø24 VISTO Y CONSIDERADO. - la salida alternativa de suspensión condicional del proceso en favor del imputado GUILLEMRO NAVI DURI, y, El Ministerio Publico expone la salida alternativa señalando que se cumple con los requisitos establecido en el art. 23 del CPP por lo que pide la procedencia y se imponga reglas de conducta, así mismo informa que la victima nunca se apersono ni participo en las actividades de investigación. La defensa no se opone a la solicitud. CONSIDERANDO. - Que el ARTÍCULO 230.- (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO). Señala "Cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, las panes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso. Esta suspensión procederá si el imputado presta su conformidad y, en su caso, cuando haya reparado el daño ocasionado, firmado un acuerdo con la víctima en ese sentido o afianzado suficientemente esa reparación. La solicitud se podrá presentar O hasta antes de finalizada la etapa preparatoria. Excepcionalmente, podrá ser planteada durante el juicio, siempre y cuando se haya reparado integralmente el daño causado a la víctima y no exista de pane de ésta ningún reclamo pendiente. La suspensión condicional del proceso, no será procedente cuando se trate de delitos contra la libettad sexual cuyas víctimas sean niñas, niños o adolescentes. Previo a su otorgamiento, la jueza o eljuez verificará que el imputado haya cumplido satisfactoriamente las medidas de protección impuestas durante el proceso en favor de la víctima. CONSIDERANDO. - Que, en el caso presente conforme a la documental que se adjunta al expediente se tiene que el imputado cumple con los requisitos toda vez se adjunta certificado del REJAP del cual se evidencia que el mismo no tiene sentencia condenatoria por ende existe la previsibilidad de que el imputado pude beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, al mismo tiempo la sanción no supera los 6 como años victima de privación al ciudadano de libertad Oscar y existe Piuma la confinidad Aguilera empero del imputado, de acuerdo que si a bien la intervenciónse señala fiscal el mismo nunca se apersono por ende el proceso se tramito de oficio. POR TANTO.- En aplicación del art. 54, 23 y 24 del CPP el suscrito juez declara procedente la salida alternativa e impone la siguientes reglas de conducta conforme al art. 24 del CPP en favor del imputado GUILLERMO NAVI DURI siendo las siguientes: 1. la presentación ante el juzgado de ejecución penal de la ciudad de cobija una vez al mes por el plazo de 1 año a los fines de su control de asistencia. 2. La prohibición de cambiar de domicilio. Se insta al imputado su cumplimiento obligatorio, en caso de incumplimiento se revocara el beneficio y se dispondrá la continuidad del proceso o al cumplimiento la extinción de la acción penal en favor del imputado. La presente resolución es recurrible si creyeren que las medidas son excesivas en el plazo de 72 horas conforme lo establece el art. 403 del CPP. Quedando las partes notificados en audiencia. Fiscal.- renuncio a la apelación. Abogado.- renuncio a la apelación. Juez.- se tiene presente remítase antecedentes al juzgado de ejecución penal y al REJAP. FIRMA Y SELLA: JUEZ DE INSTRUCCIÓN ´PENAL 2 EN SUPLENCAI LEGAL DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR FIRMA Y SELLA: SECRETARIA JUZGADO PUBLICO MIXTO DE PORVENIR &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA CIUDAD DE PORVENIR PANDO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO o


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