EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. DAVID RAMIRO PÉREZ CORONADO – JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL IV DE LA CIUDAD DE TRINIDAD – BENI – BOLIVIA. - - - - - - - - - - - - - - Por el presente Edicto se NOTIFICA a la Sra. Michel Nataly Tapia Pinto, con informe de fecha 27 de septiembre del 2.023, oficio N° 686/2.023 de fecha 27 de septiembre del 2.023 y el presente acta de fecha 27 de marzo del 2.024, donde se señalar audiencia para considerar la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la pena, para el día MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DEL 2.024, A HORAS 08:30 A.M.; dentro de la Causa signada con el N° 35/2.020 y Código Único N° 801103012000079, proceso penal seguido por el Ministerio Publico denuncia de Jorge Luis Flores Cayuba contra Michel Nataly Tapia Pinto, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves y delito contra la salud publica previsto y sancionado por el Art. 271 y 216 N° 5) y 9) del Código Penal, para lo cual se transcriben las piezas Pertinentes: SEÑOR JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL BENI.- QUERELLANTE: MINISTERIO PÚBLICO - SENTENCIADO: MICHELLE NATALY FLORES PINTO- DELITO: DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA - NUREJ:801103012000079 - Mediante la presente para conocimiento y fines consiguientes informo lo siguiente: Que de la revisión del libro de firmas se tiene que el señor antes mencionado ha incumplido en venir a firmar, por lo que se ingresa de oficio a despacho para lo que fuera en ley - Santísima Trinidad, 27 de Septiembre del año 2023 - CITE JUEPE 686/2023 - Santísima Trinidad, 27 de Septiembre del 2023 Señor. Dr. David Perez Coronado JUZGADO CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL Presente.-Ref.- Remite. De mi consideración: Mediante la presente, en cumplimiento al decreto de fecha 27 de Septiembre del presente año, tengo a bien informar lo siguiente. Informe sobre su cumplimiento de condiciones que se impuso a MICHEL NATALY TAPIA PINTO, por el delito DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA, el mismo que cuenta con NUREJ 801103012000079, por lo que se adjunta a la presente lo referido. Sin otro motivo en particular me despido de su persona, con las consideraciones mis distinguidas de mi estima personal. CÓDIGO UNICO. 80110301200079.- MINISTERIO PÚBLICO.- DELITO. Lesiones Graves y Leves y Delitos Contra la Salud Pública. IMPUTADO. Michel Nataly Tapia Pinto. Trinidad, 2 de febrero de 2024.A los fines de considerar la Revocatoria del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena otorgada el 14/04/2020 se señala audiencia para el 20/02/2024 a horas 14:30 p.m. debiendo a ese efecto notificarse a los sujetos procesales. Notifique Servidor Público. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Distrito Judicial del Beni ACTA DE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR, REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA.- En la ciudad de la santísima Trinidad, capital del Dpto. del Beni a los 27 días del mes de marzo del año 2.024, a horas 08:30 p.m.; se reunió el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal IV de la Capital, integrado por el Dr. David Ramiro Perez Coronado – Juez y el suscrito Secretario – Abogado Dr. Jesús David Fernandez Gutiérrez, se constituyó la Audiencia para considerar, la revocatoria de la suspensión condicional de la pena, dentro de la Causa signada con el N° 35/2.020 y Código Único N° 801103012000079, proceso penal seguido por el Ministerio Publico denuncia de Jorge Luis Flores Cayuba contra Michel Nataly Tapia Pinto, por la presunta comisión del delito de Lesiones graves y leves y delito contra la salud publica previsto y sancionado por el Art. 271 y 216 N° 5) y 9) del Código Penal.- Instalada la audiencia por el Sr. Juez, se informó por secretaría que, al haberse llevado adelante la audiencia, en fecha 15 de marzo del 2.024, donde se pisone una nueva notificación de Michel Nataly Tapia Pinto, en calle 18 de noviembre, esquina Félix Pinto, con la revocatoria del beneficio y el nuevo señalamiento de audiencia, dicha notificación fue librada por esta secretaría.- Hacerle de su conocimiento que, el expediente, no se encontraría al corriente, ya que justamente la notificación a la señora Michel Nataly Tapia Pinto, se la representa por el funcionario dela oficina gestora de procesos “O.G.P.”; donde indica que, se dirigió, hasta la calle 18 de noviembre, esquina Félix Pinto de la zona San Vicente, pero le fue imposible dar con el domicilio, ya que es un dato genérico e impreciso, además de no adjuntarse un croquis de ubicación, que se ayude a identificar el domicilio, por lo que, se pudo realizar la notificación. Qué, se encuentran presentes en audiencia, en representación del Ministerio Publico, la Dra. Jenny Fabiola Huayhuasi Catari, se hace constar, que no se encuentran presentes en audiencia, el denunciante Jorge Luis Flores Cayuba, como la imputada Sra. Michel Nataly Tapia Pinto.- Ministerio Público – Dra. Jenny Fabiola Huayhasi Catari.- Gracias, en mérito a lo manifestado por el secretario abogado y habiendo se adjuntado todas las documentales pertinentes, además de que, se desconoce el paradero de la misma, por lo que solicitamos, que se realice la notificación mediante edictos, como lo establece el Art. 165 de la ley 1173.- Juez - Dr. David Ramiro Perez Coronado.- Se tiene presente y al haberse ordenado la notificación a la Sra. Michel Nataly Tapia Pinto, en su domicilio real, como se tiene en el caso de autos y al existir una representación por la oficina gestora de procesos, en la cual, de fecha 22 de marzo, se divisa, que no pudo ser habida, por su legal notificación, la señora Michel Nataly Tapia Pinto, corresponde, dar aplicabilidad a los establecido el artículo 165 del C.P.P.; a ese fin, se va disponer, porque por secretaría, se facciones el dicto correspondiente, disponiéndose, el emplazamiento a la señora Michel Nataly Tapia Pinto, para que se apersone, en este juzgado, en el plazo de 10 días, a partir de su legal notificación, bajo advertencia de ser declarado rebelde, con forme a la norma merituada, por lo que, por secretaría, elabórese y facciones el edicto correspondiente, en la cual, se debe insertar los actuados siguientes, el informe de 25 de enero de 2.024, el oficio del juez de ejecución penal, asignado como 686/2.023, de 27 de septiembre, la providencia de 26 de febrero de 2.023 y el presente acta, por lo que, no habiendo, nada más que tratar, se va a suspender la audiencia. Ministerio Público – Dra. Jenny Fabiola Huayhasi Catari.- Gracias, señor juez en la vía de la complementación y enmienda, tenemos que son 10 días, que tiene que notificarse por edicto, por lo que solicitamos a su autoridad, se pueda señalar audiencia de revocatoria de su pensión condicional de la pena. Juez - Dr. David Ramiro Perez Coronado.- Se tiene presente, vamos a señalar audiencia para considerar la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la pena, para el día MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DEL 2.024, A HORAS 08:30 A.M.; quedando notificada, la representante del ministerio público y NOTIFÍQUESE, a la Sra. Michel Nataly Tapia Pinto, mediante edicto. NOTIFÍQUESE.- Firmado y Sellado Dr. David Ramiro Pérez Coronado - Juez.- Firmado y Sellado Dr. Jesús David Fernández Gutiérrez Secretario – Abogado – Ambos del Juzgado de Instrucción Penal IV de la Ciudad de la Santísima Trinidad Capital del Dpto. del Beni.- - - - - - - - - - - - - - - - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA SANÍSIMA TRINIDAD, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DEL BENI, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.- - - - - - - - - - - - D. S. O.


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