EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA - JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MARIOLY TITIBOCO MOCORO SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A LA DENUNCIANTE DAYSI PINTO FLORES CON ACUSACION FISCAL, DECRETO DE RADICATORIA, MEMORIAL DE PRUEBAS, DECRETO DE FECHA 28.02.2024, REPRESENTACION 08.03.2024, INFORME DE FECHA 18.03.2024 DECRETO DE FECHA 18.03.2024, MEMORIAL DE FECHA 25.03.2024 Y DECRETO DE FECHA 27.03.2023, para la cual se transcriben las piezas procesales descritas a continuación del presente edicto: 8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888 ACUSACION FISCAL SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL. - FORMULA ACUSACIÓN FORMAL. - REQUIERE REMISIÓN AL JUZGADO DE SENTENCIA. — CODIGO UNICO: 801102012301305 Otrosí. - Abg. ERICK LEONZULETA JUSTINIANO, Fiscal de Materia — Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de delitos en razón de Género, Violencia Sexual, Trata y Trafico de la Fiscalía Departamental delBeni,en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art.225 de la CPE, dentro del proceso penal que se sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DAYSI PINTO FLORES, en contra de MILTONGABRIEL TICONA PINILLA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado en elart. 312 del código penal, con la agravante dispuesta en elart.310 inc. g) del código penal, del cual resultó víctima DAYSI PINTO FLORES; ante su Autoridad con las debidas consideraciones de respeto, FORMULA: ACUSACION FORMAL, bajo los siguientes argumentos: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: NOMBRE Y APELLIDOS : MILTONGABRIEL TICONA PINILLA FECHA DE NACIMIENTO :15.02.1997 LUGAR DE NACIMIENTO : LA PAZ - MURILLO ESTADO CIVIL : SOLTERO CÉDULA DE IDENTIDAD : 8370298 OCUPACIÓN : MILITAR CELULAR : 64843837 DOMICILIO REAL : Z/ POMPEYA — BANCO PRODEM (SEGUNDA PLANTA). (Actualmente en celdas de la FELCV) ABOGADO DEFENSOR : VIRGINIA JUSTINIANO PINHEIRO REGISTRO RPA : 4163063VJP DOMICILIO PROCESAL : Cl ISIBORO S/N CELULAR : 73084359 2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA. - NOMBRE : DAYSI PINTO FLORES. NACIONALIDAD : BOLIVIANA. CEDULA DE IDENTIDAD : 14152222-BN. FECHA DE NACIMIENTO : 05/09/2002 ESTADO CIVIL : SOLTERA. DOMICILIO : EN EL INTERIOR DEL BATALLONBIMII TOCOPILLA. OCUPACIÓN : MARINERA. CELULAR : 64955710. ABOGADO PATROCINANTE : RESPONSABLE DELSLIMDEL G.A.M.T. DOMICILIO PROCESAL : INSTALACIONES DELSLIMDEL G.A.M.T. 3.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. — Como introito se tiene que el Sr. MiltonGabriel Ticona Pinilla de 26 años de edad tiene el grado de Alférez Subteniente e instructor en el BatallónBIMII TOCOPILLA de esta ciudad y la Srta. Daysi Pinto Flores funge como marinera en el mismo BatallónBIMII TOCOPILLA. Con relación al hecho motivo de la presente acción penal se tiene que el 8 de agosto de 2023, el Sr. Ticona le sacó con engaños del batallón a la Srta. Daysi Pinto, mencionándole que le iba a llevar donde sus padres quienes habrían llegado de la Ciudad de Cochabamba, empero ello era mentira, procediendo este ciudadano a llevar a la Sra. Daysi por inmediaciones de la Zona Pompeya, Banco PRODEM, CalleSecure,entre Calle 1 de mayo, donde el Sr. MiltonGabriel Ticona tiene su habitación, quien cierra las puertas con llave al entrar al inmueble, es así que este ciudadano le menciona venimos a celebrar tu ascenso procediendo a consumir bebidas al lado de la Sra. Daysi y le sirve a esta de igual forma la bebida alcohólica, pero esta no toma y lo echaba a su jarra, después de un lapso de tiempo este ciudadano se queda dormido, ese momento es aprovechado por la Sra. Daysi para tratar de abrir la puerta pero se encontraba cerrado, de ello se percata el Sr. Ticona quien procede a besar a la Sra. Daysi, quien le dice señor que está haciendo, sabe que está haciendo, estas mal, estas borracho y lo empujó, posteriormente nuevamente el Sr. Ticona se queda dormido y la Sra. Daysi agarró el celular de este ciudadano para compartirse WIFI, una vez que logra tener internet la Sr. Daysi procede a realizar llamadas a sus camaradas TEMO Y ESPINDOLA, manifestándoles llorando que esta encerrada en un cuarto con e/ Alferez Ticona y que el mismo quiere realizar cosas indebidas, por ello mediante una video llamada enfoca bien el lugar donde se encontraba que es reconocido por uno de sus camaradas, al lugar llegaron sus camaradas en compañía del capitán Limachi, quien le dijo que busque las llaves para salir porque era muy alto para que sale la Sra. Daysi, pues al buscar las llaves en el pantalón que tenía puesto el Sr. Ticona, este se despierta y empieza a bajarse sus pantalones e intenta hacerle echar en la cama a la Sra. Daysi pero no pudo, posteriormente le agarra la cabeza a está intentando bajarle con dirección a sus partes íntimas, empero esta hace fuerza para evitar aquello, asimismo este ciudadano empieza a meter sus manos dentro de la polera de esta apretando sus pechos, a besarla en su cuello y también mete sus manos en sus partes íntimas, indicándole a la Sra. Daysi que solo es un rato, de esta manera este ciudadano vuelve a dormirse encima de la Sra. Daysi, por ello esta agarra la llave que ha encontrado en el pantalón y procede a abrir la puerta, empero la puerta principal se encontraba cerrada, aspecto que es informado al capitán que se encontraba afuera del domicilio, posteriormente despierta este ciudadano y al percatarse de la presencia de sus camaradas y el capitán, procede a buscar a Deysi y le propina 4 patadas en su costilla mencionándole que hiciste, porque el capitán está aqui; te vas a esconder en el cuarto de una señora. 4.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. - IMPUTACIÓN FORMAL. - En fecha: 10 de agosto de 2023 se presentó la Imputación Formal contra de MILTON GABRIEL TICONA PINILLA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, con la agravante dispuesta por el articulo 310 inc. g) del CP. 5.- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO. - Establecido el hecho considerado delictual, una vez desplegados actuados de investigación formal necesarios de la etapa preparatoria, conforme al núm. 1 delart. 323 del C.P.P., se resuelve ACUSAR a: MILTON GABRIEL TICONA PINILLA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal con la agravante dispuesta por el articulo 310 inc. g) del CP, en grado de AUTOR conforme determina elArt.20 del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos: 6.- FUNDAMENTACION DE DERECHO SOBRE LOS ELEMENTOS RECABADOS EN EL PROCESO DE INVESTIGACIÓN y DELITOS ATRIBUIDOS. Por otra parte, el Ministerio Publico con la finalidad de garantizar estándares elevados de protección de derechos de los sujetos procesales tiene el deber de emitir sus resoluciones de conformidad al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación y congruencia. El A.S. N° 086/2013 de 26 de marzo indica: "Debe entenderse por fundamentación la obligación inexcusable de la autoridad que emite un fallo, de sentar bases jurídicas, legales (normativa constitucional, sustantiva y/o adjetiva), doctrinales y jurisprudencia les (las dos últimas cuando se pertinente) que sustenten su decisorio (***SICS*** la cursiva no corresponde al original). Ahora bien, de los antecedentes fácticos precedentemente expuestos, en el presente caso existen suficientes elementos de prueba que generan convicción y permiten establecer la certeza fundada y razonada de la existencia del hecho y la participación de MILTON GABRIEL TICONA PINILLA. Ahora bien, en cuanto a la subsunción del tipo penal que se le acusa a MILTONGABRIEL TICONA PINILLA, es importante por principio de Tipicidad, Legalidad y Taxatividad que la conducta se subsuma de manera precisa a los delitos acusados de acuerdo al grado de autoría y participación criminal, en consecuencia, respecto al último realizar la respectiva individualización. Al respecto el A.S. 267/2013 -RRC de 17 de octubre que fue emitido como emergencia del análisis relativo a la subsunción en materia penal sustantiva y su directa vinculación con principios inmersos en la Constitución Política del Estado señaló: (...) "La subsunción supone la concreción de la norma esencialmente abstracta (tipo penal) y general al caso concreto y particular (hecho o hechos) que haya sido objeto del juicio"(...) (***SICS*** la cursiva no corresponde al original) En la misma lógica jurídica el A.S. N° 236 de 7 de marzo de 2007 SALA PENAL. "Los delitos para ser considerados como tales, deben reunir todas las condiciones exigidas para cada tipo en el Código penal y ser probado enjuicio, oral, publico, contradictorio y continuo. Ante la usencia de alguno de los elementos configurativos del tipo penal, no existe delito." (***SICS*** la negrilla, cursiva y el subrayado no corresponden al original) De ese modo la selección e interpretación del tipo penal y correcta subsunción no solo supondrá una aplicación coherente que para el presente caso se acusa a MILTON GABRIEL TICONA PINILLA, sino que también involucra la correcta aplicación de la norma penal sustantiva, de esa manera se dará cumplimiento al derecho, de una tutela judicial efectiva como lo describe el Articulo 115 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado. Por tal motivo, cuando nos referimos y analizamos delitos, es ahí cuando uno debe ser cuidadoso al momento de analizar, que se constituyan obligatoriamente los 4 elementos que según la teoría del delito componen al mismo la "Acción, tiPicklad, antijuridicidad y culpabilidad", según la Teórica del Delito se habla de una acción, la cual se trata de conductas con conocimiento y voluntad encaminada hacia un fin, la conducta por si sola puede ser delito o no, y cuando nos referimos a conductas delictivas solo podemos tomar en cuenta aquellas que están TIPIFICADAS en el Código Penal., Por otra parte es importante hacer referencia en cuanto al-principio de legalidad del Estado boliviano, a través de los operadores de justicia tiene como, una de sus finalidades conforme señala el art.9 inc. 4) de la CPE, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución; a cuyo efecto elart.116.11 de la Norma Fundamental, reconoce el principio de legalidad que debe imperar en todo proceso, conforme el siguiente texto: "Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible': Asimismo, la normativa sustantiva penal contempla el citado principio en elart. 70 que a la letra dice: "Nadie será condenado a sanción alguna, sin haber sido oído y juzgado conforme al Código de Procedimiento Penal. No podrá ejecutarse ninguna sanción sino en virtud de sentencia emanada de autoridad judicial competente y en cumplimiento de una ley, ni ejecutarse de distinta manera que la establecida en aquella", concordante con elart. 1 del CPP. El artículo 15 de la CPE establece que "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad ti.Sica, psicológica y sexual, y que nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos o degradantes'; y que, de acuerdo al parágrafo II de la misma norma, "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad' El parágrafoIIIestablece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga pór objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer "ConvenciónBelemdo Para", en el artículo 1 define que la violencia contra la mujer es "cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado". El artículo 2 explica que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica; y que ésta puede darse: (a) Dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relacióninterpersonaly comprende, la violación, el maltrato y el abuso sexual entre otros; y (b) En la comunidad o en las instituciones educativas, servicios de salud o cualquier otro lugar y perpetrada por cualquier persona a través de la violación, abuso sexual tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo. El artículo 3 de la Convención establece que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como Con relación al derecho a la salud, el artículo 18.11 de la CPE explica que "el Estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna". La salud, de acuerdo al artículo 37 de la CPE, se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. El artículo 66 de la CPE garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos. Diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos consagran el derecho a la integridad, a la prohibición de torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Así, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) determina que "nadie será sometido a torturas ni penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes". La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 5 sostiene que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y, que nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que todo acto de violencia sexual tiene consecuencias físicas, emocionales y psicológicas devastadoras para las mujeres, situación que se agrava cuando las mujeres quedan embarazadas. La Corte sostiene que la violencia sexual es una experiencia traumática que causa un grave daño físico y psicológico a las víctimas12, por lo que ha señalado obligaciones reforzadas al Estado en los casos de violencia de género, tanto de prevención como de investigación, de conformidad con el estándar de la "debida diligencia" contenida en el artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia para mujeres víctimas de violencia en las américas se ha referido a la labor de valoración de la prueba en los delitos de violencia sexual, señalando lo siguiente: 138. La CIDH ha verificado la necesidad de considerar pruebas más allá de la constatación médica de lesiones físicas y la prueba testimonial para poder fundamentar casos de violencia contra las mujeres, sobre todo los casos de violencia sexual. Las Reglas de Procedimiento y Prueba de la Corte Penal Internacional se pronuncian sobre factores que pueden inhibir a una víctima de resistir físicamente una agresión sexual, aun cuando no ha consentido al acto, y cómo estos factores deben ser considerados en un proceso judicial. De acuerdo a las reglas, estos factores pueden incluir: "la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo" que hayan disminuido la capacidad de la víctima para dar un consentimiento "voluntario y libre". Igualmente, la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso de M.C. v. Bulgaria, aduce una serie de circunstancias que pueden inhibir la resistencia física de la víctima, incluyendo el ambiente de coerción creado por el agresor, lo cual se traduce en la inexistencia de prueba directa y testimonial de la agresión sexual. Por tanto, informes médico-legales que se limitan a observaciones físicas, como la determinación de la integridad del himen de la víctima, son sólo una parte del conjunto de pruebas que deben ser evaluadas para esclarecer los hechos en un caso de violencia sexual. La Ley No 348 - Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, del 9 de marzo de 2013, Art.10.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, e/ derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad. Que, el artículo 2 de la referida Ley tiene por objeto y finalidad "establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien". Art.6 (DEFINICIONES). - Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause /a muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer. Art.7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES).- En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: Violencia sexual: Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. Articulo 308 (VIOLACION). 'Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte(20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosas; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir" A continuación, se va a realizar un análisis de los elementos constitutivos de los delitos acusados en contra de MILTONGABRIEL TICONA PINILLA, de acuerdo al grado de autoría y participación criminal y de manera individualizada: 6.1.-MILTONGABRIEL TICONA PINILLA - ANÁLISIS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS Y FUNDAMENTO - DELITO DE ABUSO SEXUALART.312 CP Y LA AGRAVANTE 310 INC. G). Del análisis de los antecedentes, recabados en la investigación, en aplicación delArt.323 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico estima que existen suficientes pruebas sobre la existencia del hecho y la participación del acusado MILTON GABRIEL TICONA PINILLA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal con la agravante establecida en elArt.310 inc. o) del CP, adecuando sus acciones a lo siguiente: "Articulo 312.- (ABUSO SEXUAL), Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en losArts.308 y 308 Bis, se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis a diez años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Art.310 y si la víctima es niña, niño o adolescente, la pena privativa de libertad será de diez a quince años. Artículo 310, (Agravantes). La pena será agravada en /os casos de los delitos anteriores, con cinco (5) arios, cuando: "g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad;" De lo desglosado, se infiere que elart. 312 debe ser analizado conforme alart. 308 de la ley sustantiva penal, pues elart. 308 manifiesta que el delito de violación se configura a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica, realice con otra persona actos sexuales no consentidos, pues en el caso de autos se tiene que de la declaración de la víctima, el ahora imputado ha procedido a tocar a la víctima en sus senos y partes genitales sin su consentimiento además de besarla ello im /icasueeste ciudadano ha srocedido a utilizar la fuerza, a objeto de lograr realizar toques impúdicos a la víctima. Asimismo, con relación a la agravante, del informe social y demás elementos, se evidencia que el imputado que el imputado tiene autoridad sobre la victima a/ ser su instructor en el batallón, asimismo la víctima es dependiente del mismo. DOCTRINA: Al respecto, respecto al delito principal la doctrina penal a través del Profesor Jorge José Valda Daza en su libro CÓDIGO PENAL BOLIVIANO (COMENTADO) 4ta Edición - 2015, refiere: "E/ abuso deshonesto, actualmente denominado abuso sexual, es una tercera forma de violación sexual, en /a que a diferencia de la violación o el estupro no existe acceso carnal, pero si actos libidinosos que sin duda afectan la integridad sexual de la víctima. El abuso deshonesto no es la llamada "tentativa de violación "puesto que, en la misma, existe el ánimo de penetrar sexualmente a /a víctima, pero se interrumpe esta penetración por causas ajenas a su voluntad, en el abuso deshonesto en cambio, /a voluntad del sujeto activo es la de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la &ido, tocando a sus víctimas, frotándose con ellas, sometiéndola a tocar al agresor,etc. Las circunstancias por las que se puede cometer e/ delito son /as mismas que para la violación y el estupro, cabe decir que puede someter a la víctima ya sea por medio de violencia física, psicológica, la intimidación, engafibs, artificios o seducción,etc." Por otro lado, el autor bolivianoAngelo 3. Saravia A. en su obra literaria "Introducción al Análisis Dogmático jurídico penal de los Delitos Contra la Libertad Indemnidad Sexual" refiere que: "...a) DOLO. - El delito de abuso sexual es un delito doloso, pues se requiere que el autor, además de realizar un acto "objetivamente impúdico', conozca lo que haceesto es que /o realiza sobre una parte pudenda del cuerpo de la víctima sin su voluntad-y tenga la voluntad de hacerlo. Reiterando, el dolo exige conocer que se está actuando sobre una parte del cuerpo de la víctima que en términos objetivos se le reconoce el carácter de pudendo o íntimo y querer hacerlo. Entendemos, tal cual lo adelantamos al analizar el aspecto objetivo del tipo, que tiene relevancia para el análisis del dolo, el ánimo especial que lleva al autor a realizar el acto, esto es si con e/ pretende una satisfacción o desahogo sexual. Por eso se ha señalado que "en el delito de abuso sexual el ámbito de protección es el de la libertad sexual de una persona, y el dolo requiere especificación, es decir, que no basta con que el sujeto toque un lugar o zona de las llamadas pudendas de la víctima" sin el ánimo libidinoso. Por ello, en el delito de abuso sexual al igual que la violación, el elemento del fin libidinoso que persiga el autor, es un elemento necesario para cerrar el juicio de tipicidad subjetiva. De este modo, cuando no esté presente este especial elemento subjetivo, el acto será affioico desde /a perspectiva de esta figura. Se admite el dolo eventual en los casos en que cuando el agente no sabe con claridad si la víctima ha expresado su voluntad para realizar el acto y, aun asi; sin saber si esta consintió el acercamiento o contacto, prosigue con la ejecución de su conducta sin importarle tal aspecto y aceptando los resultados que de este proceder derivan. De igual forma, puede mediar dolo eventual en aquellos casos en las que no se tiene claro si la persona cuenta con la capacidad suficiente para consentir el hecho, es decir, si puede actuar libremente con respecto a su sexualidad. Si el agente no sabe con claridad la condición de /a afectada para dar su consentimiento, y aun así continua con su actuar aceptando el hecho, acreditándose luego de que en efecto no estaba obrando libremente o no tenía la capacidad para hacerlo, se estaría configurando el delito de abuso sexual. CONSUMACIÓN Y TENTATIVA.- El delito abuso sexual es un delito de actividad en el que no requiere la producción de un resultado material o la modificación del mundo exterior, basta con que el agente despliegue la acción o conducta prevista en el tipo penal, es decir, los actos lascivos o los lúbricos tocamientos, sin el consentimiento de la víctima y en la forma dispuesta por el legislador, para que se configure o consuma e/ hecho. Es admisible la tentativa, cuando el hecho es llevado a cabo mediante intimidación o violencia real, pues bien puede ocurrir qu.e los actos realizados intimidantemente o violentamente -como aferrar por los brazos a la víctima, no sean en si impúdicos, pero que exterioricen inequívocamente la intención y es detenido en el acto antes de que concrete el acercamiento o contacto sexual, o bien, la propia víctima o un tercero le impiden continuar con su plan. Lo mismo sucedería cuando utiliza mecanismos dirigidos a privar la voluntad, razón o sentido a la víctima, para luego consumar el hecho y, por un factor externo a su voluntad, como lo sería la intervención de un tercero, p. ej., no logra dicho cometido. En cambio, aunque no descarta por completo la posibilidad, se considera sumamente ~1 concebir /a tentativa en los casos de violencia presunta ya que allí el hecho, al no mediar resistencia por parte de la víctima, consiste directamente en el contacto... "(Pág. 254-255) Que de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigación se puede establecer lo siguiente: PRIMERO.-Que, se tiene la denuncia interpuesta por la denunciante y victima Daysi Pinto Flores, quien menciona de manera textual lo siguiente: De acuerdo la victima manifiesta de manera textual, la victima manifiesta que es marinera de Primera Escalón del BatallónBIM II TOCOPILLA, en fecha 08 de agosto de 2023, a horas 00:40 a.m. la víctima indica que estaban descansando en su dormitorio, e/ Sr. Alférez TICONA le sacaría con engaños del Batallón indicando porque habían llegado de Cochabamba sus padres y lo iba a llevar donde ellos, pero todo esto era mentira, lo llevo a su vivienda del denunciado y donde le jalo y lo llevo a su cuarto donde le encerró con la llave, luego el denunciado empezó a ingerir bebidas alcohólicas al lado de la víctima, también le sirvió la bebida a la víctima para que bebiera junto a él indicando que igualara en beber y la víctima fingió en consumir bebidas alcohólicas echando al piso, posterior el denunciado se quedó dormido y la victima toma su celular del denunciado y se pasóWill a su celular de la víctima y en ese momento el denunciado se despertó y luego el denunciado empezó a besarla a la víctima y se echó encima de la víctima y ella la empuja y lo alcanzó su copa para que siga bebiendo y posterior otra vez se quedó dormido, luego la victima hizo una llamada vía teléfono celular a su camarada TEMO va su camarada ESPINDOLA donde la víctima indica que estaba encerrada en un cuarto con el Sr. Alférez TICONA y que lo vengan a rescatar, donde sus camaradas le indican que enfoque donde estaba e intentando abrir las ventanas y pudo abrir uno del ventanas y lo enfocó y uno de ellos logran reconocer el luaar y dúeron que iba a ir al lugar donde se encontraba la víctima, posterior de un momento llega el Capitán LIMACHI junto a sus dos camaradas TEMO Y LEONdonde ellos le indicaron a la víctima que se calme e iban a buscar la manera de sacar del lugar, y la victima Quiso saltar de la ventana, el selfor Capitán le dilo que no lo saltara, era muy alto y entre a buscar la llave y en ese momento se levantó el Alférez TICONA y la víctima se tendió al piso Y el denunciado le dice que se suba a la cama y la víctima se sentó en la cama y el Alférez TICONA se para en su delante de la víctima y le empieza a besar y la victima le empuja y posterior el denunciado se baja su pantalón y saca su partes íntimas y le trata de hacer hachar a la cama pero la víctima no se deja y /e agarro de la cabeza a la víctima y trato de bajar su cabeza hasta sus partes y nuevamente trato de hacer echar a la cama a la víctima y posterior el denunciado empezó a tocar de los pechos, debajo de la polera y le empieza a besar del cuello y en uno de esos mete su mano a sus partes íntimas de la víctima donde le da un apretón y la víctima saca las manos indicando que lo está lastimando y posterior el denunciado se quedó dormido encima de la víctima y posterior empujo y se quedó dormido en la cama, la victima empezó a buscar /as llaves de/ cuarto para poder salir y no lo encuentra donde empezó a hurgar su bolsillo de su pantalón y lo encontró una llave y abrió la puerta de su cuarto del denunciado y se baja corriendo la victima pero lo encontró la puerta principal de la calle estaba asegurado con llave y la víctima retorna otra vez al cuarto del denunciado y lo encierra al denunciado en su cuarto y se fue donde la lavandería y ah/ le dú'o al Capitán que no había la llave y se quedó por un rato ahí y en ese momento el denunciado se levanta y le busca a la víctima y lo encontró en la lavanderia y lo agrede con cuatro patadas en el cuerpo de la víctima y le corta la respiración y le clyo a la víctima DAYSI que hiciste porque el Capitán está aquí y el denunciado trato de esconderlo y que no Oyera nada y que suba a decir algo me iban a botar del Batallón y el denunciado va hacia la puerta de la calle y le indica al Capitán que no se encontraba ninguna marinera y sube nuevamente al denunciado y le indica a la víctima que se callara de lo contrario iban a tener serios problemas, también el denunciado le pregunta a la víctima que si lo hiso algo, porque no se acuerda y posterior el denunciado va y abre la puerta al Capitán y ya estaba el Sr. Comandante del Batallón, y le indica a su comandante que estaba solo, donde el Capitán y el Comandante suben a buscar y lo encuentran y lo sacan de/lugar a la víctima. Relato que ha motivado el inicio de la acción penal, sin la exigencia de formalismos, tomando en cuenta que existe una menor victima dentro del caso de autos. SEGUNDO.- Que, del INFORME PSICOLÓGICO de 10 de agosto de 2023, realizado a la víctima, se evidencia que el relato prestado por la misma en primera instancia es coincidente con los hechos descritos anteriormente por la misma, por lo que con dicho elemento se tiene demostrado y comprobada la agresión sexual sufrida por la víctima, informe psicológico que concluye que a nivel emocional la víctima presenta sentimientos de culpa, conducta evitativa entono del cuartel, sentimientos de vergüenza de que sus camaradas tengan conocimiento de lo ocurrido y re4alicen comentarios neqativos, con relación al hecho denunciado qenerándole malestares de amustia conllevando a unas sintomatologías de depresión grave y ansiedad grave. TERCERO.- Que, del informe social de 10 de agosto de 2023, realizado a la víctima, en el acápite de relación con el denunciado se evidencia el imputado es el instructor de la misma en el batallón segundo escalón, asimismo en el acápite de Diagnostico Social, menciona lo siguiente: Se identificó a una persona en situación de vulnerabilidad por su condición de género, quien habría salido del batallón al tener conocimiento a través del OFICIAL DE GUARDIA ROJAS que sus familiares habrían llegado y que el ALFERES TICONA la llevaría donde estaban. CUARTO.- Que, del Certificado médico Legal - Forense, 10 de agosto de 2023, realizado por la Médico forense del IDIF, Dra. DanitzaGeorginaRamos Choqueticlla, en el que se observa que se realizó una Valoración a la víctima, que en el acápite de consideraciones medico legales manifiesta: Al examen extragenital, con presencia de lesión sugerente de suglacion o "chupón': Asimismo, en el acápite de conclusiones se evidencia lo siguiente: Equimosis tipo suglacion en tórax anterim QUINTO. - El artículo 333 del CPP señala que: "El juicio será oral y solo podrán incorporarse por su lectura: (..) 2. Las declaraciones o dictámenes producidos por comisión o informe, cuando el acto se haya producido por escrito, conforme a lo previsto por ley, sin pe/juicio de que las partes o e/ tribunal ex0án la comparecencia del testigo o perito cuando sea posible." Bajo ese contexto, se cuenta con INFORME DE INICIO DE CASO N°523/2023 de fecha 10 de agosto de 2023 por medio del cual el asignado al caso informa respecto a la recepción de tres (3) declaraciones testificales que corroboran la declaración de la denunciante, en torno a la agresión sufrida por parte de la víctima, las cuales pido sean valoradas conforme a la normativa citada, quienes refieren en su parte más sobresaliente lo siguiente: 5.1.- RODMY RIOS GEMIO, quien en su parte mas sobresaliente señala que: "Esta situación paso en fecha 08 de agosto de 2023 a horas 00:00 a.m. ,aprox. en la madrugada el Sr.MILTON GABRIEL TICONA PINILLA le había sacado con engaños a la señorita DEYSI, indicando que habían llegado sus padres de la ciudad de /a paz evadiendo la seguridad sin autorización del comandante del Batallón, en ese sentido de acuerdo a la información del segundo comandante mencionada Srta. Llamo a horas 05:00 a.m. indicándole que se encontraba en su departamento del Sr.MILTON GABRIEL TICONA PINILLA y no le dejaba salir, en ese momento salió e/ segundo comandante a/ lugar de los hechos y posteriormente me llamo para informarme de la situación, y posteriormente mi persona se constituyó a/ lugar evidenciando que estaban juntos con aliento alcohólico y se trasladó a la Srta. Al Batallón para que descansara y posterior la averiguación de lo que paso hasta horas 11:00 a.m. para iniciar su Sumario por la Vía Multar" 5.2.- ALEJANDRO TEMO TABORGA, quien en su parte mas sobresaliente señala que: "Esa noche en fecha 08 de agosto de 2023 a horas 01:00 a.m. yo mé encontraba de servicio de cabo segundo cuarto, estaba haciendo relevo de mis camaradas de los puestos cuando mis dos camaradas se acercaron hacia mi persona RIVALDO ESPINDOLA Y RAISALEON, indicando que mi camarada DAYSI PINTO se había salido y directamente mi persona fue y le di parte al segundo comandante del batallón y salimos los cuatro con el sub comandante, cuando estábamos en e/ auto mi camarada DAYSI hiso un video llamada indicando que se encontraba en un cuarto encerrada y le dice mi camarada RAISA que lo enfoque a las ventanas para que nosotros podamos reconocer y enfoco y mi persona logro reconocer que se encontraba en Mercado Pompeya y nos constituimos al lugar y una vez en el domicilió ella estaba en el segundo piso, lo único ella fue es hacer señales, eso era 01:40 a.m. en el domicilio y el segundo comandante /o frito arto para que lo habrá y nunca abrió porque estaba en estado de ebriedad e/ Sr. TICONA, y en ese momentó el segundo comandante /lamo al comandante y le dio parte, hasta que se hicieron las 06:00 a.m. recién abrió cuando llegaba el comandante y le volvieron a gritar y se asomó su ventana y le decía que no había ninguna marinera en su domicilio, y el comandante le decía que lo habrá la puerta y el Sr. TICONA abrió la puerta y luego ingreso el Comandante y Segundo comandante ellos ingresaron y lo sacaron a mi camarada PINTO, lo metieron al auto y retornamos al Batallón" 5.3.- RAISALEONMARTINEZ, quien en su parte mas sobresaliente señala que: "Era horas 00:30 a.m. de fecha 08 de agosto de 2023, yo estaba descansando en el soltado de damas, cuando recibo una llamada de mi camarada PINTO indicándome que le ayude que estaba en un cuarto y no sabe dónde estaba y ese rato yo no sabía qué hacer sí dar parte o no, fue a buscar al cabo policía FERREIRA, y justo cuando estuve de ida estaba mi camarada Espíndola afuera y también me dijo que lo había llamado a ella y fuimos a buscar al cabo segundo cuarto que es mi camarada TEMO, y ya junto los cuatro fuimos a buscar al segundo comandante y le dimos parte y posterior salimos a buscar en su vehículo del segundo comandante yo y mi camarada TAB ORCA, a lo cual recibimos un video llamada por mi camarada PINTO en el auto y le dije que se asomara dónde estaba a lo cual ella se asomó a >a ventana y mí camarada como es beniano reconoció el lugar y nos fuimos a ese lugar y mi camarada estaba en la ventana sacando su mano haciendo sefia en ese momento ya había pasado media hora, luego el segundo comandante le llamo y le da parte al comandante y posterior nos subimos al auto y no fue más, ellos le gritaban al ALFERES para que abra la puerta en lo cual el salió y abrió la puerta y entraron el comandante y segundo comandante y o sacaron a mí camarada PINTO, eso sería todo." 5.4.- RIVALDO ESPINDOLA RODRIGUEZ, quien en su parte mas sobresaliente señala que: "esa noche era en fecha 08 de agosto de 2023 a horas 03:00 a. m. yo estaba en Batallón estaba con mi celular estaba descansado y ella me llamo yo le conteste me dijo que le ayude que le habían encerrado en un cuarto y que no podía salir que necesitaba ayuda y en ese momento yo fui a buscar a mi camarada al que estaba se servicio al cabo segundo cuarto TEMO, también en ese momento lo encontré a mi camaradaLEON también lo había llamado igual mi camarada PINTO, después procedimos a dar parte al capitán segundo comandante, después el segundo comandante se fueron con mi camarada a buscarlo a hora 04:00 a. m. aproximadamente, yo me quede en el batallón después me tocaba guardia y estaba en el guardia y posterior me oleron que ya había llegado nada mas ya no supe más" 5.5.- ROLY LIMACHI MARQUEZ, quien en su parte más sobresaliente señala que: 'A horas 04:00 a. m. de fecha 08 de agosto de 2023, yo me encontraba en mi domicilio descansando, y se hicieron presentes los marineros RAIZALEON,TEMO Y ESPINDOL4, informándome que parece que su camarada PINTO se encontraba encerrada en un domicilio, de inmediatamente Salí con mi vehículo al posible lugar a verificar, la presencia de la marinera PINTO por la Zona Pompeya, después de 30 minutos de búsqueda se pudo dar el paradero con la marinera donde se encontraba, de inmediatamente di parte al comandante de la unidad posterior se constituyó al lugar el comandante, el comandante le llamo al ALFERES y le contesto y le dijimos que habrá la puerta y abrió la puerta e ingresamos mi persona y el comandante y lo encontré que estaba en las lavanderías sentada, llorando y posterior yo lo saqué y lo subí al vehículo del comandante y el comandante se quedó a hablar con el ALFERES yo ye no supe nada solo me retire del lugar" Consecuentemente es evidente que en el agresor existía un morbo sexual que lo motivo básicamente a buscar el lugar adecuado para satisfacer aquella libido sexual, quien conociendo una situación de necesidad de la víctima la saca con engaño delBIM II Tocopilla indicándole que sus padres habrían llegado de Cochabamba y que la llevaría con ellos, sin embargo la llevo a su cuarto donde la encerró con llave y procedió a agredirla sexualmente. Extremos que se pueden advertir a través de la entrevista psicológica tomada a la menor. El Art.20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Con esa aclaración y todos los fundamentos de hecho y derecho expuestos supra, que de los hechos investigados como también denunciados, en base a los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y legalidad que permita al suscrito tomar una decisión razonable y justa en sentido material, se tiene que el acusado MILTONGABRIEL TICONA PINILLA reúne una cadena de hechos, qué son suficientes elementos de convicción e indicios de autoría y participación criminal por el delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal del Código Penal con la agravante establecida por el articulo 310 inc. g). 7.- ACUSACIÓN FORMAL. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad Constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3), 11) y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley N0260) y Arts. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley N01970), el suscrito Fiscal de Materia formula: ACUSACIÓN en contra del ciudadano: MILTONGABRIEL TICONA PINILLA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal con la agravante señalada en el Art. 310 inc. g), en grado de AUTOR conforme determina el Art. 20 del Código Penal. 8.- DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO: Arts. 22, 23, 109, 110, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 225, 226. CODIGO PENAL: Ahs. 5, 14, 23, 27, 37, 38, 39, 312, 310 inc. g). CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 5, 8, 9, 11, 12, 13, 21, 23, 24, 52, 70, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 84, 92, 93, 94, 171, 174, 175, 176, 186, 193, 216, 217, 218, 219, 230, 301 núm. 4), 323 núm. 1), 325.1, 329 y sgtes., 340.1, 341, 365. OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A. PRUEBA DOCUMENTAL: MP - PD1.- Informe de inicio de caso N° 523/2023 realizado por el Sgto. My. Ricardo Flores Tola, en fecha 10 de agosto de 2023 por medio del cual adjunta las siguientes documentales: 1) Acta de denuncia verbal y su croquis de ubicación de la víctima. 2) Acta de Declaración Informativa Policial de la víctima la Srta. DAYSI PINTO FLORES. 3) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por la victima la Srta. DAYSI PINTO FLORES. 4) Muestrario fotográfico donde se evidencia los hematomas de la víctima la Srta. DAYSI PINTO FLORES. 5) Acta de Registro de Lugar de los Hechos. 6) Muestrario fotográfico de Lugar de los Hechos. 7) Acta de Aprehensión por Particulares del denunciado el Sr. MILTONGABRIEL TICONA PINILLA. 8) Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales del Aprehendido el Sr. MILTONGABRIEL 'MONA PINILLA. 9) Cedula de Identidad en fotocopia simple del denunciado el Sr. MILTON GABRIEL TICONA PINILLA, 10) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigo al Sr. ROOMY RIOS GEMIO. 11) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por el Testigo el Sr. RODMY RIOS GEMIO. 12) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigo el Sr. ALEJANDRO TEMO TABORGA. 13) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por el Testigo el Sr. ALEJANDRO TEMO TABORGA. 14) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigo la Srta. RAISA LEONMARTINEZ. 15) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por la Testigo la Srta. RAISALEONMARTINEZ. 16) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigo el Sr. RIVALDO ESPINDOLA RODRIGUEZ. 17) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por el Testigo el Sr. RIVALDO ESPINDOLA RODRIGUEZ. 18) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigo el Sr. ROLY LIMACHI MARQUEZ. 19) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por el Testigo el Sr. ROLY LIMACHI MARQUEZ MP - PD2.- INFORME SOCIAL realizado en por la Lic. Marlene Carla Menduiña Cuadros - TRABAJADORA SOCIAL UPAVT, de fecha 10 de agosto de 2023 MP - PD3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE emitido por la Dra. Danitza Georgina Ramos Choqueticlla - Medico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses. MP - PD4.- INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 10 de agosto de verificación de domicilio trabajo y familia del acusado, de donde se puede acompaña: 1) muestrario fotográfico del domicilio del imputado, CalleSecureal lado del Banco PRODEM S.A., de la Zona Pompeya, lugar donde ocurrió la agresión sexual en contra de la víctima, 2) MEMORANDUM Div.I. Pers. No.827/23 de 9 de agosto de 2023 por el cual el COMANDO DEL SEGUNDO DISTRITO NAVAL "MAMORE" lo designa como "INSTRUCTOR", elemento con el quesubsumeel accionar del acusado en la agravante establecida en elArt.310 inc. 9)" MP— PDS.- INFORME PSICOLÓGICO de fecha 10 de agosto de 2023 emitido por la Lic. MaríaJennyValdaSaavedra— PSICÓLOGA DE LA UNIDAD DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS. MP— PD6.- ACTA DE ENTREVISTA EN ANTICIPO DE PRUEBA "CÁMARA GESELL" fecha 05 de octubre de 2023 realizada por la Lic. MaríaJennyValdaSaavedra— PSICOLOGA DE LA UPAVT, se procedió a la ENTREVISTA EN ANTICIPO DE PRUEBA EN CÁMARA GESELL de la víctima. MP— PD7.- CITE D.L.B.P./0121/ 2023 de respuesta a requerimiento fiscal por el cual el Banco PRODEM S.A., remite un CD con las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en las afueras de la Agencia Pompeya del Banco. Se acompaña requerimiento fiscal. B. PRUEBA MATERIAL: MP— PM 1.- CD DE ANTICIPO DE PRUEBA DE LA VICTIMA DEYSI PINTO FLORES SOLICITANDO SEA REPRODUCIDO EN JUICIO. MP— PM 2.- CD DE GRABACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DEL BANCO PRODEM S.A. DONDE SE PODRÁ CORROBORAR EL INGRESO DEL ACUSADO CON lA VÍCTIMA, Y QUE CONFORME A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS SE COTEJA CON LAS IMÁGENES INGRESAN Y LA RESCATAN SOLICITANDO SEA REPRODUCIDO EN JUICIO. C. PRUEBA TESTIFICAL: MP— PT1.- RODMY RIOS GEMIO, conCIN°4446582, con domicilio en la ciudad de Trinidad,BIMII TOCOPILLA, con numero de celular 74011931, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP— PT2.- ALEJANDRO TEMO TABORGA, conCIN°14863811, con domicilio en la ciudad de Trinidad, Calle Las Palmeras. Zona: Barrio Progreso Unión y laboral en elBIMII TOCOPILLA, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP— PT3.- RAISALEONMARTINEZ, conCIN°9434427, con domicilio en la ciudad de Trinidad,BIMII TOCOPILLA, con numero de celular 68495569, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP— PT4.- RIVALDO ESPINDOLA RODRIGUEZ, conCIN°10838654, con domicilio en la ciudad de Trinidad, Calle Virgen De Cotoca. Zona: Barrio Villa Monasterios y domicilio laboral en elBIMII TOCOPILLA, con numero de celular 68970358, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP— 'ROLY LIMACHI MARQUEZ, conCIN° 6152349, con domicilio en la ciudad de Trinidad,BIMII TOCOPILLA, con numero de celular 1131733, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP— PT6.- Lic.Marlene CarlaMenduiña Cuadros, hábil por derecho, de profesión Psicóloga de la UPAVT de esta ciudad, quien procedió a elaborar el informe social, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía Departamental de esta Ciudad. MP—PT7.- Lic. MaríaJennyValdaSaavedra,hábil por derecho, de profesión Psicóloga de la UPAVT de esta ciudad, quien procedió a elaborar el informe psicológico e informe Anticipo de Prueba en CámaraGesella la víctima, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía Departamental de esta Ciudad. MP—PT8.- Dra. DanitzaGeorginaRamos Choqueticlla — Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, quien procedió a realizo el reconocimiento médico forense a la víctima, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía Departamental de esta Ciudad. dentro de la presente investigación acorde lo dispone elArt.194 del Código de Procedimiento Penal. PERTICENCIA DE LA PRUEBA. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las funciones que desplego, en base a los elementos delintercriminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentará conforme al parágrafo I) delArt.340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586. ADJUTNO ACTA DE DECLARACION FORMAL INFORMATIVA. En cumplimiento de lo dispuesto por elArt.98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el Acta de Declaración Informativa del acusado: MILTONGABRIEL TICONA PINILLA, prestada durante la etapa preparatoria. REMISIÓN AL JUZGADO DE SENTENCIA. - Por lo que se solicita a vuestra probidad imprimir el trámite establecido por el parágrafo I) delArt.325 del Código de Procedimiento Penal, citado y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad de los acusados y se dicte sentencia condenatcria aplicando la sanción máxima que permiten los tipos penales acusados. Una vez concluidos los trámites de la Etapa Intermedia conforme alArt.340 del Código de Procedimiento Penal, solicito se remita previo sorteo la presente ACUSACIÓN FORMAL en aplicación delArt.53 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal ante el JUZGADO DE SENTENCIA y sea éste quien dicten Auto de Apertura de Juicio(Art.342 y siguientes del Código de Procedimiento Penal), para la celebración del mismo y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ahora Acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándosele a pena privativa de libertad de reclusión en su máximo previsto para el delito imputado al acusado MILTONGABRIEL TICONA PINILLA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el artículo 312 del Código Penal con la agravante dispuesta en elart.310 inc. g). Nuestra tarea es Construir un Sistema Penal más Justo, pero Fundamentalmente mas Humano.- Otrosí lro.- Pido que las partes sean citadas en el domicilio señalado y conforme determina elArt.160, 163 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.- Domicilio procesal, conforme alArt.162 del Código dé Procedimiento Penal, oficinas ubicadas en la Calle La Paz No. 131 (Zona Central) de esta Ciudad. Santísima Trinidad, 29 de enero de 2024.- FDO Y SELLADO.- Abg. ERICK LEONZULETA JUSTINIANO, Fiscal de Materia DECRETO DE RADICATORIA CÓDIGO ÚNICO: 801102012301305 DELITO: ABUSO SEXUAL DENUNCIANTE: DAYSI PINTO FLORES ACUSADO: MILTON GABRIEL TICONA PINILLA A, 28 de febrero de 2024. Toda vez que el Ministerio Público ha presentado, Resolución acusatoria a denuncia de DEYSI PINTO FLORES en contra de MILTON GABRIEL TICONA PINILLA, por haber cometido ABUSO SEXUAL delito previsto y sancionado por el art. 312 del CP; de conformidad al art. 340 1) del CPP se RADICA la presente causa en este Juzgado, debiendo notificarse al Ministerio Público a efecto que dentro de las 24 horas de su legal notificación, materialice sus pruebas de cargo. FUNCIONARIO DE APOYO JURIDICCIONAL. Fdo. Y Sellado. M.Sc. Carla Cecilia Ortiz Quezada- Juez del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital, Ante mi Marioly Titiboco Mocoro Secretaria del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital MEMORIAL DE PRUEBA DE CARGO SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL PRESENTA PRUEBAS DE CARGO Otrosí. - CODIGO F UD:8011020123013205 Dr.ERICK LEON ZULETA JUSTINIANO - FISCAL DE MATERIA, signada "a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Genero y Juvenil dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de DAYSI PINTO FLORES en,contra de MILTON GABRIEL TICONA PINILLA por la presunta comisión del delito dé, ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por elART. 312MOD. del C.P, ante su Digna Autoridad con respeto expongo y pido: Señor juez que habiendo sido notificada con el decreto ,.de RACOATORIA Y LA PRESENTACIÓN DE PRUEBAS, por lo que en cumplimiento a lo establecido en elart. 340 núm. 1) de la ley 1970modley 586, tengo a bien remitir la prueba ofrecida en acusación formal de fecha 02 de febrero de 2024, conforme al siguiente detalle OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - A) PRUEBA DOCUMENTAL • 50 A. PRUEBA DOCUMENTAL: MP-PD1-Informe de inicio de caso N 523/2023 realizado por el Sgto. My. Ricardo Flores Tola, en fecha 10 de agosto de 2023 por medio del cual adjunta los siguientes documentales: 1) Acta de denuncia verbal y su croquis de ubicación de la víctima. 2) Acta de Declaración Informativa Policial de la víctima la Sjt.9 DAYSI PINTO FLORES 3) Cedula de identidad en fotocopia simple debidamlétife firmada por la victima la Sita, DAYSI PINTO FLORES 4) Muestrario fotográficcaonde se evidencia los hematomas de la víctima la Srta. DAYSI PINTO FLORES, 5) Acta de Registro de Lugar de los Hechos. 6) Muestrario fotográfico de Lugar de los Hechos. 7) Acta de Aprehensión por Particulares del denunciado el Sr. MILTONGABRIEL TICONA PINILLA. 8) Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales del Aprehendido el Sr. MILTONGABRIEL 'MONA PINILLA. 9) Cedula de Identidad en fotocopia simple del denunciado el Sr. MILTON GABRIEL TICONA PINILLA, 10) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigoál Sr. ROOMYRIOS GEMIO. 11) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidaniénte firmada por el Testigo el Sr. RODMY RIOS GEMIO. 12) Acta de Declaraciáranformativa Policial en calidad de Testigo el Sr. ALEJANDRO TEMO TABORCM.',- 13) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por Testigo el Sr. ALEJANDRO TEMO TABORGA. 14) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigo la Srta. RAISA LEONMARTINEZ, 15) Cedula de Identidad en fotocopia simple debidamente firmada por la Testigo la Srta. RAISALEONMARTMEZ. 16) Acta de Declaración Informativa Policial en calidad de Testigo el Sr. RIVALDO ESPINDOLA RODRIGUEZ. 17) Cedlila 'de Identidad en fotocopiá simple debidamente firmada por el Testigo el Sr. RIVPIDO ESPINDOLA RODRIGUEZ. 18) Acta de Declaración Informativa Policial en é'álidad de Testigo el Sr. ROLY LIMACHI MARQUEZ. 19) Cedula de Identidad éh'- fotocopia simple debidamente firmada por el Testigo el Sr. ROLY LIMACHI MARbUEZ de fs. 01 a fs. 29. MP-PD2 INFORME SOCIAL. - realizado en por la Lic. Marle:CarlaMenduiña Cuadros - TRABAJADORA SOCIAL UPAVT, de fecha 10 de ag6sio de 2023 de fs. 30 a fs. 34. MP-PD3 CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE. - emitido, por la Dra. Danitza GeorginaRamos Choqueticlla - Médico Forense del Instituto -de Investigaciones Forenses de fs. 35 a fs. 36. MP-PD4 INFORME COMPLEMENTARIO. - de fecha 10 de agosto de verificación de domicilio trabajo y familia del acusado, de donde se puláé acompañar: 1) muestrario ,otográfico del domicilio del imputado, CalleSecureal lado del Banco PRODEM SIJA, de la Zona Pompeya, lugar donde ocurrió la agresión sexual en contra de d.1 víctima, 2) MEMORANDUM DIV.I.pers.n°.827/23 de 9 de agosto de 2023 por, erlcual el COMANDO DEL SEGUNDO DISTRITO NAVAL MAMORE" lo designa corno "INSTRUCTOR" ,elemento con el quesubsumeel accionar del acusado erqa agravante establecida en elArt. 310Inc. b)" de fs.. 37 a fs. 42. MP-PD5 INFORME PSICOLÓGICO. - De fecha 10 de agosto de 2023 emitido por la Lic. MaríaJennyValdaSaavedra- PSICÓLOGA DE LA UNIDAD DE PROTEC-91,ÓN A VÍCTIMAS Y TESTIGOS de fs. 43 a fs. 48. MP-PDSWTA DE ENTREVISTA EN ANTICIPO DE PRUEBA "CÁMARA GESELL.--fpcha 05 de octubre de 2023 realizada por la Lic. MaríaJennyValda SaavedraPSICOLOGA DE LA UPAVT, se procedió a la ENTREVISTA EN ANTICIP09E PRUEBA EN CÁMARA GESELL de la víctima a fs. 49 a fs. 50. MP-PD7.7 p:ITE D.L.B.P./0121/2023.- de respuesta a requerimiento fiscal por el cual el Banco -PflODEM S.A., remite un CD con las grabaciones de las cámaras de seguridad instaladas en las afueras de la Agencia Pompeya del Banco. Se acompaña requerimiento fiscal a fs. 52 ,?1 B) . PRUEBA MATERIAL: MPPM QD DE ANTICIPO DE PRUEBA DE LA VICTIMA DEYSI PINTO FLORES SOLICITODO SEA REPRODUCIDO EN JUICIO a fs. 51. MP-PM 2e1D DE GRABACIONES DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DEL BANCO PR_ÓDEM S.A. DONDE SE PODRÁ CORROBORAR EL INGRESO DEL ACUSADO poN LA VÍCTIMA, Y QUE CONFORME A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIgOS SE COTEJA CON LAS IMÁGENES INGRESAN .Y LA RESCATAN soLicnw9,po SEA REPRODUCIDO EN JUICIO a fs. 53. C) . PRUEBA TESTIFICAL: MP-PT1.-. RODMY RIOS GEMIO, conCI N°4446582, cqn domicilio en la ciudad de Trinidad, BIM II TOCOPILLA, con numero de celular 74011931, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP-PT2.: ALEJANDRO TEMO TABORGA, con Cl N°14863811, con domicilio en la ciudad dfhTrinidad, Calle Las Palmeras. Zona: Barrio Progreso Unión y laboral en el BIMII TOCDPILLA, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP PT3., RAISALEONMARTINEZ, con Cl N°9434427, con domicilio en la ciudad de Trinidad, IBIM II TOCOPILLA, con numero de celular 68495569, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP-PT4.- RIVALDO ESPINDOLA RODRIGUEZ, conCI N°10838654, con domicilio en la ciudad de Trinidad, Calle Virgen De Cotoca. Zona: Barrio Villa Monasterios y domicilio laboral en elBIM II TOCOPILLA, con numero ale celular 68970358, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP-PT5.- ROLY LIMACHI MARQUEZ, conCI N° 6152349, con domicilio en la ciudad de Trinidad, BIM II TOCOPILLA, con numero de celular 1131733, quien en calidad de testigo de cargo procederá a relatar los hechos ocurridos. MP-PT6.- Lic. Marlene CarlaMenduiña Cuadros, hábil por derecho, de profesión Psicóloga de la UPAVT de esta ciudad, quien procedió a elaborar el informe social, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía Departamental de esta Ciudad. MP-PT7.- Lic. MaríaJennyValdaSaavedra, hábil por derecho, de profesión Psicóloga de la UPAVT de esta ciudad, quien procedió a elaborar el informe psicológico e informe Anticipo de Prueba en CámaraGesella la víctima, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía Departamental de esta Ciudad. MP-PT8.- Dra. DanitzaGeorginaRamos Choqueticlla - Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses, quien procedió a realizo el reconocimiento médico forense a la víctima, con domicilio laboral en oficinas de la Fiscalía Departamental de esta Ciudad. MP-PT9.- Ricardo Flores Tola, funcionario policial que declarara sobre su participación dentro de la presente investigación acorde lo dispone el Art. 194 del código de Procedimiento Penal. PERTICENCIA DE LA PRUEBA. - La prueba ofrecida establecerá en lo fundamental, la existencia del hecho, la responsabilidad penal del Acusado (en el grado de Autoría), las funciones que desplego, en base a los elementos del intercriminis ejercido por el acusado; siendo que se la presentará conforme al parágrafo 1) del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No 586. Otrosí 1.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CPP. Santísima Trinidad, 04 de ,marzo del 2024 FDO Y SELLADO.- Dr.ERICK LEON ZULETA JUSTINIANO - FISCAL DE MATERIA DECRETO DE FECHA 05.03.2024 CÓDIGO ÚNICO: 801102012301305 DELITO: ABUSO SEXUAL DENUNCIANTE: DAYSI PINTO FLORES ACUSADO: MILTON GABRIEL TICONA PINILLA A, 05 de marzo de 2024. Toda vez que el Ministerio Publico ha materializado sus pruebas de cargo corresponde continuar con el trámite del art. 340 II) de debiendo notificarse a la víctima como la Defensoría de la niñez y adolescencia para que presenten su acusación fiscal o se adhieran a la del Ministerio Público. FUNCIONARIO DE APOYO JURIDICCIONAL. Fdo. Y Sellado. M.Sc. Carla Cecilia Ortiz Quezada- Juez del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital, Ante mi Marioly Titiboco Mocoro Secretaria del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital REPRESENTACION DE FECHA 08.03.2024 Trinidad, 08 de marzo de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZ.INST.ANTICORR.VIOLEN.MUJER 1 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE BENI Presente. – Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 801102012301305-79 Que por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a DAYSI PINTO FLORES en domicilio REAL, EN EL INTERIOR EL BATALLON BINM II TOCOPILLA con Cel. 64955710, dentro del proceso con Nurej 801102012301305, siendo Denunciante(s): VENTURA CHAURE MIGUEL ANGEL, MINISTERIO PUBLICO Y OTROS , y Denunciado(s): TICONA PINILLA MILTON GABRIEL, tal como consigna la diligencia. Se informa señor(a) Juez(a), que me apersone a la dirección señalada en el formulario de notificación pero informan que la sra DAYSI PINTO FLORES ya no es parte del batallón debido a que se licencio el año 2023 por ese motivo no dejaron que se deje mediante cedulón la notificación y me comunicó al número señalado también puesto en la notificación pero el número se e encuentra. Es por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley. Atentamente, FDO. Y SELLADO.- LIC. SELVA JUSTINIANO ONARRY - GESTOR DEL TRIBUNAL DPTAL DE JUSTICIA DEL BENI DECRETO DE FECHA 18.03.2024 INFORME A : Dra. Carla Cecilia Ortiz Quezada JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 DE LA CAPITAL De : Abg. Marioly Titiboco Mocoro SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL Fecha: Trinidad, 18 de Marzo del 2024 Que, dentro del proceso penal, seguido por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de DAYSI PINTO FLORES en contra de MILTON GABRIEL TICONA PINILLA por el supuesto delito ABUSO SEXUAL con Código Único: 801102012301305. Informo a su autoridad que: ?De la revisión de antecedentes se evidencia que la denunciante y victima DAYSI PINTO FLORES, fue representada por la O.G.P. Con la notificación 801102012301305-79, por ello pasa a despacho para lo que fuere de ley. En ese sentido es todo cuanto informo para fines consiguientes de ley. FDO, Y SELLADO Abg. Marioly Titiboco Mocoro - SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 1 DE LA CAPITAL DECRETO DE FECHA 18.03.2024 A, 18 de marzo de 2024. La representación a que hace referencia el informe que antecede, sea puesta en conocimiento del Ministerio público. FUNCIONARIO DE APOYO JURIDICCIONAL Fdo. Y Sellado. M.Sc. Carla Cecilia Ortiz Quezada- Juez del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital, Ante mi Marioly Titiboco Mocoro Secretaria del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital MEMORIAL 25.03.2024 SEÑORA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENIA HACIA LA MUJER No. 1 CUMPLE LO ORDENADO OTROSÍES.- CUD.801102012301305 ABG. NATHALIE VEGA VEGA, Fiscal de Materia die la Unidad de Litigación, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de DAYSI PINTO FLORES contra MILTON GABRIEL TICONA PINILLA por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por elArt.312 del Código Penal, ante su autoridad expongo y pido: En cumplimiento a lo dispuesto por su autoridad, tengo a bien informar que la denunciante DAYSI PINTO FLORES a momento de formular su denuncia señalo su domicilio en el batallónBINII Tocopílla, ahora bien, revisada su certificación de SEGIP consigna su domicilio en Cochabamba, en la Av. Cap. Ustariz Km. 5 1/2 , lugar impreciso e indeterminado, que no permite su ubicación, habiendo intentado inclusive comunicarnos al número de celular 64955710 señalado por la referida, sin exito; por cuanto al no contarse con otros datos que permitan tomar contacto con lavictima, solicito a su autoridad ordene de manera directa la notificación mediante edictos conforme estable el Art.165 del C.P.P., téngase presente para los fines consiguientes. Otrosí 1.- Domicilio procesal Ministerio Publico, Calle La Paz No. 131 Trinidad, 25 de Marzo de 2024.- ABG. NATHALIE VEGA VEGA, Fiscal de Materia DECRETO DE FECHA 27.03.2024 A, 27 de marzo de 2024. En atención al Requerimiento que antecede, por Secretaria líbrese, los respectivos Edictos de conformidad al art. 165 del CPP, a efecto de la notificación dela victima FUNCIONARIO DE APOYO JURIDICCIONAL. Fdo. Y Sellado. M.Sc. Carla Cecilia Ortiz Quezada- Juez del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital, Ante mi Marioly Titiboco Mocoro Secretaria del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la Capital EL EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TRINIDAD EL DIA DE HOY VEINTISIETE DE MARZO DE 2024 FIRMADO Y SELLADO CARLA CECILIA ORTIZ QUEZADA - JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL , ANTE MI ABOG. MARIOLY TITIBOCO MOCORO- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1° DE LA CAPITAL. 8888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888888


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