EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO La Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa, JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ BOLIVIA------------------------ EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER LO DISPUESTO EN RELACIÓN A: ALIAGA CHOQUERANA GROVERT (Acusado).--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARA QUE ASUMA ACCION LEGAL CORRESPONDIENTE DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL: MINISTERIO PÚBLICO a instancias de ZULMA MARITZA CAÑASTO PACASI CONTRA ALIAGA CHOQUERANA GROVERT POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN LA LEY SUSTANTIVA PENAL CUYO TENOR LITERALES COMO SIGUE.-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 20311561 - MP C ALIAGA GROVERT -----------------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----------------------------------------ACTA DE AUDIENCIA- JUICIO ORAL- SUSPENDIDA---------------------------------------------------------------------------En la ciudad de El Alto, a horas 14:30 del 27 febrero de 2024, el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de la ciudad de El Alto, conformado por la señora Juez Dra. Narda Soria Galvarro Hinojosa - Juez 2do. de Sentencia Penal de El Alto, se constituyó en Audiencia dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancias de ZULMA MARITZA CAÑASTO PACASI contra GROVERT ALIAGA CHOQUERANA , por el supuesto ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Código Penal.---------JUEZ: Se instala la presente audiencia, por secretaria infórmese sobre la legal notificación a las partes y si estas se encuentran presentes las partes en sala.----------SECRETARIA: La palabra señor Juez, informar que para esta audiencia las partes fueron notificadas; por lo que en cuanto a la vinculación de las partes a la plataforma virtual, se tiene lo siguiente--------La parte Querellantes---------Si vinculado el MINISTERIO PUBLICO, si vinculado Dr. Ventura. No vinculado ZULMA MARITZA CAÑASTO PACASI y no vinculado su abogado---------La parte Acusada:-----No vinculado, GROVERT ALIAGA CHOQUERANA y no vinculado su abogado.---------JUEZ: Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria, Dr. Ventura acabamos de instalar la audiencia del proceso que sigue el Ministerio Publico contra Aliaga, lastimosamente las partes no se encuentran en plataforma y no han presentado justificativo alguno, este proceso data aproximadamente la radicatoria del 22 de septiembre de 2022, se habría señalado para el día de hoy la audiencia de inicio de juicio lamentablemente las partes no se encuentran.-----------FISCAL: La palabra Sra. Juez, en base al informe sin embargo por la parte acusada no se ha presentado justificativo a la convocatoria de audiencia del día de hoy, en ese entendido, es aplicable lo establecido por los artículos 87 y 89, en ese entendido voy a solicitar se disponga la rebeldía del acusado Aliaga porque esta causal de suspensión es atribuible al acusado, Sra. Juez también voy a solicitar entre otras medidas un oficio a Transito para que y Derechos Reales para que pueda disponer en cuanto a una anotación preventiva y también se pueda retener las cuentas del ahora acusado y se expida un mandamiento de aprehensión para que pueda ser conducido por parte del Ministerio Publico, gracias.--------JUEZ: Bien, el Sr. Fiscal solicita se declare rebelde al acusado quien tendría que hacerse presente el día de hoy, en ese contexto, que la suscrita Juez va dictar el auto de rebeldía en contra del acusado por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica. (Sra. Juez, procede a emitir el Auto de Rebeldía Res. Nº 41/2024).-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE REBELDIA Nº 41/2024 DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL 2024-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----------------------------------------LA PAZ- BOLIVIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCION No. 41/2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE ZULMA MARITZA CAÑASTO PACASI CONTRA GROVERT ALIAGA CHOQUERANA POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL CODIGO PENAL.--------------------------------------AUTO DE REBELDIA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A, 27 de febrero del 2024-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------VISTOS: Lo expuesto por el Sr. Representante del Ministerio Público y el informe evacuado por secretaría en la que se hace expresa referencia a la incomparecencia del imputado Grovert Aliaga Choquerana de generales ya conocidas, quien pese a su legal notificación, citación y emplazamiento no ha acudido a la audiencia convocada el día de hoy.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: Que, conforme al núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, se declara la rebeldía del o los acusados cuando: “No comparezca sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código.”-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO.- La Juez Segundo de Partido y Sentencia en lo Penal de la ciudad de El Alto, en aplicación estricta de los Arts. 87 y 89 de la ley 1970 declara REBELDE al imputado GROVERT ALIAGA CHOQUERANA con C.I. 8449647 LP, por no haber comparecido a la audiencia de Juicio Oral de fecha 27 de febrero de 2024, en consecuencia, se dispone lo siguiente:------------1.-Publíquese por una sola vez, la parte resolutiva de la presente Resolución en un medio de circulación nacional con todos los datos del imputado, es decir, publíquese a través del Sistema Hermes.----------2.-Se ordena a las Autoridades de Migración el Arraigo del imputado GROVERT ALIAGA CHOQUERANA a cuyo fin ofíciese por Secretaria.------3.-Ofíciese al Coordinador del SEPDEP a efectos que, pueda designar a un defensor de oficio, teniendo en cuenta que el acusado debe contar con la defensa técnica.----------4.-Ofíciese al Organismo Operativo de Transito a efectos de anotar preventivamente los vehículos que podrían tener a nombre del acusado.---------5.- Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a efectos que, por la unidad que corresponda proceda a la retención de fondos bancarios a nombre del Sr. GROVERT ALIAGA CHOQUERANA con C.I. 8849647 LP.---------6.- Por secretaria franquéese los testimonios correspondientes a efectos que la Oficina de Derechos Reales proceda a la anotación preventiva de los bienes que pudiera tener el acusado.---------7.-Cumplidas con todas las formalidades de Ley, se procederá a dictar y expedir el mandamiento de Aprehensión en contra de los imputados en aplicación del Art. 90 primera parte de la Ley 1970.-------Por lo que se suspende el desarrollo de la presente audiencia, mientras no sea habido el acusado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Narda Soria Galvarro H... JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO Y SENTENCIA.--- EL ALTO - LA PAZ - BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA ABG. ANAHI LIZETT CORONEL CLAURE- SECRETARIA ABOGADA.- Juzgado de Sentencia Penal 2do.- El Alto.--------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------ELALTO–LA PAZ–BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los 20 día del mes de marzo de 2024.------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MACR


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