EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA O EMPLAZA A JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACIÓN IDÓNEA E INTERÉS LEGAL Y REPRESENTACIÓN DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR TEODORA ONORI SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS Y FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA, Y POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA E INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C. sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA., A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- RESOLUCION No. 946/2023 CURSANTE A FS. 300 A 303 VTA. DE OBRADOS--- JUZGADO PUBLICO CIVIL – COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- SENTENCIA --- DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR TEODORA ONORI SULLCA con C.I. Nº 2707069 LP., Y BARTOLOME SULLCA ARIAS con C.I. N 2707069 LP., mayores de edad, hábiles por derecho, con domicilio en Zona Nuevo Amanecer II, Calle Provincia Tiraque No. 4383 de la Ciudad de El Alto CONTRA JUAN CARLOS VILCHES, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Enrique Calvo Nro. 636 de la Zona Villa Copacabana, FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Escalón Agüero Nro. 1068 de la Zona Tejada Rectangular de El Alto, JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA E INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C. con domicilio desconocido, siendo su abogado Defensor de Oficio Dr. Julio Javier Quiroz Torrejón, sobre USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.---PARTE NARRATIVA. ---CONSIDERANDO I: De lo alegado por la parte actora en los actos de postulación se tiene lo siguiente: 1º ALEGACIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA PRESENTADA POR TEODORA ONORI SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS. La demanda cursante a fs. 40 a 44 de obrados, subsanada a fs. 72 a 73 vita., de obrados y ampliada a fs. 270 a 271 y fs. 274 a 274 vita., se funda en los siguientes hechos: --- Que el 6 de octubre del 2004, bajo minuta de transferencia de lote de terreno recibieron de los señores JUAN CARLOS VILCHES Y FREDDY ANTONIO MENDOZA, un lote de terreno en la Urbanización Nuevo Amanecer II, San Roque, calle Manuripi, No. 4323, de la ciudad de El Alto tal cual consta de la Escritura Pública de transferencia de lote de terreno que realizan los señores JUAN CARLOS VILCHES Y FREDDY ANTONIO MENDOZA favor de BARTOLOME SULLCA ARIAS Y TEODORA ONORI CHACAQUI, suscrito el 14 de enero del 2005, ante Notario de Fe Publica No. 078, a cargo de José L. Herrera Goytia, siendo que al momento de suscribir el contrato, fue que comenzaron a habitar en el bien inmueble, junto a su familia, siendo considerados como vecinos de la zona NUEVO AMANECER II, SAN ROQUE, estando hasta el presente en posesión continua y pacifica del lote de terreno de 250.00 Mts.2 ubicado en la URBANIZACION "NUEVO AMANECER II" San Roque, Calle Provincia Tiraque N° 4383, Lote N° 22, Manzano C, de la Ciudad de El Alto y que ha momento de ocupar el bien inmueble el mismo no contaba con ninguna edificación y que con el transcurso de tiempo se han realizado construcciones e instalado todos los servicios básicos, teniendo una posesión libre, pacifica, continua e ininterrumpida, por el transcurso de 11 años. Así también manifiestan que son reconocidos como propietarios, por ser parte de la Junta Vecinal de la zona, quienes reconocen la legitimidad por la que ocupan dicho bien inmueble, dirigiendo su demanda contra Juan Carlos Vilches, Freddy Antonio Mendoza Bautista, Juan Casas Lima y ampliando en contra de los POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACIÓN IDÓNEA E INTERÉS LEGAL Y REPRESENTACIÓN DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C., quien ha rehabilitado su derecho propietario sobre la Partida Nro. 01001854 actualizada a la Matricula Nro. 20130100982234 en fecha 31 d mayo de 2022 posterior a la admisión de demanda. ---- Solicitando que en Sentencia se declare probada su demanda y se dé por operada la Usucapión Decenal sobre el inmueble ubicado en la URBANIZACION "NUEVO AMANECER II SAN ROQUE, Calle Provincia Tiraque Nº 4383, Lote N° 22, Manzano C, de la Ciudad de El Alto, con una superficie de 250 mts. 2.--- ACTOS RELEVANTES.---- Que mediante auto de fs. 74 y 275 de obrados se admite y se amplía la demanda corriéndose traslado a JUAN CARLOS VILCHES, FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA, JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA E INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C., de los cuales conforme memorial de apersonamiento de fs. 86 a 89 de obrados, solo Freddy Antonio Mendoza Bautista, responde a la misma contestando de manera negativa.---- Que se designó como Defensor de Oficio de JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACION IDONEA E INTERES LEGAL Y REPRESENTACION DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C., al Dr. Julio Javier Quiroz Torrejón, quien responde a la demanda a fs. 209 y 286 de obrados.---Que en Audiencia Preliminar en aplicación del art. 366 parag. I numeral 1 del Código Procesal Civil la parte demandante dentro del presente proceso se ratificó en su demanda. De la misma manera se ingresó a resolver la excepción previa de litispendencia la cual fue rechazada en audiencia.--- De la revisión de antecedentes que cursan en obrados se tiene que se ha advertido el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, por lo que, la presente causa está saneada.--- CONSIDERANDO II: Respecto al objeto de proceso.- Se ha procedido en audiencia preliminar a la delimitación del objeto de proceso y se establecido el siguiente: LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA URBANIZACION NUEVO AMANECER II "SAN ROQUE", CALLE PROVINCIA TIRAQUE No. 4383, LOTE No. 22, MANZANO C, CON UNA SUPERFICIE DE 250 MTS.2. EN FAVOR DE TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS.---Asimismo, conforme a la naturaleza del proceso de conformidad al art. 367 parag. IV del Código Procesal Civil se calificó la causa de ordinario de hecho y se pasó a fijar el objeto de la prueba de conformidad al art. 138 del Código Civil y 135 del Código Procesal Civil estableciéndose tres puntos a probar.--- CONSIDERANDO III. RESPECTO AL OBJETO DE LA PRUEBA. Con relación al objeto de la prueba, se ha admitido y diligenciado en audiencia preliminar la prueba consistente en: --- PRUEBA DOCUMENTAL con los siguientes documentos: --- 1. A fs. 7 a 9 de obrados cursa Escritura Pública No. 080/2005 de fecha 14 de enero de 2005, sobre TRANSFERENCIA DE LOTE DE TERRENO QUE REALIZAN LOS SEÑORES JUAN CARLOS VILCHES y FREDDY ANTONIO MENDOZA a favor de BARTOLOME SULLCA ARIAS y TEODORA ONORI CHACAQUI, suscrita ante la Notaria de Fe Publica No. 078, a cargo de la DRA, JOSE L. HERRERA GOYTIA del distrito judicial de La Paz, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1287 del Código Civil, que hace plena prueba.---- 2. A fs. 10 de obrados cursa PLANO actualizado de lote de terreno (usucapión) a nombre de los propietarios TEODORA ONORI DE SULLCA Y BARTOLOMÉ SULLCA ARIAS, cuyos datos son: Lote N 22, manzano C, con una extensión de 250 Mts2, de la ciudad de El Alto, con colindancias, AL NORTE CON EL LOTE NO. 5 Y 21: AL ESTE CON LOTE N° 4 Y 2: AL SUR LA CALLE PROVINCIA TIRAQUE Y EL LOTE NO 1 Y AL DESTE CON EL LOTE NO. 21 Y CALLE PROVINCIA TIRAQUE.--- 3. A fs 12 de obrados cuma FORMULARIO DE DERECHOS REALES, SERVICIO DE ANFORMACIÓN RAPIDA de la MATRICULA 2013010001832 sonteste de teren ubicado en el Ex Fundo San Roque con una superficie restante de 1/250 m2 que indica a los últimos propietarios vigentes FREDDY ANTONIO MENDOZA BAUTISTA Y JUAN CARLOS VILCHES, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.--- 4. A fs. 13 de obrados cursa FACTURAS DE PAGO DE CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA emitida por DELAPAZ a nombre de BARTOLOME SULLCA GI gestiones 2016 y 2017, Instalado en el inmueble ubicado en la Urb. Nuevo Amanecer II, Calle Murillo Tomatitas Nro. 4382, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba. ---- 5. A fs. 14 de obrados cursa COPIA de SOLICTUD DE SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO de la EMPRESA PUBLICA Y SOCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO (EPSAS) suscrito entre la empresa y el interesado BARTOLOME SULLCA, el 13 DE JULIO DEL 2015, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1297 del Código Civil, que hace plena prueba. ---- 6. A fs. 15 a 20 de obrados cursan FACTURAS DE PAGO DE SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO a nombre de BARTOLOME SULLCA ARIAS, como propietario de las gestiones: 2016, 2017, 2016 y 2019, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.---- 7. A fs. 21 a 27 de obrados cursan Comprobantes de pago de impuestos a la Propiedad Privada a nombre de TEODORA ONORI DE SULLCA de las Gestiones 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2010, 2011, 20012 y 2018, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.--- 8. A fs. 28 a 31 de obrados cursan FOTOGRAFIAS DEL BIEN INMUEBLE DE SUS HABITACIONES, COCINA Y SERVICIOS.--- 9. A fs. 32 de obrados cursa DECLARACION JURADA VOLUNTARIA ante NOTARIO DE FE PÚBLICA, No. 21, a cargo del DR. DARIO VALENTIN ALVARADO GOMEZ, del distrito judicial de La Paz prestada por Teodora Onori de Sullca.--- 10. A fs. 33 de obrados cursa la CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA VECINAL NUEVO AMANECER II SAN ROQUE, que indica que los demandantes viven junto a su familia durante 18 años en la Urbanización y que también cumplen con sus obligaciones, trabajos y su vida orgánica de manera responsable. ---- 11. A fs. 35 de obrados cursa TARJETAS DE CONTROL VECINAL, DE LA URBANIZACION NUEVO AMANECER II, LOTE 22, MANZANA "C", A NOMBRE DE BARTOLOME SULLCA ARIAS, de las gestiones: de 2010 a 2011; de 2011 a 2013; de 2014 a 2016 y de 2016 a 2018. ---- 12. A fs. 70 y 71 de obrados cursa Certificado CITE: SAD 7- UAU/JECHQ/050/2019 de fecha 05 de junio de 2019 emitido por el Administrador Urbano de la Sub Alcaldia del Distrito Municipal 7 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por el cual se certifica que el Lote de terreno objeto de litis se encuentra dentro del perímetro del Manzano C, lote 22 NUEVO AMANECER II distrito Municipal 7 con una superficie de 250 mts.2., asimismo cursa Plano de Lote referencial cuyo valor probatorio es dado por el art. 1296 del Código Civil, que hace plena prueba.---- 13. A fs. 99 a 101 de obrados cursa Copia de Acta de Fundación de la Junta Vecinal Nuevo Amanecer II San Roque de fecha 23 de junio de 2002. --- Pruebas documentales que no fueron objetadas por la parte demandada y conforme al principio de verdad material establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil son consideradas como pertinentes y conducentes.--- PRUEBA TESTIFICAL DE CARGO.- En audiencia Preliminar se ha diligenciado la prueba testifical, tomándose la declaración de Raymundo Quispe Pachani y Modesto Jihuacuti Choque, quienes manifestaron conocer a los Demandantes hace más de 10 años, que conocer el inmueble y que el inmueble objeto de Litis es ocupado por los mismos y que durante su posesión no observaron que tuvieran problemas con terceras personas o le perturbasen en su posesión, siendo conocidos como únicos propietarios; cuyo valor probatorio es dado por el art. 1330 del Código Civil, Prueba testifical de cargo que no fue objetada ni tachada por la parte demandada.---INSPECCIÓN JUDICIAL a la Oficina de Derechos Reales de El Alto. - Acto procesal que cursa a fs. 247 a 248 de obrados por el cual se evidencia que si bien estaba registrada la Matricula Nro. 20130100982234 a nombre de Freddy Antonio Mendoza Bautista y Juan Carlos Vilchez al presente la Partida Nro. 01001854 actualizada a la Matricula Nro. 20130100982234 fue rehabilitada a nombre de FORTUNATO CASAS C. en fecha 31 de mayo de 2022, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1330 del Código Civil. ---- INSPECCIÓN JUDICIAL al inmueble objeto de Litis.- Acto procesal que según acta y el muestreo fotográfico de la inspección judicial se evidencio que el bien inmueble consta su ingreso por una puerta pequeña de metal, tiene que a su ingreso se pudo evidenciar que tienen un patio grande de tierra, y que los mismos hacen uso y disposición de este espacio, también hacia el fondo tienen habitaciones donde duermen, tienen un pequeño deposito, a lado derecho se puede evidenciar que tienen instalada su cocina, así también se pudo establecer que tienen su inmueble debidamente delimitado en relación a sus vecinos colindantes pues tienen sus propios muros, así también tienen sembradíos de papas, hortalizas y un pequeño jardín, se pudo evidenciar que los demandantes ocupan el bien inmueble toda vez que permitieron el ingreso al mismo sin que exista oposición al ingreso con lo que quedó demostrado su posesión pacifica, también se comprobó que tienen instalados los servicios básicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y gas a domicilio, que las construcciones que tienen son de data antigua, así como también se verifico las mejoras que han realizado, cuyo valor probatorio es dado por el art. 1334 del Código Civil. Prueba que no fue objetada ni tachada por la parte demandada quienes por respuesta mediante memorial y de lo manifestado por su abogada apoderada se allanan a la misma.----CONSIDERANDO IV.- FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA SENTENCIA.- Se infiere lo siguiente: --- 1.- DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y LOS PRINCIPIOS Y VALORES ÉTICO - MORALES.--- Al respecto Bolivia asumió un nuevo modelo de Estado a partir de la aprobación de la actual Constitución Política del estado, cuyas bases filosóficas son los valores y principios ético morales que de manera transversal irradian en las normas que hace al conjunto del ordenamiento jurídico, sin desechar los principios generales del derecho reforzando en consecuencia la observación por parte de los operadores de justicia en la aplicación de estos principios y valores establecidos en el art. 8 parag. I de la norma suprema, que señala: "El Estado asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no sea flojo, no seas mentiroso ni sea ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), tekokavi (vida buena), ivimarei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble)" pues estos principios al ser constitucionalizados, adquieren valor normativo fundamentador y orientador, es decir se convierten en normas que comparten la eficacia jurídica de la propia constitución, lo que implica que no son simples postulados culturales o históricos, sino que ahora se imponen a todos los bolivianos, bolivianas y extranjeros que viven en este país, llegando incluso a influir en las funciones de los órganos e instituciones del Estado y en el razonamiento de todos los jueces de las distintas jurisdicciones reconocidas por la misma constitución, quienes están en la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria en la resolución de controversias donde las partes buscan sobre todo justicia, todo en virtud de consumar el fin y principio supremo que persigue todo el ordenamiento jurídico boliviano: LA JUSTICIA MATERIAL, ya que respecto a la actividad de impartir justicia no puede soslayarse el hecho que esta sustenta sus decisiones en la aplicación de formas y ritualismos establecidos en las normas, sino que dentro del razonamiento efectuados por los jueces deben prevalecer el análisis e interpretación de los principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, con miras al vivir bien, en respeto de la moral y la buenas costumbres de la sociedad boliviana, rebatiendo los males que afecten de alguna manera la buena convivencia de la sociedad. ---- 2. DE LA PROTECCIÓN ESPECIAL DEL ESTADO A LOS GRUPOS VULNERABLES. ---- En materia de protección de los derechos humanos las nociones de igualdad y de vulnerabilidad van particularmente unidas. Son vulnerables quienes tienen disminuidas, por distintas razones, sus capacidades para hacer frente a las eventuales lesiones de sus derechos básicos, de sus derechos humanos. Esa disminución de capacidades, esa vulnerabilidad va asociada a una condición determinada que permite identificar a individuo como integrante de un determinado colectivo que, como regla general, está en condiciones de clara desigualdad material con respecto al colectivo mayoritario, asi ancianidad puede determinar la particular vulnerabilidad de un determinado grupo humano.--- Los derechos fundamentales y protección especial que merecen las personas de la tercera edad, están reconocidas en instrumentos internacionales, concretamente: En la Declaración Universal de los Derechos Humanos Arts. 2, 22 y 25; en el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales arts. 2, 7, 10 y 17 en el que se destaca el derecho que tienen los ancianos a tener "acceso a los servicios sociales y jurídicos, que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado especial" así como "a poder vivir con dignidad y seguridad y verse libre de explotaciones y maltrato fisico o mental". La protección especial a la que tienen derecho las personas de la Tercera edad, señala la SCP 1073/2014, no solo tiene que ver con el carácter universal de sus derechos civiles, politicos, económicos, sociales y culturales; sino también con los derechos esenciales que hacen a su dignidad humana, vinculada a sus derechos de desarrollo de su personalidad en situaciones de e vidente vulnerabilidad y lesividad psicológica que pudiera detonar de los órganos del Poder del Estado en cualesquiera de sus prestaciones públicas, o bien de particulares, situaciones en las que debe concretarse el derecho de "especial estima y consideración protectora, por la conversión sensible de casi la totalidad de sus derechos fundamentales y universales, debido a su dilatada vida y experiencia dedicada con abnegación al servicio de la sociedad". Es así que, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó como principios a favor de las personas mayores o de la tercera edad, entre otros: "Vivir con dignidad" acceso a una vida integra, de calidad sin discriminación de ningún tipo y respeto a la integridad psíquica y física y "seguridad y apoyo jurídico", protección contra toda forma de discriminación, derecho a un trato digno, apropiado y que las instituciones velen por ello y actúen cuando fuese necesario. Nuestro orden constitucional vigente, consagra, garantiza y protege los derechos y garantías fundamentales inherentes a las personas, proclamando una protección especial a los adultos mayores de la tercera edad que se encuentran dentro del grupo denominado "vulnerable". Es así, que el art. 67 de la Constitución Política del Estado, señala los derechos a una vejez digna, con calidad y calidez humana, dentro de los márgenes o límites legales. --- 3. DE USUCAPION --- La propiedad es uno de los derechos fundamentales de la persona reconocidos en el art. 56 parag I de la Constitución Política del Estado el mismo que dispone: ... Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social...", para hacer posible la plena e integra manifestación de tu condición de ser humano y de su dignidad humana, este derecho tiene directa compatibilidad con el derecho de la persona a acceder a una vivienda digna que le asegure un cobijo, cuyo derecho queda amparado en el art. 19 parag. la citada norma constitucional que señala: "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria." --- Y en concordancia con la señalada norma constitucional, nuestra legislación ha establecido como uno de los modos de adquirir la propiedad de un bien inmueble mediante la acción de usucapión que es la posesión continua en un inmueble durante un tiempo determinado así se tiene señalada en el art. 110 del Código Civil que indica "...la propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley...", asi también el Art. 87 del mismo cuerpo legal manifiesta que "la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real" y a su vez el art. 138 del mismo cuerpo sustantivo dispone en cuanto a la usucapión decenal o extraordinaria que establece: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por la posesión continuada durante diez años.", siendo que estos preceptos son los requisitos primordiales para que proceda la usucapión decenal o extraordinaria que es una de las formas de adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, es decir aquella posesión que se traduce en aquel poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella, el derecho de propiedad u otro derecho real, posesión que debe ser pública, pacifica, continuada e ininterrumpida por más de diez años. Así también se tiene lo establecido por la amplia jurisprudencia nacional que al respecto que señala: "...la posesión, fundamento de la Usucapión pretendida, como poder de hecho, que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, debe ser: material y anímica. La tenencia material o corporal, puede demostrarse mediante inspección judicial y prueba testifical; el elemento espiritual mediante actos de disposición desplegados por el poseedor que realiza no solo construcción objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos y la instalación de servicio eléctrico, posesión que debe ser pública, pacifica y que no exista prueba que demuestre clandestinidad, violencia o equivocidad que como vicios de la posesión la tornan inhábil...". ---- Siendo que estos preceptos jurídicos fueron cumplidos en la presente causa conforme se tiene de toda la prueba diligencia y admitida conducente para establecer la posesión pública, continua e ininterrumpida por más de 10 años que tiene la parte demandante TEODORA ONORI SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS sobre el lote de terreno objeto de Litis. ---- FUNDAMENTO FACTICO DE LA SENTENCIA. Del análisis de los hechos y derecho, diligenciamiento de la prueba y la valoración de la mismas con el prudente criterio, la sana critica y el principio de Verdad material establecido en el art. 180 parag. I de la Constitución Política del Estado y lo establecido en el art. 145 del Código Procesal Civil, se ha llegado a tener convicción sobre los siguientes hechos: ----HECHOS PROBADOS: ---- 1) La posesión pacifica, quieta e ininterrumpida por más de 10 años que tiene la parte demandante sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Nuevo Amanecer II "San Roque" Calle Provincia Tiraque No. 4383, Lote No. 22, Manzano C, con una superficie de 250 Mts2. --- Ello en razón de haber ejercido su derecho real en el bien inmueble, actuando como legitimos propietarios, realizando el pago de impuestos municipales, las construcciones de habitaciones, llegando a contar con los servicios básicos de agua potable, energia eléctrica, gas a domicilio y alcantarillado ver muestreo fotográfico y acta de inspección judicial al inmueble objeto de Litis. Los demandantes se encuentran en posesión de lote de terreno objeto de Litis por más de 10 años, aspecto que no solo fue comprobado con la prueba documental sino también corroborado por la declaración testifical de los ciudadanos Raymundo Quispe Pachani y Modesto Jihuacuti Choque estableciéndose asi la posesión que tienen los demandantes, la cual es de pleno conocimiento, posesión que no tuvo perturbaciones durante su ejercicio, por lo que, se cumplió con lo dispuesto por el art. 138 del Código civil.----2) Que el inmueble objeto de Litis se encuentra en área residencial y no corresponde a área verde o municipal. ----Aspecto que es establecido por el Certificado de fs. 70 y plano de Lote de terreno de fs. 71 de obrados emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Ciudad de El Alto por el cual se certifica que el inmueble objeto de Litis se encuentra en área de uso residencial. --- 3) Que la parte demandante ha ejercido actos de dominio sobre el inmueble objeto de Litis realizando construcciones, mejoras, pago de impuestos a la propiedad privada. --- Aspecto que fue demostrado en razón de que los demandantes han realizado construcciones y que el inmueble se encuentra debidamente amurallado y delimitado en relación a sus vecinos, existen construcciones antiguas como nuevas. Al haber realizado todas estas actividades, los demandantes le han dado una función social al lote de terreno, por lo que se cumplió con el art. 56 de la Constitución Política del Estado. --- En consecuencia, corresponde señalar que para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria no se necesitan más títulos que la posesión pacifica, publica, ininterrumpida por el tiempo de diez años y en el presente caso de autos en dicha posesión se ha producido la transformación de ese estado de hecho a uno de derecho y conforme a las normas legales señaladas en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia a tal efecto corresponde a este órgano jurisdiccional declarar y reconocer el derecho propietario del lote de terreno objeto de litigio señalada anteriormente a favor de los demandantes en el presente proceso, con la consiguiente inscripción en Derechos Reales. ----HECHOS NO PROBADOS. - Conforme a todos los antecedentes cursante en obrados, asi como del análisis de los elementos probatorios, no se tiene hechos no probados.--- POR TANTO: La suscrita Juez Publico Civil - Comercial Séptimo de El Alto administrando Justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando PROBADA la demanda cursante a fs. 40 a 44 de obrados, subsanada a fs. 72 a 73 vita., de obrados y ampliada a fs. 270 a 271 y fs. 274 a 274 vlta., interpuesta por TEODORA ONORI SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS y en consecuencia previa ejecutoria de la presente norma Individual y la existencia de la autoridad de cosa Juzgada, se dispone por operada la Usucapión Decenal u Extraordinaria sobre el LOTE DE TERRENO UBICADO EN LA URBANIZACION NUEVO AMANECER II "SAN ROQUE" CALLE PROVINCIA TIRAQUE NO. 4383, 22, MANZANO C, CON UNA SUPERFICIE DE 250, Mts.2., A FAVOR DE TEODORA ONORI SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS, en consecuencia, por ante la oficina de Derechos Reales de Achocalla procédase a la inscripción definitiva del bien inmueble señalado a favor de TEODORA ONORI SULLCA Y BARTOLOME SULLCA ARIAS, debiendo delimitarse la superficie de 250 mts2., de la Matricula Nro. 2013010098224 a favor de los demandantes, debiendo extenderse un nuevo Folio Real; a cuya finalidad expidase las correspondientes ejecutoriales de ley. --- Conforme señala el art. 261 parag. I del Código Procesal Civil, esta sentencia es recurrible dentro del plazo de 10 días desde su notificación legal, estando notificada en la presente audiencia la parte demandante.---Por Secretaria de Juzgado extiéndase edictos para la notificación a JUAN CASAS LIMA Y POSIBLES HEREDEROS QUE ACREDITEN DOCUMENTACIÓN IDÓNEA E INTERÉS LEGAL Y REPRESENTACIÓN DE SU CAUSANTE FORTUNATO CASAS C..----Esta sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es firmada y pronunciada en la ciudad de El Alto, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés años. ---- TÓMESE RAZÓN Y REGÍSTRESE---FIRMA Y SELLA DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ- BOLIVIA- FIRMA Y SELLA DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA – SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7°- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------- ??????????????????????????????????????? ???????????????????????????????????????


Volver |  Reporte