EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO N 062/2024 C.U.: 105102072300182 PROCESO: HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, OMISION DE SOCORRO EL DR. MIGUEL A. CHURRUARRIN V. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 MONTEAGUDO POR EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER Y NOTIFICA: A EMILIANO MACHACA NINAJA CON AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024 Y AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 MONTEAGUDO CHUQUISACA – BOLIVIA Monteagudo, marzo 20 de 2024 VISTOS: La solicitud del Ministerio de Aplicación de Procedimiento Abreviado, la adhesión de la parte imputada, la prueba adjunta los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO: Que en audiencia el Fiscal de Materia de la ciudad de Monteagudo, solicita la aplicación de procedimiento abreviado toda vez que considera que se tiene cumplido el art. 373 del Código Penal habiendo firmado con el imputado un acuerdo para procedimiento Abreviado, adjuntado prueba al respecto. Las victimas manifiestan su oposición al Procedimiento Abreviado en razón de que luego del accidente el conductor se dio a la fuga sin auxiliar a las víctimas, así mismo no ha resarcido el daño civil ocasionado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, el Procedimiento Abreviado es un mecanismo de simplificación de la administración de justicia para darle soluciones eficaces al conflicto penal, en la introducción de la figura del "acuerdo" como base para su procedencia. El acuerdo implica una negociación previa entre el Fiscal y el Imputado, asesorado por su Abogado defensor respecto de la pretensión penal perseguida por el Ministerio Público (condena del imputado, previa admisión del hecho) y la consiguiente imposición de la pena más benigna (de la que pretende beneficiarse el imputado). En tal virtud, el acuerdo es un acto procesal bilateral y no unilateral, puesto que depende de la transacción que sobre el quantum de la pena decidan, en última instancia, los sujetos procesales legitimados para ello. En el caso de autos el Fiscal de Materia firma un acuerdo legal para procedimiento legal solicitando la sanción de tres años de trabajos comunitarios, por los delitos de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en accidente de tránsito y Omisión de Socorro, De los antecedentes que se tiene, es que el conductor del vehículo siniestrado, habría abordado a una familia con varios niños de diferentes edades, para que los traslade del Cruce de Heredia a la ciudad de Monteagudo, y por inmediaciones del Rincón Chaqueño, por el exceso de velocidad, habría perdido el control del motorizado y llego a embarrancarse aprox. 90 metros hasta llegar al rio, donde fueron rescatadas las víctimas y posteriormente llevados al Hospital San Antonio de los Sauces por las lesiones que presentaban. De los informes policiales se tiene que luego del accidente de tránsito el conductor se habría dado a la fuga, sin prestar auxilio a las víctimas, considerando que había niños menores de edad a los cuales el imputado puso en riesgo sus vidas, así mismo no estaba acreditado para conducir vehículos motorizado sin licencia de conducir, la prueba de alcoholemia no es real, toda vez que después de las 8 horas recién le tomo prueba de alcoholemia, antecedentes que cursa en el cuaderno de control, si bien el acuerdo para procedimiento abreviado es una facultad privativa del imputado y el Ministerio Publico sobre el cuantum de la pena, en el caso de autos el art. 373 num. III del C.P.P. confiere la facultad al Juzgador para rechazar la aplicación de procedimiento cuando permita un mejor conocimiento de los hechos. Con esos antecedentes el cuatum de la pena no es acorde con la sanción que se debe imponer al imputado, más aun cuando el art. 45 del C.P. (concurso real) establece que; El que con designios independientes con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del mas grave pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad. En el caso de autos se tiene dos delitos que el imputado viene siendo investigado si bien el Ministerio Publico habría firmado un acuerdo legal para procedimiento abreviado que es la base de la sentencia, 3 años de trabajos comunitarios no es aplicable en el presente caso, por lo que corresponde el rechazo de la salida alternativa de Procedimiento Abreviado, debiendo considerar el Ministerio Publico las observaciones realizadas en el presente auto interlocutorio. En base a esas consideraciones a criterio del juzgador, el caso de autos amerita un mejor conocimiento de los hechos, aspecto de que hace inviable la solicitud de Procedimiento Abreviado. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal No. 1 de la ciudad de Monteagudo, Rechaza la solicitud de Procedimiento Abreviado en el presente caso, debiendo el Ministerio Público, reformular su requerimiento Conclusivo, dentro los diez días siguientes de su notificación. Las partes pueden hacer uso del recurso de apelación dentro el plazo establecido por ley. Notifíquese. REGISTRESE.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Monteagudo, marzo 20 de 2024 VISTOS: En la via de la complementación el Ministerio Publico solicita que se explique el motivo del rechazo de la aplicación de Procedimiento Abreviado, si el cuantum de la Pena lo deciden los sujetos procesales, así mismo la reparación del daño civil ocasionado a las víctimas. R.- Evidentemente el cuantum de la pena lo deciden el imputado y el Ministerio Publico empero no existe trabajos comunitarios en los delitos acusados, por otra parte no se está tomando en cuenta el daño civil ocasionado a las víctimas, las victimas manifestaron que el imputado no ha corrido con los gastos de curación a las víctimas, sin embargo el Ministerio Publico debería considerar el cuatum de la pena si el conductor no tenía licencia de conducir, no estaba acreditado para conducir vehículos y luego del hecho se da a la fuga, sin asistir a las victimas existiendo dos delitos imputados de Homicidio Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro así mismo se tenía en el vehículo varios niños de diferentes edades que se puso en riesgo su vida, ante la inexperiencia del conductor. Notifíquese. REGISTRESE. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, AL DIA VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……………………………………………………………………………...………………………………………………………………………………………………... D------------------ S.----------------------- O.-------------------------


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