EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JOSE LUIS SANJINEZ M. JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 23 DE LA CIUDAD DE LA PAZ POR EL PRESENTE EDICTO CITA Y EMPLAZA A:JOSEFINA REBECA MONTECINOS PRICE (hija), ALDO GABRIEL MONTECINOS PRICE (hijo), PEDRO ALEJANDRO MONTECINOS PRICE (hijo), MARIANA PATRICIA MONTECINOS PRICE (hija) Y BERYL PRICE HUGUES (cónyuge supérstite), en su calidad de HEREDEROS de PEDRO MONTECINOS GOMEZ, DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SEGUIDO POR PEDRO MONTECINOS GOMEZ contra MARTHA MERCEDES VASQUEZ TICONA sobre COBRO DE DOLARES AMERICANOS.------------------------------------------------------------------------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS OCHO EN OBRADOS. -SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL. - INCOA DEMANDA COACTIVA. – Otrosí 1.- SEÑALA GENERALES DE LEY. – Otrosí 2. – PIDE SE TENGA PRESENTE. – Otrosí 3. – ANOTACION PREVENTIVA. - Otrosí 4.- SOLICITA SE OFICIE. – Otrosí 5.- ADJUNTA DOCUMENTACION. - 0trosi 6.- HONORARIOS PROFESI ONALES. – Otrosí 7.- DOMICILIO PROCESAL. - PEDRO MONTECINOS GOMEZ, soltero, boliviano, con C.I. No. 269222 L.P., con domicilio en la Av. Comandante Avilés No. 50 de la zona de Irpavi, presentándome ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido: - ANTECEDENTES. – Señor Juez, conforme se evidencia de la escritura pública de préstamo No. 804/2005 de fecha 28 de septiembre de 2005, extendida por la Notario de Fe Pública LIDIA CHUNGARA PONCE, se ha otorgado en calidad de préstamo la suma de $us. 6.000. (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en favor de la señora MARTHA MERCEDES VASQUEZ TICONA, con la garantía hipotecaria de un inmueble consistente en un lote de terreno más sus construcciones presentes y futuras, ubicado en la zona de Irpavi, lote signado con el No. 1 del manzano 3, sito en la ciudad de La Paz, Provincia Murillo, con una extensión superficial de 430 mts2. Inscrita en la Oficina de Derechos Reales bajo la matricula computarizada No. 2.01.0.99.0096983 de fecha 6 de octubre de 2005.-PETICION DE DERECHO. – Al presente, pese a mis constantes reclamos y a que mediante carta notariada de fecha 17 de noviembre de 2006 se le ha exigido el cumplimiento de su obligación, la Sra. MARTHA VASQUEZ ha incumplido con el pago del interés pactado en la cláusula Tercera de la Escritura Publica señalada líneas arriba, y por tanto se ha constituido en mora conforme lo estipulado en la cláusula Cuarta, por lo que, considerando que el título tiene efectividad y suficiente fuerza coactiva, existiendo suma liquida y exigible, plazo vencido y la protesta que hago de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere, y siendo que la deudora renuncio en forma expresa a los tramites del proceso ejecutivo, al amparo del Art. 48 Num. 1) de la Ley No. 1760, instauro la presente demanda de ejecución coactiva por la suma total adeudada a la fecha solicitando se dicte sentencia declarando probada la demanda conforme al Art. 49 Par. II de la Ley 1760, y se disponga que MARTHA MERCEDES VASQUEZ TICONA en el plazo de tres días pague la suma de $us. 6.000. (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), más intereses convencionales, intereses penales, gastos y costas procesales, bajo apercibimiento de remate del inmueble dado en garantía hipotecaria, conforme a los arts. 48 y siguientes de la Ley No. 1760. - Otrosí 1. – En cumplimiento del Art. 327 del Cdgo. De Pdto. Civil señalo las generales de ley de la demanda: MARTHA MERCEDES VASQUEZ TICONA, con C.I. No. 2300950 L.P., mayor de edad, capaz por derecho con domicilio en calle 5 No. 5 de la zona de Alto Irpavi de esta ciudad. – Otrosí 2. – Conforme a la cláusula 8va. De la escritura pública No. 804/2005 la coactivada tiene señalado como domicilio especial a efectos de citación y notificación en la calle 5 No. 5 de la zona de Irpavi de esta ciudad, pidiendo se tome en cuenta el mencionado domicilio para efectos consiguientes de ley. – Otrosí 3. – Así, mismo solicito se disponga la notación del embargo sobre el inmueble hipotecado, inscrito en Derechos Reales bajo el folio real No. 2.01.0.99.0096983. - Otrosí 4. – Solicito se oficie a la Superintendencia de Bancos y Entidades financieras para la retención de los fondos que pudiera tener la coactivada en cualquiera de los bancos del sistema financiero, hasta cubrir el monto de la suma adeudada. – Otrosí 5. – Adjunto en calidad de prueba la Escritura Publica No. 804/2005 de fecha 28 de septiembre de 2005, folio real y carta notariada. – Otrosí 6. – Pido se tenga presente que la profesional que patrocina se atiende al arancel mínimo del Ilustre Colegio de Abogados. Otrosí 7. – Señalo domicilio procesal en la calle Loayza No. 233, Edificio Mariscal de Ayacucho, Piso 1, Of. No. 112. – Será Justicia. – La Paz, 8 de agosto de 2007. - FIRMA Y SELLA: Dr. CARMEN G. PAZ PRADO-ABOGADA- M.C.A.006147 CONALAB 03395 NIT 3476948012- FIRMA ILEGIBLE--------------------------------------------------------------------AUTO CURSANTE A FOJAS OCHO VUELTA DE OBRADOS. – La Paz, 21 de agosto de 2007. – Pase en obrados a despacho para dictar Resolución. FIRMA Y SELLA: Dra. WILMA ROSARIO TANCARA Q. – JUEZ OCTAVO INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL – R CORTE SUPERIOR DE DISTRITO -LA PAZ – BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: Dr. ARMANDO PORTUGAL ALVAREZ – ACTUARIO – ABOGADO- JUZGADO 8VO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL - LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------- ------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------RESOLUCION No. 137/2007 CURSANTE A FOJAS DIEZ Y ONCE VUELTA DE OBRADOS.- RESOLUCION No. 137/2007. – JUZGADO OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN CIVIL DE LA CAPITAL. – SENTENCIA Pronunciada en la ciudad de La Paz, Republica de Bolivia, el día once de septiembre de dos mil siete. – PROCESO CIVIL COACTIVO SEGUIDO POR PEDRO MONTECINOS GOMEZ, mayor de edad, con C.I. 269222 LP., con domicilio en la Av. Comandante Aviles No. 50, de la zona Irpavi e esta ciudad, patrocinado por la Abogada Carmen G. Paz Prado, contra MARTHA MERCEDES VASQUEZ TICONA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 2300950 LP., con domicilio en la calle 5 No. 5, de la zona alto Irpavi de esta ciudad, SOBRE COBRO DE DOLARES AMERCIANOS. – RESULTANDO 1. – Sobre la base de los hechos expresados y las citas de derecho en su escrito de demanda de Fs. 8 a 9, la parte actora solicita que en sentencia se ordene en contra de a coactivada, el pago de la suma de $us. 6.000. (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por concepto de préstamo con garantía hipotecaria, más intereses devengados, gastos y costas del proceso. 2. – Por disposición del Art. 49 de la Ley de Abreviación Civil y tratándose den un proceso especial, no existe ningún trámite previo, por lo tanto, se dicte sentencia a sola vista del documento presentado en calidad de título coactivo con la finalidad de establecer la procedencia de esta acción para el cobro de sumas de dinero con garantía real, como es el caso d la hipoteca sobre bienes inmuebles. – CONSIDERANDO I. – Para la decisión del presente proceso se consideran los siguientes aspectos importantes: HECHOS PROBADOS: 1.- Pedro Montecinos Gómez, en su calidad de demandante, con la garnatia hipotecaria de un inmueble, un lote de terreno ubicado en la zona Irpavi, lote signado con el No. 1, del manzano 3, de 430 mts2 de superficie, con sus construcciones presentes y futuras, de propiedad de la deudora, inscrito en Derechos Reales bajo el Folio Real No. 2.01.0.99.0096983, según escritura pública No. 804/2005 de fecha 28 de septiembre de 205, otorga en préstamo la suma de $us. 6.000. (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a favor de Martha Mercedes Vasquez Ticona, quien a la fecha ha incumplido con el pago y adeuda la suma de $us. 6.000. (SEIS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en concepto de capital, como se evidencia en la cláusula segunda de la escritura que se adjunta como título coactivo a Fs. 4 a 5vlta. de obrados. – 2. La coactivada Martha Mercedes Vásquez Ticona se comprometió a cancelar dicha obligación, que debía ser cubierta en el tiempo de dieciocho meses o sea hasta fecha 28 de marzo de 2007 impostergablemente con un interés mensual del 2.5%, también se establece que al incumplimiento del pago de capital así como del rédito estipulado se podrá ejecutar el total del capital así como del rédito estipulado se podrá ejecutar el total del capital así como intereses, costas, daños y perjuicios, etc., por la vía judicial, según fue pactado voluntariamente en la cláusula tercera y cuarta de la escritura que se adjunta como título coactivo. – 3.- La coactivada renunció expresamente a los tramites del proceso ejecutivo, según la cláusula séptima del documento de crédito. 4. – La personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la obligación, revisten de suficiente fuerza coactiva al título base de la presente acción conforme se acredita en la Escritura Publica No. 804/2005 que se adjunta. – HECHOS NO PROBADOS: Como tal se tiene que: 1.- por ningún medio de prueba se acredita que la referida obligación hubiere sido honrada a satisfacción del acreedor. – CONSIDERANDO II. Por lo expuesto precedentemente, la relación de las pruebas producidas y valoradas en la subsunción fáctica y jurídica, se llega a las siguientes conclusiones que hacen mérito de la demanda: 1. - La accionada coactivamente, son deudores a plazo vencido de la sume de Sus. 6.000,00,- (seis mil 00/ 100 dólares americanos) en concepto de capital, obligación que está acreditada a través de instrumento público que tiene fuerza probatoria según lo establecido en el Art. 1289 del Código Civil, y además se constituye en título coactivo de los señalados en el Art. 48 de la Ley de Abreviación Procesal Civil por contener los requisitos y presupuestos señalados en esa disposición legal y los Arts. 486 y 491 del Código de Procedimiento Civil. 2.- La coactivada al renunciar a los trámites del proceso ejecutivo, en forma expresa, se somete a este procedimiento especial y abreviado establecido en la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar). 3. - Por su parte, al actor le asiste el derecho de exigir coactivamente el pago de la obligación debida y no satisfecha por la prestatario en el plazo quo se le ha otorgado, derecho que está señalado en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de le citación con la demanda y sentencia, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso hasta el remate de bienes para dar cumplimiento mediante pago, a la prestación debida, según lo establece el Art. 49 de la citada Ley 1760. 4.- El crédito hipotecario, además de constar en un instrumento público, se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 2.01.0.99.0096983, Asiento B- 1 (Gravámenes y Restricciones) de fecha 3 de octubre de 2005, constituyéndose por lo tanto en título suficiente para accionar coactivamente. 5.- En el presente cas0, corresponde dar curso a la ejecución especial de la obligación incumplida, debiéndose efectuar en consecuencia, la citación con la demanda y sentencia a la coactivada, con la otorgación de un plazo para el pago o plantear excepciones y en su defecto los trámites de remate para el pago de la obligación debida, conforme lo previsto por los Arts. 47, 48, 49 y siguientes de la Ley 1760 (Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar). POR TANTO. - Se declara PROBADA la demanda Civil Coactiva de Fs. 8 a 9 interpuesta por PEDRO MONTECINOS GOMEZ y en su mérito se dispone lo siguiente: 1. La citación a la deudora MARTHA MERCEDES VABQUEZ TICONA para que en el PLAZO DE TRES DIAS, pague al acreedor PEDRO MONTECINOS GOMEZ, la suma de $us. 6.000, 00. - (Seis mil 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día del pago por concepto de capital, más intereses convenidos en el contrato y costas del proceso, o en su caso en el plazo de CINCO DIAS o ponga EXCEPCIONES. 2. - Se ordena el embargo del bien inmueble constituido en garantía hipotecaria según documento de crédito y base de éste proceso, que deberá ser ejecutado por el Sr. Oficial de Diligencias del Juzgado. 3.- En defecto de pago se procederá al remate del bien constituido en garantía hipotecaria y que pertenece a, la coactivada, para que con su producto se haga. efectivo al acreedor la suma adeudada. - Al Otrosí 1, 2 y 3. Estése a lo principal. - Al Otrosí 4.- Ofíciese a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a fin de que instruya a, todo el Sistema Financiero Nacional la retención de fondos de MARTHA MERCEDES VASQUEZ TICONA con C.I. 2300950 LP., hasta cubrir el monto total de lo adeudado. Al Otrosí 5. - Téngase presente y adjúntese a sus antecedentes. Al Otrosí 6.- Se tiene presente los honorarios del Abogado. Al Otrosí 7.- Por señalado el domicilio procesal. TOMESE RAZON Y REGISTRESE. - FIRMA Y SELLA: Dra. WILMA ROSARIO TANCARA Q. – JUEZ OCTAVO INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL – R CORTE SUPERIOR DE DISTRITO -LA PAZ – BOLIVIA. -FIRMA Y SELLA: Dr. ARMANDO PORTUGAL ALVAREZ – ACTUARIO – ABOGADO- JUZGADO 8VO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL - LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------- MEMORIAL CURSANTE DE FOJAS VENTISIETE Y VENTICIETE VUELTA EN OBRADOS. - SEÑORA JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCION EN LO CIVIL. - SE DA POR NOTIFICADO Y SOLICITA EJECUTORIA. - OTROSI 1.- SOLICI TA HIPOTECA. - OTROSI 2.- RESPONDE. - OTROSI 3.- PIDE SE TENGA POR NO PRESENTADO. - OTROSI 4.- SOLICITA FOTOCOPIAS. - PEDRO MONTECINOS GOMEZ, seguido contra MARTHA MERCEDES VASQUEZ TICONA, presentándome ante su autoridad con todo respeto, expongo y pido: Señora Juez, dándome por expresamente notificado con la Sentencia No. 137/2007 de fecha 11 de septiembre del año en curso, hago renuncia interponer recurso de apelación, y toda vez que 1a coactivada fue legalmente citada y emplazada con la mencionada resolución, sin que en el término establecido por ley se haya apersonado a cancelar la deuda que tiene contraída ni ha opuesto excepción alguna, solicito a su autoridad se sirva declarar ejecutoriada la mencionada Sentencia cursante de fs. 10-11, sea conforme a lo estipulado por el Art. 515 Par. I del Cdgo. de Pdto. Civil. - OTROSI 1.- En mérito a la Sentencia N. 137/2007 cursante a fs. 10-11 y al amparo del Art. 1369 del Codigo Civil, tengo bien a solicitar a su autoridad se sirva a disponer la inscripción de HIPOTECA JUDICIAL Sobre el bien mueble dado en garantía consistente en un lote de terreno, con una extensión superficial de 430 mt2., inscrita en la Oficina de Derechos Reales bajo la matrícula No. 2.01.0. 99.0096983. OTROSI 2. - Toda vez que la coactivada solicito audiencia de conciliación, solicito a su autoridad se sirva señalar día y hora al efecto, hecho que no constituye óbice para que se continúe con la ejecución de la sentencia emanada por su autoridad. OTROSI 3. - Por memorial de fs. 25 se apersona ALBERTO DOMINGO RAMOS CRUZ, utilizando términos lesivos a mi dignidad realizando aseveraciones falsas que no merecen mayor consideración, por lo que toda vez que los datos del proceso se puede evidenciar que el Sr. Ramos no se constituye en parte del proceso, al amparo del art. 50 del Código Civil, tengo a bien solicitar se tome por no presentado el memorial cursante de fs. 25. OTROSI 4.- Al amparo del Art. 7 Inc. h) de la Constitución Política del Estado solicito la extensión de fotocopias simples de fs. 13 a 24, así como el desglose de las literales cursantes de fs. 1 a 7 de obrados, debiendo quedar en su lugar fotocopias legalizadas conforme lo dispone el Art. 1311 del Código Civil. - Sera Justicia. - La Paz, 9 de noviembre de 2007. FIRMA Y SELLA: Dr. CARMEN G. PAZ PRADO-ABOGADA-M.C.A.006147 CONALAB 03395 NIT 3476948012- FIRMA ILEGIBLE----------------------------------------------------- AUTO CURSANTE A FOJAS VENTIOCHO VUELTA DE OBRADOS. - La Paz, á 10 de noviembre de 2007. - VISTOS: Téngase expresamente por notificado con la sentencia y por renunciada a la interposición de recurso alguno y de la revisión de obrados se evidencia que la parte demandada fue legal mente notificada con la sentencia de Fs. 10 - 11, sin embargo, pese al tiempo transcurrido no interpuso recurso alguno dentro del tiempo previsto por ley, en cuya consecuencia se declara expresamente por ejecutoriada dicha sentencia, sea con las formalidades de ley. - Otrosí lro,- En atención a lo expuesto diríjanse las ejecutoriales de ley, sea por ante las oficinas de Derechos Reales para que proceda a la hipoteca judicial de la sentencia y auto que da por ejecutoriada la sentencia sobre el bien inmueble registrado bajo la matricula N° 2.01.0.99.0096983 de propiedad de la coactivada Martha Mercedes Vásquez Ticona, a cuyo efecto se expidan los testimonios de ley correspondientes con las formalidades de ley. - Otrosí 2do. - Se señala audiencia de conciliación a las partes para el día 22 del mes de noviembre del año 2007, a horas 10:00 a.m., sea con las formalidades de ley. - Otrosí 3ro. - Estando debidamente identificados los sujetos procesales conforme determina el Art. 50 del Cdgo. de Pdio. Civil estableciéndose que el Sr. ALBERTO DOMINGO RAMOS CRUZ, no es parte demandante ni demandado en el presente proceso, en consecuencia se rechaza el memorial de Fs. 25 de obrados, con las formalidades de ley. - Otrosí 4to. - Por Actuaría se extiendan las fotocopias simples solicitadas con las formalidades de ley. - Con referencia al desglose solicitado se proveerá en su oportunidad, toda vez que se encuentra en trámite el proceso. - FIRMA Y SELLA: Dra. WILMA ROSARIO TANCARA Q. – JUEZ OCTAVO INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL – R CORTE SUPERIOR DE DISTRITO -LA PAZ – BOLIVIA. -FIRMA Y SELLA: Dr. ARMANDO PORTUGAL ALVAREZ – ACTUARIO – ABOGADO- JUZGADO 8VO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL - LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CUATRO EN OBRADOS. -SEÑOR JUEZ OCTAVO DE INSTRUCCIÓN EN LO CIVIL. – SOLICITO APROVACION DE AVALUO PERICIAL. - PEDRO MONTECINOS GOMEZ en el Proceso Civil Coactivo seguido contra MARTHA VASQUEZ, ante Ud. con todo respeto, expongo y digo: - oda Vez que las partes fueron legalmente notificadas con el informe cursante de fs. 54-62 de obrados, expedido por el perito evaluador designado mediante decreto de fs. 54 – 62, sin que haya interpuesto observación alguna, solicito a su autoridad se sirva aprobar dicho avalúo conforme lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Será Justicia. - La Paz, 17 de diciembre de 2008. - FIRMA Y SELLA: Dra. CARMEN G. PAZ PRADO-ABOGADA-M.C.A.006147 CONALAB 03395 NIT 3476948012- FIRMA ILEGIBLE--------------------------------------------------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VENTISEIS DE OBRADOS. - SENOR JUEZ PÚBLICO DE PARTIDO EN LO CIVIL No.23 - NUREI: 204009130 - DANDOME POR NOTIFICADA CON INFORME DE SERECI PIDE - OTROSI. - Su contenido. MARTHA MERCEDES VASQUEZ DE RAMOS, dentro el proceso EJECUTIVO, seguido en mi contra por PEDRO MONTECINOS GOMEZ, ante su me presento expongo y pido: Señor Juez, dándome por expresamente notificada con el INFORME remitido por SERECI, por el cual se establece que el señor PEDRO MONTECINOS GOMEZ, se encuentra fallecido, y previamente en un anterior INFORME también se ha establecido la conyugue es la señora BERYL PRICE HUGHES, y los descendientes son: PEDRO ALEJANDRO MONTECINOS PRICE con Domicilio en San Miguel- Jose Maria Salles No.927, JOSEFINA REBECA MONTECINOS PRICE con domicilio en la calle Aviles No.50 Esq. Calle 13 y MARIANA PATRICIA MONTECINOS PRICE en la Av. Busch Esq. Guatemala Edificio Los CISNES Piso 18 zona Miraflores, pidiendo su citación en los referidos domicilios, sea con las de ley. - OTROSI 1,- Conforme a procedimiento pedimos a conforme al artículo 31 del Código Procesal Civil, se suspenda la tramitación del presente proceso por cuarenta días, para proceder a citar a los posibles herederos del que en vida fue el señor: PEDRO MONTECINOS GOMEZ, sea esta conforme a ley. OTROSI 2.- Para fines del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, tenemos a bien pedir a su autoridad, ordene la citación a los posibles herederos mediante EDICTOS, por el SISTEMA HERMES, sea esta por Secretaria del Juzgado, sea esta con las formalidades S de ley. Petición que realizo al amparo del derecho de petición consagrado en el Art.24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. OTROSI 3.- A efectos de comunicación señalo líneas de teléfono celular de mi Abogado Con WhatsApp: 78838836; correo-e inscrito en ciudadanía digital y sistema Hermes: marquitomena@gmail.com. - OTROSI 4.- Señala domicilio procesal edificio Libertad Piso 2 of 203. Pasaje Peatonal calle Sanjinez y Potosi de ésta ciudad. – Será Justicia, etc. – La Paz 31 de julio de 2023. - FIRMA Y SELLA: Dr. MARCO ANTONIO MENA LOPEZ -ABOGADO-R.P.A. No. 3451902MAML NIT:3451902018- FIRMA ILEGIBLE------------------------ PROVIDENCIA CURSANTE EN FOJA CIENTO VENTISIETE DE OBRADOS. - La Paz, 04 de agosto de 2023.- AL PRINCIPAL Y A LOS OTROSIES 1 A 2.- VISTOS Y CONSIDERANDO. - Conforme los datos del proceso, del informe de fs. 124, se advierte que ha fallecido el coactivante PEDRO MONTECINOS GOMEZ, el 07 de enero de 2019. Al respecto, el art. 31 del Código Procesal Civil, prevé que, si durante la sustanciación del proceso falleciere la persona natural que interviene como parte, o fuere declarada la desaparición o el fallecimiento presunto, el proceso continuará con los sucesores. La contraparte podrá pedir el emplazamiento de los sucesores sin que sea necesario que éstos agoten el trámite sucesorio, debiendo procederse en la misma forma prevista para la demanda. Mientras tanto el proceso en que fueron llamados quedará suspendido por el plazo de cuarenta días, salvo que se encuentre estado de dictarse sentencia, en cuyo caso la suspensión se producirá después de pronunciada ella y la autoridad judicial a tiempo de disponer la suspensión del proceso, mandará la citación personal o mediante una publicación de edicto a las o los herederos, otorgándoseles hasta un plazo de treinta días, para su comparecencia. Si las o los herederos o la o el albacea, no se presentaren, se declarará la extinción de la instancia o la prosecución de la causa según corresponda, debiendo en este último caso designarse una o un defensor; normativa procesal que es cumplimiento obligatorio al sentir del art. 5 del Código referido. Consiguientemente, corresponde suspender el proceso ante el fallecimiento de la parte actora y convocar a sus herederos. - POR TANTO. - El Juez Público Civil y Comercial No. 23 de la ciudad de Ia Paz sin ingresar en mayores consideraciones de orden legal, SUSPENDE la tramitación de la causa por cuarenta días y dispone la notificación con las piezas principales del proceso a los de PEDRO MONTECINOS GOMEZ en el sistema Hermes para que comparezcan al proceso en el plazo de treinta días calendario a partir del día siguiente de su notificación bajo alternativas de ley, con las formalidades de rigor. - Sin perjuicio, en mérito al certificado de descendencia de fs. 116 a 116vta., notifíquese con las piezas principales del proceso a JOSEFINA REBECA MONTECINOS PRICE (hija). ALDO GABRIEL MONTECINOS PRICE (hijo), PEDRO ALEJANDRO MONTECINOS PRICE (hijo), MARIANA PATRICIA MONTECINOS PRICE (hija) y BERYL PRICE HUGUES (Cónyuge supérstite) en su calidad de herederos de PEDRO MONTECINOS GOMEZ, en su domicilio real señalado a fs. 115. - Por último, velando por el debido proceso protegido por el art. 115 de la CPE, ofíciese a SEGIP para que informe sobre el último domicilio real registrado de ALDO GABRIEL MONTECINOS PRICE (hijo) y BERYL PRICE HUGUES (cónyuge supérstite), adjuntando a tal oficio fotocopia legalizada del informe de fs. 116 a 116 vta. -AL OTROSI 3 Y 4 Por señalados. - FIRMA Y SELLA: JOSE LUIS SANJINEZ M. - JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - PAZ - BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ALVARO CARLSO QUISPE MIRANDA – SECRETARIO – ABOGADO - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 23° - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&CF&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte