EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 25/2024 LA DOCTORA CINTHIA ZAMBRANA HIGUERAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL, SUCRE- BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, HACE CONOCER AL DENUNCIADO: JOSE LUIS MIRANDA TORRES que dentro del proceso penal (CÓDIGO ÚNICO 101102012301678) seguido por el Ministerio Público a denuncia de DIVA ARANDIA en contra de JOSE LUIS MIRANDA TORRES, por la presunta comisión del delito de “USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO” ART. 203 del CÓDIGO PENAL.; se ha dictado SE NOTIFIQUE mediante edictos, conforme a lo establecido en el art. 165 del código de procedimiento penal, al estar comprendida en la disposición transitoria DECIMA NOVENA de la ley N 1173, publicándose la misma en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, sea este a través del Sistema Informático de Gestión de Causas., por lo que notifíquese a JOSE LUIS MIRANDA TORRES; con Inicio de Investigación, Decreto de fecha 07 de junio de 2023, memorial pone a su conocimiento, Decreto de fecha 07 de julio de 2023, imputación formal, decreto de fecha 18 de enero de 2024, memorial se pronuncia a la forma de notificar, Decreto de fecha 15 de febrero de 2023, y auto de fecha 26 de marzo de 2024, para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda.-------------------------------- A continuación se adjuntan las piezas procesales pertinentes.----------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012301678 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra JOSE LUIS MIRANDA TORRES a instancia de DIVA ARANDIA por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de QUERELLA de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 05 de junio de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 101102012301678 Sucre, 7 de junio de 2023 Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el Ministerio Público a denuncia de Diva Arandia contra José Luis Miranda Torres, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado incurso en la sanción del art. 203 del Código Penal (CP). A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54.1 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad fiscal deberá observar el término de la investigación preliminar previsto en el art. 300 del CPP, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Las notificaciones al Ministerio Público se realizarán a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art.162 del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN N° 2do. EN LO PENAL DE LA CAPITAL PONE A SU CONOCIMIENTO.- CÓDIGO ÚNICO 101102012301678 Otrosí.- ABOG. GUIDO ENRIQUE MONTAÑO LLANOS, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de DIVA ARANDIA en contra de JOSE LUIS MIRANDA TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, incurso en la sanción del Art. 203 del Código Penal (CP), hecho del cual resultó como víctima la denunciante, ante vuestra autoridad hago conocer: Que en fecha 30 de junio de 2023, esta representación fiscal solicitó mediante Resolución la Anotación Preventiva del siguiente bien: INMUEBLE UBICADO EN LA ZONA ALTO DELICIAS - EL MORRO, CON SUPERFICIE DE 266.00 METROS CUADRADOS, LOTE 4-36, BAJO LA MATRÍCULA COMPUTARIZADO N° 1011990051909, REGISTRADO EN LA OFICINA DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE SUCRE, a nombre del señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES con C.I. 7511131, EN LA ALÍCUOTA PARTE QUE LE CORRESPONDE. Por lo que en previsión del art. 252 del Código de Procedimiento Penal, hago conocer a su autoridad lo dispuesto a los fines consiguientes de ley Otrosí 1.- Adjunto Resolución de Anotación Preventiva en original, dirigida a la Ofician de Derechos Reales de la ciudad de Sucre. Otrosí 2.- Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca (Calle Kilometro 7 N° 282). Sucre, 30 de junio de 2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CÓDIGO ÚNICO: 101102012301678 Sucre, 7 de julio de 2023 VISTOS: El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros el previsto por el art. 252 in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP). Habiendo puesto en conocimiento de la suscrita Juzgadora la anotación preventiva dispuesta por la Autoridad Fiscal, de la alícuota del inmueble registrado a nombre de JOSÉ LUIS MIRANDA TORRES, ubicado en la zona Alto Delicias – El Morro, con superficie de 266.00 m2, Lote 4-36, registrado bajo el Folio Real con Matricula Computarizada 1011990051909. Estando debidamente fundamentada dicha anotación preventiva y en virtud a lo dispuesto en el art. 252 en su parte in fine del CPP, se RATIFICA la misma. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Notificaciones mediante buzón de ciudadanía digital. Regístrese. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL Imputación formal. - Otrosíes. - Código Único. - 101102012301678 Abog. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DIVA ARANDIA contra JOSE LUIS MIRANDA TORRES por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal (CP), presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: 1.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellido: JOSE LUIS MIRANDA TORRES Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca - Oropeza - Sucre 07 de enero de 1993 No. de Cédula de identidad: 7511131 Profesión u ocupación: Empleado Estado civil: Soltero. Nacionalidad: Boliviano. Domicilio Real: Barrio Honduras, s/n zona de la facultad de enfermería Teléfono: 78675944 Abogado Defensor: Abog. Jesús Marco A. Sandoval Castillo. Domicilio Procesal: Avenida Venezuela N° 1041 Celular: 72866087 Ciudadanía Digital: 1140600 JMASC-A 2.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - 1) Nombre y apellido DIVA ARANDIA Lugar y Fecha de Nacimiento: Chuquisaca B Boeto - Silla Serrano (Pescado) 10 de febrero de 1945 No. de Cédula de identidad: 1024033 Profesión u ocupación: Jubilada, Estado civil: Casada Nacionalidad: Boliviana. Domicilio Real: Calle San Alberto N° 191 Teléfono: 70324546 Abogado patrocinante Abog. Maythee Alejandra Juanez Delgadillo Ciudadanía Digital: 7480868 Domicilio Procesal: Oficina del Adulto mayor D-1 Calle Buenos Aires 198 3.- RELACIÓN DE LOS HECHOS. - El señor Diva Arandia de Gutierrez. Propietaria de la Distribuidora "Pharma Bopa", (Venta de Medicamentos e Insumos Médicos), quien refiere que el señor José Luis Miranda Torres, quien entro como vendedor y cobrador, de la presente Empresa "Pharma Bopa", mediante la recomendación del señor José Manuel Cerón Paco de haber trabajado en laboratorios INTI. Es así que se llegó a contratar los servicios como cobrador y vendedor de su Empresa "Pharma Bopa" desde fecha 2 de julio de 2018, llegando a trabajar en la distribuidora hasta el 16 de diciembre de 2022, habiendo recibido cada fin de año sus beneficios y finiquitos hasta la fecha en que trabajo para la distribuidora. En el transcurso del mes de enero de 2023 los cobros que hacia el ahora querellado JOSE LUIS MIRANDA TORRES eran mínimos en el ingreso de las planillas. Motivo por el cual llamo la atención, indicando el Sr. JOSE LUIS MIRANDA TORRES que las farmacias no están llegando a cancelar, es así que se le dio el plazo de 2 semanas para que llegue a conciliar con las farmacias. Por lo que pasado ese tiempo no llego a cumplir con dicho plazo para que concilie con las farmacias, mintiendo y excusándose con diferentes pretextos como ser: estaban cerradas, no estaba la dueña, burlándose de todos, pero sin embargo dicho querellado lo que había sabido hacer era que el cuándo cobraba a las diferentes farmacias, siendo que el mismo se lo llegaba a apropiar de dichos montos que llegaban a cancelar las farmacias de la mercadería de medicamentos que se les daba a pedido de las mismas, y aprovechó para seguir cobrando. Es así que por la irregularidad antes mencionada que ya fue de su conocimiento es que ordene que el Contador General de la Empresa el Sr. ZENON LAGRABA JAVIER proceda a realizar una auditoria interna sobre las cuentas de todas las farmacias de las que estaba encargado el ahora querellado JOSE LUIS MIRANDA TORRES es así que realizado dicho auditoria interna se pudo evidenciar muchas irregularidades de todo tipo que a continuación detallamos: Retiró productos para determinadas farmacias, pero fueron entregadas a otras farmacias, donde las farmacias afectadas negaron sus firmas. El mismo ilego a entregar productos a una farmacia que no estaba registrada en la distribuidora como clienta, ejemplo FARMATODO, propietaria Midan Relos M. con número de celular 77128085 quien admitió cancelar al señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES. Así también el Sr. JOSE LUIS MIRANDA TORREZ incumplió la instrucción de la distribuidora de no entregar productos aquellas farmacias que tengan más de tres notas adeudadas, sacando productos de una farmacia para entregar a otras, de igual manera sin declarar los montos cobrados a la Distribuidora. Haciendo ya las conciliaciones por parte del personal de la empresa, se pudo verificar que los recibos que firmaba el querellado a las diferentes farmacias eran recibos de talonarios falsos que el mismo querellado llego a hacer imprimir por su propia cuenta, llegando a información del mismo que llego a falsificar y/o imprimir por su cuenta 15 talonarios de los cuales solo llego a entregar a la empresa 5 talonarios falsificados Con dichos talonarios de recibos el mismo realizaba los cobros y no llegaba a declarar dichos montos a la empresa distribuidora, cada talonario de 50 hojas, donde fueron arrancada algunas hojas. Presentando como prueba en físico 5 talonarios de recibos falsos con número: Recibo N° 1: del 4051 al 4100 Recibo N°2: del 4101 al 4150 Recibo No 3: del 4301 al 4350 Recibo N° 4: del 4151 al 4200 Recibo N° 5: del 4251 al 4300 Teniendo en su poder 10 talonario falsos de recibos que no entrego a la Empresa como ser: Recibo N° 6: del 3801 al 3850. Recibo N° 7: del 3701 al 3750.Recibo N° 8: del 3751 al 3800. Recibo No9: del 4101 al 4150.Recibo N° 10: del 3851 al 3900. Recibo N° 11: del 4201 al 4250. Recibo N° 12: del 3551 al 3600. Recibo N° 13: del 3601 al 3650. Recibo N° 14: del 4051 al 4100. Recibo N° 15: del 4151 al 4200. Con referencia a las notas de entrega las mismas fueron canceladas sin recibo, solo con su firma, y no ingreso el monto cobrado en la planilla de ingresos de la distribuidora. TODO LO ANTERIOR DEMOSTRADO TANTO NOTAS COMO RECIBOS FALSOS NO INGRESO A LA PLANILLA DE PAGOS apropiándose en su totalidad, de los dineros que dicho querellado realizaba a las diferentes farmacias. 5.- De igual manera el querellado JOSE LUIS MIRANDA TORRES, llego a pedir a algunas farmacias que le realicen Depósitos directos de cancelación a su cuenta personal del Banco Prodem cuenta N° 715-2-102097-1; Adjunto Boucher de depósitos: y también a otra cuenta No 128-2-109697-6 a nombre de Yamil Claure Porcel amigo de José Luis Miranda; otra cuenta en el Banco Unión cuenta No 100000043122675 a nombre de José Luis Miranda. Si agarramos uno de los ejemplos que es del caso de la Farmacia 20 de agosto de la localidad de Monteagudo, llego a cancelar en los recibos de números ejemplo nota: 7257; 7209; 7258 y 7255; Nota: 9748; 9756. Todos estos recibos cancelados y firmados no ingreso a la oficina ni a la planilla de ingreso de la distribuidora. En Sucre y la localidad de Monteagudo, de igual manera el Sr. JOSE LUIS MIRANDA TORRES, llego a cobrar a farmacias con recibos y talonarios falsificados, que el mismo querellado llego a realizar para realizar los cobros a dichos clientes (farmacias). Es así que muchas farmacias realizaban sus compras al contado, llegando a cancelar en su totalidad al Sr. JOSE LUIS MIRANDA TORRES, montos de dinero que no ingresaban a la planilla de ingresos de mi distribuidora "Pharma Bopa", utilizando de esa manera sus talonarios de recibos falsos para consignar y dejarles a dichas farmacias la constancia del pago pero con recibos falsificados, que el mismo querellado se hizo hacer adulterando de esa manera los recibos originales de la Empresa distribuidora "Pharma Popa". Es así que hasta la fecha el señor José Luis Miranda con todos estos hechos ilícitos ha dejado a la distribuidora en QUIEBRA, no existiendo ni pequeños saldos para cobrar de algunas farmacias. Es así que del resultado realizado por la Auditoria Interna realizada por el Contador General Lic. Zenon Lagraba Javier, de fecha 11 de abril de 2023, el señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES llego a cobrar la suma total de Bs. 246.198.63 (Doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho con 63/100), para su beneficio personal USANDO falsificaciones de talonarios de recibos, notas. 4.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: 1. Querella de 01 de junio de 2023 presentada la señora DIVA ARANDIA DE GUTIERREZ, por el cual se pone a conocimiento los hechos suscitados. 2. Actualización de Matricula de PHARMABOPA Distribuidora, documento que acredita la existencia de la empresa distribuidora con fecha de inscripción de 20 de diciembre de 2013. 3. Número de Identificación Tributaria NIT N° 1024033117 encontrándose como contribuyente a la señora DIVA ARANDIA DE GUTIERREZ, con actividad principal Venta al por menor de productos farmacéuticos medicinales cosméticos y artículos de tocador. Siendo una empresa unipersonal. 4. Licencia de funcionamiento emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre N° 109-25-0074; donde se acredita que PHARMA BOPA como Razon social se encuentra registrada como apoderada la señora DIVA ARANDIA DE GUTIERREZ, dedicado a la actividad de Comercialización de equipos médicos, de fecha 07 de marzo de 2023. 5. Certificación del Gobierno Autónomo de Chuquisaca Servicio Departamental de Salud de fecha 26 de abril de 2023, documento que señala que la Dra. Patricia soto Pardo, como responsable del Área medicamentos e Insumos SEDES CHUQUISACA, Certifica que productos comercializa la Distribuidora de productos Farmacéuticos e Insumos Médicos PHARMA BOPA. 6. Resolución Administrativa de apertura y funcionamiento de Distribuidora N° 03/2016 de 25 de julios de 2016 donde se concede la resolución administrativa de apertura y funcionamiento de la distribuidora. "Bopa" 7. Auditoria interna de PHARMA BOPA Distribuidora de Productos Farmacéuticos e insumos Médicos de 11 de abril de 2023 emitido por el contador Zenon Lagraba Javier donde señala en su parte sobresaliente que: "por otra parte, al revisar la planilla de salida de productos a las farmacias se manifestó una alerta con la farmacia carmelita, en el cual los productos que sabe solicitar la doctora, para lo cual, se procedió a revisar los talonarios de salida de productos de la farmacia y verificar si efectivamente se entregó los productos, en el proceso de revisión de notas de la farmacia salto otra alerta, las firmas de recepción en las notas eran diferentes y una firma en especificio saltaba a varias firmas, como ser; Farmacia San Miguel; Farmacia San Matias, farmacia acuario y farmacia carmelita. Que producto de esta auditoría, se observa que los productos que se sacaba a nombre de la farmacia CARMELITA no fueron entregados a la misma, donde el imputado se comunicó con la administradora CARMELITA y reconoce estas anomalías, que sacaba productos a nombre de dicha farmacia, admitiendo este hecho y pidió que le ayude; por la cual se empezó a evaluar donde se observó la existencia de 15 talonarios contabilizados de recibos que no corresponden a la empresa, de los cuales se entregó: 5 talonarios estos recibos que van del 4051 al 4300. 10 talonarios estos recibos que van del 3551al 4250 Se observo el cobro de deudas a cuenta personal del Banco Union y PRODEM 8. Cobro de deudas a su cuenta personal del Banco Union y PRODEM como ser: "100000043122675 BANCO UNION Y 715-2-102097-1 PRODEM" Por lo que se llegó a calcular que por el empleo de estos recibos falsos a nombre de la empresa PHARMA BOPA llego a cobrar la suma de 246.198.63 Bs. (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO 63/100 BOLIVIANOS) 9. Recibo de sueldos al señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES desde el 02 de julio de 2018 al 17 de diciembre de 2022, N° 007134, 007131, 007144, 007141, 007137, 012402, 012401, 007150, 012415, 012412, 012409, 012427, 012423, 012419, 012437, 012433, 012430. 012447, 012446, 012440. 012450, 012449, 012448, 009809. 009817, 009814, 009811, 009827, 009824, 009820, 0098,45, 009836, 009832, 009848, 009847, 009846, 004061. 004058, 004054, 004070, 004067, 004064, 004082, 004078, 004074, 004090, 004087, 004089. 004091, 004091, 004094, 004201, 004204, 004207, 004210, 004213, 004217,004220. 004226, 004229, que acredita que el imputado era funcionario de la empresa distribuidora PHARMA BOPA de propiedad de la víctima DIVA ARANDIA DE GUTIERREZ. 10. Notas de entrega de productos de PHARMA BOPA N° 008312, 002782, 002864 11. recibo de PHARMA BOPA N° 004318, 004291, 004164, 004269, 004288, 003724, 003743, 003774, 004132, 004260, 004315. 12. Recibos con sellos de la empresa PHARMA BOPA No 32701, 32702, 32709, 32709, 32701, 13. Recibos y Notas de entrega de PHARMA BOPA N° 004315, 004164, 004318, 004291, 004164, 004289, 004288, 003724, 003743, 003774, 004132, 004260, 004315, 004164, 004318, 004291, 003787, 004143, 004199, 004360, 004130, 003800, 003893, 004112, 003757, 004229, 003641, 004064, 003774, 003724, 003743, 004260, 003741, 004290, 004101, 004066, 004314, 004310, 004293, 004294, 004281, 004138, 004322, 004278, 003830, 004195, 004120, 004084, 003762, 004286, 004320, 003757, 004253, 004112, 003893, 003800, 004154, 004315, 004315, 004160, 002732, 002782, 002864, 002969, 002892, 004260, 004132, 003724, 003774, 003743, 002892, 004282, 004311, 002782, 018279, 004154, 002969, 04324, 002732, 004308, 002864, 004160, 004315, 004495, 019859, 019870, 003766, 019864, estos que acreditan que por el uso de esos recibos falsos se le fue pagado la suma de Bs.- 2620.80 al imputado 14. Giros bancarios en favor del imputado JOSÉ LUIS MIRANDA TORRES, en la suma de Bs.- 2620,80, BS.- 704; Bs.- 1.000; Bs.- 479.50; Bs.- 695, Bs.- 706, Bs.- Que por el uso de esos recibos falsos acredita que se le fue pagado al imputado haciendo giros bancarios. 15. Depósitos bancarios en favor de CLAURE PORCEL YAMIL para el señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES, que acredita el beneficio económico percibido por el empleo de estos recibos que no eran de la empresa. 16. Depósitos del Banco PRODEM de Bs.- 1000 a la cuenta de JOSE LUIS MIRANDA TORRES. 17. Depósitos del Banco PRODEM de Bs.- 476,50 a la cuenta de JOSE LUIS MIRANDA TORRES. 18. Depósitos del Banco PRODEM de Bs.- 706.00 a la cuenta de JOSE LUIS MIRANDA TORRES. 19. Detalle de todas las empresas con RAZON SOCIAL a la que se le distribuyo productos y cobros por el señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES, en la Ciudad de Sucre, Monteagudo, señalando que el señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES por el empleo de estos recibos falsos, se ha apropiado y beneficiado la suma de Bs. 246.198.63 (Doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho con 63/100) 20. Recibos o proforma a título de conciliación con las farmacias: BIOS, BERRIOS, VITAL, DE JESUS, MARAANTHA, 15 DE ENERO, ACUARIO, ADONAI, ADRIANITA, AJALLA, AMANECER, AMINA, AVICENA, AZURDUY, CAMILA, CHARCAS, CHAVELITA, FRAMA CITY, CLAUDIA, CONIFAR, NATALIARAMIREZ, FARMA DOSIS, ECONOMICA, FANNYA, FARMAFLOR, FARMALUP, FLORES, GETSEMANI, GRAN PODER, INKA FARMA, JERUSALEN, JHORIMAR, JUSMAN, JUSTO JUEZ, KENDRA, LA MERCED, LA MERCED I, LA SALUD, LUCERITO, MARYALE, MAYO, MAYORAL, MEGAFARMA, MIA, MULTIFARMA, NAWEL, NAZARET, NORITA, NUEVO DIA, NUTRIFARA, OPENFARMA, DRIANA, PEÑARANDA, PLUS VITA, PROCOM, RENACER, SAN ANDRES, SAN JEHUDIEL, SAN JULIAN, SAN MIGUEL, SAN MATIAS, STA. BARBARA, STA. CLOTILDE, SANTA JULIA, SANTIAGO DE BOMBORI, SIERVO DE DIOS, DE LA MISERICORDIA, TORREZ, UNIVERSAL, VERA CRUZ, VILA FRANCA, VIRGEN DE COTOCA, VIRGEN DE REMEDIOS, VISCARRA, SARABRIA, ZONA FARMA, EMERVET, 12 DE MARZO, ALBA, ANGEL MATIAS, BOLIVIA, CEMEPROL, FARMABOL, JOEL, FARMAKIN, LA SALUD I, SANTO DOMINGO, SUDAMERICANA, VETERINARIA CLUB DE MASCOTAS, 20 DE AGOSTO, JERUSALEN, LOS PINOS, LUZ, MONTEAGUDO, PLUZ, SAN ANTONIO, SAN MATIAS, SAUCES, VIRGEN DEL ROSARIO, VIGEN DE LROSARIO II donde se detallar los montos de dinero por cobrar por la víctima, con los cuales el imputado había entregado productos sin la autorización de la señora PROPIETARIA, y fue cobrado por el imputado. 21. Talonarios de recibos entregados por el IMPUTADO correspondientes a las series: 004051 a 004100; del 4101 al 4150; del 4305 al 4350; del 4160 al 4200; del 4251 al 4300 22. Recibos o proforma a título de conciliación con la farmacia CARMELITA, donde se detalla el monto a cobrar por la víctima, la misma que hace a aclaración que solo adeuda la suma de Bs.- 274.40 señalando que notas pendientes registrados a su nombre por el imputado JOSE LUIS MIRANDA TORRES no le pertenece. 23. Conversación de WhatsApp con el señor JOSE LUIS y la señora CARMEN TORRICO DELGADILLO donde señala que este señor había sacado productos a nombre de farmacia sin que la misma haya requerido, quien pide ayuda para conciliar. 24. Acta de declaración informativa del señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES de fecha 15 de junio de 2023 quien en el ejercicio de sus derechos se abstiene de declarar. 25. Acta de Audiencia de Conciliación conjunta de fecha 22 de junio de 2023 donde la misma se posterga para el día 03 de julio a horas 10:00. 26. Informe preliminar de fecha 26 de junio de 2023 emitido por la Sgto. 1ro Sandy Bismar Zeballos Layme, quien presento las entrevistas informativas de los siguientes ciudadanos: 27. Entrevista informativa policial de DIVA ARANCIBIA DE GUTIERREZ, quien en su parte principal señala: "yo quiero decir que El Sr. José Luis Miranda Torres entra como vendedor y cobrador de la Distribuidora PHARMA BOPA con referencias del Sr. José Manuel Cerón Paco, indicando que trabajo en Laboratorios INTL por el cual lo contratamos y trabajo durante 45 meses, habiendo recibido cada fin de año sus beneficios y finiquitos hasta el 16 de diciembre del 2022 Donde termino su contrata, posterior de que termino su contrato en techa 16 de enero del 2023 volvimos contratarlo verbalmente al Sr. Jose Luis Miranda Torrez, una vez que empezó con el trabajo la primera semana del 2003 los cobros fueron minimos esta llama la atención dándole dos semanas para conciliar sus cuentas con las farmacias, veterinarias, proporcionándole motocicleta más gasolina mismo que no cumplió con dicho mandato, pretextando que estaban cerrados los farmacias, no se encontraban las propietarias y que solamente las farmacias estaban con regentes en este lapso siguió cobrando para apropiarse del dinero sin ingresar a la distribuidora, en la planilla de ingresos. Posteriormente el contador revisó los extractos de cuentas por cobrar en el sistema de farmacias, Farmacias veterinarias y clínicas donde salió a flote muchas irregularidades con este antecedente al contador y personal de la oficina llegaron a hacer las conciliaciones donde salió a la luz que los RECIBOS con los que cobraba eran totalmente FALSOS, donde nos dimos cuenta que los números de recibos eran con otra numeración, en la oficina la numeración de los recibos es correlativa. Teniendo la evidencia de estos recibos falsos se le mando al Sr. José Luis Miranda que regrese a su casa a traer los talonarios de recibos falsos donde José Luis entrego solamente 5 talonarios falsas (Cada talonario con 50 hojas. algunas hojas fueron arrancadas par el mismo José Luis Miranda).... verificamos en el sistema de la oficina todas las cuentas por cobrar eran altas de las farmacias, veterinarias y clínicas, cuando se empezó las conciliaciones con las farmacias se sorprendieron al ver sus cuentas eran altas por pagar, a ver que la listas de la farmacias por cobrar decidimos ir a verificar farmacia par farmacia donde los propietarios mencionaron que las compras fueron al contado algunas ves las pagos de las notas eran parciales, donde presentaron recibos falsos que no correspondían a la empresa, Notas canceladas en la misma nota, cuando deberían ser canceladas en recibos de la empresa... Por otro lado también quiero declarar que José Luis Miranda también hacia cobros y entregas en la localidad de Monteagudo donde de la misma manera que en sucre cobraba con recibos falsos para poder apropiarse de dineros de la empresa sin reportar a la distribuidora y en menor cantidad cobraba con recibos verdaderos de la empresa. 28. Entrevista informativa policial de LUCILA PORCEL RUIS quien señala en su parte más sobresaliente: "el señor José Luis venia los días jueves hacer la cobranza y si tenía algún pedido lo hacía en el momento o por el celular, todos los jueves le pagaba los pendientes que tenía por productos farmacéuticos, el pasaba cada semana a cobrar algunas ves lo paga yo y otras veces mi regente que estaba porque a veces iba en horarios que no estaba yo jamás sospeche de el porque era distribuidor de la línea Pharma Bopa la verdad me sorprendió cuando vino la dueña de la distribuidora la Sra. Diva donde me indico que de vía un monto elevado con el cual yo no estaba de acuerdo y procedi a sacar mi cuaderno y recibos de pago con cual llevo mi cuenta a la ves presente los recibos que se me fue entregado por José Luis al momento de cancelación documento que mostré a la Sra. Diva misma que me indico que eran falsos los recibos de pago... hice notar que cancele al señor José Luis un monto de 8652.50 bs..... 29. Entrevista informativa policial de MARÍA DE CARMEN TORRICO DE DELGADILLO quien señala en su parte sobresaliente: "el viernes de carnaval la señora diva me llama para visitarme en la farmacia y poder conversar con mi persona al ver que me no venía, decidí llamar José Luis para preguntarle qué porque no venía la señora ahi me responde José Luís lo siguiente indicándome que saca productos de la distribuidora Pharma Bopa a mi nombre y que yo le ayude al cual respondí que no y que arregle todos eso problemas, posterior de la conversación de con José Luis lame a la señora diva que me indico que no podía venir porque se encontraba sola y después de carnaval vino la señora diva junto con su trabajadora Doris a la farmacia donde me mostraron una planilla de deudas a mi nombre el cual avia realizado José Luis sacando productos médicos a mi nombre, por el cual empezamos a revisar donde doña diva la notas de venta y de cobranza donde reconoció que las notas de cobranza de Pharma Bopa no eran las originales y eran falsificadas" 30. Entrevista informativa policial de RUBÉN DAN GUTIÉRREZ ARANDIA quien señala "... conozco a José Luis Miranda Torres desde el año 2018 como trabajador de la distribuidora, al enterarme a fines de febrero de 2022 con asombro y decepción de todas las cosas que había estado haciendo José Luis durante todos estos años, mi mamá me encargo ayudar en las conciliaciones para verificar el estado de cuentas por cobrar de la distribuidora con las farmacias, veterinarias y clínicas que estaban a cargo de José Luis Miranda donde pude evidenciar en las diferentes conciliaciones que José Luis Miranda había estado actuando mal de muchas maneras: Uno Cobrándoles a las farmacias con recibos falsos que tenían otra numeración que no pertenecen a los recibos originales con los que trabaja la distribuidora, Había sabido falsificar firmas en notas y recibos falsos que el mismo reconoció que se hizo hacer con un amigo que tenía su imprenta, Pude ver que muchas farmacias hacían pagos al contado o pagos parciales que José Luis no reportaba como ingresos a la distribuidora porque cobraba en recibos falsos agarrándose la plata cobrada, Pude constatar también que muchos productos que sacaba de la distribuidora con nota de entrega para una farmacia en realidad no era para esa farmacia, sino que los productos los repartía a otra u otras farmacias y soy testigo que José Luis Miranda en presencia de mi mamá la Sra. Diva Arandia y el Abogado Franz Zeballos Cruz acepto haberse agarrado dinero de la distribuidora, inclusive dijo que podia pagar 500 o 1000 bs al mes para ir pagando su deuda y dijo también que podía dar como garantía la parte que le corresponde de su casa que tiene con su hermana Máxima Miranda a si mismo José Luis Miranda quedo delante de mi, con mi mamá y el abogado Franz Zeballos en llevar a su hermana también como garante de la parte que le corresponde a su hermana, pero nunca cumplió y no se presentó el día que quedamos. 31. Entrevista Informativa Policial de ZENON LAGRABA JAVIER quien señala: "... cada cierto tiempo se les entrega al personal encargado de vender y cobrar el extracto de cuentas por cobras de su lista de clientes que manejan, es en este caso que nos dimos cuenta que las cuentas por cobrar de los clientes que maneja José Luis eran demasiado altas, continuaba sacando productos pero el dinero que ingresa por esas ventas eran mínimas, por esa razón a principios de gestión mi jefa doña Diva le consulto y le pregunta a José Luis del porqué los cobros bajos cuando él continua sacando productos de la distribuidora, mientras que las cuentas por cobrar de los diferentes clientes continuaban creciendo en vez de reducir, José Luis le respondió dando diferentes escusas como ser. es inicio de año escolar, carnaval, estaban cerradas las farmacias y no estaban las dueñas, posterior a eso doña Diva me da la orden de revisar los montos altos, es ahí que empezamos con la farmacia Berrios, procedo a informar a doña Diva y ella con su extracto en mano llama a la dueña de la farmacia informando sobre su deuda y exigir el pago a lo cual la doctora al saber el monto de su deuda lo niega indicando que ese no es el monto que adeuda a la distribuidora, ese fue el punto de partida para iniciar la investigación a José Luís, posterior a eso revisamos la planilla de salida de productos, en esa planilla salta a la vista la farmacia Carmelita, la cual no suele pedir los productos que figuraban en la planilla, con esa segunda alerta doña Diva nos da la orden de revisar todos los talonarios de notas de venta de la farmacia Carmelita, en el proceso de revisar encontramos un variedad de diferentes firmas de la farmacia mencionada y una de esas firmas en específico saltaba a otras farmacias, es decir, la misma firma de recepción en diferentes farmacias, es ahi donde nos damos cuenta que las firmas en las notas eran falsas y que los productos que salían de la distribuidora con un destino al final tenían otro, con todo lo sucedido doña Diva me da la orden de realizar una auditoria interna realizando una conciliación con todos los clientes que manejaba José Luis, esto se realizó llevando el extracto de cuentas por cobrar a todas las doctoras donde el 95% de la lista de clientes que manejaba José Luis no estaban de acuerdo con la deuda que figuraba en el extracto y lo respaldaban con notas canceladas y recibos de pago que José Luis les entregaba al momento de realizar los cobros, toda esa documentación que nos presentaban lo solicitábamos para comparar con los recibos de la distribuidora, posterior a eso mi persona viaje a Monteagudo para hacer la conciliación, en Monteagudo el panorama era igual que en la ciudad, no estaban conformes con la deuda que figuraba en sus extractos, todas me presentaron respaldos de cancelación, inclusive una doctoras me indico que realizaba la cancelación a una cuenta personal del banco pensando que él era el dueño de la distribuidora, a mi retorno de Monteagudo y con todas la información recolecta en el proceso de la conciliación llegue a contabilizar un total de 15 talonarios de recibos falsos que se hizo hacer José Luis para poder cobrar y así adueñarse del dinero que las doctoras en su buena fe le cancelaban pensando que eran recibos de la empresa porque los recibos falsos que les entregaba José Luis tenían el mismo diseño y modelo que los recibos originales de la distribuidora, solo con una numeración diferente, el cual ese fue el punto clave para darnos cuenta de que esos talonarios de recibos no correspondian a la empresa. Después de la conciliación con toda la lista de clientes que manejaba José Luis se sumó un total de bs. 246. 198.63 (Doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho con 63/100 bolivianos) que cobro con sus recibos falsos para apropiarse de todo ese dinero." 32. Entrevista informativa policial de ZONIA DORIS MATIENZO CAMPOS, quien señala: "yo quiero decir desde a sé mucho tiempo ya mi jefa lo andaba llamando do la atención José Luis por las bajas ventas y cobros bajos de las farmacias, veterinarias y clínicas y al ver que estaba pando esta situación doña diva pidió al contador revisar los extractos de cada farmacia, donde en una oportunidad mi persona junto a Zenón vimos que un de las farmacias de nombre calerita tenia un nota con un monto elevado cosa que esa farmacia no sacaba productos a medicamentos de montos elevados y es por esa situación que procedimos a revisar todas la notas de esa farmacia y pudimos evidenciar que muchas notas de ventas estaban con firmas falsificadas y de esa manera revisamos todas sus notas de venta de otras farmacias donde también se vio que no eran las firmas originales y de esa manera fuimos hacer conciliaciones a la diferentes farmacias con mi jefa donde se evidencio que las farmacia no debían esos montos elevaos donde las deñas de las farmacias empezaron mostramos notas y recibos, donde ellas pedían el producto y avian notas canceladas con recibos falsos donde no ingreso el dinero a la planilla de ingresos y me di cuenta que los recibos no eran originales par color y la numeración, en una de las farmacia también encontramos un recibo que no pertenecía a Phama Bapa y más al contrario encontramos un recibo de común de librería con sello de la oficina ? firmas falsificadas de Sr. Diva que sello que se perdieron a medio año de 2022 y también encontramos sello falsificado con el nombre de empresa. Durante las conciliaciones las farmacias nos presentaban las notas canceladas de lo que ellas recibían el producto con sus respectivos recibos, y Todo el dinero que cobro con los recibos falsos que emitió a las farmacias nunca declaro a la distribuidora, ese dinero él se lo agarro. También se pudo evidenciar que al llevar los medicamentos la gran mayoría de las farmacias compraban al contado y el cancelaba las notas con solamente su firma o dando recibos falsos donde tampoco ingreso el dinero en la planilla de ingresos de la distribuidora. José Luis Miranda falsifica notas, recibos. sellos de la empresa, hizo cobros donde nunca ingreso a la planilla de ingresos de la distribuidora, todo el dinero cobrado se lo apropio para su uso personal. Se podría decir que José Luis Miranda se burló y engaño a todo el personal de la empresa y las instituciones que el visitaba y en especial a mi jeta por ser de la tercera edad, donde le dimos toda la confianza" 33. Entrevista informativa policial de MERCEDES CRISTINA ZERRDA MENDEZ quien señala: "la última vas que le visto al José Luis fue por el mes enero o febrero que no recuerdo muy bien donde pasaba los día martes por mi farmacia para cobra el cual era su ruta, donde un de eso día vino José Luis donde me indicó que vendrían la señora diva junto a un compañero haciendo seguimiento donde me pidió que mi person indique al doña diva que soy solo en regente y que no se nada, por cual yo le pregunte que a pasado donde jose luis me responde que la dueña esta manejando otra planilla y no es estas la que yo manejo y la guardo a su cartera diciéndome que una doctora o una farmacia me pago mal de nuevo pregunte que cual era la farmacia y el me dijo no le diré me desu situacion indicando no es justo por que trabajo si seguro social y hablo con irse a un centro minero el cual no estoy clara por me indico vagamente, Posterior a unos meses vino la otra trabajo del Pharma bopa donde me do y me conto todo lo estaba pasando mostrando una planilla de deuda donde debía 10 mil boliviano con 20 centavos, en la cual yo me sorprendí y la mostré recibos de los que cancele a José Luis y procedimos a firmas a una conciliación donde mi persona solo debía 450 bolivianos y les mostré todas las factura que pague, donde la visitadora me indico que los recibos eran falsos y la que numeración con las que comienza de Pharma Bopa no eran iguales al originales ya que la numeraciones era diferentes " 34. Entrevista informativa Policial de SANDRA PAULINA GUTIERREZ ORGAZ donde señala: "A principios de este año le llame de manera insistente al Sr. José Luis Miranda Torrez, con quien me comunicaba de mediante el WhatsApp para que se pueda cancelar por el tema de medicamentos, donde este sujeto no venia: para no seguir aumentando la deuda decido comprar los productos al contada, un dia me sorprende cuando este Licenciado se pierde, y se hacen presente una Sra. que responde al nombre de Doris manifestando que estaría haciendo una conciliación mostrándome en ese momento un extracto en el que tenía una deuda de más de veinte mil bolivianos (20.000Bs) en ese momento me sorprende y me comunico con el Sr. José Luis Miranda 78675944 le escribo indicándole en fecha 08 de marzo de presente año le escribo, Licen por favor tiene que venir para poder revisar ellos me mostraron unas notas bastantes altas, donde no me responde tanto mensajes como llamadas. Cuando tengo conocimiento acerca de esa supuesta le indico a este señora revisando los extractos figuraba medicamentos que no adquirido y reportaba por medicamentos que ya había sido cancelado, revisando mi libro de notas personales la deuda seria de cinco mil ochocientos noventa y dos bolivianos y no así los más de veinte mil bolivianos.... en fecha 28 de febrero me escribe el Sr. José Luis Miranda indicándome de manera textual si vinera alguien de mi trabajo de parte mía lo dice que ya quedo día conmigo para hacer la conciliación porque no tengo las notas a la mano" 35. Informe de inicio de fecha 05 de julio de 2023 donde se remite la declaración de EDITH MENDOZA BERRIOS, quien en su parte sobresaliente señala: "José Luis traída los medicamentos y en la época de del covid el 90% eran al contado donde solo tenía un pendiente de 500 bolivianos, después del covid no apareció mas José Luis, posteriormente me entero de doña diva que hay unas facturas irregulares por no tenía el código que maneja la distribuidora. Donde en una oportunidad José Luis me indica que me ayudaría a pagar mi deuda con distribuida él le indique que yo solo pagare 500 bolivianos de la factura que yo debo porque todo los demás fue todo al contado" 36. Informe Dos Actas de suspensión de audiencia de inspección ocular de fecha 24 de agosto de 2023 y 07 de septiembre de 2023 por la ausencia del investigador. Lo que acredito que no se llevó a cabo este actuado en dichas fechas postergándose. 37. Informe policial de fecha 31 de agosto de 2023 elaborado por la Sgto. 2do Juan Carlos Camargo Romero, quien manifiesta que se entrego la notificación con la inspección ocular al sobrino del imputado juan Carlos García miranda. 38. Informe Complementario de fecha 06 de septiembre elaborado por la Sgto. 2do Juan Carlos Camargo Romero, quien informa que se notificó por CEDULON en su domicilio, con la audiencia de inspección al imputado JOSE LUIS MIRANDA TORRES, 39. Informe complementario de fecha 05 de octubre de 2023 emitido por Sgto. 2do. Juan Carlos Camargo Romero, donde da a conocer el Acta de inspección y/o reconstrucción de fecha 15 de septiembre de 2023 y el muestrario fotográfico del inmueble de calle San Alberto N° 191, donde funcionaba PHARMA BOPA y todos los ambientes de dicha empresa; observándose DOS TALONARIOS rotulados como 58 y 68 empleados por el señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES. 5.- FUNDAMENTACIÓN. - En virtud a lo expuesto, habiendo concluido la investigación preliminar y del análisis de los hechos expuestos en la denuncia, de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo del denunciado. Y en apego al Art. 302 3) y toda vez que la representante del Ministerio Público tiene el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, La Suscrita Fiscal ha valorado que la conducta exteriorizada por parte del encausado está tipificada como USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, incurso en la sanción del Art. 203 del Código Penal, motivo por el cual se FORMALIZA IMPUTACIÓN en contra de: JOSE LUIS MIRANDA TORRES. Bajo ese razonamiento corresponde establecer individualmente sobre el grado de participación en el hecho investigado, del investigado, respecto al delito denunciado: Con relación al delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO (Art. 203 C.P.) y la participación de JOSE LUIS MIRANDA TORRES.- El código penal Boliviano define al Uso de Instrumento Falsificado como: "Uso de Instrumento Falsificado comete este delito según el texto del Art. 203 del CP "(...) El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado..." conminándose su ejecución como si fuere el autor de la falsedad. La conducta es la de hacer uso, es decir, utilizar el documento o certificado falso en cualquier acto (público o privado) de acuerdo con su destino probatorio, requiere actividad que pude revertir sobre derechos de un tercero empleándolo con propiedad, es decir, de acuerdo con la finalidad del documento o certificado (no lo seria, exhibir el falso el documento por vanagloria o un falso certificado médico con fines de maledicencia) presentándolo a las autoridades para su registración, intentando hacer efectivos los derechos que emanarían de el por vía jurisdiccional o privada etc. De lo dicho se desprende que el uso requiere, en principio, una actividad del autor y por tanto, el delito no receptaría la forma de comisión por omisión. Sobre el delito de Uso de instrumento Falsificado. Señala que: "... respecto al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado; en principio, este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la "Falsificación de Documentos en General" del Código Penal, a saber: Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsedad de Documento Privado y Falsedad Ideológica en Certificado Médico, pues el verbo rector del tipo penal es hacer uso de un documento falso, lo que remite necesariamente a los delitos señalados. Sin embargo, esta remisión no importa, como condición o elemento configurativo del tipo penal, que previamente se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad; es decir, del forjado del documento falso o adulterado, pues el referido precepto normativo penal, está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso. Esto es, porque la condición configurativa del tipo penal de los delitos de falsedad es el perjuicio, por tanto, el mismo tipo penal ya encierra o cubre la conducta de utilización del documento falso; al contrario, el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero. Este entendimiento tiene su base legal en el mismo tipo penal del artículo 203 del Código Penal Boliviano que señala: "El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad." La última idea, da cuenta de todo lo que hasta ahora se ha dicho, pues claramente la norma prescribe: "...como si fuere autor de la falsedad", luego, la propia norma descarta que el sujeto activo de este tipo penal, sea la misma persona que forjó ese documento, en conclusión, no se puede sancionar al mismo sujeto, como autor de un delito de Falsedad y también de Uso. Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto en la legislación española con similares características a la nuestra, señala: "La falsificación de un documento desemboca naturalmente en su uso. Por eso, si el uso es llevado a cabo por el propio falsificador, es un acto posterior impune. El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para perjudicar a otro o si lo presenta en juicio. La primera modalidad se incrimina en razón del perjuicio económico que puede causarse." (Derecho Penal Parte Especial, pág. 706). Este criterio también es asumido por Carlos Creus, que haciendo referencia a la autoría de falsificación y uso de documento falso refiere lo siguiente: "El principio general que aquí se ha dado por reconocido, es que el tipo del art. 296 no contempla la conducta del que falsificó y después usa del documento falsificado; por lo tanto, se da una situación de concurso aparente: las distintas figuras de falsificación documental y la de uso de documento falso, se excluyen entre sí cuando están constituidas por conductas del mismo sujeto", para finalmente concluir: "Queda, pues, fuera de discusión, que el autor de falsificación que a la vez usa el documento, no puede ser castigado al mismo tiempo por aquella falsificación y por este uso; únicamente puede serlo por el primer delito" 3. El artículo 20 (Autores) del mismo cuerpo legal, establece que: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Que, de la valoración de los elementos indiciarios obtenidos dentro de la etapa preliminar, el Ministerio Público de conformidad al Principio de OBJETIVIDAD, y con base en la fundamentación realizada para el delito de Uso de Instrumento Falsificado (Art. 203 C.P.), se puede concluir que el imputado JOSE LUIS MIRANDA TORRES, ha adecuado su accionar al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado, previsto en la sanción del Art. 203 del Código Penal, ya que del análisis de la denuncia y elementos de convicción presentados en el presente proceso se tiene que el señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES ingreso a trabajar en la empresa distribuidora PHARMA BOPA, desde fecha 2 de julio de 2018, llegando a trabajar en la distribuidora hasta el 16 de diciembre de 2022, tiempo en el que es aprovechado por el señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES para obtener de alguna forma recibos falsos con el logo de la empresa PHARMA BOPA siendo un total de 15 talonarios, con los cuales sacaba productos de la empresa a nombre de distintas farmacias haciendo creer que se hacía entrega de estos productos siendo una de ellas la FARMACIA CARMELITA, para valerse de ello y lucrar con ellos utilizando los distintos recibos falsos que tenía el logo de la empresa distribuidora PHARMA BOPA, pactando asi con las farmacias BIOS, BERRIOS, VITAL, DE JESUS, MARAANTHA, 15 DE ENERO, ACUARIO, ADONAI, ADRIANITA, AJALLA, AMANECER, AMINA, AVICENA, AZURDUY, CAMILA, CHARCAS, CHAVELITA, FRAMA CITY, CLAUDIA, CONIFAR, NATALIARAMIREZ, FARMA DOSIS, ECONOMICA, FANNYA, FARMAFLOR, FARMALUP, FLORES, GETSEMANI, GRAN PODER, INKA FARMA, JERUSALEN, JHORIMAR, JUSMAN, JUSTO JUEZ, KENDRA, LA MERCED, LA MERCED I, LA SALUD, LUCERITO, MARYALE, MAYO, MAYORAL, MEGAFARMA, MIA, MULTIFARMA, NAWEL, NAZARET, NORITA, NUEVO DIA, NUTRIFARA, OPENFARMA, DRIANA, PEÑARANDA, PLUS VITA, PROCOM, RENACER, SAN ANDRES, SAN JEHUDIEL, SAN JULIAN, SAN MIGUEL, SAN MATIAS, STA. BARBARA, STA. CLOTILDE, SANTA JULIA, SANTIAGO DE BOMBORI, SIERVO DE DIOS, DE LA MISERICORDIA, TORREZ, UNIVERSAL, VERA CRUZ, VILA FRANCA, VIRGEN DE COTOCA, VIRGEN DE REMEDIOS, VISCARRA, SARABRIA, ZONA FARMA, EMERVET, 12 DE MARZO, ALBA, ANGEL MATIAS, BOLIVIA, CEMEPROL, FARMABOL, JOEL, FARMAKIN, LA SALUD I, SANTO DOMINGO, SUDAMERICANA, VETERINARIA CLUB DE MASCOTAS, 20 DE AGOSTO, JERUSALEN, LOS PINOS, LUZ, MONTEAGUDO, PLUZ, SAN ANTONIO, SAN MATIAS, SAUCES, VIRGEN DEL ROSARIO, VIGEN DEL ROSARIO II, todo esto a nombre de PHARMA BOPA, quien cobraba los montos de dinero de los productos entregados, sin reportar a la empresa, habiendo cobrado indebidamente la cantidad de Bs. 246.198.63 (Doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho con 63/100), siendo ese el perjuicio ocasionado a la empresa, extremo que se acredita por la Auditoria interna de la empresa, como por la declaración informativa policial de los ciudadanos: "DIVA ARANCIBIA DE GUTIERREZ, LUCILA PORCEL RUIS, MARÍA DE CARMEN TORRICO DE DELGADILLO, RUBÉN DAN GUTIÉRREZ ARANDIA, ZENON LAGRABA JAVIER, ZONIA DORIS MATIENZO CAMPOS, MERCEDES CRISTINA ZERRDA MENDEZ, SANDRA PAULINA GUTIERREZ ORGAZ Y los respectivos recibos entregados por las farmacias afectadas con estos documentos falsos, por lo que no existe duda alguna de que se hecho uso de instrumentos falsificados ya que la propia dueña de la empresa desconoce estos recibos, y que no concuerda con los que tiene en su empresa, y más aún cuando el imputado ha reconocido los hechos denunciados y ha pedido ayuda a las farmacias afectadas como la CARMELITA para que le ayudara, asimismo, al verse descubierto propuso pagar dicha monto de Bs.- 500 en 500 e incluso de Bs.- 1000 en Bs.- 1000, sin haber devuelto dicha suma de dinero hasta la fecha, causando el perjuicio a la víctima en su patrimonio hasta el monto de Bs. 246.198.63 (Doscientos cuarenta y seis mil ciento noventa y ocho con 63/100); conducta que se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal del Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el Art. 203 del CP, en grado de AUTORIA, conforme establece el Art. 20 del CP. Ahora bien, conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, la imputación formal marca en esencia el inicio del proceso penal y debe estar basada en la existencia de indicios suficientes de la existencia del hecho y la participación del imputado, a quien se le atribuye una determinada calificación provisional por la conducta asumida en el hecho, y es por tal motivo, que corresponde a toda imputación formal precisar con claridad el hecho concreto atribuido que permitirá "delimitar el objeto de desarrollo del proceso penal" no solamente para preparar la acusación sino también para ejercer la defensa (Art. 277 CPP) que es en esencia la finalidad de la etapa preliminar, y es por ello, que se entiende que la imputación no debe ser amplia al detallar elementos de prueba, pues, éstas emergerán de los actuados investigativos propios de la etapa preparatoria, así como tampoco es preciso realizar una subsunción minuciosa a los tipos penales imputados, puesto que tal atribución debe ser simplemente razonable y no discrecional, dada su característica provisional para esta etapa, pues la norma exige en términos simples la calificación provisional de tal conducta, lo que equivale a decir, que lo esencial de la imputación formal en términos de derecho a la acusación y a la defensa es que se describa en forma precisa cuál es el hecho con connotación penal atribuido al imputado, de tal manera que éste tenga con certeza la posibilidad de afirmar o negar los mismos y a partir de ese grado de descripción precisa de la conducta atribuida, inclusive preparar su defensa técnica y material en términos de subsunción al tipo penal imputado o a otros que en base de tal hecho fáctico puedan emerger. Del análisis integral de los elementos probatorios colectados en la fase preliminar de investigación, y tomando en cuenta los elementos constitutivos del tipo penal (Uso de Instrumento Falsificado) al que ha de subsumirse la conducta del incriminado, los mismos nos llevan a la conclusión de que los indicios probatorios recabados son suficientes para la configuración del ilícito penal. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por el investigador, elementos de prueba colectados, prueba documental aportada, entrevista policial de testigos, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE el hecho investigado como USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 203 del Código Penal; 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado al ciudadano JOSE LUIS MIRANDA TORRES, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 del Código Penal). "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., adjunto la declaración informativa del imputado. Otrosí 2.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282. Sucre, 17 de enero de 2023. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012301678 Sucre, 18 de Enero de 2024. Se tiene presente la imputación formal presentada por el Ministerio Público, en contra de JOSE LUIS MIRANDA TORRES, por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal; habiendo el Ministerio Público, dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, NOTIFIQUESE A LA PARTE IMPUTADA CON LA IMPUTACION FORMAL para que se dé inicio a la etapa preparatoria conforme lo establece la Sentencia Constitucional No.1036/2002. Debiendo notificar también, con algún actuado procesal pendiente, si corresponde. Al otrosí 1.- Adjuntado. Al otrosí 2.- Las notificaciones al Ministerio Público, se realizará a través del buzón de la ciudadanía digital conforme al art. 162 ultima parte del CPP. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN LO PENAL Y CAUTELAR DE LA CAPITAL Se pronuncia a la forma de notificación Código Único. - 101102012301678 Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de DIVA ARANDIA contra JOSE LUIS MIRANDA TORRES por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 del Código Penal (CP), presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: Señora juez, he sido notificada con el decreto de fecha 14 de febrero de 2024, donde solicita se extienda la dirección precisa del IMPUTADO, de los datos que tenía el Ministerio publico hizo conocer la dirección que se tenía y que conforme se tiene de la representación efectuada por la oficina gestora de fecha 07 de febrero de 2024, el imputado ha dejado de vivir en dicho lugar desde hace 3 meses, desconociendo de esa forma el ministerio público la ubicación actual y exacta del domicilio del imputado, razón por la cual al no tener una dirección precisa, pedimos a su rectitud se pueda ordenar la notificar al imputado VIA EDICTO conforme el Art. 165 del C.P.P. Justicia.- Sucre, 15 de febrero de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012301678 Sucre, 15 de Febrero de 2024. En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley Nro. 1173, por auxiliatura, procédase a la publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, sea a través del Sistema Informático de Gestión de Causas. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CODIGO UNICO: 101102012301678 Sucre, 26 de Marzo de 2023 VISTOS: El informe verbal de secretaria y el cuaderno de control jurisdiccional; siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 3 principio 4) de la LOJ concordante con el Art. 3º del Código de Procedimiento Penal, inc. 3), y la sentencia constitucional Nº 600/2003 R, por el que los jueces, deben velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad. QUE, de la revisión de antecedentes, se tiene que el señor imputado fue notificado mediante edicto, y dentro del edicto se hace conocer al mismo que es por el delito de Hurto, Uso de Instrumento Falsificado, que debiendo de haberse notificado solo con el delito de Uso de Instrumento Falsificado, en consecuencia y a objeto de evitar nulidades posteriores, corresponde hacer uso de la facultad prevista por ley a objeto de sanear el proceso. POR TANTO: En mérito a lo precedentemente expuesto y en virtud del art. 168 del Código de Procedimiento Penal, corresponde anular obrados con conservación de actuados, dejando sin efecto hasta la publicación de edictos verificado en fecha 25 de febrero de 2024, debiendo proceder a la notificación del señor JOSE LUIS MIRANDA TORRES conforme el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, conforme lo solicitado por la representación fiscal. REGÍSTRESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLO. Doctora Cinthia Zambrana Higueras, Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital - Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Abog. Sonia Isla Medrano, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 2 de la Capital. - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los 28 dias del mes marzo de DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&--&-&- D. S. O.


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