EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA IMPUTADA MARÍA IBLIN PEDRAZA SALAZAR, CON EL ACTA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE PREVISIÓN BB.VA REPRESENTADA POR LIA SANDRA ROJAS MERCADO CONTRA MARÍA IBLIM PEDRAZA SALAZAR, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DELITOS PREVISIONALES, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ARTICULO 345 BIS DEL CÓDIGO PENAL; A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACTA DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024.- DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 2, DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.-Secretario Abogado: Erick Ronald Guevara Reyes, Ministerio Público: (ausente), Acusación Particular: Lía Sandra Rojas Mercado en representación Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A., Abogado: Paulo A. Quiroga Rojas, Imputado: María Iblin Pedraza Salazar (ausente), Abogado:, Delito: Delitos previsionales, previsto y sancionado por el art. 345 bis del Código Penal., Causa No.: 30126316, Fecha : lunes, 04 de marzo de 2024, Hora de inicio: 09:30, Hora finalizada: 09:50.- ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO ORAL.- En fecha y hora señalada se constituyeron en el salón de audiencias el Sr. Juez de Sentencia Penal Nro. 2, asistido del suscrito Secretario Abogado, con el objeto de realizar la audiencia de juicio oral, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Lía Sandra Rojas Mercado en representación Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A. contra María Iblin Pedraza Salazar, por el delito de Delitos Previsionales, previsto y sancionado por el art. 345 bis del Código Penal. Seguidamente el Sr. Juez declaró instalada la audiencia y pidió que se informe sobre la notificación y presencia de las partes. Por secretaría se informó que las partes fueron notificadas legalmente, no se encuentra presente el representante del Ministerio Público, se encuentra presente el representante legal de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones S.A. acompañado de su abogado el Dr. Paulo A. Quiroga Rojas, así mismo se encuentra el abogado defensor de oficio el Dr. Raúl Isacc Fernández Fernández, no se encuentra presente la acusada María Iblin Pedraza Salazar quien ha sido notificada de forma personal en la anterior audiencia.; por otro lado se informa que se hizo llegar un memorial solicitando suspensión de audiencia por parte de María Iblin Pedraza Salazar y otro memorial solicitando revocatoria de medidas sustitutivas en la Aplicación de Medidas Cautelares. Con uso de la palabra el defensor de oficio, desde la audiencia en el cual se me nombro defensor de oficio tengo bien a informar que con la señora no tuve comunicación, si bien le deje los números de teléfono personales tanto de la oficina y hasta la fecha no se ha comunicado ni tratado sus familiares de tener una conversación para que podamos asumir defensa en el presente caso. Con el uso de la palabra el abogado de la parte querellante, quien manifiesta que del informe elevado por secretaria es evidente que la acusada no ha presentado documentales para respaldar su ausencia legalmente, indicando que esta delicada de salud por lo que no se podría considerar un justificativo legal el mencionado memorial, sin embargo con relación a ella vamos a solicitar que su autoridad le dé un plazo prudencial para que justifique su ausencia y si no fuera así se disponga lo dispuesto por el Procedimiento Penal en relación al Art. 87 y 89; con relación a la audiencia del Ministerio Público al ser titular en la acción penal es imposible instalar esta audiencia por su ausencia por lo que igual vamos a solicitar que conmine al representante del Ministerio Público y justifique su ausencia en esta audiencia.- Acto seguido el señor juez pasa a determinar lo siguiente: VISTOS. – El informe emitido por secretaria lo manifestado por el abogado de oficio así como la parte querellante, tomando en cuenta que la presente audiencia ha sido fijada por resolución de 15 de enero del presente año, quedando todas las partes legalmente notificadas, en esta audiencia no está presente la acusada quien ha presentado un memorial solicitando la suspensión de audiencia en merito a que tuviera problemas de salud, sin embargo de ello no se ha adjuntado ninguna documental que pueda acreditar este estado de salud; en merito a ello se otorgara el plazo de 3 días para que la acusada María Iblin Pedraza Salazar justifique debidamente el motivo de su incomparecencia a esta audiencia de juicio oral bajo alternativa de declararse su rebeldía, del mismo modo se va a otorgar el mismo plazo al representante del Ministerio Público para que justifique su incomparecencia a este acto procesal bajo alternativa de informarse a la Fiscal Departamental en relación a la incomparecencia de la autoridad que estaba asignada al presente caso, se va a señalar nueva fecha y hora de audiencia de acuerdo al rol que tiene este despacho judicial para el día lunes 01 de abril del presente año a horas 10:00 am. que se llevara a cabo de manera presencial, disponiéndose la suspensión de plazos procesales al amparo del Art. 130 parte infine del CPP. ante la imposibilidad de señalarse una fecha con mayor antelación, ya que la agenda de este despacho se encuentra saturada con todo tipo de audiencias inclusive hasta el mes de julio de la presente gestión. Por otro lado habiéndose presentado un memorial por la cual la parte querellante solicita la revocatoria de medidas cautelares impuestas a la acusada, también se va señalar audiencia de Revocatoria de Medidas Cautelares para el día 01 de abril del presente año a horas 09:45 am. Quedando todas las partes notificadas con la resolución que acaba de emitirse de manera oral en audiencia, debiendo notificarse únicamente a las partes que no estuvieron presentes en este acto procesal. Con lo que concluyo el acto y firman en consecuencia el Sr. Juez y el suscrito Secretario Abogado. SELLO/ FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ, JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N°2, COCHABAMBA – BOLIVIA.- SELLO/ FDO. E. RONALD GUEVARA REYES, SECRETARIO- ABOGADO, JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA- BOLIVIA. Cochabamba, 28 de marzo de 2024


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