EDICTO

Ciudad: PORTACHUELO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PORTACHUELO


PARA EL IMPUTADO: RAFAEL REYES JIMENEZ IMPUTACIÓN FORMAL DE AUDIENCIAS DE MEDIDAS CAUTELARES EL DIA 16 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 14:30 PM. SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL (2) DE PORTACHUELO. – PRESENTA IMPUTACION FORMAL CON CARÁCTER PROVISIONAL (SIN APREHENDIDO). – CASO FELCC-PORT-196/2019. FUD: SCZ-MON1900272. OTROSI. – ABOG. BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA – Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía de la Provincia Sara con asiento en el Municipio de Portachuelo, dentro del PROCESO PENAL iniciado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia por la ciudadana FATIMA CHAVEZ ASCARRAGA en contra de RAFAEL REYES JIMENEZ por la presunta comisión del delito PORNOGRAFIA ilícito previsto y sancionado en el Art. 323 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. Siendo victima LA DENUNCIANTE; ante su AUTORIDAD en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad; expongo y pido: En observancia a lo previsto en los Arts. 301 parágrafo I, núm. 1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, Art. 225 de la Constitución Política del Estado y Arts. 12 y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento IMPUTACIÓN FORMAL, bajo los fundamentos de hecho y de derecho que se detallan a continuación: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre y apellido. : RAFAEL REYES JIMENEZ Cedula de Identidad. : SE DESCONOCE Edad. : SE DESCONOCE Fecha de nacimiento: SE DESCONOCE. Prof./Ocupación. : SE DESCONOCE Teléfono. : SE DESCONOCE. Domicilio. : SE DESCONOCE Abogado Defensor. : NO CONSIGNA. Domicilio Procesal. : NO CONSIGNA. Teléfono. : NO CONSIGNA DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O (VICTIMA): Nombre y apellido. : FATIMA CHAVEZ ASCARRAGA (denunciante). Cedula de Identidad. : 9846427 SCZ Edad. : 26 AÑOS. Fecha de nacimiento. : 09/11/993. Prof./Ocupación. : Defensoría de la niñez Teléfono : 78103456 Domicilio. : Calle Colon Nro 225. RELACION FÁCTICA DE LOS HECHOS: Sr(a). Juez, del análisis minucioso de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que: formaliza la presente denuncia en contra de RAFAEL REYES JIMENEZ Y DEBRA XIOMARA BORJAS MEDINA por la presunta comisión del delito de PORNOGRAFIA, la victima refiere que los denunciados estarían haciendo circular por las redes sociales fotografías teniendo relaciones sexuales carnales las cuales fueron tomadas sin su consentimiento, motivo por el cual pide que se investigue y se sancione de acuerdo a ley. Que se tiene informe psicológico realizado por la LIC. NOELIA R. TOLABA GONZALEWILMA D. TERAN DOORADO PSICOLOGA DEL G.A.M.P., en el cual la victima refiere de manera textual lo siguiente: “Sucede que circularon unas fotos y videos de mi persona y enviaron de un número, El cual el número es desconocido para mí y familia, las fotos fueron enviadas a mi madre y mis hermanos, menos a mi persona, fui la última en enterarme prácticamente de las fotos y de los videos no tenía conocimiento de esa pornografía. Yo estudio ingeniera comercial en la Gabriel, estoy en séptimo semestre de más de la mitad de la carrera, vivo en la avenida José María Ruiz en la casa de mis padres, a quienes yo he denunciado son Ella es conocida porque jamás tuve una charla con Ella ni nada y El mi ex pareja, de ella también su expareja de El, actualmente El viajo a Japón creo que el 18 de agosto y hice la denuncia el 20 de agosto, Ella vive aquí en Portachuelo, la denuncia la hice formalmente el 20 de agosto porque ese día me entere, sucede el lunes por la noche tipo 11 o 12 o 1 no se enviaron fotos, mensajes a mis familiares como era tarde de la noche al otro día tenía que viajar con mi madre a Santa Cruz, llego a la casa de mi hermano y me dice que tenemos que hablar y mi otro y otro hermano y mi madre lo tenían, mi hermano medio lo descargo, del teléfono de mi madre no la quise descargar, claramente se ve, son fotos mías, fotos desnudas de cuerpo, yo de espalada, no se ve muy bien mi rostro y fueron sacada sin que yo sepa, claramente se ve que no miro, una yo que vi estoy con algo tapado, ósea cosas solo con El, estábamos en un cuarto yo y El, Él tiene que haberla tomado, con El único que he estado, no había nadie más de en el cuarto, esto tuvo que ser antes de su viaje, no recuerdo en qué fecha, no me doy cuenta ni tampoco El me dijo posa, no pidió consentimiento jamás, no me di cuenta, uno le da la confianza, todo esto fue como agua fría, yo me entere por otra persona que Él había viajado el domingo y que la chica, Señorita, había publicado en su estado de whatsapp fotos mías y enviaron de El, las mismas fotos que le a mi familia y las fotos estamos yo y El, se ven mis nalgas no se como pudo sacarla, había un espejo y de eso se ayudó, y salió abrazándome, son fotos intencional, esa fotos son muy fuertes la presente en CD., no quiero que se siga circulando, eso es delicado, yo me entere que Él está en Japón yo estoy pidiendo orden migratorio para El, mi madre lloro, Él me había grabado teniendo relaciones ambos lo puso el teléfono y los dos hechado, en el estado de whatsapp Ella puso y falta el video más, yo no lo tengo el escrin donde ella publica el video, solo tengo el escrin de las fotos, yo no he hablado con El, ni un numero de Japón, como toda madre no quiere que su hija esta con un hombre con hijo y pareja y divorciado, El fue a pedir permiso y mi madre no quiso, este estábamos en que si y en que no y así, no había nada formal, El mostro el certificado de divorcio, no sé si habrá sido por mi o que, no creo, El dijo que fue porque tenía que sacar papeles para viajar, yo antes tuve antes problemas con Ella, este año todo paso en febrero yo estaba en casa, me levante temprano, salimos a misa con mi madre y desayunamos y había una fegoada de la comparsa plagas la que hacen siempre todos los años en el balneario fui y baje a traer la comida y este pare que el auto y estaba saliendo con la comida al promediar el puente estaba con la comida, llaves, mi teléfono ocupada, entonces veo que ella baja de una moto y yo normal, nunca he tenido dicho con Ella, pase tranquila, Ella entraba y yo salía y cuando acuerdo me jalonearon de aquí y vuelco y era ella patearme y arrodillarme, yo con las manos ocupadas le agarre, le dijo que te pasa, que tenés, no hagas escándalo y bajan de mi auto y con amigas y familiar, me dijo Ella que sos una perra, que te hecho, no hagas esto, tenés trabajo no hagas escándalo, se perdió era arañarme, salieron y nos apartaron, yo jamás tuve la intención de pegarme, y le decía porque para que charlemos, me metieron al auto y me fui a mi casa, espere calmarme y fui a la FELCC Y el policía, al final me asesoraron mal y mi abogado no me dijeron que tenía que ir al forense, ni que vaya y no sé, ni al hospital, pedí garantías constitucionales, desde ese día mi vida cambia siendo una pelada que estudia, jamás se escucho que haga show, me conocen como una chica de su casa y ella se encargo de desprestigiarme, yo no volví en el balneario supe que bebió y se emborracho y decir a todo el mundo que me había pegado y me había arañado y a los días que me denuncia decía no se como será, el supo de ese show me dijo que denuncie no deje que esto siga por que si esto sigue no le pondrás un alto me la voltearon no me daban mis hojas, no salía sin hojas ella a pedido la anulación del caso y creo que ya esta mi caso pero todavía no lo han anulado por ejemplo de diez audiencia ella fue a dos, ella vio con mi denuncia no se vio nada, mi madre me dijo que El hombre siempre vuelve al nido, Ella fue quien envió las fotos a mi familia, yo hable con su madre de Él, recientemente nos hemos conocido, imagino que Ella compro su chip y averiguaría los números de 10 Municipal Autónomo mis familiares y decidió mandar y decir ahí esta la niñita de sus padres y todas esas cosas, yo era una persona que salía y tenía amistades, y tenía una vida social, lo que paso de la agresión no salgo, me aleje de mis amistades, me aleje de todo mundo, me dedique más a mi familia, me daba vergüenza que digan ahí está la que le pegaron la de las fotos, aparte quede mal moralmente, solo iba a la U, y a veces agarraba taxi, porque mi madre me presta su vehículo, con esto de las fotos comenzó nuevo semestre no agarro taxi, no agarro moto, voy con mi madre o voy donde una amiga a su casa y mi casa, yo quiero un alto a Ella y a El, que no circulen las fotos a demás personas, Ella busca que no me hacen justicia y sigue lastimándome es lo que yo pienso si le hubieran puesto las garantías constituciones no hubieran pasado estas cosas a El igual le di confianza, mi cuerpo y le entregue todo, si me hubiera dicho de esas fotos no me dejaba, yo como mujer me siento mal, como mujer no debemos dejar sacar fotos porque después termina con esa persona o pierde el teléfono o cualquier cosa puede pasar y las fotos están, y después en un futuro le pueden decir a mis hijos si hay estas fotos de tu madre y marcada toda la vida, a qué tipo de persona sea de mente le pudo llegar mis fotos, o tal vez yo salga y esa persona me imagine chuta la verdad muchas cosas se ven en mi mente o con deseo, hay videos, me pregunto a mí y porque a mí y porque no estuvo a otra persona y si tendrá más fotos de otras personas o porque Ella a mi, se escuchaba que El pelau andaba con otras chicas, jamás se ha escuchado chisme de mí, con la única persona que he estado ha sido con El, yo me encerraba, me tableteaba, me compraba neuril y clorazepam, todo esto con Ella empezó en febrero, luego entre a la U, allá es otro mundo, no hay personas que se cuchicheando o hablando para mi no conocen mi vida y los problemas que tengo. Mi familia me apoya en esta situación, me dijeron si cometiste errores aprenda y mi hermano me dijo me gustaría tenerlo aquí para pegarle por todo lo que te hiso, te amamos me dijeron eso a mi me siento tranquila. Yo charle con la madre de El me dijo que Ella público en su estado de whatsapp mis fotos y la Señora me las facilito, ósea es su ex nuera, y me dijo yo nunca me quise meter en la relación de Él y con Tigo, porque hay un niño y si yo me enojo no me va querer dar al niño y cosas así, me facilito las publicaciones del estado eso fue ese domingo.” ELEMENTOS COLECTADOS: Entre los elementos recolectados se tienen los siguientes: Denuncia Escrita de fecha 20 de agosto de 2019 Admisión de denuncia de fecha 20 de agosto de 2019 Acta de denuncia de fecha 21 de agosto de 2019. Informe de inicio de investigación al juez de fecha 21 de agosto de 2019. Directriz de investigación de fecha 22 de agosto de 2019. Formulario de declaración de WILMA ASCARRAGA en calidad de testigo de fecha 03 de septiembre de 2019. Informe preliminar del investigador asignado al caso de fecha 06 de septiembre de 2019. Informe de entrevista psicológica realizado a la victima de fecha 26 de septiembre de 2019. Conminatoria de fecha 27 de noviembre de 2019. Resolución fiscal de rechazo de denuncia de fecha 03 de diciembre del 2019. Resolución fiscal departamental RRMM-N 428/22 de fecha 26 de agosto del 2019. Notificación por edicto con el rechazo de fecha 10 de febrero de 2023 Resolución fiscal departamental RRMM-N 225/23 de fecha 04 de mayo de 2023 Notificación por edicto con Citación para el denunciado Rafael Reyes Jiménez de fecha 15 de septiembre de 2023 Informe Policial realizado por el asignado al caso Sgto. 2do Antonio Gonzales de fecha 28 de noviembre de 2023 Declaración de testigo Carlos Alberto Chávez Azcárraga de fecha 27 de noviembre de 2023. Declaración de testigo de Juan Gabriel Chave Azcárraga de fecha 27 de noviembre de 2023 MAXIME: ANTE LA EXISTENCIA DE ESTOS ELEMENTOS INDICIARIOS, SE TIENE OBJETIVAMENTE DEMOSTRADO QUE EL HECHO EXISTIÓ Y QUE EL AHORA IMPUTADO(A) ES CON PROBABILIDAD AUTOR(A) Y PARTICIPE DEL PRESENTE HECHO DELICTIVO. ESTA TESIS ES SOSTENIDA CON LOS ELEMENTOS INDICIARIOS MENCIONADOS EN LINEAS UT SUPRA, EN CONSECUENCIA, EL SUSCRITO FISCAL DE MATERIA CALIFICA PROVISIONALMENTE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR EL CIUDADANO(A) RAFAEL REYES JIMENEZ COMO LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE PORNOGRAFIA ilícito previsto y sancionado en el Art. 323 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, el Art. 225.1 de la CPE refiere que: “El Ministerio Público (…) ejercerá la acción penal pública…”, esto es la titularidad o el monopolio de la persecución de los delitos de acción pública; atribución constitucional que, debe ser entendida necesariamente dentro de los parámetros establecidos por el parágrafo II del mismo articulo. Que, de acuerdo a los principios que rigen la actividad del Ministerio Público: “…legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía”; mismos que configuran la obligación de dirigir una exhaustiva investigación, con el objeto de corroborar si el comportamiento investigado puede subsumirse en el abstracto del tipo penal y así conseguir el fundamento para la acusación, o de otra forma se tenga un efecto exonerante de los cargos imputados, puesto que, la sociedad, a la cual representa el Ministerio Público, le interesa tanto que el castigo le sea impuesto al culpable como que el inocente sea absuelto. Que, la recolección de elementos de convicción, se llevan a cabo durante la etapa preparatoria y carecen, prima facie, de todo valor probatorio; su función dentro del proceso penal, es posibilitar la formulación de hipótesis acusatorias e individualizar fuentes de prueba, destinadas a ser objeto de una evaluación provisional de su utilidad, para en función de éste, en su caso, ser propuestas y llevadas a juicio de la manera más genuina y objetiva, para, dentro de él, ser sometidas a una valoración dialéctica. Que, el Ministerio Público dirige la investigación con exhaustividad, es decir llevando a cabo todas y cada una de las diligencias necesarias y conducentes a la averiguación histórica de los hechos, inclusive aquellas propuestas por las partes -Art. 306 del CPP, proposición de diligencias por las partes-, siempre y cuando éstas sean licitas, pertinentes y útiles a los fines del proceso. IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE DELITO: Por los antecedentes expuesto en forma sucinta, el suscrito Fiscal de Materia, luego del análisis realizado de cada uno de los elementos recolectados dentro de la investigación considera que existen suficientes indicios para evidenciar la existencia del hecho y sostener que el imputado es con probabilidad autor de la comisión del delito de imputado y en aplicación del Art. 301 Inc.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 núm. 1, 2, 6, 11 de la Ley 260 Orgánica del Ministerio Publico IMPUTA FORMALMENTE a: RAFAEL REYES JIMENEZ por la presunta comisión del delito de PORNOGRAFIA ilícito previsto y sancionado en el Art. 323 bis del Código Penal, modificado por la Ley 348. Para poder analizar el delito sindicado al imputado(a): debemos remitirnos a lo establecido en el artículo correspondiente que a la letra indica: ARTICULO 323 BIS. (PORNOGRAFÍA). Quien procure, obligue, facilite o induzca por cualquier medio, por si o tercera persona a otra que no de su consentimiento a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, fiImarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o de comunicaciones, sistemas informáticos, electrónicos o similares, será sancionada con pena privativa de libertad de diez (10) a quince (15) años. Igual sanción será impuesta cuando el autor o participe reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico. La pena privativa de libertad será agravada en un tercio cuando: La víctima sea niño, niña o adolescente o persona con discapacidad. La autora o el autor sea cónyuge, conviviente, padre, madre o la persona que ejerza algún tipo de autoridad o responsabilidad legal sobre la víctima. La autora o el autor mantenga una relación laboral, de parentesco consanguíneo o de afinidad con la víctima. La víctima sea una mujer embarazada. La autora o el autor sea servidora o servidor público, La autora o el autor sea la persona encargada de proteger los derechos e integridad de las personas en situación vulnerable. La autora o el autor hubiera sido parte o integrante de una delegación o misión diplomática, en el momento de haberse cometido el delito. El delito se cometa contra más de una persona. La actividad sea habitual y con fines de lucro. La autora o el autor sea parte de una organización criminal. Quien compre, arriende o venda material pornográfico, donde se exhiba imágenes de niños, niñas y adolescentes, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco (5) a ocho (8) años.; AUTORES ART. 20 DEL CODIGO PENAL – Son autores quienes realicen el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal magnitud que sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. QUE, EL ART. 14 (DOLO) del mismo cuerpo legal, que dice “actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD, para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esa responsabilidad”, De lo antes manifestado se tiene que existen los suficientes indicios que hace presumir la participación del imputado(a) RAFAEL REYES JIMENEZ en la comisión del delito de PORNOGRAFIA ilícito previsto y sancionado en el Art. 323 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, en calidad de autor(a) conforme establece el art. 20 del C.P., adecuando su conducta al tipo reprochable penalmente, lo que motivan la presente investigación e imputación formal. PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES: ARTICULO 233 NÚM. 1 DE LA LEY 1173.- Dentro del amplio margen que exige la estructura jurídica impuesta por el Art. 233 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la ley 1173, para la aplicación de la medida cautelar, impone que el comportamiento penalmente reprochable se halle previsto en la ley penal cuya tipificación lleve aparejada una pena privativa de libertad que supere en su máximo los 4 años, aspecto que acontece con el delito atribuido a los imputados. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del imputado existen suficientes elementos de convicción para sostener que es con probabilidad autor del delito atribuido al mismo, por lo que se haya cumplido con el voto del Art. 233 numeral 1) de la Ley 1970 modificado por la ley 1173, en cuanto se refiere a los requisitos materiales, por ser con probabilidad autor en la participación criminal previsto en el Art. 20 del Código Penal. Al existir suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad, autor del delito de PORNOGRAFIA previsto y sancionado por el Art. 323 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, acreditado y fundamentado en el punto anterior. ARTICULO 233 NÚM. 2 DE LA LEY 1173.- En cuanto a los riesgos procesales, a los que refiere el numeral 2) del Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, se tiene lo siguiente: RIESGO PROCESAL DE FUGA. ART. 234 NÚM. 1 y 2, 7 DEL C.P.P. DEL IMPUTADO. NUM. 1: Que el imputado no tenga domicilio, residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. CON RELACIÓN AL DOMICILIO: En cuento al presupuesto domicilio del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) RAFAEL REYES JIMENEZ existe una resolución aprehensión conforme lo establece el artículo 226 del C.P.P., puesto que se desconoce el paradero actual y/o lugar donde se encuentre domiciliado y que este lugar cumpla con los requisitos en cuanto a la habitualidad y habitabilidad. CON RELACIÓN AL TRABAJO: En cuento al presupuesto referente al trabajo del art. 234 núm. 1 se tiene que: en contra del ahora imputado(a) RAFAEL REYES JIMENEZ existe una resolución de aprehensión conforme lo establece el articulo 226 del C.P.P., es decir que hasta la presente fecha se desconoce su ocupación y/o fuente laboral y si esta se encuentra lícitamente asentada en el país. ART. 234 – NÚM. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, este riesgo procesal también se encuentra latente toda vez que: el ahora imputado(a) no tiene arraigo natural en cuento al domicilio y trabajo, que sostenga su estadía en el país, y tomando en cuenta que nuestras fronteras se encuentran desprotegidas, la suscrita considera que el imputado puede fugar del país. ART. 234 NÚM. 7. Peligro efectivo para la víctima, este riesgo se tiene acredita toda vez que: el imputado(a) conoce y reconoce el domicilio de las víctimas, v todos los lugares que esta frecuenta, teniendo así las facilidades para interceptarla y realizar acciones o coacciones de agresión física v/o psicológica contra ella. Además de que la víctima en su condición de mujer, pertenece a un grupo de sector vulnerable, en consecuencia, por lo expuesto, el imputado estando en libertad representaría un peligro efectivo para la víctima, de acuerdo a la SC-P 394/2018-53 de 3 de agosto de 2018, SC-P017/2019 S-2 de 15 de enero de 2019. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 NÚM. 2 DEL C.P.P.: Con relación al peligro de obstaculización, se fundamenta en el INCISO N° 2 puesto que: la imputada va a influir negativamente sobre la víctima, y la denunciante, pues se tiene de los datos que cursan en el cuaderno de investigación que todavía faltan realizar otros actos investigativos como ser: (toma de declaraciones a los testigos, pericia en psicología forense, informes policiales y otros que se vea pertinente en el proceso de investigación). Maxime, siendo que la víctima es nuestro principal testigo, es menester tomar en cuenta las Sentencia Constitucional 1154/2004-R, SC-007/07, SC-0456/2015-S1 la cual refiere que la obstaculización persiste hasta la ejecutoria de la sentencia. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES: Señor Juez en virtud a lo previsto por los arts. 40 de la Ley 260 numeral 11), 231 Bis. Núm. 10) modificado por la ley 1173, 234 inc. 1), 2) y 7) y Art. 235 Inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal; el Suscrito Fiscal REQUIERE: la medida cautelar de carácter excepcional de DETENCION PREVENTIVA en conformidad a lo señalado por el Art. 231 Bis, núm. 10), para el imputado(a) RAFAEL REYES JIMENEZ por la presunta comisión del delito de PORNOGRAFIA ilícito previsto y sancionado en el Art. 323 BIS del Código Penal, modificado por la Ley 348, que deberá cumplir en el centro de readaptación productiva de "CERPROM", por el plazo de 180 DÍAS, tiempo prudente tomando en cuenta las actuaciones investigativas que el Ministerio Publico tiene por realizar entre ellas: Pericia en psicología forense ante el “IDIF”. Declaración de testigos. Recabar antecedentes penales, “CENVI” y policiales del imputado(a). Otros actos investigativos que lleven a la verdad histórica del hecho. Otrosí 1.- A tenor de lo dispuesto por el Art. 168 del Código de Procedimiento Penal reformado por la ley 1173, y la Sentencia Constitucional Nro. 070/2007, referida a la fundamentación oral, se reserva la prerrogativa a fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación Formal en audiencia pública. Otrosí 2.- Protesto Exhibir el cuaderno de Investigaciones en la Audiencia de Medidas Cautelares, a los efectos que tenga en cuenta al proveer. Otrosí 3.- (Solicitud de Señalamiento de Audiencia) A objeto de considerar la presente solicitud, pedimos a su Autoridad se sirva señalar día y hora de Audiencia de Medidas Cautelares para la respectiva fundamentación Oral. Otrosí 4.- Considerando que se desconoce el domicilio y/o paradero actual de la imputado(a) en el presente proceso penal, el Ministerio Publico, SOLICITA SE DICTE RESOLUCION DE DECLARATORIA DE REBELDIA DEL IMPUTADO: RAFAEL REYES JIMENEZ En cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 inc. 1) y 3) DEL Código de Procedimiento Penal, y se ordene las medidas establecidas en el artículo 89 inc. 1), 2) y 5) del CPP, es decir: Se ordene el arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; la anotación preventiva de los bienes que tuviere el imputado(a) registrado como titular del derecho propietario; la designación de un abogado defensor de oficio, que lo represente y asista en el desarrollo del proceso. Otrosí 5.- Señalo como domicilio procesal las oficinas de la Fiscalía ubicado en la Calle Colon N° 225 del Municipio de Portachuelo. Portachuelo, 25 de marzo de 2024 Fdo. Ilegible: BORIS JHONATAN HERBAS ARANDIA – Fiscal de Materia PROVEÍDO DE FS. 35 Portachuelo, 27 de marzo del 2024.- En atención a la Imputación Formal presentado por el Ministerio Publico, dentro del caso signado FELCV No. 196/2023, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, establecida en el art. 272 BIS del Código Penal, por el señor fiscal Dr. Boris Jhonatan Herbas Arandia contra RAFAEL REYES JIMENEZ. Con la finalidad de considerar la situación jurídica del imputado se señala audiencia de medidas cautelares para el día 16 de abril del 2024 a horas 14:30 p.m., de acuerdo al rol de audiencias ya señaladas en este juzgado, debiendo notificarse al Ministerio Publico, a la víctima y al imputado y su defensor. Al otrosí 1º y 2º.- Se tiene presente Al otrosí 3º.- Estese en lo principal. Al otrosí 4º.- Siendo que el Ministerio Publico indica desconocer el domicilio o paradero del imputado RAFAEL REYES JIMENEZ, notifíquese mediante edictos por el portal del órgano judicial con la imputación y el presente señalamiento, conforme lo dispone el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. Por secretaria proceda a realizar el edicto para su publicación Al otrosí 5º.- Señalado su domicilio procesal Notifíquese Fdo. Ilegible: Dra. Judith Sejas Sejas - Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo. Fdo. Ilegible: Dra. Ma. Lourdes Marcony Santa Cruz – SECRETARIA del Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 2 de Portachuelo.


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