EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


LOS DRES FABIOLA TITO PANIAGUA, MARIA JANETH AGUILAR FLORES, GERARDO MANZANO AVILA JUECES TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE PRESUNTA VICTIMA (SIMON TORO Y ANGELA MONTES) para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que se apersone el acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO CONTRA DANIEL LEON GONZALEZ , por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y VIOLACION previsto y sancionado por el Art. 271 Y 308 deL CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuaci ón realizada en el proceso mencionado …………………………..AUTO NRO. 37/2024 ……………………………….. TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE RUSTICIA DE CHUQUISACA CASO INT. N° 41/2023 CÓDIGO ÚNICO: 105202052300023 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Huacareta. VICTIMA: Y.T.M. Representada legalmente por Simón Toro y Angela Montes y la DNA de Huacareta ACUSADO: DANIEL LEÓN GONZALES. DELITO ACUSADO: Violación previsto y sancionado en el Art. 308 del CP y Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del CP AUTO N° 37/2024 Monteagudo, 27 de marzo de 2024 VISTOS: Los antecedentes procesales y en atención a la acusación fiscal y la adhesión a la acusación fiscal efectuada por la DNA de Huacareta, el ACUSADO DANIEL LEÓN GONZÁLES pese a haber sido legalmente notificado no ha presentado pruebas de descargo. Asimismo, es preciso señalar que la presunta victima ha sido notificada a través de su representante legal, sus padres Simón Toro y Angela Montes empero no han presentado acusación particular; sin embargo, en previsión de los Arts. 11 y 340.II del CPP este hecho no impide su participación en el desarrollo del juicio oral y etapas posteriores. Cumplidos como se encuentran los presupuestos del prg. IV del Art.340, Art. 342 y Art. 343 del CPP, corresponde pronunciar el presente AUTO DE APERTURA DE JUICIO en contra de DANIEL LEÓN GONZÁLES, de generales desconocidas dado que se encuentra declarado rebelde, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, LESIONES GRAVES Y LEVES previstos y sancionados en los Art. 308 y 271 del CP. Por consiguiente, de conformidad al Art. 342 del CPP en base a la Acusación Fiscal y de la adhesión a la Acusación Fiscal efectuada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta, se atribuyen al ACUSADO los siguientes hechos que son sometidos a juicio y que presuntamente hubieran sido cometidos por el ACUSADO; el Ministerio Público desarrolla las presuntas agresiones sexuales de la siguiente manera: "De conformidad a la denuncia recepcionada al Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta, además de la entrevista psicológica recepcionada a la víctima menor de edad de iniciales Y.T.M., se tiene que la misma refiere haber sido víctima de lesiones y agresiones sexuales por parte del ahora acusado Daniel León Gonzales, desde fecha 22 de octubre de la gestión 2019, cuando empezó una relación sentimental con el mismo, refiriendo que en esas circunstancias fue agredida sexualmente en contra de su voluntad, en diferentes oportunidades y normalmente cuando el acusado se encontraba en estado de ebriedad, hechos de agresión sexual que hubieren sido perpetrados en un cuarto que alquilo el ahora acusado en la localidad de Huacareta, lugar donde éste la vejaba sexualmente, desde hace aproximadamente cuatro años (hasta la fecha de la presente denuncia), manifestando también la víctima, que el acusado Daniel León Gonzales, no conforme con obligarla a mantener relaciones sexuales, la agredía físicamente en su humanidad por celos injustificados e incluso delante de la gente del lugar, señalando que en fecha 01 de abril de 2023 al promediar la media noche, sin motivo alguno hubiese procedido a agredirla físicamente, dándole golpes de puño en su cuerpo, esto en el campo ferial de la localidad de Huacareta, donde se desarrollaba la feria del queso, sin importarle que habla mucha gente en el lugar, encontrándose también la hermana de la victima de nombre Eusebia, a quien también el acusado la hubiese agredido fisicamente "dandole un puñete" ello por defender a su hermana, asimismo, menciona que en focha 03 de abril de 2023, al promediar las 19:00 horas, en la esquina del colegio Amistad de este municipio, nuevamente la habria golpeado en el rostro. jalándola de la chamarra y de sus cabellos, por el solo hecho de que la adolescente le hubiese pedido que le entregue unos papeles del hospital y sin más motivo la hubiese golpeado, agresiones fisicas que serían de forma recurrente además de recibir agresiones psicológicas, textual: "eres una perra, te voy a matar...", obligándola en ese momento a mantener relaciones sexuales, bajo amenazas de agresión fisica, inclusive bajo amenazas de muerte, de la misma forma, refiere la victima que el año pasado le habría amenazado con un cuchillo indicándole el ahora acusado que la iba a matar y que además tiene un arma de fuego "rifle", que por esas razones la victima tendría mucho miedo que le pase algo grave. Asimismo, hace énfasis la víctima que cuando el ahora acusado estaba borracho siempre la obligaba a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, a pesar de que la menor le hacia mención que no quería tener relaciones sexuales, sin embargo, por temor a ser agredida fisicamente accedía a sostener relaciones sexuales. Por último, refiere la victima en su entrevista psicológica que la última vez que fue agredida sexualmente fue aproximadamente hace un mes, indica que no recuerda la fecha exacta. Ahora bien, es importante precisar respecto a la relación de hechos, conforme se tiene de la entrevista psicológica de la victima, asi como de la denuncia, que tanto las agresiones fisicas, psicológicas, así como las vejaciones sexuales hubieren ocurrido en varias ocasiones, en cuanto al cómo habrian sucedido los hechos de agresión sexual, la victima manifiesta que ocurría cuando el ahora acusado se encontraba en estado de ebriedad, circunstancias en la que obligaba a la menor a mantener relaciones sexuales. bajo amenazas de agresión fisica, inclusive bajo amenazas de muerte: con relación en donde habrian ocurrido las agresiones sexuales, la victima en su entrevista psicológica refiere que fue en un cuarto que el ahora acusado alquilaba en el municipio de Huacareta, lugar donde éste la vejaba sexualmente. Respecto a cuándo se hubieren perpetrado los hechos delictivos la víctima indica que las agresiones sexuales que sufrió por parte del acusado fueron en reiteradas oportunidades desde fecha 22 de octubre de la gestión 2019, y que la última vejación sexual hubiere sido aproximadamente hace un mes atrás (a la fecha de la denuncia que nos ocupa), menciona que no recordaría la fecha exacta, a propósito cabe señalar, que al tratarse la victima de una menor de 14 años a momento de la comisión de los hechos delictivos, es natural que no recuerde con exactitud dichas fechas, pero menciona de manera aproximada, además de especificar el lugar y la forma cómo sucedieron estos hechos en contra de su integridad sexual, además de identificar plenamente a su agresor como el ahora acusado Daniel León Gonzales, si bien, la menor no establece fechas específicas, pero si aproximaciones". En ese sentido, en base al hecho anteriormente descrito el Ministerio Público con la adhesión de la DNA de Huacareta ha acusado al Sr. DANIEL LEÓN GONZALES por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN Y LESIONES LEVES PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTS. 308 Y 271 DEL CP CON LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ART. 310. INC.M) DEL CP. En observancia, a lo normado por el prg. IV del Art. 340 y Art. 343 del CPP y 340 parágrafo 1 del CPP corresponde señalar audiencia de juicio oral; asimismo, dado que en el presente caso la victima es menor de 18 años de edad y que el hecho versa respecto a presuntos hechos que hubieren vulnerado el derecho a la integridad sexual de la menor de edad Y.T.M., corresponde que en el desarrollo del juicio oral se resguarde la imagen. integridad y privacidad de la referida menor de edad conforme establecen el Art. 116.4 del CPP y los Arts. 143.1 y 144.11 de la Ley Nº 548; por consiguiente, se señala audiencia para la celebración de JUICIO ORAL, RESERVADO Y CONTRADICTORIO para el día LUNES 06 DEMAYO DE 2024 A HORAS 09:30 A.M., a celebrarse en el Salón de Debates de este Tribunal, debiendo para el efecto, librarse las órdenes y mandamientos de ley, por Secretaria de este Tribunal dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 343 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal. sujetos procesales de conformidad al Art. 160 y Se dispone la notificación de los Num.2 del Art. 163 del CPP de forma personal; por consiguiente para la notificación del Representante Fiscal de Huacareta y la DNA de Huacareta en aplicación del Art. 136 del CPP en vía de Cooperación Directa oficiese al Comando Provincial de Huacareta para que proceda a la notificación de los referidos con el presente auto, en lo concerniente a los Representantes Legales de la presunta VICTIMA y del ACUSADO DANIEL LEÓN GONZÁLES toda vez que a la fecha se desconoce su paradero y que en etapa preparatoria de la investigación ha sido declarado rebelde; en aplicación del Art. 165 del CPP procédase a su notificación mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, notifiquese con el presente auto al Abogado Defensor de Oficio del Acusado Abog. Cecilio Selwin Guarachi Ferrufino mediante cualquier medio electrónico que acredite su notificación debiendo quedar la respectiva constancia en el cuaderno procesal. En sujeción al art. 342 párrafo cuarto del CPP, el presente auto no es recurrible. El presente auto sale en el plazo legal determinado en el Art. 132.2 del CPP. REGISTRESE. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO .----------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ -&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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