EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 49/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: ERLAN MELCON que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de AMELIA ARANCIBIA YUCRA contra ERLAN MELCON, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 1029629, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. NUREJ: 1029629 Recibida causa nueva a fojas 88 adjunta documental a fojas 17, ingresa a despacho en fecha 29 de febrero del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones y la carga laboral. Certifico. JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 4 de marzo de 2024 En cumplimiento al INSTRUCTIVO S.P. Nº 01/2024 de 10 de enero de 2024, se RADICA la presente causa penal en este Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer 2º de la Capital. Procédase a la notificación personal de las partes para conocimiento de la radicatoria. Encontrándose el proceso con Auto de Apertura dictado por el Juzgado de Sentencia de Violencia Nº1, se señala audiencia de continuación de juicio oral para el día lunes 1 y martes 2 de abril de 2024 a horas 8:45 a.m. a desarrollarse en este Juzgado de Sentencia, audiencia fijada para esa oportunidad, con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; encontrándose acreditado con el rol de audiencias de juicios ya señalados, que permiten establecer, que por la carga procesal no se puede señalar audiencias para una fecha anterior. Se advierte a las partes, que estando a su disposición el cuaderno procesal y las pruebas, estás deberán ser revisadas antes de la audiencia de juicio oral, por cuanto no sé otorgará ningún tiempo adicional en audiencia para este fin, deben prever la producción de todas sus pruebas, tómese en cuanta que los procesos deben concluirse a la brevedad posible en los días señalados, por lo que no se otorgara tiempo a las partes para revisar o interiorizarse del proceso, y ningún otro incidente que dilate el normal desarrollo de la audiencia, siendo esta de forma continua hasta dictarse sentencia, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones disciplinarias. Se designa DEFENSOR DE OFICIO al profesional abogado CAYO VILLAVICENCIO BARRIENTOS quien debe estar interiorizado del caso y hacerse presente el día y hora señalado, bajo responsabilidad. Notifíquese. - FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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