EDICTO

Ciudad: COPACABANA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COPACABANA


EDICTO JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y S.S. Y JUEZ TECNICO 1° DE COPACABANA PROVINCIA MANCO KAPAC DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ RESOLUCION N° 25/2024 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIAS DE CORNELIO BALBINO POMA CALA EN CONTRA DE ANDRES SARMIENTO MAYTA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES. AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA Copacabana á, 06 de Marzo de 2024 VISTOS.- De la revisión de antecedentes se tienen los siguientes aspectos de hecho y de derecho. Que, de la acusación seguida por el Ministerio Público a instancias de Cornelio Balbino Poma Cala en contra de Andrés Sarmiento Mayta, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado en el Artículo 271 del código penal; CUD: 201502022210747 NUREJ: 204056629 conforme a los datos del proceso se ha procedido a la Radicatoria de la causa, así como se ha cumplido con los Actos Preparatorios de Juicio Oral en cumplimiento a los Artículos 53, 342 y 343 del Código de Procedimiento Penal emitiéndose el Auto de Apertura de Juicio Oral conforme se establece de Fs. 52 a 53 de obrados Auto con el que ha sido legalmente notificado el acusado señor Andrés Sarmiento Mayta, conforme se tiene de la diligencia de notificación de Fs. 55 de obrados y las placas fotográficas correspondientes a Fs. 55 Vlta. de obrados, efectuadas por el funcionario judicial de este despacho. Que, el día de hoy a momento de instalar el correspondiente Juicio Oral por el Secretario del Juzgado, se informa que se ha cumplido con la legal notificación a todas las partes procesales particularmente al Acusado Sr. Andrés Sarmiento Mayta del mismo modo se ha verificado por Plataforma de Copacabana, que él referido ciudadano no ha presentado ningún Memorial o justificativo que pueda acreditar su inasistencia a la presente audiencia de juicio oral, por lo que habiendo sido legalmente notificado en el Domicilio Real señalado por la Acusación Fiscal, conforme se tiene de la Diligencias de notificación de Fs.- 55 – 55 Vlta. de obrados, encontrándose en sala únicamente el Representante del Ministerio Público, así como la parte víctima asistido de su Abogado Patrocinante y la Defensora de Oficio que en audiencia a manifestado no haberse comunicado con el señor Andrés Sarmiento Mayta quién no justifica su inasistencia a la presente audiencia de inicio de Juicio Oral, por lo que el Sr. Fiscal Huáscar Herrera, solicita la aplicación de los Artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, solicitud al cual se ratifica el Abogado de la parte Victima, por lo que ante la inasistencia injustificada del Acusado Andrés Sarmiento Mayta, se tiene que su conducta procesal se encuentra subsumidos en el Art. 87 inciso 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y S.S. y Juez Técnico 1° de Copacabana, Provincia Manco Kapac del Departamento de la Paz constituida en Juez Unipersonal, en cumplimiento con lo previsto por los Arts. 87 inciso 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, y DECLARA REBELDE al acusado: ANDRES SARMIENTO MAYTA con C.I. N° 2434340 L.P., ordenándose se expida el Mandamiento de Aprehensión en contra del acusado, disponiéndose adicionalmente las siguientes medidas: 1) El arraigo del acusado, por ante la Dirección Nacional de Migración. 2) La publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación a los fines de su búsqueda y aprehensión. 3) La conservación de las actuaciones, de los instrumentos y piezas de convicción. 4) Se ratifica la Designación de Defensora de Oficio a la Dra. María Isabel Cabrera Aguilar a los efectos de la defensa del Acusado. Finalmente, conforme dispone el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión de este juicio oral hasta que el declarado rebelde sea aprehendido o comparezca voluntariamente ante este despacho judicial, dejándose constancia que esta Declaratoria de Rebeldía interrumpe el término de la prescripción, determinándose que la ejecución del Mandamiento de Aprehensión y captura estará a cargo del Ministerio Publico y la Policía Nacional, debiendo en su efecto elaborarse el Mandamiento por Secretaria en el día; se dispone la publicación de este Auto, sea mediante el Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia y remítase al REJAP una copia autenticada de la resolución. Con la presente resolución se notifica expresamente a todas las partes presentes en audiencia. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.


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