EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: CASILDA FELIPE TICONA, ===================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================= POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: CASILDA FELIPE TICONA, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024, EL DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024 DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LORENZA TAPIA HILARI CONTRA IRMA FELIPE TICONA, REGINA FELIPE TICONA, CASILDA FELIPE TICONA, ERICA CONDORI FELIPE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 30910302200253, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:-==================== ===============================================================SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N º1 DE QUILLACOLLO======= IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES============================== HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION====================== OTROSI.-====================================================== VARINIA GONZALES ALCOCER FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL dentro el caso seguido de por el Ministerio Público a denuncia de LORENZA TAPIA HILARI contra IRMA FELIPE RTICONA, REGINA FELIPE TICONA, CASILDA FELIPE TICONA, ERICA CONDORI FELIPE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Num 1 del Código Penal,tengo a bien formular el presente requerimiento:================================================= Caso: Fecha de inicio:24-08-2023================================== CODIGO: 30910302200253 – INT- 280/22============================= 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:=============================== 1.1.- DATOS DE LOS DENUNCIADOS:================================ Nombre y Apellidos CASILDA FELIPE TICONA CI Nº: 5727527 Edad 35 años de edad Domicilio real. Palermo Cochabamba- cercado, calle innominada, a una cuadra del mercado pisciga a lado Sur puerta de color guindo en alquiler la dueña de la casa es al señora Sahra Ocupación Costurera Estado civil: Divorciada Telf.; 68576400 Situación juridica Libertad Abogado defensor Amira Gabriela Elías López Domicilio procesal Calle Sucre entre San Martin y 25 de Mayo Shoping Sucre, of. 210 B Correo electrónico Amielias-lo@yaju.com Telf. 60431138 Nombre y apellidos ERICA CONDORI FELIPE C.I N° 8844802 Edad 21 años de edad Domicilio real Cochabamba- cercado, Av. Pisciga entre Calamarca s/n en anticrético no sabría decirle quien es el propietario Ocupación Comerciante Estado civil Soltera Nacionalidad Boliviana Telf. 72239774 Nombre y apellidos REGINA FELIPE TICONA C.I.N° 5725422 Edad 47 años de edad Domicilio real Marquina, B. Santa Fe calle innominada pasa una sequia , colegio Marquina 4 cuadras hacia el Norte puerta de color negro Ocupación Labores de casa Estado civil Divorciada Nacionalidad Boliviana Telf. 67554128 Abogado defensor Amira Gabriela Elías López Domicilio procesal Calle Sucre entre San Martin y 25 de Mayo Shoping Sucre, of. 210 B Telf. Amielias-lo@yaju.com Correo electronico 60431138 Nombre y apellidos IRMA FELIPE TICONA C.I N° 5725865 Edad 44 años de edad Domicilio real Av. Pisciga Norte, zona Villa Pagador detrás del colegio San Francisco casa amurallada fachada de cemento, puerta color verde de metal Ocupación Comerciante ambulante Estado civil Divorciada Nacionalidad Boliviana Telf. 68466945 Abogado defensor Juan Pablo Crespo Perez Domicilio procesal Calle Santa Cruz N° 522 Correo electrónico Crespoperezjuanpablo44@gmail.com Telef. 75965445 2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:========================== Nombre y apellidos LORENZA TAPIA HILARI C.I N° 6496992 Edad 38 años de edad Domicilio real Barrio Santa FE – Marquina Ocupación Costurera Nacionalidad Boliviana Telf. 68511700 3.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-================================= El 29 de octubre de 2023 a horas 09:00, en circunstancias en que se encontraba la señora LORENZA TAPIA HILARI en su domicilio, ubicado en Marquina, Barrio Santa Fe, tomando desayuno en el pasillo, momento en que alguien golpeo la puerta, como no fue abrir, patearon la misma hasta abrir bruscamente, ingresando al domicilio todos los familiares de su esposo y sus sobrinos, como REGINA , CASILDA, IRMA, JHEFERSON, ERIKA, ARIEL, ROSSEL Y DINA Y BELINDA, gritando y golpeando, y lo único que la señora Lorenza hacia era no dejar entrar al cuarto del taller, encontrándose su sobrina Erica portando cuchillo con el que les amenazo, cuando trato de hablarle, Erica le apunto con el cuchillo como si estuviera drogada, quienes procedieron a sacar las cosas de sus suegros, las garrafas que eran de la señora Lorenza, destrozando las cosas ella se encontraba cargada de su bebe recién nacido, ella dejo que saquen sus cosas, instante en que sus cuñadas le empujaron agarrándole a su hija , Érica, amenazándole con cuchillo, y afuera su sobrina hizo chorrear el agua de su tanque, cuando le reclamo fueron sus sobrinos procediendo a agarrarle de los cabellos haciéndole caer a su hija de nuca, amenazándole a ella también con cuchillo a Lorenza, Asimismo refiere que la señora Casilda Felipe Ticona le dio golpes en la cara y jalo de su cabello, la señora Regina Felipe Ticona al momento de sacar sus cosas de la cocina cuando se oponía y pedía por que no haga eso que tenga consideración a sus hijos que lloraban su hijo le dijo “basta tía llévatelo todo lo que quieras pero no le hagan nada a mi mama pro favor” su cuñada solo le miro y como ella no dejaba que saquen sus cosas le araño de su pecho que a la fecha tiene una cicatriz, la señora Irma Felipe Ticona le jalo del cabello en el patio también en la cocina, sello un juego de ollas empujándole quien destrozo la chapa de la puerta del garaje con un fierro pese que estaba ya adentro del domicilio cargada de su bebe tomo un fierro y rompió seguro del garaje de su casa y le agarro de la mano a su hija, le torció y le manoseo sus partes íntimas, en la cocina sus cuñadas le agarraron a la señora Lorenza de sus cabellos y puntearon y pisaron su dedo que no tuvieron piedad de su hijo recién nacido que estaba en sus brazos.=========================================== 4.- DOCUMENTALES: ELEMENTOS .-================================== ? Informe de apertura de caso de 29-10-2023 realizado por el Sbtte. Anthony Téllez Loredo.===================================== ? Acta de entrevista Informativa de la señora Lorenza Tapia Hilari de 29-10-2023.============================================== ? Acta de denuncia verbal o escrita de la señora Lorenza Tapia Hilari y fotocopia de cedula de identidad de la señora Lorenza Tapia Hilari. ? Acta de entrevista Informativa Policial de Mayte Felipe Tapia de 29-10-2023Acta de entrevista informativa policial de JHAMIL F.T de 13 años de edad============================================ ? Acta de entrevista Informativa Policial de Mayte Felipe Tapia de 29-10-2023Acta de entrevista informativa policial de JHOEL FELIPE TAPIA de 11 años de edad ====================================== ? Certificado médico legal Forense franqueado por la Dra. Gabriela Pereira Encinas, Médico Forense del IDIF a Lorenza Tapia Hilari de 30-10-2023. En las conclusiones policontusión se otorga tres días de incapacidad médico legal================================== ? Informe Técnico de Extracción de Videos y Congelamiento de Imágenes del soporte Magnético “DVR” ======================= ? Acta de declaración Informativa policial de Dieberson Condori Felipe de 7-12-2023.======================================== ? Acta de Entrevista Informativa de Ariel Condori Felipe ============ ? Informe de 30-01-2024 realizado por el Sbtte. Anthony Tellez Loredo de 30 de Enero de 2024==================================== ? Acta de entrevista Informativa Ampliatoria Lorenzo Tapia Hilari .==== TESTIFICALES===================================================Del acta de entrevista informativa de la señora Lorenzo Tapia Hilari refiere que entraron a mi casa a las 9 agresivamente patearon la puerta golpearon vi por las cámaras de seguridad eran Regina, Casilda, Irma Dieverson, Erika, Ariel, Rossel y Belinda Yo no hice caso yo no abría, ellos gritaban y golpeaban al último abrieron la puerta pequeña a patadas y yo estaba tomando ahí mi desayuno con mis hijos en el pasillo y antes de eso mi esposo salió 10 minutos antes porque tenía que trabajar y de poco rato aparecieron ellos como yo no hice caso abrieron la puerta y entraron todos lo único que hice es que no deje de entrar al taller al cuarto vi que estaba mi sobrina había estado con cuchillo mi sobrina Erica había estado con cuchillo y nos amenazó y como vi que estaba con cuchillo traté de hablar y ya no pude hacer nada y ella me apuntó con el cuchillo porque parecía drogada y sería capaz de hacernos algo al final se entraron y sacaron las cosas de mis suegros sacaron………….. destrozaron las cosas ahí adentro yo dejé que saquen mis cosas yo estaba sola con el bebé Ahí es donde me empujan mis cuñadas y mi hija se agarró con Erica y ella le amenazó con el cuchillo a mi hija yo le dije que no haga nada…………… afuera donde mi tanque de agua mi sobrino Luis Ochoa le dije porque había hecho eso ahí vinieron mi sobrina me atacaron Me agarraron me agarraron a mi hija del pero ahí mis sobrinos nos golpearon y agarraron del pelo y me hacen caer a mí hija le hacen caer de nuca, mis cuñadas me agarraron de mis cabellos y me puñetearon me han pisado mie dedo…………..=========== Acta de entrevista Informativa Ampliatoria de la señora Lorenza Tapia Hilari quien refiere: Ariel Condori Felipe en el patio de mi domicilio me toma la espalda y me hace caer dos veces y me toma del cabello a fin de que las otras personas aprovechen que yo me encontraba en el piso débil y también aprovechen para agredir a mis hijos menor si entrarse a mi casa a sacar discos y a usar Erica Felipe Ticona ella ese día ingresa al domicilio con las patadas y con un cuchillo a mano nos amenaza a mí a mi hija sin importarle que yo me encontraba con mi bebé de dos semanas recién nacido yeso que yo le pedí por favor que no reaccionara así aunque por mi bebé pero a ella no le importó eso, Para que vean que yo no estoy mintiendo porque es lo que ellos dicen en la filmación de mis cámaras ella sale con un cuchillo malo amenazándome a mí y a mi hija siendo menor de edad aparte de amenazarlos con su cuchillo a mí amenazándome a mi hija siendo menor de edad a mí me empuja y a mi hijita le hace calor piso y le arrastra de su cabeza hasta hacerle chocado en una pierna la señora Casilda Felipe Ticona y ella golpea la cara con su papá por su puñetes en él momento en que Ariel Condori Felipe me hace caer al piso ella aprovecha y me golpea en la cara y me jala el cabello Regina Felipe Ticona Ella es mi cuñada que al momento de sacar mis cosas yo me puse y le pedí por favor que no haga eso que tenga consideración de mis hijos y mi hijo mayor le dijo bastas Llévate todo qué quiere que quieras pero no le hagas a nada a mi mamá mi cuñada Solo le miró Y yo como me estaba atajando mis cosas mientras por el pecho y actualmente tengo una cicatriz a raíz de eso la señora Irma Felipe Ticona me agrede me jala de los cabellos en el patio después también la cocina había unos juegos de ollas o me quita me empuja y se los Leo ella fue la persona que destrozó la chapa de la puerta del garaje con fierro y estaba dentro del domicilio estaba cargado con su bebé agarrón fierro y rompe el seguro====================================================== Acta de entrevista Informativa Policial de Mayte Felipe Tapia de 29-10-2023 quien refiere en las partes pertinentes: El 29 de octubre del 2023 a horas 09:19 aprox, estábamos en mi casa y mi papa salió de mi casa a medir cortinas a una casa de su cliente y yo me quede con mi mama y mis hermanos, …………………. cuando estábamos tomando desayuno y empezaron a golpear la puerta fuerte y vimos por las cámaras que eran mis tías Irma, Regina Casilda y mis primos Erika, Dieverson, Rossel, Ariel, Alison, Dina y Belinda y el esposo Limber de mi tía Irma se acerca a la puerta ……………… golpearon muy fuerte la puerta, y empezamos a ver las cámaras…………. su hija mayor de mi tía Irma que es la Erica, patea la puerta pequeña, patea dos veces, de ahí se abre la puerta y mi hermano Jhamil grita y dice mami se abrió la puerta y mi mama le estaba dando pecho a mi hermano menor recién nacido, donde mi mama me alcanza a mi hermanito y me entre a mi cuarto y antes de que entraran, en lo que a mi mama le estaban empujando a mí más me empujaban y no podía pasar a mi cuarto, cuando ellos ya entraron a la casa, ahí es donde entre a mi cuarto y no había a mi celular, ……… deje a mi hermano en la cama salí afuera donde vi que mi prima Érica estaba con cuchillo, de ahí yo me acerco a mi mama porque mi prima Érica Condori Felipe intentaba punzar con el cuchillo a mi mama donde yo le digo a mi prima que no le haga con el cuchillo a mi mama y no me hizo caso y le empujo a mi mama y entraron todos hasta el fondo, ……………….cuando vuelvo a salir y veo donde la cocina que estaban agrediendo a mi mama con empujones y yo entro y les pido que no le hagan eso a mí mama, de ahí sus hijos sacan sus cosas de mis abuelos todos desde el más mayor hasta el más menor, de ahí mi tía sigue adentro y otra vez mi prima Erica entra y empieza a sacar cosas que no son de mis abuelos, a lado del cuarto de mi abuela hay otro cuarto, mis abuelos ya fallecieron, donde empiezan a sacar cosas que son de mi mama, después se salen todos y siguen sacando cosas uno por uno, yo vuelvo a entrar al dormitorio donde mi hermanito recién nacido estaba llorando, donde entra mi hermana Ahyan? entra llorando y dice me empujo Dina Condori Felipe y de ahí yo salgo afuera dejado al bebe ………………………… y vi a mi prima Dina junto a mi prima Alison y veo desenroscar las piletas porque ellos decían que los tanques son de mis abuelos, donde mi prima Dina me empuja en mi brazo y yo también le empujo y ella viene y me agarra del cabello viene todos mis primos, y viene mi prima Erica y me agarra de mi cabello y me empieza arrastrar mi cabello hacia el piso, mi mama quiso defenderme y mi primo Ariel le agarra a mi mama del hombro cuando me arrastra del cabello yo me caigo sobre una piedra y sentí un poco de mareos y después me levante y ahí es donde mi tía Casilda y mi primo Rossel y mi primo Ariel y mi tia Irma le agarraron a mi mama y le hicieron caer a mi mama, de ahí yo me levante y le levante a mi mama y llega mi papa, donde mi papa empieza a cerrar la puerta del garaje, el empieza a grabar con su celular y mis tías Irma, Regina, Casilda y mi prima Erica empieza a reclamar a mi papa indicando de que son sus cosas las que estaba sacando de mi casa, y ahí es donde mi prima Erica agarra una piedra y rompe el candado y vuelve abrir la puerta del garaje, mi papa volvió a intentar cerrar la puerta y mis tres primos que son Dieverson, Rosel y Ariel le agarran todos del cuello a mi papa e intentan quitarle el celular, y agradándole le sacan a la calle a mi papa y los vecinos llegaron y se amontonaron y ahí es donde una señora mayor de nombre Inés, le dice a mi primo que le suelte a mi papa, ahí es donde mi primo Rosel y Ariel y uno ellos a la señora mayor le empujo con sus manos y mi primo Ariel y Rosel le estaban gritando a la abuelita y ahí es donde su nieto de esa señora reacciono y le dio un golpe a mi primo Rosel, el cual se cayó hacia atrás y se desmayó y ahí donde reaccionaron todos pero quien agarro la piedra fue mi tia Irma y mi prima Erica y fueron a golpearle con pierda a ese joven de nombre Ricky, mi prima Erica le jaloneo de la polera donde la señora mayor le dice que le deje y mi prima Erica le sigue insultado a la señora, donde ahí que mi primo Ariel fue a golpear a su hijo de la señora mayor Ines, donde mi tia Irma también le da con piedra a ese joven, de ahí es donde ellos reaccionan y llevan a mi primo Rosel, por que el seguía en el piso y aun así seguían peleando, de ahi es donde le llevan en su auto de su esposo de mi Tian Irma al hospital, ahi es donde se van la mayoría y se queda mi prima Erica, Dieverson, tia Regina y mi prima Tina y mi prima que es la más menor Belinda, donde siguen hurgando las cosas y la muralla que destrozaron y la muralla no vi quien destrozo, pero en las cámaras se ve que mi prima Erica y mi primo Dieverson empujan para que se caiga, posterior yo me entre a la casa, donde atiendo a mi hermanito bebe, ahí es donde empiezo a buscar mi celular y no había, donde también entre hasta el fondo a mi escritorio y no había mi laptop solamente estaba su estuchería, después sali afuera y mis tías estaban sentadas y después me entre a mi dormitorio y ya no sali mas, antes de eso cuando entraron a mi cocina mi primo Dieverson me amenazo diciendo de que me iba hacer pillar y hacer violar=================================================== Acta de entrevista informativa policial de JHAMIL F.T de 13 años de edad que en las partes pertinentes refiere “ El 29 de octubre del 2023 estábamos Desayunando y vimos de las cámaras que tocaron la puerta era mi tía Casilda, Regina e Irma no abrimos la puerta porque sabíamos que se iban a agredir, mi prima Erika le dio una patada a la puerta y lo rompió mis primos y mis tías pudieron entrar a mi casa mi mamá salió de la sala y mis tías y mis primos Rossel Dieverson, Alison, Erika, Dina y Melina entraron a mi casa, mi prima en Erika entró con cuchillo en la mano apuntando a mi mamá y a mi hermana Mayte, empezaron a sacar las cosas del cuarto de mi abuelito yo me salí afuera a la casa de mi vecina y regresé mis primas rompieron el grifos del agua sacando todo el agua del tanque diciendo que el tanque eran de mi abuelito a mi hermana Mayte le empuja mi prima Dina por los tanques …mis primos agarraron y la tiraron a mi hermana Mayte mi mamá al defender a mi hermana también la hicieron caer vi que mi papá llegó en su auto cerró la puerta mi papá del garaje y les dijo que se vayan sin hacer ningún problema mis tías no entendían volvieron a abrir la puerta de mi casa a la fuerza y con un fierro rompió la chapa del garaje mi tía Regina y mi prima Erika le ayudó, mi primo Rosell, Ariel y Jefferson agarraron en mi papa empezaron a pegar mi se alejó del lugar pero mi primo Jefferson le persigue a mi papá y mi vecina Doña Ines les dijo que no le hagan y así salió de su casa en defensa de mi papá y ahí fue donde mi primo Rossel junto a mis pi tias le insultaron a doña Inés…..mi primo Rossel empujó a mi vecina doña Inés y su nieto Ricky salió en defensa le dio un puñete a mi primo Rossel, cayó al piso desmayado mis tres tías empezaron a pegar al hijo del vecino de nombre lucítame a su nietos Ricky a lo cual mi prima Erika le dio con una piedra de mi vecina lo cual mis tías empezaron a pegarle a mi vecino Luis que es hijo de mi vecina Inés mi vecino Luis le dijo a sus hermanos vino que saque el auto para llevar a mi primo Rssel al hospital seguía desmayado posterior mi prima Erika no quiso que le llevaran y le lanzo piedra al auto de mi vecino su esposo de mi tía Don Limber sacó el auto y llevó a mi primo Rossel al hospital………………… mi tía y mis primos empezaron a empujar la pared y lo rompieron y mi tía recién empezó a decir que era su terreno y que iba a construir una casa ahí vinieron los vecinos ………………===================================================== Acta de entrevista informativa policial de JHOEL F. T. de 11 años de edad “…. en la mañana cuando mi papá se fue a trabajar y después de como 5 minutos, o más, aparecieron mis tías, Regina, Casilda e Irma, todos sus hijos de ellas, hasta con sus bebes, primero estaban golpeando la puerta fuerte, vi eso de mis cámaras y después nadie quería abrir, golpearon sigue muy fuerte y mi prima Ericka pateo la puerta, como dos veces, ? abrió la puerta, mi mama fue para que no entraran, yo baje con mi mama y nos empujaron y mi prima Ericka tenía un cuchillo como de plástico con gomita y le apunto a mi mama en su cabeza, fui donde mi vecina, doña Inés a pedir ayuda y me dijeron que vaya donde un señor que vive ahí arriba, fui donde ese señor y le dije que si podía venir a mi casa porque le apuntaban con un cuchillo en su cabeza, el Señor me dijo ahorita voy a venir y yo corriendo fui a ayudar a mi mama y cuando llego a mi casa y veo en su boca con sangre, estaban donde el patio y mi hermana estaba pálida y mis tías seguían sacando cosas de mi abuelo y las garrafas de nosotros, después de eso llego mi papa y fue a decirles a mis tías no le grites así a mi esposa, mi tía Regina le gritando y quería entrara otro cuarto donde están nuestras cosas, yo me sali al patio, y el grifo estaba abierto, luego mi papa salió a cerrar las puertas, el garaje y mi prima Erika volvió a abrir la puerta del garaje y mi papa quería cerrar y no le dejaron, mi primo le agarro a mi papa del cuello, el Dieverson y el Ariel le golpeo en su cabeza y el Rossel estaba agarrando y mi tía Regina le quería quitar su celular a mi papa…..================================ JF T de 13 años refiere “ ese día cuando mis primos estaban sacando las garrafas, mi hermana Mayte les dijo que no y mi primo Dieverson le agarró con su brazo del cuello y empezó a manosearla tocar sus partes íntimas yo le dije que no le haga eso y le soltó con mi hermana te amenazó le dijo que iba hacer llorar.=============================== Acta de entrevista Informativa de H.F.T. de 9 años …. Refiere mi papá se fue a trabajar después mis tías vinieron rompieron la puerta entraron mi tía Erika estaba con cuchillo y le quiso apuñalar a mi mamá entraron a mi casa y la puerta y le sacaron cosas…me asusté y fui a la tienda de mi casa usted empezaron a sacar las cosas a mi hermana la mayor el día versión de amenaza que le iba a violar después mi hermana se asustó y se fue afuera llorando después mi tía Casilda salió gritando auxilio mi hermano me está pegando había una niña así como yo que me dijo usted que están viendo aquí váyanse mi papá llegó y entró y mis primos Ariel Rosell y Jefferson han querido sacar su celular de mi papá mis primos Ariel Rosel le agarraron y le hicieron que era mi hermana mayor fue a llamar a otra policía y no vino otra mi tía ha roto todas las murallas de mi casa a mi hermana ea jalaron de su cabello mi prima Dina le jalo después ella estaba sacando esas cosas del tanque después mi mamá ha venido y el Dieverson le empujó al piso y mi tía sacó el agua al piso todas las cosas.============================================================ Acta de entrevista policial de DONATO FELIPE TICONA quien refiere: este hecho ocurrió el 29 de octubre la mañana yo sali a trabajar después del desayuno con mi familia y pasa unos 7 min vienen mis hermanas juntamente con sus hijos primeramente miran mi domicilio pasa unos dos minutos empiezan a entrar a mi casa a patadas destrozando la puerta y en lo cual mi esposa y mis hijos estaban ………. y lo primero que ataca con cuchillo una de mis sobrinas Erica y luego le pasa el cuchillo al Dieverson luego dentro de unos 15 a 20 min recibo una llamada diciendo que se habían entrado a mi casa y luego yo regrese a mi domicilio y les encontré a mis hijos afuera llorando y mis cosas botado hacia afuera y los demás mis garrafas se llevaron, la primera garrafa llevo el sr Lambert y luego sucesivamente y en ese momento una de mis hermanas la Casilda llama manda un audio a la junta vecinal Santa Fe diciendo que le estábamos agrediendo y ese audio …… luego llego yo al lugar lo primero es que le veo a mi hija llorar a mi esposa ensangrentada de cara y mis hijos llorando y afuera los vecinos mirándoles una cosa de unos 20 vecinos filmaban con sus cámaras de celular y lo único que hizo mi persona es cerrar la puerta para que no se lo llevaran ms cosas pedí a mi esposa de que se alejara porque querían seguir agrediéndola y mi persona en ese momento ataja mis cosas para que no se lo llevaran y luego tres de mis sobrinos me agarraron y me golpearon y una de mis sobrinas me quería arrojar a la cabeza con piedra y mi hermana Regina quiera quitarme mi celular y uno de mis sobrinos me saco mi billetera tenía mi tarjeta de banco unión y mi tarjeta de banco PRODEN y dinero en efectivo 3600 bs y a la vez me querían quitar mi celular y lo único que hice es no soltar mi celular………….. me escape afuera y me insultaban ……………que me iban a matar yo en ese momento no sabia que hacer y los vecinos vieron eso y filmaron con sus cámaras de celular y luego después del hecho que paso me fije el domicilio los cuartos mis pertenecías como celulares 3 celulares de mis hijos dinero de mi dormitorio que tenía $us.- 5.000 que ingresaron a mi dormitorio me fije las cámaras ahí veo antes de que llegue que a mi esposa hicieron caer dos veces en el patio y le arrastraron del cabello y a mi hija igualmente le hacen caer ahí esta el Ariel. Rosel Dieverson junto con la Dina al día siguiente mi hija lloraba yo trate de hablar … mi sobrino Dieverson junto con Ariel Rossel en especial Dieverson lo había agarrado del cuello y le había empezado a tocar las partes intimas de mi hija … mi hija tiene amenazas de hacerle violar con otra persona destrozaron la muralla de mi casa….===== acta de declaración informativa policial de Debieron Condori Felipe quien refiere EL 29-10-2023 aprox a las 09:00 am de la mañana ingresamos a la casa de mis abuelitos a sacar las cosas de mis tías y de mi mama por que se declararon herederos, luego cuando estábamos sacando las cosas mi prima Mayte le da un empujón a mi hermanita dina porque estaba sacando el agua para sacar el tanque de agua luego mi prima Mayte a mi tía Casilda le agarra de su aguayo que estaba cargado de su bebe luego viene mi tía Lorenza y le jala del cabello a mi prima Erika porque le estaba separando de mi tía Casilda luego ahí se mete mi primo Ariel para separarle igualmente y le hace caer a mi tía Lorenza luego de eso llega mi tío Donato diciendo que nos hemos arruinados que nos fregamos todos porque ingresamos a la casa de mis abuelitos donde él dijo que es del después de eso mi tía Irma al temor de lo que cerró las puertas mi tío Donato quiera salir luego mi tía Irma abre el garaje y de eso mi tío Donato va donde mi tía Irma y le agarra del cuello, mi primo Ariel luego después de eso le agarra para que no le haga nada también mi primo Ariel y yo y luego el sale hacia afuera pidiendo auxilio al vecino después el vecino sale que se llame doña Inés su nieto Ricardo sus dos hijos y le dice que le peguen a mis primos le dio la orden y en eso su nieto de doña Inés le da un puñete en la cara a mi primo Rossel y le hace caer al piso y cae de cabeza de nuca después también su hijo Luis le da un puñete en la nariz a mi primo Ariel cuando mi primo Rossel está en el piso mi tio Donato no ayuda en nada se entra y no siente lastima … mi mama esta intimidada se siente triste porque mi tío Donato le amenaza, diciéndole que a mí me va fregar y que inicio en contra de mi un proceso de abuso sexual que ese día yo supuestamente le abuse a su hija Maite y eso es totalmente falso porque yo estaba siempre en todo momento a lado de mi mama acompañándole para sacar las cosas de de mi tía y de mi mama y que mi prima Maite estaba con su mama que no se alejaba en ningún momento me acerque a mi prima Maite======================================== Del acta de entrevista Informativa de ARIEL CONDORI FELIPE refiere: primero llegamos a la casa de mi tia Regina recién después tocamos la puerta de mis abuelos después mi hermana mi hermana de una patada a la puerta una vez que entramos adentro mi tía Lorenza nos empezó a gritar porque entramos a su casa intentando taparnos la entrada a la casa de mis abuelos con un cuchillo en la mano que después mi hermana le quitó ese cuchillo mi tía Lorenza dijo que pasemos a sacar las cosas de mis abuelos estábamos acá y mi prima Maite empezó a ponerse agresiva intento atacar a mi prima Dina y después ha tocado a mi tía Casilda jalándole su aguayo donde estaba mi prima keita que tiene un año de nacido de ahí mi hermana Erika intentó separar a mi prima Maite de mi prima mi hermana Erika le jaló su cabello después la señora Lorenza vino corriendo a jalarle el cabello a mi hermana Erika y mi hermana Erika le jalo su cabello después a la señora Lorenza y yo intento separar a mi tía Lorenza, y le abracé a mi tía para que deje de jalar el cabello a mi hermana y mi tía se resbaló y se cayó al piso después llegó mi tío Donato y el procedió a cerrar el garaje y mi hermana y mi tía resbaló se cayó al piso después……………… llegó mi tío Donato le agarró de su cuello y ahí yo me yo y mis primos salimos para defender mi mamá sacar afuera mi tío en ese momento mi tío Donato empezó a llamar a su vecina se salieron doña Ines para que nos golpee.. el señor Ricardo golpeo en la cabeza yo intente socorrer a mi primo recibí golpes……………………..===== 5.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS:================================================ Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos:============================================ De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (psicológica, FÍSICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado; en consecuencia el escenario de la comisión de los hechos tiene lugar dentro de la familia donde implica una relación familiar de CUÑADAS Y SOBRINOS en lo referente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización de la autora del ilícito, se acredito VIOLENCIA FISICA protagonizada por IRMA FELIPE TICONA, REGINA FELIPE TICONA , CASILDA FELIPE TICONA, ERIKA CONDORI FELIPE, de acuerdo a los siguientes fundamentos:============ Con relación al delito atribuido (VIOLENCIA FISICA); que es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no, fuerza física o cualquier otro medio. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, indica la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Art 35 CEDAW, 2017, se actualiza la recomendación 19 de 1992. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género». «16. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica…» Art 15 de la C.P.E. Parr. II Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisca, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. SCP 0353/2018-S2 FJ.III.1. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes. De otro lado, es importante señalar que en cuanto a la procedencia de realizar peritajes ginecológicos la Corte IDH, ha determinado que la solicitud debe ser motivada y ésta debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual, y en caso de no ser procedente o no contar con el consentimiento informado de la víctima, el examen debe ser omitido en el presente caso en merito a las elementos de convicción detallados precedentemente se tiene que En el caso que nos ocupa, se tiene suficientes elementos de convicción de que IRMA FELIPE TICONA, REGINA FELIPE TICONA, CASILDA FELIPE TICONA, ERIKA CONDORI FELIPE, adecuo su accionar a la descripción penal del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conducta que se encuentra tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres) toda vez que el prenombrado, al encontrase en pleno uso de sus facultades, es imputable, ha ocasionado un daño en el cuerpo conforme se tiene del Certificado médico Forense del 30-10-2023. Al Examen físico segmentario ROSTRO El labio inferior lado derecho herida excoriativa de 0,5 cm con restos de sangre seca. TÓRAX ANTERIOR En región Supra mamaria derecha excoriación ungueal de 3,5 cm EXTREMIDAD INFERIORES en rodilla derecha equimosis decoloración de brusca con excoriación por fricción en el centro de 3x3 cm. CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se disponen este examen compatibles con contusión traumática por objeto contundente y/o contusión traumáticos sobre superficie de incrustación traumática y desplazamiento deslizamiento tangencial de los extremos distales las uñas como afectando las capas superficiales de la piel sobre la Data de las lesiones son coincidentes como Data del hecho manifestado por la víctima CONCLUSIONES POLICONTUSIÓN SE OTORGA TRES DÍAS DE INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL. corroborado con las entrevistas testificales de cargo que identifican a Erika quien ingreso pateando la puerta y portando un cuchillo quien le jalo de los caballos a Mayte hija de la víctima y le amenazo con el mismo cuchillo a Lorenza, así también la señora Casilda Felipe Ticona le dio golpes en la cara y jalo de su cabello, la señora Regina Felipe Ticona al momento de sacar sus cosas e en la cocina cuando se oponía y pedía por que no haga eso que tenga consideración a sus hijos que lloraban su hijo le dijo “basta tía llévatelo todo lo que quieras pero no le hagan nada a mi mama pro favor” su cuñada solo le miro y como ella no dejaba que saquen sus cosas le araño de su pecho que a la fecha tiene una cicatriz , la señora Irma Felipe Ticona le jalo del cabello en el patio también en la cocina, sello un juego de ollas empujándole quien destrozo la chapa de la puerta del garaje con un fierro pese que estaba ya adentro del domicilio cargado de su bebe tomo un fierro y rompió seguro del garaje de su casa y Dieberson le agarro de la mano a su hija le torcio y le manoseo sus partes intimas por encima de su ropa hechos corroborados con las declaraciones testificales de cargo como de descargo y el mismo Informe Técnico de Extracción de Videos y Congelamiento de Imágenes del soporte Magnético “DVR”en el que se observa imágenes de como ingresan al domicilio.=========================================== Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: IRMA FELIPE TICONA, REGINA FELIPE TICONA, CASILDA FELIPE TICONA, ERICA CONDORI FELIPE por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres).======================================== “Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.============= 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.=============================== 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.======================================= 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.============================================ 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.================================== En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la va correspondiente.”============================================== 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.========================================== En efecto de lo expuesto, la persecución penal de los delitos que implican violencia en contra de la mujer goza de un régimen especial de aplicación; el cual se rige por los principios de atención diferenciada y especialidad establecidos en la Ley N° 348 y siendo que el Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres a través de la Ley N° 348, para llegar a ese objetivo la norma mencionada establece medidas de prevención, persecución, atención, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia.=========================================== Por lo señalado, la suscrita Fiscal REQUIERE: en cumplimiento de lo establecido por los Arts. 231bis y 234 de la Ley 1173.:=================== A) Al tratarse de un delito de Acción Publica sancionada con pena privativa de libertad cuya sanción es de dos años a cuatro años de reclusión, en caso: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num 3) del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres)==================== B). Ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que son con probabilidad IRMA FELIPE TICONA, REGINA FELIPE TICONA, CASILDA FELIPE TICONA, ERIKA CONDORI FELIPE autores o participes de un hecho punible y además existen en su contra suficientes elementos de convicción en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acreditados y fundamentados precedentemente.==================== ART 234 ( PELIGRO DE FUGA) Para decidir acerca de su concurrencia, se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes:================================ a) Certifcado Medico Legal Forense============================= Num. 7.- “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, conforme el certificado Médico Forense en el que se ocasiona lesiones en su integridad física por el que se le otorga 3 días de incapacidad médico legal forense y el congelamiento de imágenes en el que se observa como imponen su fuerza física frente a la vulnerabilidad de la víctima. lo que claramente se evidencia que los imputados han impuesto su fuerza física ante la víctima en merito a que no consideraron que es una persona vulnerable que además se encontraba al interior de su domicilio con su pequeña hija a momento de ser agredirla físicamente. Asimismo, se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 394/2018 y 001/2019, que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima dado que está dentro de un grupo vulnerable y goza de protección reforzada, por lo que concurre el presente numeral.============================================== Art. 235 (PELIGRO DE OBSTACULIZACION)============================ Num 2.) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comprometen de manera reticente. En el caso que nos ocupa de la entrevista policial de la víctima y el Informe Técnico de Extracción de Videos y Congelamiento de Imágenes del soporte Magnético “DVR” se observa la forma como ingresan al domicilio empleando la fuerza física en grupo, de la entrevista de la víctima y testigos de cargo la señora ERIKA Condori Felipe utilizo un cuchillo con el que le amenazo a la señora Lorenza Tapia, hechos que acreditan la influencia que ejercen los imputados sobre la víctima para que se comporte de manera reticente. Además se debe considerar las Sentencias Constitucionales 301/ 2011 y 1147/2106, que establecen que este riesgo procesal permanece incluso hasta ejecución de sentencia, por lo que concurre el presente numeral.=== RIESGOS PROCESALES QUE SERAN FUNDMENTADOS EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES=========================================== 2) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal cada 10 días.================================================= 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares==================== 5 ) prohibición de comunicarse con personas determinadas.=========== 6) fianza económica de Bs.- 3.000================================= 7) prohibición de salir del país.==================================== OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a las parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.============================ Estando cumplidas las formalidades previstas por Ley, solicito a su autoridad se sirva señalar a la brevedad posible audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Y sea con expresa notificación de los sujetos procesales a los fines de garantizar la defensa material y la defensa técnica.=================== OTROSI 1ro.- Se interopera el Acta de declaraciones informativas de los imputados, y los elementos que motivaron la imputación.============== OTROSI 2do .- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 30-10-2023 al amparo del art. 61 de la Ley 348================= OTROSI 3ro.- Solicito que por gestoría se notifique con la presente resolución de imputación y su decreto señalamiento de audiencia cautelar conforme el Art. 301 de la Ley 586 que establece ( ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II El plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última “…NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS… “en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011.= ==============Quillacollo, 05 de Febrero de 2023=================== =============DECRETO DE FECHA 07 DE MARZO DE 2024============== Pasado a despacho en la fecha Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer contra CASILDA FELIPE TICONA, ERICA CONDORI FELIPE, REGINA FELIPE TICONA E IRMA FELIPE TICONA por el delito incurso en el art. 272 bis del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.==================================================== Por otro lado, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra los pre nombrados imputados, dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia el DIA 22 DE ABRIL DE 2024 A LA HORA 09:00 A.M., sea con noticia de partes, audiencia a ser llevada adelante de manera virtual, siendo el enlace para su conexión al salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, debiendo la oficina gestora de procesos verificar el cumplimiento del conocimiento el enlace a las partes. Fecha fijada en razón de las audiencia señaladas con antelación ante la sobrecarga laboral existente, así como la distancia existente del domicilio de los imputados a fines de su notificación. Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes.============== En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación de los pre nombrados imputados con la imputación formal y el presente decreto, de manera personal, sea mediante despacho instruido comisionando su ejecución a los funcionarios de la oficina gestora de procesos de todo el departamento de Cochabamba. AL OTROSI.- A lo principal. AL OTROSI 1ro.- Se extraña lo indicado al no haber sido presentado, ni imnteroperado en el sistema sirej hasta la presente fecha. AL OTROSI 2do.- A mérito de lo requerido por el Ministerio Publico, SE RATIFICA las medidas de protección en función del art. 389 ter del Código de Procedimiento Penal, sea con conocimiento de partes, debiendo la fiscal de materia notificar a los imputados con dichas medidas, en tercero día bajo su responsabilidad.========================= POR OTRO LADO SE CONMINA A LA FISCAL DE MATERIA VARINIA GONZALES A PRESENTAR LAS ACTAS DE DECLARACION INFORMATIVA DE LOS IMPUTADOS, LOS ELEMENTOS DE CONVICICON SEÑALADOS EN LA IMPUTACION FORMAL, AL NO HABER SIDO INTEROPERADO EN EL SISTEMA SIREJ, NI EN FISICO HASTA LA PRESENTE FECHA, SEA A TRAVES DE MEMORIAL EXPRESO. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.================ ===================DECRETO DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024=================== Pasado a despacho en la fecha, el informe emitido por el gestor de la oficina gestora de procesos, relativo a la imposibilidad de ubicación del domicilio real de la imputada Casilda Felipe Ticona, informe que tiene el carácter de declaración jurada por previsión del art. 164 del C.P.P., por lo que se dispone lo que sigue: Se dispone se proceda a la notificación de la imputada Casilda Felipe Ticona, con la imputación formal, decreto de fecha 07 de febrero de 2024 y el presente decreto, a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.========= En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza a la pre nombrada imputada para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía. Se le designa en calidad de abogado defensotr de oficio en le persona de la abog. Silvia Quiroz a fin que la represente y asista con todos los poderes y facultades que le asisten. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.============================== ==================================================================== Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.================================================================ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 28 DE MARZO DE 2024. ==================================================================== D. S. O.


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