EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: JOSE LUIS QUINTANA MENESES, =============================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================= POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JOSE LUIS QUINTANA MENESES, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024, EL DECRETO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024 DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE IRMA TOLEDO QUIRUCHI CONTRA JOSE LUIS QUINTANA MENESES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309103022300201, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES:-============= =============================================================== SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO=========== IMPUTACION FORMAL y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES====================================== HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION============================ OTROSI.-=========================================================== Caso: Fecha de inicio: 13-02-2024======================================= CODIGO: 309103022300201 - INT.10/24======================= INICIO:04-01-2024=================================================== VARINIA GONZALES ALCOCER FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL, dentro el caso seguido de por el Ministerio Público a denuncia de IRMA TOLEDO QUIRUCHI contra JOSE LUIS QUINTANA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Num 1 del Código Penal,tengo a bien formular el presente requerimiento:=============== 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:==================================== 1.1.- DATOS D EL IMPUTADO:============================================ Nombre y Apellidos JOSE LUIS QUINTANA MENESES CI Nº: 8791916 Edad 32 años Fecha de nacimiento 23-12-1991 Ocupación. Albañil Domicilio real: Ironcollo a2 cuadras del hospital San José Obrero, Acera oeste puerta de color plomo, casa de sus padres Feliciano Quintana Telf. 71776513 Abogado Defensor Henry Edwin Miguel Candia RPA3798505 Domicilio procesal Plazuela 6 de Agosto frente a la alcaldía de Quillacollo Edificio Julio León Prado, 2do piso, Of. 5 Telf.; 77942925 Correo electrónico 2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:================================ Nombre y apellidos IRMA TOLEDO QUIRUCHI C.I N° 8581933 – Cbba- pOTOSI Edad Ocupación Labores de casa Domicilio real Potosí- Uncía calle España Teléfono 62978019 3.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-====================================== La señora IRMA TOELDO QUIRUCHI manifiesta que con su ex concubino JOSE LUIS QUINTANA MENESES tuvieron 3 hijos, le botaba de su casa se separaban le pedía perdón volvían a convivir , es así que el día de ayer su ex concubino le llamo al padre de la denunciante pidiendo les lleve a sus hijas a Cochabamba sus hijas también le pidieron ver a su padre, por lo que vino el día de ayer de Potosí, llegando el 30 de diciembre de 2023 a hrs 07:00 am, aprox a Cochabamba a la casa del padre de sus hijos a Ironcollo, toco la puerta no le abrió , luego de un rato salió su ex suegro cuando hablaban en la puerta, salió JOSE LUIS QUINTANA MENESES , pidiéndoles a sus hijas que entren cerrándole la puerta en su cara , indicándole “ ÁNDATE NO TE QUIERO VER A VOZ, ME DAS ASCO, DEBES HACERTE DE PAREJA Y DÉJAME DE ESTORBAR”, le dijo a su papa “para que te recibes a esta mujer que se vaya no quiero verle que ni pienso volver con ella porque es una mujer vieja , fea maldita mujer que le odio que no quiero verle más que le da asco que debe hacerse de pareja y dejarle de estorbar” , posteriormente su suegro nuevamente le abrió la puerta le hizo pasar al patio, su ex concubino se entró a su cuarto con sus hijos, no le quiso entregar a sus hijos, por lo que ella le dijo a su hija Carla que le pase al bebe que se despediría, cuando le paso se cargó y se salió de la casa se dirigió a la defensoría a pedir que le ayuden a recuperar a sus hijos y la licenciada le pidió los papeles cuando ella le dijo que no tenía que vive en Potosí, le respondieron que no podían hacer nada , asimismo indica que no sería la primera vez que sufre estas agresiones porque siempre fue violento le forzaba a tener relaciones sexuales por lo que decidió separarse le insultaba de perra, puta, debes tener otro, lo que ella quiere es recuperar a sus hijos y le den un lugar para esos días hasta recuperara a sus hijos porque no tiene dinero, quien además no le ayuda económicamente para los gastos de manutención y se fue solo con las ropitas de sus hijos que los muebles que adquirieron le dijo que era sus sudor botándoles sin nada.=========================================================== 4.- DOCUMENTALES: ELEMENTOS.-======================================== ? Informe realizado por el Sgto. 2do. Deisi Mamani Ayma, investigadora asignada al caso de 30-12-2023.================================== ? Acta de denuncia verbal de ala señora Irma Toledo Quiruchi de 30-12-2023 ? Acta de declaración Informativa policial de la señora Irma Toledo Quiruchi de 30-12-2023, fotocopia de cedula de identidad de la señora Irma Toledo Quiruchi ===================================================== ? Fotocopias de cédulas de identidad de H.N.Q.T., C.A.Q.T., J.L. Q. T.======= ? Informe psicológico preliminar de 30-12-2023 realizado por la Lic. Dalva Evelyn Lope Vargas , psicóloga DNA FELCV-D4-GAMQ. a la señora Irma Toledo Quiruchi.=============================================== ? Informe psicológico realizado por el Lic. Freddy S. Rojas Urioste de 05-02-2024 psicológico del SLIM-G.A.M.Q.EN a la señora Irma Toledo Quiruchi== TESTIFICALES======================================================== Acta de entrevista policial de la señora IRMA TOLEDO QUIRUCHI de 30-12-2023de 19-02-2024 quien refiere “Desde que yo me conocí con mi ex concubino tuvimos 3s hijos, pero siempre me botaba de su casa yo me iban nos separábamos y después nuevamente se personaba y volvíamos a convivir juntos, el día de ayer ex concubino le llamo a mi papa, diciéndole que le llevé a mis hijas a Cochabamba, mis hijas también me pidieron ver a su papa, por eso el día de ayer me vine de Potosí el día de hoy a horas 07:00 am, aprox., llegamos a Cochabamba a su casa del padre de mis hijos ironcollo llegamos al lugar toque la puerta, no me abrían y después de un rato me abrió mi ex suegro y estábamos hablando en la puerta, sallo mi ex concubino y le dijo a mis hijas entren y me cerró la puerta en mi cara metiéndoseles a mis hijas me dijo ándate me dijo ándate no te quiero ver a voz, a su papa le dijo para que te recibes voz a esta mujer le odio, no quiero verte , me das asco, debes hacerte pareja y déjame de estorbar, posterior mie x suegro me volvió abrir la puerta me hizo pasar al patio, mi ex concubino se entró a su cuarto con mis 3 hijos no me quiso dar a mis hijos yo estaba de miedo le dije a mi hija Carla que me pase al bebe me voy a despedir cuando me pase me cargue a mi bebe y me dalia de la casa por miedo porque mi suegro dijo que iría a trabajar……. Fui a la defensoría de la FELCV para que me acompañe a recuperar a mis hijas y me dijo tienes pápeles y yo le dije que vivo en Potosí y me dijo tu caso debe estar allá aquí no podemos hacer nada yo le dije que tenía mi abogada en Quillacollo pero no tenía dinero para recoger mis papeles al licenciada me dijo coordina con tu abogada yo estaré hasta las 4 de la tarde negándose ayudarme pero yo no tengo dinero para recoger mis papeles y aquí en Cbba. No tengo donde quedarme… no es la primera vez que sufro estas agresiones yo me separe del padre de mis hijos porque es violento. ….====================================== 4.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS:=========================================================== Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos:=================== De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (PSICOLÓGICA, física o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado; en consecuencia el escenario de la comisión de los hechos tiene lugar dentro de la familia donde implica una relación familiar de EX CONCUBINOSA En lo referente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización de la autora del ilícito, se acredito VIOLENCIA PSICOLOGICA protagonizada por JOSE LUIS QUINTANA MENESES, de acuerdo a los siguientes fundamentos:======= La CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, indica la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Art 35 CEDAW, 2017, se actualiza la recomendación 19 de 1992. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género». «16. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica…» Art 15 de la C.P.E. Parr. II Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisca, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.========================================================== En el caso que nos ocupa, se tiene suficientes elementos de convicción de que ROSSIEL IRIS COCA ROJAS, adecuo su accionar a la descripción penal del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conducta que se encuentra tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres) en su VERTIENTE PSICOLOGICA, conforme al Informe psicológico preliminar de 30-12-2023 realizado por la Lic. Dalva Evelyn Lope Vargas , psicóloga DNA FELCV-D4-GAMQ. en las conclusiones refiere que la señora se encuentra ubicada en tiempo, espacio y persona despliega un discurso claro y fluido - no le di la fecha exacta pero quede que iba a traer a sus hijos, él me dijo que iba hacerse cargo yo iba a venir a dejarles a mis hijas para que él les cuide, pero no fue así lo que paso cuando toque la puerta primero salió el señor Feliciano Quintana (abuelo de sus hijos) le dijo que si se lo podía llamar a José Luis él me dijo no, es muy agresivo me levanta la voz , que podemos hacer con él, te va hacer botar con la policía si digo algo me responde , entra me dijo y yo entre al patio .. salió Luis dijo que cosa te recibes a esta mujer yo ya no quiero ver a esta mujer, mis hijos corrieron adonde su papa a saludar y él les dijo entren, entren al cuarto José Luis entro al cuarto y se cerró con llave y grito despáchale a esa mujer que no quiero ver ni quiero hablarle de ahí le dije por lo menos déjame despedirme de mis hijas ….. refiere la señora que el año 2019 hizo denuncia por tentativa de infanticidio ingresando a la cárcel Luis por un año y 2 meses a la cárcel San Pablo Yo le saque de la cárcel con un documento de desistimiento de denuncia porque me amenazo que si no iba a levantar la denuncia él me iba a buscar y me iba acabar y con ese temor levante la denuncia., el 2022 en el mes de octubre vía memorial había formalizado su denuncia con abogado particular por delito de violencia psicológica al señor José Luis siendo que a este proceso no había dado seguimiento. Así como el Informe psicológico realizado por el Lic. Freddy S. Rojas Urioste de 05-02-2024 psicológico del SLIM-G.A.M.Q.EN LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES :La señora Irma Toledo Quiruchi conformo un entorno familiar disfuncional conflictivo entablando una relación una relación de concubinato con el señor José Luis Quintana actualmente se encuentra viviendo en un centro de acogida junto a sus hijos. Según la intervención se puede percibir que habría existido episodios en las cuales fue víctima de violencia psicológica de manera continua identificando como a su agresor a su ex concubino José Luis Quintana quien vertía palabras desvalorizan tés y ofensivos, dichos episodios serian de hechos pasados Existió un episodio en el mes de diciembre de 2023 en al cual se habría suscitado un conflicto debido a guarda de menor en la cual s ex concubino José Luis Quintan habría vertido palabras desvalorizantes como maldita perra la señora muestra ser una persona inmadura frente a conflictos que se presenta del exterior la señora no sabe como afrontarlos el deseo latente de la señora Irma es que su esposo cumpla con la asistencia familiar======================================= Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: JOSE LUIS QUINTANA MENESES por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres).========== “Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.====================== 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.================================================== 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.================================================== 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.= 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.=================================================== En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la va correspondiente.”=================================================== 5.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.========================================================En cumplimiento a las previsiones establecidas en el Art. 231 bis Num 10. la Art. 233 Inc. 1) 2) 234 Inc 7) Art. 235 Num 2) del C.P.P. modificado por la Ley 1173 la suscrita Fiscal REQUIERE porque su Autoridad determine la detención preventiva de JOSE LUIS QUINTANA MENESES, sea en merito a:============================ Art. 233 del Código de Procedimiento Penal : Requisitos para al detención Preventiva.========================================================= Num 1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostiene que el imputado es con probabilidad auto o participe de un hecho punible.. “ De los antecedentes con que el Ministerio Publico cuenta al presente es innegable la participación de JOSE LUIS QUINTANA MENESES, en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido.== Num 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que la imputada no se someterá al proceso u obstaculizar la averiguación de la verdad .. “ Aspectos estos que se deducen de los siguientes elementos:================ ART 234 ( PELIGRO DE FUGA) Para decidir acerca de su concurrencia, se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes:==========================================================Num. 7.- “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, conforme al Informe psicológico fue víctima de violencia psicológica de manera continua identificando como a su agresor a su ex concubino José Luis Quintana quien vertía palabras desvalorizan tés y ofensivos, dichos episodios serian de hechos pasados Existió un episodio en el mes de diciembre de 2023 en al cual se habría suscitado un conflicto debido a guarda de menor en la cual s ex concubino José Luis Quintan habría vertido palabras desvalorizantes como maldita perra. Asimismo, se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 394/2018 y 001/2019, que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima dado que está dentro de un grupo Art. 235 del C.P:P: PELIGRO DE OBSTCULIZACION:========================== Num 2.) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comprometen de manera reticente. En el caso que nos ocupa del informe psicológico preliminar se establece que al denunciante desistió de una denuncia de tentativa de infanticidio en contra del imputado porque el nombrado le dijo que le iría a buscar ya acabar con ella elemento suficiente que refleja la influencia negativa que ejerce el imputado en consecuencia si va influenciar negativamente para que el proceso no llegue a su conclusión. Además se debe considerar las Sentencias Constitucionales 301/ 2011 y 1147/2106, que establecen que este riesgo procesal permanece incluso hasta ejecución de sentencia, por lo que concurre el presente numeral.====================================== LA SUSCRITA FISCAL SE RESERVA FUNDAMENTAR EN AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELARES LOS ELEMENTOS ARRAIGADORES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN.===== En virtud a lo expuesto, habiéndose acreditado los requisitos previstos en los Arts. 231 bis 234 Num. 7 y de la Ley 1173 para la imposición de medidas cautelares, en consideración del peligro procesal existente, el Ministerio Publico pretendiendo con ello evadir su correcta tramitación, solicita se imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES y sean las contenidas en el art. 231 bis de la Ley 1173 , en sus numerales 2), 4) 5), debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 2) Obligación de presentarse periódicamente ante la autoridad fiscal cada 15 días. Al SISTEMA BIOMETRICO DE COÑA COÑA============================= 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares (domicilio de la víctima)====== 5 ) prohibición de comunicarse con personas determinadas.================= 8) Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenara su arraigo a las autoridades competentes============================================= OTROSI. - Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse al parte para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.============================================== OTROSI-1ro.- Se interopera el acta de declaración informativa de JOSE LUIS QUINTANA MENESES, y los elementos que motivaron la imputación.============ OTROSI 2do .- Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 04-01-2024 al amparo del art. 61 de la Ley 348.============================ OTROSI 3ro.- Solicito a su autoridad disponga que el oficial de diligencias de su despacho notifique al imputado la presente resolución de imputación y su decreto señalamiento de audiencia cautelar conforme el Art. 301 de la Ley 586 que establece ( ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II El plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última “…NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS… “ en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011.== ===================Quillacollo, 26 de febrero de 2024==================== =================DECRETO DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024================ Pasado a despacho en la fecha Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer contra JOSE LUIS QUINTANA MENECES por el delito incurso en el art. 272 bis del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.================================= Por otro lado, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra el pre nombrado imputado dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia el día 02 DE MAYO DE 2024 a la hora 10:00 a.m., sea con noticia de partes, audiencia a ser llevada adelante de manera virtual, siendo el enlace para su conexión al salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, debiendo la oficina gestora de procesos verificar el cumplimiento del conocimiento el enlace a las partes. Fecha fijada en razón de las audiencia señaladas con antelación ante la sobrecarga laboral existente, así como la distancia existente del domicilio del imputado a fines de su notificación.======= Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes.==================== En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación del pre nombrado imputado con la imputación formal y el presente decreto. AL OTROSI.- A lo principal. AL OTROSI.- Se conmina a la fiscal de materia a presentarlo, al no haber sido interoperado. En el sistema sirej. AL OTROSI 2do.- SE CONMINA a la fiscal de materia a presentarlo al no haber ssido interoeprado en el sistema sirej, , junto con la presente imputación.================================== SE CONMINA A LA FISCAL DE MATERIA A PRESENTAR A TRAVES DE MEMORIAL EXPRESA LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DE LA IMPUTACION FORMAL, AL NO HABER SIDO INTEROPERADO, NI PRESENTADOS EN FISICO, HASTA LA PRESENTE FECHA. . Notifíquese por la oficina gestora de procesos.============================================= ====================DECRETO DE FECHA 14 DE MARZO DE 2024================== Pasado a despacho en la fecha, el informe prestado por la gestora N° 1, a través de cual señala la imposibilidad de ubicación del domicilio real del imputado Jose Luis Quintana Meneses, informe que tiene el carácter de declaración jurada por previsión del art. 164 del C.P.P., dado el tiempo transcurrido, se determina lo que sigue: se dispone que con la imputación formal, el decreto de fecha 01 de marzo de 20254 y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado Jose Luis Quintana Menesesa través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.============================================= En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía. Se le designa en calidad de abogado defensor de oficio en la persona dela Dra. Silvia Quiroz a fin que lo represente y asista con todos los poderes y facultades que la Ley le confiere.============================================================== Notifíquese por la oficina gestora de procesos.==================================== ==================================================================== Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.================================================================ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 28 DE MARZO DE 2024. ==================================================================== D. S. O.


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