EDICTO

Ciudad: PADCAYA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADCAYA


EDICTO Juzgado : Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya. Juez : Dra. Roció M. Medrano Rojas. Secretaria : Abog. Elizabeth Carolina Arjona Vargas. Proceso : Amenazas. Sigue : Ministerio Público. Denunciante : Víctor Rodríguez Alarcon. Imputado : Patrocinia Caucota Licantica. Objeto : Notificar a la imputada Patrocinia Caucota Licantica con el auto interlocutorio de declaratoria de rebeldía de fecha 27 de marzo del 2024, para cuyo fin se le hace conocer lo siguiente: DECLARATORIA DE REBELDIA DE FS. 36 A FS. 37 DE OBRADOS: PARTE PERTINENTE DE LA RESOLUCION.------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA EN REBELDIA DE LA IMPUTADA PATROCINIA CAUCOTA LICANTICA------------------------------- Padcaya, 27 de marzo del 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS: La imputación formal presentada por el director funcional de investigación dentro del proceso que se sigue a denuncia de VICTOR RODRIGUEZ ALARCON en contra de PATROCINIA CAUCOTA LICANTICA, por el presunto ilícito AMENAZAS, previsto en el Art. 293 del Código Penal, lo manifestado en audiencia virtual por las partes y demás antecedentes cursantes en el cuaderno de autos. CONSIDERANDO I: Que el Ministerio Publico ha presentado imputación formal en contra de la señora Patrocinia Caucota Licantica solicitando se pueda llevar adelante una audiencia de Consideración de Medidas Cautelares, acto procesal para el cual ha sido legalmente notificada la señora PATROCINIA CAUCOTA LICANTICA conforme cursa de la comisión instruida 08/2024 por la cual se ha notificado a la señora Patrocinia Caucota Licantica en fecha 25 de marzo del 2024 sin embargo la misma se ha negado a firmar la notificación con la imputación formal y señalamiento de audiencia de medidas cautelares, se tiene también la solicitud de declaratoria de rebeldía solicitada por el Ministerio Publico que se tiene que la imputada ha sido legalmente notificada con la imputación formal y señalamiento de audiencia sin embargo a ello no se encuentra en sala de audiencia y tampoco ha justificado su inasistencia al presente acto procesal. CONSIDERANDO II: Que el Art. 87 en su núm. 1 con relación a la última parte con relación al art. 165 ambos de la ley 1970 corresponde dar aplicación lo establecido en dicha norma es decir la DECLARATORIA DE REBELDÍA, debido a que el Art. 87 del mismo cuerpo legal prevé declarar rebeldes a los imputados cuando no comparezcan sin causa justificada a la citación de conformidad a lo previsto en este código, así mismo el Art. 89 del C.P.P., establece que “El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarara la rebeldía mediante resolución fundamentada, emitiendo el mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido (…)” así mismo en el presente caso se evidencia que la encausada PATROCINIA CAUCOTA LICANTICA ha sido legalmente notificada con la imputación formal y el señalamiento de audiencia en su domicilio real mediante Comisión Instruida 08/2024, sin embargo la misma no ha comparecido y tampoco ha justificado su incomparecencia al presente acto procesal correspondiendo en tal sentido aplicar lo antes mencionado y con los efectos que ello conlleva. POR TANTO: En merito a lo anteriormente expuesto la suscrita Juez del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya, administrando justicia que por ella ejerce RESUELVE: DECLARAR REBELDE A LA IMPUTADA PATROCINIA CAUCOTA LICANTICA, se dispone en consecuencia que mediante secretaria expida el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra de la encausada, encomendando la ejecución y cumplimiento a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen u otra autoridad no impedida por Ley, debiendo entregarse dicho mandamiento al representante del Ministerio Publico, así mismo se dispone en aplicación del Art. 89 EN SU NUMERAL I del C.P.P. el arraigo del señor PATROCINIA CAUCOTA LICANTICA, a cuyo efecto se deberá extender el mandamiento correspondiente, grafíquese la publicación de sus datos, de sus señas particulares y otros con fines de búsqueda y aprehensión con la advertencia de ley a terceras personas, publicación que se realizara en el sistema HERMES del tribunal departamental de Tarija por dos veces consecutivas con un intervalo no menor a cinco días debiendo fijarse una copia en la presente casa judicial para que de los mismos la encausada PATROCINIA CAUCOTA LICANTICA pueda enterarse y de esa forma asumir defensa, de acuerdo al Art. 90 C.P.P. la declaratoria de Rebeldía no suspende la etapa preparatoria de la investigación, se ratifica la designación de abogada de oficio a la Dra. Deysi Cruz quien ha sido legalmente notificada con la imputación formal y señalamiento de audiencia. Quedan legalmente notificados con la presente Resolución en Audiencia el Representante del Ministerio Público, la victima señor Víctor Rodríguez Alarcón, abogada designada de oficio. No habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. En constancia de lo actuado firma la Sra. Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Padcaya y la Suscrita Actuaria Abogada que certifica Regístrese.------- Fdo. Dra. Roció M. Medrano Roja-Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Padcaya. Fdo. Abog. Noelia Vaca Pardo S/L -Secretaria del Juzgado que Certifica.-------------------------------------------------- Padcaya. 28 de marzo del 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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