EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUILLACOLLO


JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA No. 1 DE QUILLACOLLO PROCESO: PROCESO PENAL DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO DE QUILLACOLLO NNA: JIMY SOLIZ NUREJ: 30393068 A, 22 de febrero de 2024 A mérito de la acusación formulada por la representante del Ministerio Publico, por el delito de abuso sexual, previsto y sancionado en el art. 312 del código penal y cumplidos con todos los requisitos establecidos por ley, en previsión del art. 309 b) del Código Niña Niño y Adolescente- Ley 548, se radica la causa y corre en TRASLADO al adolescente JIMY SOLIZ SOTO, a quien deberá notificársele mediante edicto a través del sistema Hermes, considerando el desconocimiento de su paradero y la rebeldía en etapa preparatoria, ello con la finalidad de que ofrezca prueba en el plazo de 5 días. Aclarando que ante la rebeldía del adolescente resulta inviable realizar su valoración psicosocial se dispensa la misma, así mismo como lo dispuesto en el art. 309 inc. a) del CNNA. A conocimiento de la víctima/ denunciante, Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo, Defensa Publica – SEPDEP. Teniéndose presente el ofrecimiento de la prueba testifical y el acompañamiento de prueba documental realizada por el Ministerio Publico, en el pliego acusatorio. - al otrosí: Se tiene presente y por señalado, Notifique el oficial de diligencias.


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