EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEGUNDO DE LA CAPITAL


EDICTO PARA LA IMPUTADA: PATRICIA MOLLINEDO QUISPE.----------------------------------- LA DRA. LIVIA S. ALARCON ARANDA JUEZ 12VO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL (NCPP) Y LIQUIDADOR DE LA CAPITAL. ---------------------------------------------------------------------- Hace conocer que dentro del Proceso Penal que por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ZENEIN MISAEL MOYA AYMA contra PATRICIA MOLLINEDO QUISPE se han producido las siguientes actuaciones judiciales: -------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELAR (DECLARATORIA DE REBELDIA) En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 11:00 a.m. del día jueves 21 de marzo de 2024, se reunió en Palacio de Justicia piso No. 8, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Décimo Segundo (NCPP.) de la Capital, conformado por la Dra. LIVIA S. ALARCON ARANDA en suplencia legal y el Sr. Secretario BEIMAR GOMEZ MOLINA, que suscriben a objeto de llevar de manera virtual, la audiencia de MEDIDA CAUTELAR, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra PATRICIA MOLLINEDO QUISPE, por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO. JUEZ.- Previo a instalar la audiencia informe el señor secretario si las partes procesales han sido debidamente notificadas para la realización del presente acto y si las mismas se encuentran en línea. SECRETARIO.- Informo a su autoridad que revisado el cuaderno procesal, se encuentra legalmente notificado el Ministerio Público quien no se encuentra presente en sala, se encuentran legalmente notificado el denunciante Zenein Misael Moya Ayma quien se encuentra presente en sala y se encuentran legalmente notificado la imputada PATRICIA MOLLINEDO QUISPE, quien no se encuentra presente en sala ni su abogado defensor; es cuanto informo Señora Juez. JUEZ.- En atención al informe del Sr. Secretario y en atención al mismo se instala la presente audiencia, se pasa a resolver la situación jurídica de la imputada. Acto seguido la señora Juez dicta el correspondiente auto: Santa Cruz, 21 de marzo de 2024. VISTOS: Los antecedentes relativos al proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra PATRICIA MOLLINEDO QUISPE, por el supuesto delito de FALSEDAD IDEOLOGICA Y FALSIFICACION DE DOCUMENTO PRIVADO y; CONSIDERANDO I; Que, el articulo 87 y siguientes de la ley 1970 prevé que todo imputado puede ser declarado rebelde cuando no comparezca sin ninguna causa justificada a una citación, se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido, no cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente y se ausente sin licencia del Juez o Tribunal del lugar asignado para residir, en este caso, este incumplimiento al llamado que hace el juzgador debe ser justificado por parte del imputado. QUE; revisado los antecedentes del cuaderno procesal, que es motivo de consideración se llega a observar que la imputada PATRICIA MOLLINEDO QUISPE, fue legalmente notificada el día viernes 15/03/2024, para la audiencia señalada el día de hoy 21 de marzo del presente año a Hrs. 11:00 a.m. y así también fue notificada con la Imputación Formal; quien no se hizo presente ni justificó su inasistencia de manera documental, por lo que al no haber comparecido corresponde declarar su Rebeldia. QUE; la apreciación y valoración que antecede hace que el accionar de la imputada se enmarque en lo que previene el art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal que claramente señala que se declarará la rebeldía del imputado cuando no comparezca sin causa justificada a una citación. En éste caso de los antecedentes del cuaderno procesal que cursa en el juzgado, se desprende que la imputada PATRICIA MOLLINEDO QUISPE, fue legalmente notificada, quien no se apersono ante éste despacho judicial a asumir defensa. QUE; en mérito a ello corresponde declarar su rebeldía, medida judicial que de ninguna manera implica una limitación a sus derechos reconocidos tanto por la Carta Magna como por el ordenamiento jurídico penal vigente en el país, sino por el contrario viene a constituir una garantía ya que ello impide que sea juzgado en su ausencia y a su vez que le desconozcan sus derechos o que se le pueda restringir su libertad. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, en mérito a los argumentos legales y reales antes expuestos, determina lo siguiente: 1.- En observancia y cumplimiento de lo establecido por el art. 87 inciso 1) y 89 de la Ley 1970, se declara Rebelde a la imputada PATRICIA MOLLINEDO QUISPE, debiendo librarse en su contra los respectivos mandamientos de Aprehensión y Arraigo. 2.- La Anotación Preventiva sobre los bienes que se reconozcan ser de su propiedad con la finalidad de asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3.- El Sr. Fiscal deberá tomar las precauciones necesarias para la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 4.- Se le designa como abogado defensor de oficio a la Dra. XIMENA CONDORI, quién deberá representar y asistir al imputado rebelde con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para todo imputado en cumplimiento al Art. 89 núm. 5) del C.P.P., haciéndose constar que la presente declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria conforme lo establece el mismo cuerpo legal. Las partes presentes en sala quedan legalmente notificadas en audiencias. Por secretaria notifíquese con la presente resolución a la imputada mediante Edicto Judicial, por dos veces consecutivas conforme lo establece el art. 165 de C.P.P., hecho esto se librará el correspondiente mandamiento de aprehensión y arraigo. Se les advierte a las partes que deben dar cumplimiento a la presente resolución tener el cuidado de no violentar ningún derecho fundamental. Asimismo, el sr. secretario debe remitir antecedentes al REJAP. Con lo que terminó el presente acto, a horas 11:20 a.m. del día jueves 21 de marzo de 2024, firmando en constancia la Sra. Juez y el Sr. Suscrito Secretario que certifica. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE COPIA.- FDO. Ilegible, Dr. Livia S. Alarcon Aranda, juez 12vo. De Instrucción en lo Penal (NCPP.) y liquidador de la Capital; Dr. Beimar Gomez Molina, Secretario del juzgado 12vo. De Instrucción en lo Penal y Liquidador de la capital. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTIUNO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES. ------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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