EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. CARLOS VALLEJOS FLORES, JUEZ PUBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 2 DE LA CAPITAL ORURO - BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.-------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO DE LEY QUE TIENE CARÁCTER DE NOTIFICACION SE HACE CONOCER AL SR. ISMAEL PACARA COPA QUIEN EN SU CONTRA SE HA INICIADO EL PROCESO DE EXTINCIÓN DE AUTORIDAD PATERNA SEGUIDO POR VANESA LITZY FLORES EUGENIO EN CONTRA DE ESTA, SIGNADO EL NUREJ 40162413. A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS DE LEY:--- DECRETO DE SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA Y DECLARATORIA DE REBELDIA ---A, 26 DE MARZO DE 2024---De la revisión de antecedentes se establece que el demandado fue citado y emplazado mediante publicaciones edictales, tal como se evidencia de la diligencia cursante a fs. 37 a 38 de obrados que antecede sin que el demandado a la fecha haya contestado a la demanda o apersonado a este despacho judicial, por lo que se asume las siguientes determinaciones: a) Se declara la REBELDÍA de ISMAEL PACARA COPA conforme a la previsión del art. 227.II de la Ley Nº 548, designándose como Defensora de Oficio a la Dra. PAMELA DANITZA CUSSI YUCRA quien los representara a lo largo de la sustanciación de la presente causa, sin perjuicio de que asuma defensa en el estado en que se encuentre el proceso, a ese efecto notifíquese con la presente resolución a dicha profesional Abogada y al demandado solo con la presente providencia en la misma forma que fue citado y emplazado. b) Siendo el estado de la causa, estando además de por medio el interés superior de un niño y conforme a la previsión del art. 226 de la Ley Nº 548 se señala AUDIENCIA DE JUICIO para el día MIERCOLES 17 DE ABRIL de 2024 a horas 08:30 y siguientes, acto a realizarse en este despacho judicial, previo cumplimiento de las formalidades de ley. I. Identificación de la pretensión y puntos a probar. De la acción de extinción de la autoridad parental se establece como pretensión principal la pérdida del ejercicio de la autoridad paterna, no contradicha por el demandado al no haber contestado a la pretensión. Sin embargo, por tratarse de los intereses de un niño, es fundamental que los hechos objeto de la pretensión sean debidamente probados, tales como: I.1 La parte demandante a) Que el demandado incurren en la causal establecido en el art. 47.III.a. de la Ley Nº 548, modificado por el art. 2.I de la Ley N° 1168, debidamente comprobado, es decir que el progenitor incurrió en acciones u omisiones negligentes que hubieren puesto en riesgo la seguridad, bienestar, integridad o vida de su hijo debidamente comprobado. I.2 La parte demandada i) Asumir defensa en el estado en que se encuentre la causa. II. De las valoraciones psico-sociales. Notifíquese al equipo interdisciplinario de este despacho judicial a objeto de que elaboren los respectivos informes psico-sociales, a ese efecto se dispone expresamente que Ismael Pacara Copa, Vanesa Litzy Flores Eugenio, F.A.P.F. y de su entorno familiar, acudan a dicha instancia para coadyuvar en la elaboración de los referidos informes, que deberán estar a disposición de este despacho para la celebración de la audiencia juicio, bajo alternativa de ley en caso de inobservancia. Con la presente providencia notifíquese a las partes intervinientes en el proceso.


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