EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA. JANNETE R. CALVO MUÑOZ-------------------------------------JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 10º --------------------------------------------------SUCRE – BOLIVIA ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, se cita y se hace conocer al Sr. JUAN AMERICO CALLE DURAN a objeto de asumir defensa y tomar conocimiento del estado de la demanda, dentro del proceso MONITORIO-EJECUTIVO seguido por EPIFANIA OROPEZA MEDINA contra JUAN AMERICO CALLE DURAN, para cuyo fin se transcriben a continuación las siguientes piezas procesales -------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 46 DE OBRADOS.------------------- ------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL.----------------Interpone Demanda ejecutiva de Estructura Monitorea.--------------------------------------------------------------Otrosíes.- ------------------------------------EPIFANIA OROPEZA MEDINA, con C.I. 1106955 Ch., mayor de edad, vecina y hábil por derecho, respetuosamente presentándome a su digna autoridad expongo y digo: ------------------------------------Por el documento que adjunto al presente consistente en el documento de préstamo de dinero de fecha 25 de septiembre de 2018, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas por ante Notario de fe Pública Emilce Bonilla Cabrera, acredito y confirmo que el Sr. JUAN AMERICO CALLE DURAN, preste la suma de ($US. 10.000) DIEZ MIL BOLIVIANOS, obligación que debió haber sido honrada en plazo de DOS MESES, vale decir debió ser para hasta fecha 25 de noviembre de 2018, sin embargo el deudor no ha cancelado el capital ni los intereses mensuales al 3% acordado. ------------------------------------Consiguientemente, siendo que la obligación devengada es líquida y exigible, estando el plazo vencido y teni8endo el documento adjunto la fuerza ejecutiva reconocida tratándose de una obligación sustentada en un título ejecutivo.------------------------------------PETITORIO.-------------------------------------Consiguientemente, no habiéndome el deudores cancelado el capital y los intereses devengados estos mismos que se encuentran establecidos en la cláusula segunda del documento ya referido, siendo que la obligación devengada es líquida y exigible, de plazo vencido y teniendo el documento adjunto la fuerza ejecutiva reconocida por el art. 379 inc. 1) del Nuevo Cód. Pdto. Civil, y 1289 del Cód. Civil, en mi calidad de acreedor, amparado en los arts. 378 y Sgtes. del Cód. de Pdto. Civil, Interpongo DEMANDA EJECUTIVA DE ESTRUCTURA MONITOREA, en contra del Sr. JUAN AMERICO CALLE DURAN, hasta hacerse efectivo la cantidad reclamada (10.000 Bs.) entregado en fecha 25 de septiembre de 2018, más intereses que no han sido pagados en ninguna de sus cuotas mensuales al 3%, hasta la presente fecha, costas y costos conforme lo establece el art. 380 Inc. I) del N.C.P.C. ------------------------------------Justicia &.------------------------------------Otrosí 1.- Adjunto en calidad de prueba documental: ------------------------------------a) Documento de préstamo de dinero de fecha 25 de septiembre de 2018, debidamente reconocido en sus firmas y rubricas por ante Notario de fe Pública Emilce Bonilla Cabrera. ------------------------------------Otrosí 2.- De conformidad con los art. 380 Inc. 1) del C.P.C. pido a su rectitud dicte el respectivo Mandamiento de embargo y secuestro, del motorizado dado en garantía: ------------------------------------1. Clase Minibús Marca Toyota, tipo Masteraceseruf, modelo 1987, numero de chasis – YR210058395, con placa de control 1238-ASY. ------------------------------------Otrosí 3.- PIDE SE OFICIE.- A los fines de poder hacer efectivo el pago de la obligación PIDO se OFICIE a las siguientes instituciones: ------------------------------------a) A LA ASFI.- Para que ordene el embargo y retención de las cuentas bancarias correspondientes a los Sres. JUAN AMERICO CALLE DURAN, C.I. 5677195 Ch. ------------------------------------b) AL DIRECTOR Y/0 RESPONSABLE DEPARTAMENTAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS (ANH).- Para que emita CERTIFICACIÓN respecto a los lugares donde carga gasolina el motorizado, Clase Minibús Marca Toyota, tipo Masteraceseruf, modelo 1987, numero de chasis – YR210058395, con placa de control 1238-ASY. ------------------------------------Otrosí 4.- En cumplimiento del Art. 110 del C.P.C. señalo que los demandados son: ------------------------------------- JUAN AMERICO CALLE DURAN, C.I. 5677195 Ch., mayor de edad, vecino de esta y hábil por derecho, de quien desconozco su domicilio y para quien PIDO se OFICIE AL SEGIP como al SERECI, a efectos de la remisión de su domicilio real a efectos de su legal citación con la presente demanda. ------------------------------------Otrosí 5.- Honorarios de los abogados patrocinantes acorde al arancel mínimo del ICACH. -----------------Otrosí 6.- Hago renuncia expresa a una eventual conciliación con los ejecutados.----------Otrosí 7.-Señalo domicilio procesal en la Av. Jaime Mendoza N° 2510 Interior mano derecha en la segunda planta oficina No. 3 de esta ciudad----------Sucre, 24 de septiembre de 2020----------EPIFANIA OROPEZA MEDINA----------Impetrante.- ---------------------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE FS. 50 DE OBRADOS.--------------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO NO. 10 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. - NUREJ 1096356------------Pide citación por edictos------------Otrosíes. -------------EPIFANIA OROPEZA MEDINA, mayor de edad, con C.I. 1106955 Ch. De generales ya conocidas dentro Proceso ejecutivo que sigo en contra JUAN AMERICO CALLE DURAN, presentándome a su autoridad, con el debido respeto digo y pido: ------------Señora Juez, de la revisión de obrados concretamente de los informes evacuados por el SERECI Y SEGIP, se evidencia que no se tiene certeza y precisión de donde se encuentra ubicado el DOMICILIO REAL del demandado JUAN AMERICO CALLE DURAN, más aun cuando existe contradicciones en dichos informes, por una parte el informe del Segip refiere que el demandado tendría su domicilio en La calle 4 del PLAN 3000 S/N , empero por el informe del SERECI de fecha 12 de NOVIEMBRE de 2020, de la base de datos del padrón electoral del Padrón Biométrico, se tiene que el señor JUAN AMERICO CALLE DURAN estuviese radicando en la Localidad de SUCRE, teniendo como domicilio electoral la FLORIDA S/N. ------------Señora Juez, está claro que no se tiene certeza de donde queda ubicado el Domicilio Real demandado, POR LO QUE, AL DESCONOCER EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, al amparo de los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil, PIDO SE CITE AL DEMANDADO MEDIANTE EDICTOS PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO y sea mediante el sistema Hermes, lo que pido tenga presente su autoridad. ------------Será Justicia. ------------Otrosí. - Señalo domicilio procesal en Av. Jaime Mendoza N° 2510 segundo Piso Of. 3 de esta Ciudad de Sucre.------------Sucre, 03 de febrero de 2021------------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------ En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas catorce con cuarenta y siete minutos, del cinco de marzo de dos mil veintiún años, el personal del Juzgado Publico en lo Civil y Comercial Nº 10 de la Capital, compuesto por la Sra. Juez Dra. Jannete Roxana Calvo Muñoz y el suscrito Secretario – Abogado, Lic. Sergio Enrique Tavera Sandoval, se constituyeron en audiencia pública de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso MONITORIO - EJECUTIVO incoado por EPIFANIA OROPEZA MEDINA contra JUAN AMERICO CALLE DURAN. Acto Seguido se hizo presente en este despacho judicial la demandante: EPIFANIA OROPEZA MEDINA con C.I. Nº 1106955 Ch., mayor de edad y hábil por Ley, quien previo juramento de Ley dijo:“Desconocer el domicilio del demandado Sr. JUAN AMERICO CALLE DURAN”Con lo que termino su juramento, leída que le fue, persistió en su tenor, firmando en constancia de lo obrado conjuntamente el suscrito Secretario – Abogado que certifica: ---------EPIFANIA OROPEZA MEDINA---------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VENTIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O. FDO.- DRA JANNETE R. CALVO MUÑOZ LIC. SERGIO ENRIQUE TAVERA SANDOVAL JUEZ PÚBLICO CIVIL y COMERCIAL 10º SECRETARIO JUZGADO PÚBLICO y COMERCIAL


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