EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: CELIO ARCE CASTILLO. QUE MANDA A LIBRAR LA DRA. MARIBEL JIMENEZ CLAURE - JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN, DENTRO DEL PROCESO PENAL DE ESTUPRO con AGRANTE SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE NEYVA FLORES CANO, CONTRA CELIO ARCE CASTILLO PARA QUE SE LO NOTIFIQUE CON LAS ACTUACIONES QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCION SEGUNDO EN LO PENAL DE MONTERO, PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN REF: PRESENTA IMPUTACION FORMAL SIN (APREHENDIDO) CÓDIGO ÚNICO : 710102092302522. TÍTULO: FELCV-MONTERO 045/2024. EL MINISTERIO PÚBLICO REPRESENTADO POR ABG. JUAN PABLO ALVAREZ ORELLANA, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos de Violencia en Razón de Género, Violencia Sexual, del Municipio de Montero, dando cumplimiento a lo establecido en los Arts. 301 Núm. 1), Art. 70, Art. 293 del Código de Procedimiento Penal, asimismo conforme a lo normado en el Art. 279 y 302 del mismo cuerpo legal, PRESENTA IMPUTACION FORMAL en contra de CELIO ARCE CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO con AGRANTE, previsto y sancionado en el Artículo 309 con relación al art. 310 inc. K) del Código Penal. IV.- RELACIÓN FACTICA DE LOS HECHOS. Que, de los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación se tiene que en fecha 09 de Agosto del 2023 la ciudadana NEYVA FLORES CANO Lleva a su sobrina de iniciales A.F. al médico al Centro de Salud Divino Niño, porque no podía hacer sus necesidades fisiológica, ya que paraba estreñida, es cuando el medico que la atendió le manifiesta a la denunciante, el Dr. David Soliz Pérez le da la noticia que su sobrina de iniciales A.F. se encontraba embarazada, la hoy víctima, al preguntarle a su sobrina Anabel, a mucha insistencia la menor le refiere: que el responsable de su embarazo seria su padrastro el Sr. CELIO ARCE CASTILLO, refiere que en el mes de Febrero del 2023, ella estaba cuidando a su hermanita en la casa de su agresor a eso de la 5 de la tarde llega el Sr. CELIO ARCE como era un día viernes había salido temprano de su trabajo, al llegar a su casa le dice a la menor que se quedara que irían a cenar después de cenar se fue a al cuarto con sus hermanos y a eso de las 10:00 pm, ingresa al cuarto el hoy imputado, le dijo que quería hablar con ella, le soba el brazo y le dijo que ella era muy linda asimismo le refiere que ya se había cansado de su mujer (refiriéndose a la madre de la menor victimal le empezó a tocar, más y más, le sobaba su brazo luego sus piemas y por ultimo sus nalgas, seduciéndola a la menor víctima y de esta manera la menor victima acceda a tener relaciones sexuales, y es así que logra su objetivo introduciendo su pene en la vagina de la adolescente de iniciales A.F., procediendo a terminar dentro de ella (eyaculo dentro de la vagina de la víctima). X.- SOLICITUD DE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Existiendo los requisitos previstos por el Art. 233 del Código de Procedimiento Penal, solicito a su Autoridad, muy respetuosamente la IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES y sea la medida extrema de DETENCION PREVENTIVA en contra de CELIO ARCE CASTILLO, en tanto y cuanto desvirtúen los peligros procesales que la fundan, asimismo solicito a su Autoridad se fije día y hora de audiencia de medida cautelar, conforme lo establecen los Arts. 235 ter. Núm. 2) del Código de Procedimiento Penal, Art. 302, 323 numeral 2), 325 y 374 de la Ley 1970. DECRETO: Montero, 11 de marzo de 2024 Se tiene presente la Imputación Formal presentada por los señores Fiscales Abog. JUAN PABLO ALVAREZ ORELLANA dentro del proceso Penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de NEYVA FLORES CANO contra CELIO ARCE CASTILLO, por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO y en atención a la solicitud de Medida Cautelar se señala audiencia para considerar la situación jurídica del imputado, el día MARTES 26 DE MARZO DE 2024 A HORAS 10:00 A.?. Notifíquese a los sujetos procesales. - Otrosí 1, 2, 3 y 4.- Se tiene presente. Otrosí 5.- Se considerará en audiencia. Otrosí 6.- Por Adjuntado. Otrosí 7.- Por señalado. ACTA DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE: CELIO ARCE CASTILLO En la Ciudad de Montero, Provincia Obispo Santistevan de Santa Cruz, a horas 10:00 A.M. del día Marzo del 20240 se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Montero, compucrita del Departamento la audiencia DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES dentro del Proceso Penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO contra CELIO ARCE CASTILLO por la supuesta comisión del Delito de ESTUPRO AGRAVADO por la Sra. Juez Dra. MARIBEL JIMENEZ CLAURE y la suscrite accretaria Dra. LIZETH INOCENTE GONZENEZ CLabjeto de llevar a JUEZ. - Por secretaria informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y si estás se encuentran presentes en sala. SECRETARIO. - Sra. Juez, informo a su autoridad que, no se realizó las respectivas notificaciones a los sujetos procesales es por tal motivo que no se encuentran presente en sala, es en cuanto informo. JUEZ. - Se tiene presente, lo informado por la Sra. Secretaria, en atención al mismo se suspende la presente audiencia y señala nueva fecha para Resolver la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES para el día MIERCOLES 17 DE ABRIL DE 2024 A HORAS 10.:00 ?.?., NOTIFIQUESE A LOS SUJETOS PROCESALES A LEY.FDO. ILEG. DRA. MARIBEL JIMÉNEZ CLAURE, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO; FDO. ILEG. LIZETH INOCENTE GONZALES, SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE MONTERO. ******SE EMPLAZA AL IMPUTADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR SU DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION EN EL PORTAL ELECTRONICO DE NOTIFICACIONES CON LA ADVERTENCIAS DE SER DECLARADO REBELDE. ******MONTERO, 28 DE MARZO DEL 2024***


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